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Acuerdo 15 de 1939 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/09/1939
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/09/1939
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00151939

ACUERDO 15 DE 1939

(Septiembre 27)

Por el cual se conceden unas autorizaciones al Ejecutivo municipal para adquirir la Empresa Telefónica de la ciudad, y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorizase al Organo Ejecutivo Municipal para que adquiera la Empresa Telefónica de la ciudad, en las condiciones que se señalarán en los artículos siguientes, por la suma de dos millones seiscientos veinticinco mil pesos moneda legal colombiana ($ 2.625.000), pagadera con un año de plazo y sin interés durante este plazo.

ARTÌCULO 2. El Alcalde hará las operaciones necesarias a fin de obtener el dinero para el pago de la Empresa, las cuales requerirán la aprobación del Concejo.

ARTICULO 3. El contrato de compras de la Empresa se celebrará en forma tal que si al vencerse el año de plazo de la Compañía concede para el pago del precio no hubiere obtenido el municipio de la financiación correspondiente o el Concejo no aprobare la negociación de crédito, quede resuelto el contrato sin lugar a indemnización alguna a cargo del Municipio por el incumplimiento.

ARTICULO 4. Si no fuere posible obtener el dinero para el pago en el plazo señalado en el artículo 1, el Alcalde queda autorizado para adquirir la Empresa Telefónica en los términos de la siguiente minuta:

"MINUTA PARA EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE LA EMPRESA DE TELEFONOS

"......Comparecieron los señores .......... Alcalde de la ciudad; ..... ..... ..... ..... ..... ..... ..... Personero municipal de Bogotá, y..... ..... ..... y ..... ..... ....., apoderados especiales de The Bogotá Telephone company, Limited, entidad constituida y domiciliada en Londres, poder que consta en la escritura ..... ..... ..... todos mayores de edad, vecinos los dos primero de Bogotá, ..... ..... ..... ..... ....., a todos los cuales conozco personalmente, de lo que doy fe, así también del carácter con que obra cada uno de los comparecientes, y dijeron: Que los otorgantes..... ..... .....y ..... ..... ....., obran en representación del Municipio de Bogotá, parte que en el presente contrato se llamará el Municipio, y los otorgantes ..... ..... ..... y ..... ..... ..... en representación de The Bogotá Telephone company, limited, parte de en adelante se dominará la Compañía, y que por medio del presente instrumento público solemnizan el contrato de compraventa de la Empresa de Teléfonos que funciona actualmente en la ciudad, celebrado entre las partes que los comparecientes representan, según queda dicho conforme a las estipulaciones que a continuación se expresa:

CAPITULO I

Compraventa.

ARTICULO 1. La Compañía transfiere al Municipio, a título de venta, el derecho de dominio y la posesión de la Empresa de Teléfonos que la Compañía tiene actualmente en explotación en la ciudad de Bogotá, a que se refieren los contratos aprobados por los siguientes Acuerdos municipales: Acuerdo número 3 de 1902, "por el cual se aprueba un contrato sobre restablecimiento del servicio telefónico en la ciudad", Acuerdo número 12 de 1904, "por el cual se aprueba un contrato adicional al aprobado por el acuerdo número 3 de 1902, sobre teléfonos"; Acuerdo número 15 de 1905, " por el cual se aprueba un contrato adicional al aprobado por el Acuerdo número 12 de 1904 y al aprobado por el Acuerdo número 3 de 1902, sobre teléfonos"; Acuerdo número 8 de 1905, expedido por el consejo Administrativo del Distrito Capital, "por el cual se aprueba un contrato que reforma y adiciona el aprobado por los Acuerdo número 3 de 1902, número 12 de 1904 y número 15 de 1905, sobre teléfonos", y el Acuerdo número 39 de 1926, "por el cual se aprueba el Reglamento de la Compañía de Teléfonos de Bogotá (The Bogotá Telephone company, Limited)"

La Empresa cuyo dominio y posesión vende la compañía al Municipio se compone de los edificios, plantas, líneas s instalaciones áreas y subterráneas, aparatos, almacén y demás elementos correspondientes a la explotación del servicio de teléfonos, de conformidad con el inventario hecho por los peritos designados por el Municipio y por la compañía, inventario que, debidamente firmado por ellos, se considera incorporado en el presente contrato. Quedan igualmente comprendidos en la venta el privilegio exclusivo o la concesión de que actualmente goza la Compañía para el Servicio telefónico, el privilegio o la concesión para el uso de las calles o vías públicas de que igualmente goza la Compañía, y cualquier otro privilegio, exención de derechos o impuesto, o concesión especial que se le haya conferido por contrato, ley, ordenanza departamental o Acuerdo municipal, en relación con la Empresa o el servicio de teléfonos; y por consecuencia renuncia a reclamar, usar o servirse de los derechos correspondiente a los privilegios, exenciones o conversiones a que se refiere esta estipulación.

El Municipio se subroga desde ahora en todos los derechos y obligaciones emanadas de los contratos existentes ente la Compañía y los suscriptores o abonados al servicio, sea para la prestación de éste en forma ordinaria o para formas especiales, tales como conmutadores, líneas aisladas, magnetos y líneas privadas.

