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Acuerdo 12 de 1930 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/06/1930
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/1930
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00121930

ACUERDO 12 DE 1930

(Julio 10)

Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con el Catastro de la ciudad.

El Concejo de Bogotá

ACUERDA:

ARTICULO 1. Prolónganse hasta el fin del año las funciones del personal transitorio del Departamento de Catastro, que en adelante será el siguiente:

Dos avaluadores, con una asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180.00) cada uno, y

Tres cadeneros, con una asignación mensual de sesenta pesos ($ 180.00) cada uno, y

Estas asignaciones le serán reconocidas al personas transitorio a partir del 1. De Julio de este año.

ARTICULO 2. Dentro del personal permanente quedará suprimido el puesto de Ingeniero del Album Plano y en su lugar se crea un nuevo avaluador con la asignación mensual de ciento ochenta pesos ($180.00).

ARTICULO 3. Créanse los siguientes puestos para el mismo Departamento:

Seis avaluadores, con sueldo mensual de ciento ochenta pesos ($ 180.00) cada uno.

Seis ayudantes, con sueldo mensual de sesenta pesos ($60.00) cada uno.

Dos mecanógrafos, con sueldo mensual de setenta pesos ($70.00) cada uno.

ARTICULO 4. La suspensión de los artículos 7. Y 89. Del Acuerdo 22 de 1929, a que se refiere el artículo 11 del Acuerdo 46 del mismo año, se extiende hasta el mes de marzo del entrante año. En consecuencia, los avalúos que hasta entonces se hagan deben entrar a regir inmediatamente.

ARTICULO 5. El Departamento de Catastro resolverá las reclamaciones sobre avalúos dentro de los quince días siguientes a la desfijación de las listas respectivas. Aun estando pendientes tales reclamaciones, por virtud de apelación u otra causa, es obligación de los propietarios consignar oportunamente el impuesto, corriendo de su cuenta los recargos legales si no se hace el pago en el tiempo debido.

PARAGRAFO. Si posteriormente al pago se rebaja el avalúo, los interesados tiene derecho a que seles devuelva por la Tesorería el sobrante pagado, previa la presentación de la cuenta con los requisitos legales.

ARTICULO 6. Autorizase al Señor Alcalde para contratar por la suma de veinticinco pesos ($25.00) mensuales con algún empleado de la Oficina de Registro el suministro de todos los datos sobre movimiento de fincas raíces que se efectúa en Bogotá.

ARTICULO 7. Para atender a los gastos que demande este Acuerdo, trasládase la suma de $ 12.365.00, del artículo 170, capítulo XXXIV, del Presupuesto de Gastos, al artículo 133, capítulo XXVII, del mismo Presupuesto.

ARTICULO 8. Este Acuerdo regirá desde el día de su sanción.

Dado en Bogotá, a ocho de julio de mil novecientos treinta

El Presidente, ALBERTO GOENAGA . El Secretario, Roberto Liévano.

Alcaldía de Bogotá . Julio 10 de 1930.

Publíquese y ejecútese.

LUIS CARLOS PAEZ . El Secretario de Hacienda, Luis María Murcia

El Secretario de Gobierno, Manuel F. Pabón.