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RESOLUCIÓN
204 DE 2018 (Mayo 10) Derogado por el art. 6°, Resolución 200 de 2020. Por la cual se fijan los roles y
responsabilidades para la gestión de los proyectos de inversión a cargo de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y se deroga la
resolución 146 de 2010 EL SECRETARIO
GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 10
del Decreto Distrital 425 de 2016. CONSIDERANDO: Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 342 de la Constitución
Política de 1991, “La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo
relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de
los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización
y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará,
igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de
los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales
se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de
desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en
la Constitución”. Que
la Ley 152 de 1994 “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de
Desarrollo” establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración,
aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de
desarrollo para la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos
de todo orden. Que
según lo establecido en el artículo 49, numeral 3 de la Ley 152 de 1994, “Las
entidades territoriales, a través de sus organismos de Planeación, organizarán
y pondrán en funcionamiento bancos de programas y proyectos y sistemas de información
para la planeación. El Departamento Nacional de Planeación organizará las
metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas
para la planeación y una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, de
acuerdo con lo que se disponga en el reglamento”. Que,
en esta línea, el Decreto Distrital 449 de 1999, en su artículo 2°, definió el
Banco Distrital de Programas y Proyectos como “una herramienta para la
planeación, que consiste en un sistema de información donde se registra un
conjunto de iniciativas de inversión que han sido consideradas viables por la
entidad responsable de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en este
Decreto”. Que
de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 2844 de 2010, “Por el
cual se reglamentan normas orgánicas de presupuesto y del plan nacional de
desarrollo”, los proyectos de inversión contemplan actividades limitadas en el
tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de
crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad de producción o de provisión
de bienes o servicios por parte del Estado. Que
el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, establece que la
información de los proyectos de inversión deberá registrarse en el aplicativo
SEGPLAN - módulo POAI de la Secretaría Distrital de Planeación y que esta
información deberá tener completa coherencia con las metas y los compromisos
incorporados en el Plan de Desarrollo Distrital. Que
el Decreto Distrital 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995
y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto
Distrital”, en su artículo 6 establece que “el Plan Operativo Anual de
Inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores,
entidades y programas. Este plan guardará concordancia con el Plan de
Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo Distrital”. Que
la gestión de los proyectos de inversión en la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se desarrolla de acuerdo a los lineamientos
impartidos por la Secretaría Distrital de Planeación, como autoridad distrital
en la materia, en los términos establecidos en el artículo 73 del Acuerdo 257
de 2006. Que
los proyectos de inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C. se encuentran estructurados por líneas de acción y metas, y su
programación y ejecución física y presupuestal se realiza a través de las
distintas dependencias, según corresponda, bajo la coordinación de unidades
estratégicas, denominadas gerencias de proyecto, orientadas a cumplir el
propósito, objetivos y metas de los proyectos de inversión. Que
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la
Resolución 146 de 2010, definió las obligaciones de los Responsables y/o
Gerentes/as de los Proyectos de Inversión en la entidad. Que
según lo previsto en los numerales 2 y 5 del artículo 12 del Decreto Distrital
425 de 2016 “por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”, son funciones de la
Oficina Asesora de Planeación las de: “Coordinar y asesorar a las diferentes
dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan
estratégico, los planes operativos y los proyectos de inversión de la
Secretaría, de conformidad con el Plan de Desarrollo Distrital y el objeto
social de la entidad.” y “Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias
la conformación y análisis de estadísticas de gestión, la formulación,
aplicación de indicadores de gestión y de mecanismos de evaluación del
cumplimiento de objetivos y metas definidos en los planes, programas y
proyectos, proponiendo las recomendaciones que permitan mejorar la eficacia de
la Entidad.” Que
con el propósito de actualizar, modernizar y hacer más eficiente la gestión de
los proyectos de inversión en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C., en cumplimiento de los principios de la función administrativa,
previstos en el artículo 209 de la Constitución Política colombiana y en aras
de articular los instrumentos de gestión existentes, resulta pertinente fijar
lineamientos generales internos para desarrollar dicha gestión durante el ciclo
de vida de los proyectos de inversión. Que,
en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Objeto. Fijar los roles y
responsabilidades para la gestión de los proyectos de inversión a cargo de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. ARTÍCULO
2. Responsables de la gestión de proyectos de inversión en la Secretaria
General. La gestión de los proyectos de inversión en la Secretaría General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., será responsabilidad de los siguientes
actores: 1.
La Oficina Asesora de Planeación, o quien haga sus veces. 2.
El Gerente de Proyecto de Inversión. 3.