De la venta de que trata este articulo se excluyen únicamente el conmutador de larga distancia con sus accesorias, según el inventario especial levantado al efecto, inventario que, debidamente firmado por los peritos designados por el Municipio y la Compañía, se considera incorporado en el presente contrato, y los siguiente renglones de la Empresa: Inversiones, Depósitos especiales, Caja, fondos de Trabajo, Vencimiento de suscriptores y agentes, Cuentas por recibir y Cargos diferidos.

El Municipio podrá celebrar contratos con la compañía para el recaudo de todos o algunos de los valores que quedan excluidos de la venta.

Por lo que hace al Almacén, y habida consideración al movimiento que dicha cuenta ha tenido con posterioridad al 31 de diciembre de 1937, se procederá así: la Compañía justificará ante los peritos del Municipio las inversiones de materiales del Almacén verificadas por ella en adicionales o mejoras de las líneas e instalaciones, a partir del día mencionado, hasta la cantidad de treinta y nuevo mil quinientos cuarenta y ocho pesos con cinco centavos ($ 39.548-05) a que ascienden dichas inversiones según los libro de la Compañía hasta completar el saldo de ciento cuatro mil setecientos setenta y cinco pesos ($ 104.775) que la cuenta del Almacén representaba en el Balance de 31 de diciembre de 1937, lo entregará la compañía al Municipio en existencias computadas por su valor actual en los libros.

Los bienes raíces que forma parte de la Empresa y cuyo dominio y posesión traspasa la Compañía al Municipio por medio de este contrato, son los siguientes:

a) Un lote de terreno situado en la carrera trece (13) de esta ciudad de Bogotá, marcado en la puerta de entrada con el número veinte veinticinco (20-25) y que mide doce varias y cinco décimos de vara de frente por cincuenta varas de fondo, o sean seiscientas veinticinco (625) varas cuadradas de superficie, cuyos linderos, según el título de adquisición, son los siguientes: "Por el Oriente, con la carrera 13; por el Occidente, con propiedad de Rafael Espinel; por el Norte, con casa de la señora Mercedes Núñez de Montalvo y hermana, y por el Sur, con propiedad del señor Juan Figueroa".

Este inmueble lo adquirió la Compañía por compra hecha al señor José Joaquín Forero, según escritura pública número 221 del 28 de marzo de 1911 otorgada, en la Notaría Primera del Circuito de Bogotá.

b) Un edificio de tres pisos, marcado con los números 7-44, 7-46, 7-48 y 7-52 de la calle 20, situado en el barrio de Las Nieves de ésta ciudad de Bogotá y en la plazuela de aquel nombre y que linda, según la escritura de adquisición: "por, el Sur, con la citada plazuela de Las Nieves; por el Occidente, con la carrera octava; por el Norte, con el edificio de Francisco Fernández, y por el Oriente, con edificio del citados Fernández y con propiedad de Saturnino Useche, marcada antes con el número 38, edificio que mide por, el frente, de la plazuela diez y nueve (19) metros y por carrera once, metros setenta centímetros (11 m. 70) y tiene de fondo once metros setenta centímetros (11 m. 70), menos en la parte que linda con la tienda del vendedor, en la cual sólo tiene de fondo cuatro metros cuarenta centímetros (4 m. 40) por un metro cincuenta centímetros de frente (1 M. 50).

La Compañía adquirió este inmueble por compra hecha al señor George Grange Odell, según escritura pública número 2.145 del 9 de diciembre de 1904, otorgada en la Notaría Segunda del Circuito de Bogotá.

c) Un lote de terreno marcado antes con el número 4 y actualmente, con el número 57-57, situado en esta ciudad de Bogotá, con frente a la carrera 13, en la antigua estación del Tranvía de Chapinero, que mide una extensión de mil doscientas cuarenta y cinco varas cuadradas sesenta, centímetros (1.245 v2, 60 ctm.), con un frente en la misma carrera, de catorce metros y veinticinco centímetros (14 m. 25), y un centro de cincuenta y cinco metros diez y siete centímetros (55 m. 17), alinderado así: "por el Norte, con la calle 58; por el Sur, con el lote número 3, hoy Teatro Caldas, hoy propiedad del, señor Adolfo de Bedout; por el Oriente, con la carrera 13, y por el Occidente, con el lote número 5, adjudicada al señor Arturo Jaramillo, hoy del doctor Nemesio Camacho".

Fue adquirido este inmueble por la Compañía por compra hecha al señor Frank A. Koppel, como consta en la escritura pública número 889 del 10 de junio de 1927 otorgada en la Notaría Tercera del Circuito de Bogotá.

Declara expresamente, la Compañía que el dominio de los inmuebles que quedan relacionados no ha sido enajenado antes en manera alguna por ella, ni, está sujeto a condiciones resolutorias, ni pesan sobre él gravámenes de ninguna especie, particularmente canso, anticresis, hipotecas ni arrendamiento por escritura pública, ni es materia de embargo ni demanda, todo lo cual consta en los certificados expedidos por el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados de Bogotá, que la Compañía entrega, al Municipio.

