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Acuerdo 20 de 1898 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/08/1898
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/10/1898
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 20 DE 1898

Por el cual se aprueba un contrato sobre provisión de energía eléctrica a la ciudad, celebrado con el señor James Tracy Hill

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTICULO UNICO. Apruébase en todas sus partes el contrato celebrado entre el Personero municipal y el Señor James Tracy Hill, sobre provisión de energía eléctrica a la ciudad, que copiado a la letra dice:

"Los suscritos, a saber: Antonio Gutiérrez Rubio, Personero municipal de Bogotá, debidamente autorizado por el Concejo Municipal en su sesión del día 10 del presente mes, y James Tracy Hill, mayor de edad, vecino de la ciudad de Chicago, de los Estados Unidos de Norteamérica; El primero en nombre y representación del Municipio de Bogotá, y el segundo en su propio nombre, hemos celebrado el siguiente contrato:

"Primero.  El Consejo Municipal de Bogotá concede permiso a James Tracy Hill para establecer en las vías públicas del Municipio conductores de energía eléctrica, por medio de los cuales se distribuya la energía a los locales de los consumidores o sitios de consumo, donde será aplicada por el Empresario o por los consumidores a los usos que crean convenientes.

"La instalación de conductores podrá hacerse sobre postes clavados en las vías públicas municipales, cuando se usen conductores aéreos, o haciendo uso del subsuelo, con todas las precauciones exigidas en los reglamentos de la materia.

Este permiso o licencia comprende también la instalación de una o más plantas eléctricas en la ciudad, que hayan de suministrar la energía eléctrica.

"Segundo. El empresario se obliga a cumplir los reglamentos del ramo, aprobados por el Acuerdo numero 11 de 1894, y todos los que sobre la misma materia puedan dictar las autoridades competentes durante los cincuenta años de licencia que se conceden al contratista.

Se establece además: a) La presión en los terminales de los consumidores puede ser la permitida por los nuevos reglamentos de Board of Trade, de Londres, para lámparas de incandescencia, presión que será considerada baja Presión.

b) El Empresario no está sujeto a multas por la interrupción o cesación del servicio en los locales de los consumidores. El precio de la energía eléctrica, en locales de consumidores particulares, en locales de los Gobiernos nacional, departamental y municipal, y en la vía pública del Municipio, lo mismo que las estipulaciones relativas a la interrupción o cesación del servicio, son materia de libre contrato entre éstos y el Empresario.

c) Las multas por infracciones establecidas en los artículos 42,43 y 52 del Acuerdo número 11 de 1894, no excederán de tres pesos ($3) por cada infracción o por cada día, conforme a lo establecido en tales artículos

d) Para los efectos del servicio distribución y aplicación en locales de consumidores, se establece que la equivalencia de presiones entre las corrientes continuas y alternadas a alta frecuencia, son las que determinen los nuevos reglamentos de Board of Trade de Londres,.

"Tercero. El empresario es responsable por los daños que corrientes inducidas o derivadas de sus líneas causen en líneas o aparatos telefónicos, durante el tiempo que éstos hayan de funcionar en el Municipio, siempre que tales inducciones en el Municipio, siempre que, por otra parte, la Compañía de Teléfonos compruebe haber hecho uso de los medios que la ciencia aconseja para disminuir en cuanto sea posible tales inducciones. Igualmente será responsable por los daños que, por las mismas causas, pueda ocasionar a las líneas o aparatos del señor Santiago Samper B.

"Cuarto. El término de duración de esta licencia es el de cincuenta años, que terminará el 31 de Diciembre de 1950; el contratista se obliga dar al servicio público la empresa antes de tres años, contados desde el día en que se eleve a escritura pública el presente contrato. El término de la licencia podrá prorrogarse si, a juicio del consejo Municipal, el empresario presta el servicio de la energía con la debida regularidad .

"Esta licencia no es revocable durante el término dicho, ni caducará por otras causas que la de expiración del termino fijado, o porque sea abandonada.

