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Acuerdo 10 de 1934 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/02/1934
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/1934
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 10 DE 1934

(Febrero 26)

Modificado por el Acuerdo Distrital 12 de 1937

"Por el cual se determina el funcionamiento de la Personería municipal y se autoriza la celebración de un contrato con las Empresas Unidas  de Energía eléctrica S.A."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 13 de 1999

ACUERDA:

ARTICULO 1. La Personería municipal se dividirá, para el despacho de los asuntos de que conoce según la ley, en tres Departamentos, así: Uno para los asuntos de carácter civil, administrativo y de negocios generales; otro para los asuntos de carácter penal, y otro para dar cumplimiento al numeral 11 del artículo 234 de la Ley 4ª de 1913.

ARTICULO 2. El Departamento de Negocios civiles, administrativos y generales, funcionará con un Jefe, que tendrá una asignación de doscientos veinte pesos ($220) mensuales; un Oficial Mayor, que devengará ciento sesenta pesos ($160) mensuales, y un mecanógrafo encargado de la correspondencia, que devengará ochenta pesos ($80) mensuales.

ARTICULO 3. El Departamento de Negocios penales tendrá un Jefe, cuya asignación se fija en la suma de ciento setenta pesos ($ 170) mensuales, y dos Oficiales, que devengarán ciento cincuenta pesos ($150) mensuales cada uno.

ARTICULO 4. El Jefe del Departamento de Negocios civiles, administrativos y generales desempeñará las funciones de Secretario general de la Personería, per el Personero podrá adscribir tales funciones al Oficial Mayor de dicho Departamento en casos especiales.

ARTICULO 5. Créase el puesto de Procurador de Bienes municipales, con un asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150), a cuyo cargo estará el tercero de los Departamentos de que trata el artículo 1 de este Acuerdo.

ARTICULO 6. Además de los Departamentos que se establecen en los artículos anteriores, funcionará la Portería de la Personería del Municipio, con un Oficial de Registro que tendrá una asignatura de ochenta pesos ($80) mensuales, y un Cartero que devengará treinta pesos ($ 30) mensuales.

ARTICULO 7. El Personero municipal distribuirá el trabajo del Despacho a su cargo, en los Departamentos que por el presente Acuerdo se establecen, como lo juzgue conveniente dictando los Reglamentos internos de la Oficina, a fin de que no haya demora en la tramitación de los asuntos que allí cursen. Ver el Acuerdo Distrital 15 de 1957

ARTICULO 8. Para la provisión de los empleados de que trata este Acuerdo, el Alcalde oirá las insinuaciones que haga el Personero municipal.

ARTICULO 9. Autorízase al Personero municipal de Bogotá para que celebre con las Empresas Unidas en Energía Eléctrica S.A., el contrato necesario para arreglar el pago del crédito a cargo del Municipio por razón del transporte e instalación de los candelabros de trole y de la Avenida de la República.

El contrato que al efecto se celebre no requerirá ulterior aprobación del Concejo, y el Alcalde queda facultado para hacer, en el Presupuesto vigente, los traslados a que haya lugar para cumplir la presente disposición.

ARTICULO 10. Este Acuerdo rige a partir de febrero de mil novecientos treinta y cuatro.

El Presidente, ENRIQUE ANCIZAR

El Secretario, Abel Botero.

Alcaldía de Bogotá- Febrero 26 de 1934.

ALFONSO ESGUERRA GOMEZ

El Secretario de Gobierno, Juan Salgar Martín.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, 8 de marzo de 1934.

Es exequible.

MIGUEL ARTEAGA H.

– El Secretario de Gobierno, Carlos Lleras Restrepo