En todo caso, la Compañía saldrá al saneamiento de ¡,esta venta en los términos que la ley señala y responderé por cualquier derecho real, que afectare el dominio de los inmuebles que vende.

ARTÍCULO 2. El precio por 11 cual la Compañía vende al Municipio, la Empresa d Teléfonos, determinada en el artículo 1. es la cantidad de dos millones seiscientos veinticinco mil pesos moneda legal colombiana ($ 2'625.000) Para atender a este pago el Municipio emitirá y entregará inmediatamente a la compañía sesenta (60) bonos pagaderos por la Tesorería Municipal de Bogotá, con un término máximo de treinta (30) años, contados desde la fecha del registro de la presente escritura pública. Las características especiales de emisión y pago de dichos bonos %e determinan en, el Capítulo siguiente.

ARTÍCULO 3. Teniendo en cuenta que el conmutador de larga distancia y sus accesorios no quedan comprendidos en la venta que la Compañía hace al Municipio, éste tomo, a su cargo el cumplimiento de las obligación, es contraídas por The Bogotá Telephone Compahy, Limited, en el contrato, celebrado entre esta entidad y la Compañía Telefónica Central, suscrito, en esta ciudad el día once (11) de abril de mil novecientos treinta y dos (1932), del cual se agrega una copia firmada por el Municipio y la Compañía al protocolo; los gastos de sostenimiento, manutención, operadoras, etc., que demande el funcionamiento del conmutador de, larga distancia y el cumplimiento del citado contrato, celebrado entre la Compañía Telefónica Central, y The Bogotá Tellephone Company, Limiteid, serán de cargo de esta última Compañía, o de cualquier persona o entidad, distinta; del Municipio, que haga sus veces hasta la expiración del mismo con" trato, y durante el mismo término de la vigencia del contrato el Municipio tendrá derecho al diez por ciento (10%). del producto bruto de las en" traídos provenientes de dicho contrato y podrá retener la cantidad de dinero correspondiente a ese porcentaje si interviene en el recaudo del precio del servicio, o pedir su entrega a quien lo perciba a medida que se causa.

Igualmente ¡el Municipio se obliga a continuar las conexiones entre los aparatos telefónicos de la ciudad y el servicio de radio a larga distancia, dentro del país o fuera de él, en la forma actualmente establecida con la Compañía Telefónica Central. El Municipio recibirá por este concepto una participación del diez por ciento (10%) sobre las sumas netas que quedan a la Compañía Telefónica Central una vez pagadas las participaciones de las demás Compañías que intervienen en el servicio, pero únicamente sobre el producto de las llamadas originadas en los teléfonos de la red Local de la Empresa del Teléfonos de Bogotá.

El Municipio recaudará, con las cuentas ordinarias de los suscriptores, las cuentas por los servicios de radio y del conmutador de larga, distancia, sin perjuicio de que la Compañía y la Compañía Telefónica Central recauden estas últimas directamente, si así lo prefieren. Las sumas que por esta causa recaudare el Municipio serán entregadas por éste a la Compañía y a la Compañía Telefónica Central, una vez deducida la participación del Municipio, dentro de los diez primeros días de cada mes.

Igualmente asume el Municipio el cumplimiento del contrato celebrado por la Compañía con el Gobierno nacional o para el servicio en conexión con el teléfono nacional a Tunja, contrato que consta en el documento de fecha 9 de febrero de 1939, que se protócoliza con el presente, y la participación que se señala por la cláusula séptima de dicho contrato .,se dividirá así: el diez por ciento (15%) para el Municipio, y el quince por ciento (15%) para la Compañía. El quince por ciento (15%) que corresponde a la Compañía será entregado a ésta o a sus sucesores por el Municipio dentro del término previsto en la misma cláusula; los gastos de sostenimiento, manutención, operadoras, etc., que demande el funcionamiento del conmutador de larga distancia y el cumplimiento del citado contrato celebrado entre The Bogota Telephone Company, Limited, y el Gobierno nacional, serán de cargo de la primera o de cualquier persona o entidad, distinta del Municipio, que haga sus veces, hasta la expiración del mismo contrato.

ARTÍCULO 4. La Compañía se obliga en todo caso a entregar la empresa libre de cualesquiera obligaciones que existan actualmente entre la Compañía y sus empleados y obreros por concepto de cesantía, horas extras, vacaciones remuneradas, descanso dominical, jubilación, bonificaciones, accidentes de trabajo y cualquiera otra prestación social de esta naturaleza que tenga su causa anterior a la fecha en que el Municipio se haga cargo de la Empresa por razón de este contrato. En consecuencia, el Municipio escogerá con absoluta libertad él personal que estime necesario para el funcionamiento de la Empresa, dentro de las condiciones generales de los demás trabajadores del Municipio. El pago de las mencionadas obligaciones, como auxilio de cesantía, etc., lo hará la Compañía con el dinero proveniente del monto de las primeras cuotas semestrales del precio de compra de la empresa, para cuyo efecto el Municipio recogerá inmediatamente los bonos necesarios para el pago, y entregará a la Compañía para, el objeto dicho el dinero proveniente de esta operación.

