RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 6 de 1959 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/02/1959
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/02/1959
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 6 DE 1959

(Febrero 04)

"Por el cual se dictan normas de asistencia social en Bogotá, D.E.

EL CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTÁ",

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que es de imperiosa necesidad la planificación técnica, dirección y orientación de la asistencia social en Bogotá, D.E.

Ver el Decreto Distrital 299 de 1966 , Ver el Decreto Distrital 899 de 2001

ACUERDA:

ARTICULO 1. Todas las instituciones que se ocupan de asistencia social en el territorio del Distrito Especial de Bogotá deberán inscribirse en la Secretaria de Higiene Distrital y suministrar a esta todas las informaciones que a juicio de la secciones técnicas se requieran para estudio y orientación.

ARTICULO 2. La Secretaría de Higiene, por intermedio de su personal técnico, queda facultada para visitar estas instituciones, vigilar su funcionamiento y propender por la elevación del nivel cultural, ambiental y social.

ARTICULO 3. Todas las instituciones u obras de asistencia social que se proyecten para funcionar en el futuro en el Distrito deberán cumplir los mismos requisitos establecidos en el artículo 1, tendientes únicamente a una mejor orientación y coordinación de los programas de asistencia social.

ARTICULO 4. Las instituciones de asistencia social que no cumplan los requisitos establecidos por medio de este Acuerdo no podrán recibir auxilios o donaciones, ni suscribir contratos para prestación de servicios con las dependencias de la administración distrital.

ARTICULO 5. Las instituciones de asistencia social que se muestren renuentes a cumplir las recomendaciones de la secciones técnicas o que no tomen las medidas conducentes a subsanar las deficiencias encontradas, dentro de las posibilidades económicas, perderán el derecho a recibir auxilios del Distrito.

PARAGRAFO. La Secretaria de Higiene deberá atender informar en estos casos a todas las entidades oficiales o de beneficencia que suministren auxilios a las respectivas instituciones.

ARTICULO 6. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 4 de Febrero de 1959.

El Presidente, IGNACIO CHIAPPE LEMOS

– El Secretario, Alvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

Febrero 11 de 1959.

Publíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS

– El Secretario de Higiene, Enrique Lleras Restrepo.