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Acuerdo 45 de 1937 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/09/1937
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/1937
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 45 DE 1937

(Septiembre 6)

Derogado por el art. 6, Acuerdo Distrital 29 de 1938

Por el cual se dan unas autorizaciones en relación con las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A.

EL CONSEJO DE BOGOTÁ

Ver el Acuerdo Distrital 65 de 1945

ACUERDA

ARTICULO 1. Autorízase al Personero Municipal para que convoque la Asamblea General de Accionistas de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A., con el fin de proponer las siguientes formas de los Estatutos:

a) La fecha para la formación del balance general de la Compañía y la liquidación de las ganancias y pérdidas será el 31 de diciembre de cada año;

b) La fecha de la reunión ordinaria anual de la Asamblea General de Accionistas será el ultimo día lunes del mes de febrero de cada año;

c) El Consejo Directivo determinará la colaboración que deba darse al fondo de reserva, con el voto unánime de cuatro, al menos, de sus miembros;

d) La designación del quinto miembro del Consejo Directivo en la siguiente forma:

Dentro de los dos días siguientes al de la posesión de los directivos elegidos por los accionistas particulares, el Alcalde pasará una terna para que dichos directores escojan el quinto miembro de la Directiva. Si no se acordaren en la elección, decidirá la suerte entre los dos nombres discutidos. De la misma manera se procederá para elegir el suplente respectivo;

e) Además del fondo de reserva que se debe formar según lo dispone el artículo 47 de los Estatutos, se destinará el diez por ciento (10 por 100) de las utilidades líquidas para la formación del fondo de ensanches. El Consejo Directivo, con el voto, al menos, de cuatro de sus miembros, podrá destinar para el fondo de ensanches una cantidad mayor del diez por ciento del las utilidades líquidas. Cada vez que el fondo de ensanches llegue a representar el cinco por ciento (5 por 100) del capital pagado, se capitalizará definitivamente. Llegado este caso el Gerente procederá a consignarlo por escritura pública y a emitir las acciones liberadas correspondientes a la capitalización, acciones que serán distribuidas a los acciones liberadas correspondientes a la capitalización, acciones que serán distribuidas a los accionista, en proporción a las que cada cual posea.

ARTICULO 2. Autorízase a los representantes del Municipio en el Consejo Directivo de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A., para que, después de perfeccionada la reforma de los Estatutos de la manera indicada en el artículo anterior, den su voto favorable a las operaciones de crédito que en seguida se enumeran, con el fin de que dicha Sociedad obtenga los fondos necesarios para las obras de ensanche de sus instalaciones:

  1. Emisiones de obligaciones o bonos a largo plazo;

  2. Créditos bancarios y comerciales.

Las sumas que obtenga la Empresa por estos medios y por virtud de esa autorización, no podrán exceder en total de tres millones de pesos.

La Empresa podrá vender libremente las obligaciones o bonos, o darlas en pago de adquisiciones nuevas. La tasa de interés, el descuento inicial y las condiciones accesorias, en ningún caso podrán ser más onerosas de las que tenga fijadas el Banco Central Hipotecario de Bogotá para sus operaciones a largo plazo. Para los créditos bancarios y comerciales, el tipo del interés no excederá del que rija en Bogotá para los descuentos comerciales en los bancos de la ciudad.

ARTICULO 3. Autorizase el Personero Municipal para que, después de acordada y votada la reforma de los Estatutos en el sentido indicado en el artículo 1, celebre un contrato con las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A., ajustado a las siguientes bases:

Primera – El municipio se obliga a efectuar compras de bonos de los que emitan las Empresas Unidas de Energía eléctrica, S.A., según el artículo 2 de este Acuerdo, gradualmente, así:

a) Con quinientos mil pesos ($ 500.000) tomados de la partida destinada para el ensanche de la plantas eléctricas en la subvención nacional para obras del Centenario y a medida que estos fondos sean entregados Municipio;

b) Con el valor de los cupones de intereses de los mismos bonos que suscriba el Municipio, durante el término de tres años;

c) con la suma de catorce mil doscientos cincuenta pesos ($ 14,250) mensuales durante el término en que, a juicio del Municipio, lo permitan sus condiciones fiscales.

Segunda- La compra de bonos a que se refiere la base anterior, se hará en esta forma:

Al firmar el Personero el contrato, el Municipio suscribirá bonos hasta por la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000), cuyo calor entregará inmediatamente a las Empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A. Las posteriores inversiones no se harán mientras dichas Empresas no acrediten que una cantidad de bonos igual a la suscrita por el Municipio hasta la fecha e que pretendan la nueva inversión, ha sido tomada y pagada por inversiones distintos del Municipio.

Tercera – Si el Municipio dejare de suscribir cualquiera de las cantidades de bonos en la forma prevista en las bases anteriores, podrá la Empresa vender libremente en el mercado la parte de bonos que el Municipio no hubiere suscrito.

Cuarta- El Municipio se obliga a no vender los bonos que suscriba mientras la Empresa no haya colocado la totalidad de la emisión; pero el Municipio podrá darlos en garantía para sus operaciones de crédito.

Quinta- Si la emisión de las obligaciones o los bonos, en todo o en parte, tuviere que comportar una garantía específica sobre alguno de los bienes de la Compañía, el Municipio queda obligado a dar el voto de sus acciones en tal sentido, siempre que tales garantías no infrinjan las estipulaciones del contrato de empréstito fechado el 1. De abril de 1927, del cual es Fideicomisario la Central Hanover Bank & Trust Company.

Sexta. Si al expirar el término de duración de la Compañía quedare insoluta alguna parte de la deuda a largo plazo, de que trata el artículo anterior de este Acuerdo, el Municipio servirá directamente la deuda, quedando subrogado en los derechos de los acreedores hasta concurrencia de los pagos que vaya efectuando.