El Municipio conviene que las obligaciones impuestos a la Compañía por este artículo, estarán completa y satisfactoriamente cumplidas por ella y quedará libre, por tanto, de toda responsabilidad posterior, cuando la Compañía entregue al Municipio el recibo o los recibos expedidos por todos los empleados y trabajadores a su servicio en la fecha del presente contrato, en que se reconozca el pago completo por concepto de todas las prestaciones, enumeradas en la primera parte de este artículo; o la constancia o constancias auténticas de que el empleado u obrero empleados y obreros aceptaron el pago por consignación o de que la sentencia respectiva declaró válido el pago respecto de los empleados o trabajadores que no hubieren aceptado directamente el pago de la Compañía de las prestaciones mencionadas.

El Municipio queda libre de toda obligación proveniente de actos ejecutados por los agentes o dependientes de la Compañía o de hechos originados, en las instalaciones de ella que hayan ocasionado perjuicios a terceros, a cuyo efecto la Compañía toma a su cargo y costo el arreglo de reclamos judiciales o extrajudiciales que se presenten sobre esta materia.

Igualmente queda libre el Municipio de cualquier reclamo judicial o extrajudicial que los empleados o los obreros de la Compañía hayan presentado o presenten por causas anteriores a la fecha de esta escritura y relacionados con las prestaciones sociales a que se crean con derecho.

CAPITULO II

Emisión de libranzas y garantía de ellas.

ARTÍCULO 5. Para atender el pago del precio de compra de la Empresa de Teléfonos a Que se refiere el presente contrato, según, queda dicho en el artículo 2, el Municipio emitirá y entregará inmediatamente a la Compañía bonos por el monto total de dos millones seiscientos veinticinco mil pesos moneda legal colombiana, ($ 2625.000), más sus correspondientes, intereses a la tasa del cuatro y medio por ciento (41/2%) anual, Dichos bonos se emitirán con vencimientos escalonados, de seis en seis meses, debiendo, vencer ¡el primero el día ........ ; el segundo, el día ......... y así sucesivamente, uno cada semestre, hasta completar el término total de treinta (30) años que se ha fijado para el pago completo del precio de la Empresa, siendo el vencimiento del último bono el día ........

A fin de verificar la amortización total de la suma fijada como precio de la Empresa y sus correspondientes intereses dentro del plazo de treinta años convenid o por las partes, se ha acordado el plan de amortización que se protocolización, este mismo instrumento y que se considerara parte integrante del contrato, y de conformidad con el cual cada bono se emitirá por la cantidad de ochenta mil ciento cincuenta y cinco pesos con veintisiete centavos moneda legal colombiana ($ 80.15527), que comprende capital e intereses.

ARTÍCULO 6. La Compañía un solo bono por el total de cada vencimiento, o podrá pedir que cada pago semestral se le haga en bonos parciales igualmente semestrales, por cantidad no menor de diez y siete mil quinientos pesos moneda legal colombiana 17.500) cada uno. En cualquier tiempo la Compañía, o el fideicomisario podrán solicitar que se les expidan bonos parciales, hasta el mínimo dicho, en cambio de los bonos totales que hayan sido emitidos por cuenta de la cuota de cada semestre, y el Municipio se obliga a verificar el cambio referido, pagando la Compañía el gasto que esto ocasione.

ARTÍCULO 7. Los bonos, entidades por el, Municipio gozarán de todos los privilegios que 1,a ley asigna, a esta clase de documentos, y su texto será el siguiente,:

NUMERO

BONO DEL MUNICIPIO DE BOGOTA

El Municipio de Bogotá pagará al portador de este bono, en la ciudad de Nueva York, el día ............. la suma de .............. por concepto del pago semestral correspondiente al precio de compra de la Empresa de Teléfonos de esta ciudad; contrato que consta en la escritura pública número ............ 1 de fecha ............ otorgada en la Notaría ........

Bogotá ..................... de 1939.

El Alcalde ........................

El Personero municipal ....................

El Contralor Municipal ..............................

El texto definitivo de los bonos será litografía, funcionarios que intervienen en su emisión serán autógrafas. Mientras se lleva a :cabo la emisión definitiva de los bonos, serán emitidos en la forma provisional, no litografiados, pero de acuerdo en un todo con el texto y demás requisitos fijados para los documentos definitivos.

En caso de mora en alguno o algunos de los pagos semestrales, el Municipio pagará a los, tenedores de los bonos vencidos, por conducto del Fideicomisario, por; cada día de demora, en vez del cuatro y medio por ciento (41/2%) de intereses, el de seis y medio por ciento (61/2%) anual, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor.

ARTÍCULO 8. El Municipio se obliga a tener en poder del Fideicomisario de que luego se hablará, la cantidad necesaria para el pago total de cada uno de los bonos emitidos, con la anticipación que corresponda a la forma de consignación del dinero necesario para tal efecto prevista en el punto b) del artículo 11 de este contrato.

ARTÍCULO 9. Todos los bonos se emitirán en pesos moneda legal eolombiana y será pagaderos en la forma indicada en el artículo 16, en la ciudad de Nueva York.