Se declarará abandonada la licencia, si, después de estar funcionando perfectamente la producción de energía eléctrica, se suspende totalmente el servicio por un año, sin que intervenga en esta suspensión fuera mayor o caso fortuito.

"Quinto. El precio de concesión de este licencia es el de mil pesos ($ 1.000) anuales, que el Empresario pagará por semestre anticipados en la Tesorería municipal. Este precio o derecho lo empezará a pagar el Empresario un año después de que se hay principiado a prestar el servicio de energía eléctrica en cualquiera de sus formas.

En caso de demora de los pagos de que habla este punto, y sin perjuicio de cobro por la vía ejecutiva y del pago de interese a razón del 10 por 100 anual, la licencia podrá suspenderse temporalmente durante la demora.

"El Empresario se compromete, además, a su ministrar gratuitamente cincuenta focos de luz eléctrica, de diez y seis bujías cada uno, para el servicio del Municipio, los cuales se colocarán en los edificios u otros lugares que designe el Consejo Municipal.

"Sexto. Fuera del precio de la licencia estipulado en este contrato, la producción de la energía eléctrica no será gravada con impuestos municipales, ni lo serán tampoco los edificios, maquinaria, etc., que se construyan o que se introduzcan al Municipio, destinados a producirla.

"Séptimo. La licencia concedida constituye para el Empresario el derecho de explotar el servicio de la energía eléctrica durante todo el término de la licencia, en las mismas condiciones de colocación de postes, conductores, etc., en que se de al servicio de los consumidores, cuando principie a funcionar.

"Octavo. La Empresa dará principio a los trabajos dentro del término de un año, contado desde la fecha en que se eleve a escritura pública el presente contrato, y si así no sucediere, el Consejo Municipal podrá declararlo, de hecho, sin valor alguno.

"Noveno. Los postes para el sostenimiento de conductores aéreos se colocarán en los costados norte de las calles y occidental de las carreras de la ciudad, si los Empresarios o dueños de las líneas telefónicas o telegráficas ordenan las suyas por los costados opuestos, con el objeto indicado en el parágrafo del artículo 41 de los reglamentos.

"Los postes que el contratista coloque dentro del perímetro de la ciudad serán de hierro o acero.

"Décimo. El empresario podrá traspasar esta licencia, con los derechos y obligaciones que establece el presente contacto, a otro Empresario o Compañía nacional o extranjera. En el caso de traspaso a Compañía nacional en que tenga derechos súbditos o ciudadanos de otra nacionalidades, o a individuo o compañía domiciliada en el Extranjero, habrá de establecerse en el contrato de cesión que para todos los efectos que se surtan o hayan de surtirse en Colombia, el Empresario do compañía no puede ocurrir en demanda de justicia sino a los Tribunales colombianos.

"En ningún caso podrá hacerse el traspaso a Gobierno o nación extranjera.

"Undécimo. El empresario se compromete a someterse en un todo a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la República para la solución de cualquier dificultad que pueda ocurrir ente el y el Municipio, respecto a la interpretación o al cumplimiento del presente contrato, y renuncia toda acción diplomática.

"Duodécimo. Para los efectos del presente contrato y para el caos de hacer efectivas las acciones a que pueda dar lugar, el contratista fija su domicilio en la ciudad de Bogotá.

"Decimotercero. La fecha en que se dé al servicio público la energía eléctrica en cualquiera de sus formas, se hará constar, en diligencia especial, para los efectos de este contrato.

"Firmado en Bogotá a veintiséis de Agosto de mil ochocientos noventa y ocho

"ANTONIO GUITIERREZ RUBIO – JAMES TRACY HILL".

Dado en Bogotá a treinta de Septiembre de mil ochocientos noventa y ocho.

El Presidente, JOSE IGNACIO BARBERI

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá, Octubre primero de mil ochocientos noventa y ocho.

Publíquese y ejecútese.

HIGINIO CUALLA

Constantino Castañeda B., Secretario