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Acuerdo 21 de 1895 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/02/1895
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/1895
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 21 DE 1895

(Diciembre 9)

Por el cual se aprueba un contrato sobre provisión de energía eléctrica a la ciudad,

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Municipal 7 de 1898

ACUERDA:

ARTICULO 1. Apruébase en todas sus partes el contrato celebrado entre los señores J. Joaquín París, Ignacio Gutiérrez U. y León Posse Salas, en representación del Municipio, y Santiago Samper B., en su propio nombre, sobre provisión de energía eléctrica a la ciudad, que a la letra dice:

"Nosotros, José Joaquín París, Ignacio Gutierrez U. y León Posse Salas, por una parte, y Santiago Samper B., por otra, todos mayores de edad y vecinos de Bogotá, los tres primeros en su carácter de Consejeros municipales, nombrados en comisión por la Presidencia de la misma Corporación, según oficio número 9.996, de fecha 26 del pasado, y el cuarto, o sea Santiago Samper B., en su propio nombre, hemos celebrado el siguiente contrato:

Cláusula primera. El Consejo Municipal de Bogotá concede al señor Santiago Samper B., que en lo sucesivo se llamará "el Empresario," la licencia necesaria para instalar en la vía pública del Municipio conductores de energía eléctrica por medio de los cuales distribuirá la energía a los locales de los consumidores o sitios de consumo, donde será aplicada por el empresario por los consumidores a aparatos de acumulación, a motores fijos o de tracción, al caldeo o aparatos de calefacción, y a las industrias electro-químicas.

La instalación de conductores se hará sobre postes clavados en la vía pública del Municipio, cuando se usen conductores aéreos; y podrá también hacerse en el subsuelo con todas las precauciones exigidas por la Reglamentos de la materia.

Cláusula segunda. El Empresario se obliga a cumplir los Reglamentos del ramo, aprobados por el Acuerdo número 11 de 1894.

Se establece además:

a) La presión en los terminales de los consumidores puede ser la permitida por los nuevos Reglamentos de Board of Trade de Londres, para lámparas de incandescencia; presión que será considerada "baja presión".

b) El Empresario no está sujeto a multas por la interrupción o cesación del servicio en los locales de consumidores. El precio de la energía eléctrica, en locales de consumidores particulares, en los locales de los Gobiernos nacional, departamental y municipal y en la vía pública del Municipio, lo mismo que las estipulaciones relativas a la interrupción o la cesantía del servicio, son materia de libre contrato entre éstos y el Empresario.

c) Las multas por infracciones establecidas en los artículos 42, 43 y 52 del Acuerdo número 11 de 1894, quedan reducidas a un máximum de tres pesos ($3) por cada infracción o por cada día, conforme a lo establecido en los artículos citados.

Se entiende que la reforma de dichos artículos es tan sólo referente a la cuantía de las multas.

d) Para los efectos del servicio, distribución y aplicación en locales de consumidores, se establece que la equivalencia de presiones entre las corrientes continuas y las alternadas a alta frecuencia, son las que determinen los nuevos Reglamentos de Borad of Trade de Londres.

Cláusula tercera. El Empresario es responsable por los daños que corrientes inducidas o derivadas de sus líneas, causen en líneas y aparatos de la Compañía Colombiana de Teléfonos, durante el tiempo de su actual privilegio, siempre que tales inducciones alcancen a interrumpir las comunicaciones telefónicas; y siempre que, por otra parte, la Compañía de Teléfonos compruebe haber hecho uso de los medios que la ciencia aconseja para diminuir, en cuanto sea posible, tales inducciones.

Cláusula cuarta. El término de duración de la licencia. Con las condiciones del presente contrato, es el de cincuenta años, contados desde la fecha en que el Empresario de al Servicio de los consumidores la energía, en cualquiera de las formas dichas anteriormente. Esta fecha se hará constar en diligencia especial. El término de esta licencia será prorrogable si, a juicio del Consejo Municipal, el Empresario presta el servicio de la energía con la debida regularidad.