En caso de incumplimiento en el pago de uno o más de los bonos a cargo del Municipio, la Compañía o quien sus derechos represente podrá dar por vencido, el término de todos los bonos y exigir su pago inmediato en pesos moneda legal colombiana en la ciudad de Bogotá.

En el caso de incumplimiento a que se refiere este artículo, será secuestre el Banco de la República o la persona que él designe.

ARTÍCULO 10. La deuda del Municipio, representada por los bonos cuya, emisión se prevé en este contrato, por ser una deuda externa, estará exenta de cualesquiera gravámenes nacionales, departamentales o municipales establecidos ahora o que se establezcan en lo futuro que puedan afectar en algún modo la referida deuda del Municipio, inclusive los impuestos sobre la renta y el patrimonio, de acuerdo con el punto tercero, aparte b), del artículo ll.le la Ley 73 de 1935 y los artículos 18 y 21 de la misma ley, pues el precio de venta estipulado para la Empresa se entiende neto para la Compañía de Nueva York, sin, deducción alguna por concepto de impuestos.

Para el cumplimiento estricto de la obligación de pagar los bonos en pesos en moneda legal, colombiana en la ciudad ele Nueva York, el Municipio ha obtenido ya en forma permanente e irrevocable las autorizaciones legales indispensables para el envío oportuno de los fondos necesarios a Nueva York. La constancia oficial de dichas autorizaciones se protocoliza, esta escritura y se considerará incorporada en el contrato que por este instrumento se hace constar.

ARTÍCULO 11. Los bonos que el Municipio emite como consecuencia de este contrato, además de la responsabilidad personal del Municipio, tendrán las siguientes garantías específicas:

a) Para responder del pago de capital de todos y cada uno de los bonos emitidos, de, los intereses de los mismos, de las costas, multas, gastos y perjuicios a que hubiere lugar, como consecuencia del incumplimiento por parte del Municipio de uno o más de los pagos semestrales que corresponden a cada bono emitido, el Municipio constituye hipoteca de primer grado a favor de la Compañía sobre los inmuebles cuya determinación y linderos aparecen, en el artículo 1. de esta escritura, así como también sobre la planta telefónica instalada !en dichos edificios y sobre todos los accesorios de dicha planta, como líneas, instalaciones, aparatos, etc., que constituyen la empresa de teléfonos vendida por la Compañía al Municipio. Esta hipoteca comprende, además, todas las mejoras o adiciones que el Municipio hiciere en lo futuro, ya en los inmuebles descritos, ya en la planta telefónica misma y sus accesorios y dependencias.

Hipoteca también el Municipio, en primer grado, a favor de la Compañía, cualquier inmueble que el Municipio adquiriere en lo futuro para el servicio de la empresa de teléfonos o de sus dependencias y anexidades, servicio de la empresa de teléfonos o de sus, dependencias en el caso de que ese inmueble esté destinado al servicio de la planta actualmente existente o de sus mejoras o ediciones. Para la eficacia de esta hipoteca bastará, de acuerdo con la ley, que la Compañía la haga sobre los inmuebles destinados a la Empresa, que el Municipio adquiera en lo sucesivo y a medida que los adquiera.

La hipoteca de que trata este punto comprende igualmente el de las dos quintas partes de la planta o plantas nuevas que el Municipio estableciere para el servicio telefónico automático y de los nuevos conmutadores para el servicio automático y sus accesorios, tales como líneas, aparatos, etc., que pertenecen al sistema automático, así como las dos quintas partes de los inmuebles de propiedad del Municipio, diferentes de los ya gravados con hipoteca en este contrato, que se destinen a las plantas nuevas, y de los elementos de cualquier clase que las constituyan. Las otras tres quintas partes de la planta o plantas nuevas y de los nuevos conmutadores para el servicio automático y sus accesorios, así como de los edificios de propiedad del municipio destinados a ellas, diferentes de los ya gravados con hipoteca en este contrato, y de los demás accesorios y elementos de, que se compongan, quedan libres, y el Municipio podrá darlos en garantía de primer grado para seguridad de otras obligaciones.

En el caso de que, el Municipio desee vender o enajenaran otra forma alguno o algunos de los inmuebles afectos al pago de la hipoteca de que trata, este contrato, la Compañía se obliga a levantar dicho gravamen, si el Municipio le ofrece constituirlo y lo constituye sobre otro u otros bienes de igual o superior valor.

La determinación del precio del inmueble o inmuebles ofrecidos en garantía se hace de común acuerdo entre el Municipio, y la Compañía; pero si no hubiere acuerdo, intervendrán peritos nombrados uno por cada una de Olas partes, y los peritos principales designarán el tercero para el caso de discordia.