Los Gerentes de Componente. ARTÍCULO
3. Responsabilidades de la Oficina Asesora de Planeación: Además de lo previsto
en la normatividad vigente, corresponde a la Oficina Asesora de Planeación en
el marco de su naturaleza, objeto y funciones generales: 1.
Coordinar, al interior de la entidad y de manera integral, la gestión de los
Proyectos de Inversión. 2.
Elaborar e implementar en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
D.C., lineamientos, procesos y procedimientos específicos para la gestión de
los proyectos de inversión a cargo de la entidad, en sus distintas fases. 3.
Asesorar y acompañar técnicamente a las dependencias en la gestión de los
proyectos de inversión en materia de formulación, planeación, ejecución,
actualización, seguimiento y cierre de los mismos, así como verificar y validar
el cumplimiento de los lineamientos establecidos. 4.
Realizar monitoreo a la actualización, ejecución, y cierre de los proyectos de
inversión a cargo de la entidad. 5.
Emitir el concepto de viabilidad a los proyectos de inversión, así como a sus
actualizaciones, cuando ello se requiera. 6.
Inscribir los proyectos de Inversión en el Banco Distrital de Programas y Proyectos
– BDPP, una vez emitido el concepto de viabilidad. 7.
Verificar en conjunto con los Gerentes de los Proyectos de Inversion
que la información registrada en la ficha Estadística Básica de Inversión –
EBID, guarde consistencia y coherencia con el documento de formulación del
proyecto de inversión. 8.
Dar viabilidad sobre la necesidad de contar con Gerentes de Componente, cuando
las características del proyecto de inversión así lo ameriten, como mecanismo
para asegurar la eficiente gestión del mismo, previa solicitud realizada por el
Gerente del Proyecto. 9.
Custodiar, conservar y responder por el archivo documental que da cuenta de la
gestión de los proyectos de inversión, en todas sus etapas, conforme a los
lineamientos, manuales, procesos, procedimientos y formatos institucionales
aplicables. ARTÍCULO 4. Gerente de Proyecto. Moficiado por el art. 1, Resolución 071 de 2019 - Sec. General Alcaldía Mayor de Bogotá. <El nuevo texto es el siguiente> Denominase Gerente de Proyecto, al funcionario del nivel directivo o nivel asesor quien, designado por el Secretario General y bajo los lineamientos de la Oficina Asesora de Planeación, liderará la formulación, planeación, ejecución, actualización, seguimiento y cierre del proyecto de inversión a su cargo, en procura de lograr su propósito, metas y objetivos, en cumplimiento de las políticas, lineamientos, procesos, procedimientos, guías, manuales y demás instrumentos aplicables a nivel interno. El texto original era el siguiente: Denomínese Gerente de Proyecto, al funcionario del nivel directivo quien,
designado por el Secretario General y bajo los lineamientos de la Oficina
Asesora de Planeación, liderará la formulación, planeación, ejecución,
actualización, seguimiento y cierre del proyecto de inversión a su cargo, en
procura de lograr su propósito, metas y objetivos, en cumplimiento de las
políticas, lineamientos, procesos, procedimientos, guías, manuales y demás
instrumentos aplicables a nivel interno. ARTÍCULO
5. Responsabilidades del Gerente de Proyecto. Corresponde al Gerente de
Proyecto: 1.
Formular y actualizar el documento técnico para la estructuración del proyecto
de Inversión, de acuerdo con la metodología establecida para tal efecto por la
Secretaría Distrital de Planeación y con la asesoría y acompañamiento de la
Oficina Asesora de Planeación. 2.
Coordinar la formulación del proyecto de inversión e impulsar acciones para la
adecuada y oportuna inscripción del mismo. 3.
Solicitar concepto de viabilidad a la Oficina Asesora de Planeación cuando las
características del proyecto de inversión así lo ameriten, sobre la posibilidad
de contar con Gerentes de Componentes, y proceder a su designación en caso de
obtener concepto favorable. 4.
Gestionar y apoyar la elaboración y actualización de los instrumentos
requeridos para la ejecución del proyecto de inversión: (i) Plan de Acción;
(ii) Anteproyecto de Presupuesto; (iii) Plan Anual de Adquisiciones y; (iv)
Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC) y demás
requerimientos que se presenten. 5.
Aprobar las solicitudes de carácter presupuestal como movimientos internos,
esto es, entre componentes de un mismo proyecto de inversión, y/o entre otros
proyectos de inversión. Lo anterior, previo análisis de las necesidades y visto
bueno del Gerente de Componente, cuando involucre recursos a su cargo. 6.
Coordinar la ejecución, seguimiento y cierre del proyecto de inversión e
impulsar acciones para la adecuada ejecución, control físico y financiero. 7.