Séptima – Las empresas Unidas de Energía Eléctrica, S.A., se obligan a lo siguiente:

a) A proceder inmediatamente a reconstruir sus actuales redes de distribución en los barrios obreros, a efecto de poder prestar el servicio de energía eléctrica, para usos domésticos, en forma permanente. La Empresas deben hacer esta obra de reconstrucción en el término de diez y ocho meses, contados a partir de la fecha del perfeccionamiento de este contrato;

b) A ir estableciendo, en reemplazo de la actual tarifa FN-2 en los barrios obreros que vayan quedando con sus redes de distribución reconstruidas, para servicio de las residencias de dichos barrios que tengan avalúo catastral no superior a dos mil pesos ($ 2.000) e instalaciones de propiedad del interesado que no excedan de tres lámparas y dos tomas de corriente, con una de las lámparas en el exterior, de la puerta de entrada de la habitación, la siguiente tarifa:

75 w. Para servicio diurno y nocturno por el precio especial y único de un pesos ($ 1) al mes;

c) A no elevar la actual tarifa especialmente reducida para los pequeños industriales, que representa una rebaja del 33 y un tercio por 100 en relación con la tarifa industrial vigente hoy, hasta el día 7 de agosto de 1950;

d) A establecer, tan pronto como queden terminadas las obras de ensanche a que se destinen los fondos mencionados en la base primera, la siguiente tarifa de calefacción para cocinas y calentadores de agua:

Cargo fijo: $ 1 el KW. Instalado.

Consumo: $ 0.01 el KWH.,

e) A conceder el Municipio, sobre los precios estipulados en la Cláusula segunda del contrato para el alumbrado público aprobado por Acuerdo número 16 de 1933, los siguientes descuentos:

Si la carga instalada excede de 751 KW, y se sobrepasa de 760, el 1 por 100.

Si la carga instalada excede de 760 KW, y se sobrepasa de 770, el 2 por 100.

Si la carga instalada excede de 770 KW, y se sobrepasa de 780, el 3 por 100.

Si la carga instalada excede de 780 KW, y se sobrepasa de 790, el 4 por 100.

Si la carga instalada excede de 790 KW, y se sobrepasa de 800, el 5 por 100.

Si la carga instalada excede de 800 KW, y se sobrepasa de 810, el 6 por 100.

Si la carga instalada excede de 810 KW, y se sobrepasa de 820, el 7 por 100.

Si la carga instalada excede de 820 KW, y se sobrepasa de 830, el 8 por 100.

Si la carga instalada excede de 830 KW, y se sobrepasa de 840, el 9 por 100.

Si la carga instalada excede de 840 KW, y se sobrepasa de 850, el 10 por 100.

Si la carga instalada excede de 850 KW, y se sobrepasa de 860, el 11 por 100.

Si la carga instalada excede de 860 KW, y se sobrepasa de 870, el 12 por 100.

Si la carga instalada excede de 870 KW, y se sobrepasa de 880, el 13 por 100.

Si la carga instalada excede de 880 KW, y se sobrepasa de 890, el 14 por 100.

Si la carga instalada excede de 890 KW, y se sobrepasa de 900, el 15 por 100.

Si la carga instalada excede de 900 KW, y se sobrepasa de 910, el 16 por 100.

Si la carga instalada excede de 910 KW, y se sobrepasa de 920, el 17 por 100.

Si la carga instalada excede de 920 KW, y se sobrepasa de 930, el 18 por 100.

Si la carga instalada excede de 930 KW, y se sobrepasa de 940, el 19 por 100.

Si la carga instalada se sobrepasa de 940 KW, el 20 por 100.

Es entendido que estos descuentos quedan sujetos a las siguientes condiciones:

1. Los descuentos se liquidarán separadamente sobre la cuenta de alumbrado público municipal correspondiente al mes inmediatamente anterior, y para tal efecto las cuenta de un mes no podrán acumularse con las correspondientes a otro u otros meses.

2. El Municipio se obliga a no colocar lámparas de una potencia inferior a 100 W, pero si llegara a colocarlas de potencia inferior se computará como de 100 W.

3. En lo futuro las empresas cobrarán al Municipio las instalaciones para el alumbrado público estrictamente al precio de costo, liquidando los materiales y el costo de la obra de mano de acuerdo con las normas que emplean las Empresas para liquidar el costo de sus propios trabajos;

f) El Personero Municipal tendrá el derecho de asistir con voz a las sesiones del Consejo Directivo de las Empresas;

g) Las empresas continuarán suprimiendo los postes de madera, hasta donde ello les sea posible, y se obligan para con el Municipio a colocar hasta la cantidad de mil quinientos (1.500) postes metálicos que importarán en el término de seis meses, a contar desde la aprobación definitiva de este contrato.

ARTICULO 4. Las protocolizaciones de la reforma de los Estatutos y del contrato a que se refiere este Acuerdo, se harán simultáneamente el mismo día y ante el mismo Notario.

ARTICULO 5. El presente Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá a tres de septiembre de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente, JORGE ELIECER GAITAN

El Secretario encargado, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá – Septiembre 6 de 1937.

Publíquese y ejecútese

MANUEL ANTONIO RUEDA VARGAS

El Secretario de Gobierno, Carlos de Mendoza,

- el Secretario de hacienda, Luis Patiño Galvis.

Gobernación de Cundinamarca. – Bogotá, septiembre 11 de 1937.

Es exequible.

PARMENIO CARDENAS.

El Secretario de Gobierno, Jorge Zamudio A.

NOTA. El Acuerdo 46 de 1937 volvió a segundo debate y quedó pendiente en este estado. (Proyecto de Acuerdo número 204 de 1937).