En el caso de que el Municipio desee enajenar los tres conmutadores manuales o alguno o algunos de ellos, o desee disponer en cualquiera otra forma de tales conmutadores, la Compañía accederá a levantar la hipoteca que los grava, si el Municipio le ofrece constituirla y la constituye sobre otro u otros bienes de igual o superior valor, apreciados de común acuerdo entre el Municipio y la Compañía. Si no hubiere acuerdo sobre el valor de estos 1 bienes, se aplicará el mismo sistema de estimación pericial determinado en el párrafo anterior para el levantamiento de la hipoteca que grava los inmuebles.

b) El Municipio se obliga a consignar mensualmente al Fideicomisarío la suma de dinero equivalente a una sexta parte del bono o bonos semestrales respectivos, siendo, entendido que la parte de los productos correspondientes a la sum. a de dinero que debe consignarse queda pignorado en primer grado a favor de la Compañía. Esta pignoración se entiende hecha una vez deducidos del total de los productos los gastos ordinarios e indispensables para el sostenimiento y administración de la Empresa. Las consignaciones mensuales de que se trata las hará el Municipio previo el descuento correspondiente del cuatro y medio por ciento (41/2%) por el tiempo de la anticipación, teniendo en cuenta lo estatuido en el artículo 8. del presente contrato.

En cualquier oportunidad en que los productos de la Empresa de Teléfonos no fueren, suficientes para el pago total del bono o bonos que vencen en el respectivo semestre, el Municipio se obliga a entregar al Fideicomisario, de los fondos comunes del Municipio, la cantidad que fuere necesaria para completar el pago total de la suma por pagar.

Mientras estuviera vigente cualquier parte de la deuda del Municipio representada por los bonos a que este contratase refiere, el Municipio:

1. No podrá pignorar a terceros ninguno de los bienes constituidos en garantía de los bonos, en la parte correspondiente a la garantía dada a la Compañía, según se establece en este articulo, sino: mencionando expresamente en el nuevo contrato el gravamen anteriormente constituido a favor de la Compañía y dejando a salvo el derecho preferencial que a ésta le corresponde.

2. Se obliga a no desmejorar ¡en manera alguna la situación de los bienes pignorados y consecuentemente en caso de que concediere permisos o privilegios para establecer en Bogotá otra u otras empresas telefónicas, automáticas o manuales, para el servicio público, deberá cubrir los .saldos pendientes de la dicha deuda o deberá pactar con la Compañía 0 con sus cesionarios la forma como estos saldos deben cubrirse dentro de la nueva organización a que tales permisos o privilegios diesen lugar, siendo entendido que en casco de desacuerdo a este respecto, se adoptará la misma forma de pago establecida en el parágrafo b) de este mismo artículo.

Si estando pendiente el pago de alguno o algunos de los bonos que se emiten en cumplimiento de este contrato, el Municipio, vende o enajena en cualquier, otra forma, total o parcialmente, la empresa, o cede o transmite su derecho a ella, queda obligado a aplicar el precio que reciba por tal concepto a la cancelación inmediata del bono 6 bonos de vencimiento más próximo, hasta concurrencia de 1 precio recibido, caso en el cual la Compañía reconocerá, al Municipio intereses a la tasa del cuatro y medio por ciento (41/2%) anual sobre las sumas recibidas por anticipado, por todo el tiempo comprendido entre la, fecha del pago y la del respectivo vencimiento de cada uno de los bonos así cancelados, o a dar en prenda a la Compañía, previa aceptación de ésta, alguna otra de sus rentas o contribuciones en la parte que %ea necesaria para reemplazar suficientemente las garantías anteriormente constituidas.

Queda facultado el Municipio para pagar en cualquier tiempo, antes de vencer el plazo de treinta (30) años, el precio de compra estipulado consignando en manos del Fideicomisario el saldo del capital pendiente a la fecha de la consignación.

El Municipio asegurará a su costo la Empresa que ahora compra contra incendio y contra daños provenientes de la naturaleza y fuerza mayor, desde la fecha en que se registre, esta escritura pública, por la cantidad de dos millones seiscientos veinticinco mil pesos moneda legal colombiana ($ 2.625.000), cantidad que se irá disminuyendo en proporción a las cuotas, que el Municipio vaya pagando a la Compañía por amortización de la deuda. La póliza o pólizas correspondientes se extenderán a favor de The Bogota Telephone Company, Limited, o quien sus derechos represente, y quedarán en poder de los beneficiarios.

Esta obligación del Municipio subsistirá mientras no haya sido cancelada totalmente la deuda representada por los bonos que se emiten en ejecución de este contrato.

En caso de siniestro, la indemnización proveniente del seguro se aplicará en primer término a la reparación de los daños sufridos por la planta de la Empresa o sus, edificios hasta ponerla :en el mismo estado, de funcionamiento que tuviere en el momento del siniestro y en seguida al pago del bono o bonos vencidos, si los hubiere. Si la indemnización del seguro no alcanzara a cubrir dichos gastos, el Municipio se obliga a cubrir de sus fondos comunes el déficit que resultase.

ARTÍCULO 12. En caso de destrucción o pérdida de uno o más de los bonos emitidos, el Municipio a solicitud del Fideicomisario, emitirá los que fueren necesarios para reemplazar los destruidos o perdidos, siempre que la, Compañía otorgue una garantía a favor del Municipio para responder de cualquier reclamo o perjuicio que pudiere originarse con la emisión de los nuevos bonos emitidos.

