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Acuerdo 129 de 1959 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/12/1959
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/1959
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 129 DE 1959

(Diciembre 17)

Por el cual se provee a la organización de la Junta Directiva de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá y se dan unas autorizaciones al Personero del Distrito.

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

Ver art. 3, Acuerdo Distrital 34 de 1967

ACUERDA:

ARTICULO 1. A partir del vencimiento del contrato de fideicomiso, suscrito entre el Distrito de Bogotá y el Banco Comercial Antioqueño, el Banco de Bogotá, el Banco de Colombia y el Fondo de Estabilización, que consta en las escrituras públicas números 2410 de mayo 25 de 1951, de la Notaria 4 de Bogotá; 2953 de junio 21 de 1954, de la Notaría 4 de Bogotá y 3121 de junio 25 de 1959 de la Notaria 2 de Bogotá, la Junta Directiva de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá estará integrada por siete (7) miembros, así: el Alcalde o su delegado, que será el Personero; dos (2) miembros con sus respectivos suplentes, elegidos por el Concejo Municipal; tres (3) miembros con sus respectivos suplentes, escogidos por el Concejo Municipal de sendas ternas presentadas, respectivamente, por las entidades gremiales más representativas de los bancos, la industria y el comercio de Bogotá, y un (1) miembro con su respectivo suplente, designado por el señor Presidente de la República.

ARTICULO 2. El periodo de los miembros representantes del Concejo y de las asociaciones gremiales será de dos (2) años, pero la primera designación se hará para un periodo que permita que el de los delegados del Concejo coincida siempre con el del Cabildo, y que la escogencia de los delegados de la agremiaciones se efectúe en la mitad de cada periodo constitucional del Concejo Municipal. En las elecciones hechas por el Concejo se observarán las disposiciones legales sobre la materia.

El miembro designado por el señor Presidente de la República será de su libre nombramiento y remoción.

ARTICULO 3. Autorizase el Personero Municipal del Distrito para que, a nombre de este, suscriba el contrato de préstamo entre la empresa de Energía Eléctrica de Bogotá y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento con sede en Washington, para el solo efecto de que en dicho contrato el Distrito se comprometa a mantener la forma de integración de la Junta Directiva de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá establecida en el presente Acuerdo, a partir de la terminación del contrato de fideicomiso actualmente vigente y mientras haya saldos insolutos de los empréstitos que otorgue el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento a la Empresa.

ARTICULO 4. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 17 de diciembre de 1959.

El Presidente, IGNACIO CHIAPPE LEMOS

– El Secretario, Alvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

Diciembre 18 de 1959

Publíquese y ejecútese

JUAN PABLO LLINAS

El Secretario de Gobierno, Pedro Casas Morales.

El Secretario de Hacienda, Jorge Uribe Botero.