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Acuerdo 5 de 1935 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/05/1935
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/05/1935
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00051935

ACUERDO 5 DE 1935

(Mayo 25)

"Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Circulación y Tránsito".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Ver el Decreto Distrital 354 de 2001 , Ver el Decreto Distrital 853 de 2001

ACUERDA:

ARTICULO 1. La Dirección de Circulación y Tránsito establecerá los itinerarios del servicio urbano de buses en forma que no sean en parte importante de su recorrido los itinerarios del servicio urbano de buses en forma que no sean en parte importante de su recorrido los mismos establecidos para el tranvía municipal, ni paralelos a éstos, a distancia menor de cien metros.

ARTICULO 2. Los buses de servicio urbano organizados en cooperativas conforme a la Ley, pagarán pro impuesto de placa municipal la suma de diez pesos ($10) moneda corriente por cada mensualidad, siempre y cuando que pago del impuesto se haga en forma cooperativa por el representante legal de cada una de estas instituciones, las cuales quedarán responsables ante el Tesoro municipal

PARAGRAFO 1. La Dirección de Circulación y Tránsito velará por que en todo tiempo los buses y taxis de servicio público den garantías de seguridad y confort, y al efecto practicará una revisión general de tales vehículos trimestralmente, y retirará del servicio los que a su juicio no se encuentren en tales condiciones.

PARAGRAFO 2. Cada cooperativa registrará en el Departamento Técnico del a Circulación el distintivo de sus buses afiliados, y éstos no podrán llevar un color diferente del que tengan adoptado.

ARTICULO 3. Los automóviles de servicio particular pagarán la suma de cuatro pesos ($4) mensuales, en la forma que hoy se encuentra establecido, y este impuesto comenzará a regir desde el primero de junio próximo.

ARTICULO 4. Queda expresamente autorizado el señor Alcalde y el Secretario de Hacienda para hacer los traslados que sean necesarios a fin de ajustar el presupuesto a las entradas presupuestales que por este Acuerdo se verifiquen.

ARTICULO 5. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, de Alcalde, por si o por medio de un representante suyo, ejercerá la inspección de las cooperativas organizadas y radicadas en la ciudad o que se organicen y radiquen en adelante, que gocen de los derechos establecidos en las anteriores disposiciones.

ARTICULO 6. Cuando un vehículo sea retirado oficialmente de la circulación, por accidentes u otra causa, durante un término no menor de treinta días, el Tesorero deberá hacer las deducciones correspondientes al impuesto que le corresponda, siempre que se acrediten tales circunstancias por medio de certificado de la Circulación y Tránsito, que ésta deberá expedir.

ARTICULO 7. Quedan derogadas las disposiciones anteriores a este Acuerdo, el cual empezará a regir desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veinticinco de mayo de mil novecientos treinta y cinco.

El Presidente, FRANCISCO GOMEZ PINZON

El Secretario encargado, Luis González s.

Alcaldía de Bogotá, Mayo 27 de 1935.

Publíquese y ejecútese.

JORGE MERCHAN

El Secretario de Gobierno, Germán Zea.

Gobernación de Cundinamarca. ¿ Bogotá, junio 13 de 1935.

Es exequible.

LUIS TAMAYO. ¿ Por el Secretario de Gobierno, E. Acero Pimentel.