ARTÍCULO 13. Será de cargo del Municipio el impuesto de registro de esta venta, así como también el, de la, hipoteca que ahora se constituye y de las que hayan de registrarse en lo futuro.

ARTÍCULO 14. Con el objeto de asegurar el pago puntual de los bonos a cargo del Municipio, éste se obliga a fijar y a mantener para el servicio de teléfonos la tarifa mínima necesaria para que los productos brutos de la Empresa sean suficientes para atender a los gastos de explotación de la misma y al pago de los bonos emitidos y entregados a la Compañía.

CAPITULO III

Fideicomisario.

ARTÍCULO 15. Para todos los fines relacionados con la emisión de los bonos por, el Municipio, pago de, ellos y efectividad de las garantías constituidas, según los términos del presente contrato, se confiere al Banco Francés e Italiano para la América del Sud, el cargo de Fideicomisario.

Esta designación se hace por todo el tiempo en que haya bonos por pagar. No obstante, el Fideicomisario podrá renunciar a su cargo mediante avise escrito, dado con sesenta (60) días de anticipación al Municipio y a la Compañía, y como consecuencia de esa renuncia la el Fideicomisario quedará libre, en adelante de todas las obligaciones y responsabilidades inherentes a su cargo. La Compañía podrá, mediante aviso escrito al Municipio y al Fideicomisario, dar por terminadas las funciones de éste, caso, en el cual hará inmediatamente la designación del nuevo Fideicomisario, que necesariamente el deberá ser uno de los Bancos establecidos en la ciudad, y dará aviso de ello al Municipio. El sucesor así nombrado tendrá los mismos derechos y facultades asignados en este contrato al Fideicomisario primitivo.

El Fideicomisario tendrá el carácter de agente y representante legal de la Compañía, y del tenedor o tenedores de los bonos, y estará investido de poderes plenos y suficientes para representar a la Compañía ante, el Municipio y ante las autoridades judiciales, administrativas y contencioso administrativas, en todo lo relacionado con la ejecución del presente contrato y de 1 os derechos y obligaciones que de él nacen, a cuyo efecto desde ahora la Compañía le confiere esos poderes para todo el tiempo de la ejecución de este contrato. No obstante, la Compañía podrá designar uno más apoderados especiales para los mismos fines cuando así lo estimare conveniente.

ARTÍCULO 16. El Fide comisario recibirá las consignaciones que le haga, el Municipio para atender al pagó de los bonos, de acuerdo con lo establecido en él artículos, solicitando tales consignaciones con suficiente anticipación a fin de tener en su poder el dinero necesario en los respectivos vencimientos y en ejercicio de las autorizaciones legales que el Municipio ha obtenido para el efecto, con los fondos dichos hará las remesas a Nueva York para el pago de los bonos en la forma que queda pactada entre el Municipio y la Compañía.

En caso de que esas consignaciones no fueren suficientes para el pago, de uno o más de los bonos dentro del respectivo semestre el Fideicomisario solicitará del Municipio, con la anticipación suficiente, la suma que fuera necesaria para completar el monto del pago por hacer.

Estas remesas las hará el Fideicomisario a su corresponsal en Nueva. York, con instrucciones de pagar al tenedor o a los tenedores de los bonos.

La Compañía declara que es de su, exclusivo cargo el riesgo de cualquier clase y naturaleza que corra el dinero consignado en poder del Fideicomisario para el pago de los bonos, y que, por consiguiente, el Municipio no estará obligado a reponer ninguna cantidad de dinero aplicable al pago de los bonos, expedidos en cumplimiento de este contrato que se pierda o que se extravíe después de recibida por el Fideicomisario, y declara que en tales casos la respectiva obligación del Municipio de pagar el monto de los bonos a que corresponda la cantidad de dinero consignada, queda extinguida por el solo hecho de la consignación de ese dinero en poder del Fideicomisario. Los riesgos de oscilación del cambio exterior serán siempre de cargo de la Compañía.

El Fideicomisario tendrá derecho de solicitar del Municipio y de la Empresa de Teléfonos los datos e informes que estimare convenientes para la mejor información de la Compañía acreedora y obtener las copias y constancias que creyere oportunas, debidamente certificadas por el funcionario autorizado die la administración. El Municipio directamente o por medio de la administración de la Empresa suministrará al Fideicomisario, cada tres meses, el balance y los informes financieros de la misma.

ARTÍCULO 17. El Municipio y la Compañía declaran expresamente que, el presiente contrato resume y comprende todas las estipulaciones, acuerdos y discusiones verbales o consignados en cualquier otra forma que han adelantado entre sí con respecto a cualquier otra forma de la Empresa de Teléfonos actualmente en explotación en esta ciudad, y que por consiguiente sólo los términos del presente contrato son válidos y efectivos para la determinación de las ¡obligaciones y derechos de las partes contratantes, siendo entendido que las estipulaciones aquí consignadas solamente podrán modificarle de común acuerdo, por escrito y con las mismas formalidades a que se ha sometido este contrato. El Municipio, por su parte, declara que de modo directo e independiente de la Compañía ha verificado el examen o estudio detenido referente al precio de la Empresa y a los negocios y propiedades de la misma, habiendo llegado en tal forma al conocimiento preciso que esta negociación requiere.