Este licencia no es revocable durante el término dicho, ni caducará por otras causales que las de expiración del término fijado en este cláusula o porque sea abandonada.

PARÁGRAFO. Se declarará abandonada la licencia si después de estar funcionando perfectamente la producción de energía eléctrica, se suspendiere totalmente el servicio por un año, sin que intervenga en esta suspensión fuerza mayor o caso fortuito.

Cláusula quinta. El precio de concesión de esta licencia es el de mil pesos ($ 1.000) anuales, que el Empresario pagará por semestres anticipados en la Tesorería municipal. Este precio o derecho lo empezará a pagar el Empresario un años después de que haya principiado a prestarse el servicio de energía eléctrica, en cualquiera de sus formas.

En caso de demora en los pagos de que habla esta cláusula, y sin perjuicio del cobre por la vía ejecutiva, y del pago de intereses a razón del diez por ciento anual, la licencia podrá suspenderse temporalmente, durante la demora.

Cláusula sexta. Fuera del precio de la licencia, estipulando en este contrato, la energía eléctrica no será gravada con impuestos municipales.

Cláusula séptima. La licencia concedida constituye para el Empresario el derecho de explotar el servicio de energía eléctrica durante todo el término de la licencia, en las mismas condiciones de colocación de postes, conductores, etc., en que se dé al servicio de los comunicadores cuando principie a funcionar.

Cláusula octava. La Empresa dará principio a los trabajos, dentro o fuer del Municipio, a lo más tarde tres años después de que haya sido elevado a escritura pública el presente contrato.

Cláusula noventa. Los postes para el sostenimiento de conductores aéreos se colocarán en los constados Norte de las calles y Occidental de las carreras de la ciudad si los empresarios o dueños de las líneas telefónicas y telegráficas ordenan las suyas por los costados opuestos, con el objeto indicado en el parágrafo del artículo 41 de los Reglamentos.

Cláusula décima. El Empresario podrá traspasar esta licencia, con los derechos y obligaciones que establece el presente contrato, a otro Empresario o Compañía nacional o extranjera. En el caso de traspaso a Compañía nacional en que tenga derecho súbditos o ciudadanos de otras nacionalidades, o a individuo o Compañía domiciliada en el Extranjero, habrá de establecerse en el contrato de cesión, que para todos los efectos que se surtan o hayan de surtirse en Colombia, el Empresario o Compañía no pueden ocurrir, en demanda de justicia, sino a los Tribunales colombianos.

En ningún caso podrá hacerse el traspasó a Gobierno o nación extranjera.

JOSE JOAQUIN PARIS. – IGNACIO GUTIERREZ U. – LEON POSSE SALAS. – SANTIAGO SAMPER.

Bogotá, Noviembre 24 de 1895".

ARTICULO 2. Quedan reformados, en los términos del contrato contenido en el artículo anterior, el artículo 4 del Acuerdo número I0 de 1984, y los artículos 42, 43 y 52 del Acuerdo número 11 del mismo año.

Dado en Bogotá, a seis de Diciembre de mil ochocientos noventa y cinco.

El Presidente,

JOSE MANUEL RESTREPO S.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá, Diciembre 7 de 1895.

Publíquese y ejecútese.

HIGIENIO CUALLA

El Secretario, Constantino Castañeda B.

Prefectura general de Policía de Cundinamarca.

Bogotá, Diciembre 9 de 1895

Con nota de estilo y sin observaciones, remítase este Acuerdo a la Secretaría de gobierno para que sea revisado por el señor Gobernador del Departamento.

ANTONIO OSPINA L. G.

J. Javier de Castro, Secretario.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, 11 de Febrero de 1896.

Revisado, Devuélvase.

PROSPERO PINZON

El Secretario de Gobierno, Rafael Pinto V.