Solicitar al supervisor de los contratos financiados con cargo al proyecto de
inversión, cuando así lo requiera, reportes sobre el seguimiento a la ejecución
de los mismos. 8.
Consolidar y presentar los informes con relación al proyecto de inversión que
sean requeridos por la Oficina Asesora de Planeación, los entes de control y
las demás entidades Distritales o Nacionales. 9.
Verificar y validar el cumplimiento de los procedimientos requeridos para el
cierre del proyecto de inversión en los sistemas de información distritales y
de la entidad. 10.
Remitir a la Oficina Asesora de Planeación la documentación que da cuenta de la
gestión, en todas las etapas del proyecto de inversión, y conservar copia de
respaldo de los respectivos documentos. PARÁGRAFO.
Tratándose de proyectos de inversión que no cuenten con Gerentes de
Componentes, el Gerente del Proyecto asumirá las responsabilidades establecidas
en el artículo 7 de la presente resolución ARTÍCULO
6. Gerente de componente. Denomínase Gerente de
Componente a la persona responsable de la formulación, planeación, ejecución,
actualización, seguimiento y cierre del componente a su cargo; entendiéndose
por componente, el conjunto de objetivos y/o metas y/o actividades e
indicadores asociados a una o más líneas de acción dentro de un proyecto de
inversión, con asignaciones presupuestales específicas para su ejecución,
seguimiento y cumplimiento. ARTÍCULO
7. Responsabilidades del Gerente de componente. Corresponde al Gerente de
Componente, con la observancia de las políticas, lineamientos, procesos,
procedimientos, guías, manuales y demás instrumentos aplicables a nivel
interno: 1.
Realizar la formulación y actualización del documento técnico para la
estructuración del componente a su cargo en el proyecto de Inversión, de
acuerdo con la metodología establecida para tal efecto por la Secretaría
Distrital de Planeación y con la asesoría y acompañamiento de la Oficina
Asesora de Planeación. 2.
Gestionar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento técnico,
jurídico y financiero del componente a cargo, verificando calidad, oportunidad,
costos, riesgos y demás factores para el cumplimiento de las actividades, logro
de las metas, objetivos e indicadores de éste. 3.
Preparar, elaborar y actualizar, en lo que a su componente se refiere, los
instrumentos requeridos para la ejecución del proyecto de inversión: (i) Plan
de Acción; (ii) Anteproyecto de Presupuesto; (iii) Plan Anual de Adquisiciones
y; (iv) Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC), y
demás requerimientos que se presenten. 4.
Preparar, justificar y tramitar las solicitudes de movimientos entre conceptos
de gasto, actividades, metas e indicadores del componente a su cargo, y demás
operaciones presupuestales, como la solicitud y anulación de certificados de
disponibilidad presupuestal, asegurando la veracidad, suficiencia, calidad y
oportunidad de la información reportada. 5.
Mantener el control financiero sobre la(s) meta(s) que haga(n) parte del
componente a su cargo y verificar la debida relación entre el objeto
contractual, las metas y actividades desarrollados en el avance técnico y
presupuestal del proyecto de inversión. 6.
Impulsar acciones para la adecuada ejecución, actualización, seguimiento,
control físico y financiero y cierre del proyecto de inversión, en lo que a su
componente se refiere, e informar permanentemente al Gerente del proyecto de
inversión sobre los cambios y/o modificaciones realizados al interior de éste. 7.
Realizar permanente seguimiento, solicitando a los supervisores de los
contratos que por su objeto contribuyan al cumplimiento de la(s) actividad(es),
meta(s), objetivo (s) e indicador(es) que hace (n) parte del componente a su
cargo, la información que se requiera a fin de garantizar su oportuno
cumplimiento. 8.
Elaborar, consolidar y presentar los informes que sean requeridos por el
Gerente del Proyecto de Inversión, la Oficina Asesora de Planeación, los entes
de control y las demás entidades Distritales o Nacionales, en lo que a su
componente se refiere. 9.
Verificar, justificar y soportar el cumplimiento de los procedimientos para el
cierre del proyecto de inversión, en lo que a su componente se refiere, en los
sistemas de información distritales y de la entidad. 10.
Remitir al Gerente del proyecto de inversión, bajo los términos y condiciones
que este solicite, la documentación que dé cuenta de la gestión, en todas las
etapas del proyecto, del componente a su cargo. ARTÍCULO
8. Para la implementación de la presente resolución, se aplicarán las
políticas, procesos, procedimientos, manuales, guías y demás instrumentos
institucionales previstos para la gestión de los proyectos de inversión. ARTÍCULO
9. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su
publicación y deroga la Resolución No. 146 de 2010. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo del año 2018. RAÚL JOSE
BUITRAGO ARIAS Secretario General |