ARTÍCULO 18. Es entendido que todos los derechos que el presenté contrato confiere a la Compañía, corresponderán a la persona o entidad que en cualquier forma le suceda y podrán ser ejercidos por ella.

ARTÍCULO 19. Declara expresamente la Compañía que en todo lo relacionado en este contrato, con su ejecución, con el incumplimiento de alguna de las partes o con controversias que de él resulten, se sujeta a la ley colombiana y a la jurisdicción de los tribunales de Colombia, y que renuncia a la reclamación diplomática en lo tocante a los derechos o deberes originados en el contrato, exceptuando el caso de denegación de justicia. No se entiende que hay delegación de justicia cuando el contratista ha tenido expeditos los recursos y medios de acción que, conforme a las leyes colombianas pueden emplearse ante el Poder Judicial.

ARTÍCULO 20 (final). El presente contrato necesita para su validez la aprobación del Concejo Municipal de Bogotá, la del Gobierno nacional, la del señor Ministro de Correos y Telégrafos y la del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en cuanto se relaciona con la autorización de impuestos y con la autorización obtenida por el Municipio, de manera permanente e irrevocable, para remitir a Nueva York los fondos necesarios para el pago de los bonos emitidos. Una vez obtenidas estas aprobaciones, el contrato de elevará a escritura pública. El quince o el día último del mes en que se eleve a escritura pública este contrato, a opción de la Compañía, se llevará a cabo, el corte de cuentas entre el Municipio y la Compañía, siendo entendido que los productos y los gastos de la Empresa anteriores a la fecha de registro de la, escritura corresponden en su totalidad a la Compañía y que los productos y gastos posteriores a la referida fecha corresponderán al Municipio.

Presente el señor ...............,mayor de edad y vecimo de........... Gerente en ejercicio del Banco Francés e Italiano para la América del Sud de esta ciudad, dijo: que en nombre y representación del citado Banco acepta la designación de Fideicomisario que se le hace por el presente contrato y se obliga a desempeñar las funciones que ail Fideicomisario se señalan.

Los poderes y autorizaciones con que intervienen en este contrato los señores ...............y ...............en representación de The Bogota Telephone Cónipany, Limited, constan...............y se agregan originales al protocolo para que se inserten en las copias que,.%e expidan de la presente escritura.

Firmado en Bogotá, el día............. de ............de 19.....

El Alcalde de Bogotá, .......... ... ..... ......

El Personero municipal, ........................ The Bogota Telephone Company, Limited................

ARTÍCULO 5. Si la negociación pudiere hacerse de contado o con el año de plazo señalado, en el artículo primero de este Acuerdo, los términos del ,contrato serán los de la minuta contenida en el artículo anterior, excluyéndolas cláusulas relacionadas con la negociación a plazo.

ARTÍCULO 6. Una vez obtenida la aceptación de la Compañía para vender la empresa en los términos de los artículos anteriores, autorizase al Alcalde para aceptar la propuesta de instalación de dos mil (2.000) teléfonos automáticos en el centro de la ciudad, en las condiciones de la comunicación pasada a la Alcaldía por el representante de da Compañía, con fecha veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos treinta y nueve (1939). Este servicio no podrá prestarse sino a quien lo solicite, reconociendo voluntariamente la tarifa de siete pesos ($ 7) mensuales, y sin perjuicio de la obligación que tiene la Compañía de restar el servicio de teléfonos dentro del perímetro del contrato actual,' a la tarifa de tres pesos ($ 3 mensuales a todo el que lo solicite.

PARÁGRAFO. La instalación del servicio a que se refiere este artículo deberá hacerse, en todo caso, durante, el plazo de un año, a partir de la fecha de la autorización.

ARTICULO 7. Los contratos de compraventa, de la Empresa de Teléfonos que se autorizan por el presente Acuerdo, no requerirán posterior aprobación del Cabildo.

ARTÍCULO 8. La Empresa de Teléfonos, una vez que sea adquirida por el Municipio, será administrada por las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S. A., dé Bogotá, mediante la celebración de un contrato que asegure a dicha, entidad absoluta autonomía en esa administración. El Alcalde queda autorizado para celebrar, el contrato respectivo.

PARÁGRAFO. Las tarifas del servicio telefónico serán sometidas a la aprobación del Concejo y se establecerán tarifas diferenciales, buscando la mayor equidad para la clase obrera.

ARTÍCULO 9. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintisiete de septiembre de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente, LUIS CAMACHO MATIZ.

El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá. Septiembre 29 de 1939.

Publíquese y ejecútese.

GERMAN ZEA.

EL Secretario de Gobierno, Julio Ortiz Márquez.

El Secretario de Hacienda, Luis Carlos Páez.

El Secretario de Obras Públicas, A. Dupuy.

Gobernación de Cundinamarca Octubre 3 de 1939.

Es exequible. ANTONIO MARIA PRADILLA

- Por el Secretario de Gobierno, Alberto alto H., Subsecretario de Gobierno