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Resolución 989 de 1995 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
--//1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 989 DE 1995

(noviembre 29)

Derogada parcialmente por la Resolución de la S.H. 1 de 2001 

por la cual se adoptan algunos Procedimientos administrativos complementarios del Manual de Contabilidad Financiera para el manejo de la Información Financiera de las Entidades que integran la Administración Central y Fondos de Desarrollo Local.

La Secretaria de Hacienda de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 48 del Acuerdo 24 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario implementar la organización, reglamentación y unificación de procedimientos administrativos y financieros para el manejo, registro, análisis y presentación de la información de las Entidades que constituyen la Administración Central y Fondos de Desarrollo Local.

Que la Secretaría de Hacienda dentro de sus funciones debe disponer los mecanismos y reglamentaciones necesarios para el correcto manejo, proceso y presentación de la Información de la Administración Central y Fondos de Desarrollo Local.

Que los Estados Financieros de las Entidades deben contener cifras soportadas en información comprensible, útil, pertinente, oportuna, confiable y comparable.

Ver la Resolución Distrital 1058 de 1994

RESUELVE:

Artículo 1º.- Adóptense los siguientes procedimientos administrativos y financieros integrantes del Manual de Contabilidad Financiera con aplicación a las Entidades que componen la Administración Central y Fondos de Desarrollo Local.

Procedimiento para el Manejo de las Cajas Menores (Este inciso derogado por Resolución 1352 de 1998 Secretaría de Hacienda).

Procedimiento para el Manejo de Avances

Procedimiento para el Manejo de Donaciones

DErogada por la Resolución de la Secretaría de Hacienda 01 de 2001 Procedimiento para el Manejo de Bienes Muebles e Inmuebles

Procedimiento para el manejo de Ajustes Integrales por Inflación

Procedimiento para el Manejo Administrativo y Contable de los Fondos de Desarrollo Local

Artículo 2º.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. (Ver Oficio No. 2-6345.31.03.98. Unidad de Estudios y Conceptos. Secretarios de Despacho y Jefes de Departamento Administrativo) [CJA21201998].

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de noviembre de 1995

La Secretaria de Hacienda, CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE. La Secretaria General, MARIA DEL PILAR BOTERO BERNAL.

NOTA: Ver [Resoluciones 1020 de 1994]; [Resolución 1058 de 1994] Alcaldía Mayor; [Resolución 1339 de 1998] D.A.B.S.; [Resolución 1354 de 1998] Secretaría de Hacienda.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1062 de diciembre 5 de 1995.

INDICE

 

 

CONTENIDO PÁGINA

I. GENERALIDADES.

II. OBJETIVOS.

1. GENERALES

2. ESPECIFICOS

III. DESCRIPCION GENERAL DEL PROCEDIMIENTO.

1. CAMPO DE APLICACION

2. DEFINICION

3. FINALIDAD

4. CONSTITUCION

5. RESPONSABLE DEL MANEJO

6. CUANTIAS AUTORIZADAS

7. DESTINACION

8. FUNCIONAMIENTO Y MANEJO

9. REQUISITOS PARA EL PRIMER GIRO

10. PROHIBICIONES

11. OBLIGACIONES

12. CLASES DE CONTROL

IV. DE LOS GASTOS.

1. LIMITES

2. PROCEDIMIENTOS

3. EXCEPCIONES

4. PAGO CON CHEQUE

5. COMPROBANTES

V. LEGALIZACION Y REEMBOLSO

1. REQUISITOS PARA LEGALIZACION

2. FECHAS PARA LEGALIZACION Y REEMBOLSO

3. REQUISITOS PARA REEMBOLSO

4. GIRO DEL REEMBOLSO

VI. CANCELACION DE UNA CAJA MENOR.

VII. CAJAS MENORES ESPECIALES.

VII. REGISTROS Y CONTROLES.

1. LIBROS AUXILIARES

2. REGISTRO DE LOS MOVIMIENTOS

3. DETALLE Y RELACION

4. SALDOS DIARIOS

5. CORTE CONTABLE

IX. BASE LEGAL.

1. GENERALIDADES

En el ejercicio de las funciones públicas, se presentan necesidades imprevistas, inaplazables e imprescindibles que por su urgencia y cuantía no pueden ser solucionadas por los canales normales de contratación, por lo que se hace necesario, crear mecanismos ágiles y oportunos que respondan a esas necesidades concretas, tales como el uso y manejo de recursos a través de CAJAS MENORES.

Para este efecto, la constitución y adecuado uso de las CAJAS MENORES apunta al cumplimiento de esa meta con miras a no paralizar la acción del Estado.

El presente manual define el manejo, tratamiento y procedimientos generales para la constitución, operación, control y cancelación de una CAJA MENOR en las diferentes entidades del Distrito Capital, de acuerdo con la normatividad que para ese fin ha sido expedida.

II. OBJETIVOS

1. OBJETIVOS GENERALES

1.1. Que la gestión de la Administración del Distrito Capital se ajuste a los principios de eficiencia, economía y eficacia, consagrados en la Constitución y la Ley.

1.2. Que la asignación y uso de los recursos del Distrito Capital originados por el uso de las CAJAS MENORES en las entidades, sea la más apropiada para maximizar razonablemente sus beneficios.

1.3. Que los bienes y servicios que el Distrito adquiera, por este medio se obtengan al menor costo, logrando resultados oportunos de acuerdo con sus metas y objetivos.

2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

2.1. Reglamentar en forma clara y precisa los métodos y procedimientos para el manejo de las CAJAS MENORES en las entidades Distritales de acuerdo con las normas vigentes.

2.2. Unificar criterios básicos en tomo el manejo de las CAJAS MENORES con el fin de que los funcionarios encargados, apliquen los procedimientos aquí establecidos y sean más eficaces en su labor.

2.3. Dotar a los funcionarios responsables de las CAJAS MENORES de una herramienta adecuada para el ejercicio de sus funciones, que les permita conocer y aplicar los procedimientos señalados, así como sus responsabilidades en el desarrollo de su labor, los que podrán ser complementados y ajustados a las necesidades específicas de cada Entidad.

III. DESCRIPCION GENERAL DEL PROCEDIMIENTO

1. CAMPO DE APLICACION

Las disposiciones contempladas en el presente manual, cobijan a todas las entidades que conforman la Administración Central del Distrito Capital y podrán sujetarse a ellas las demás entidades que quisieran hacer uso del mismo ajustando los procedimientos que señalen las oficinas de Control Interno en sujeción a lo señalado en la ley 87 de 1993.

2. DEFINICIÓN:

Una CAJA MENOR es un medio efectivo de disponibilidad de recursos conformada con fondos destinados a la atención de situaciones de carácter de urgencia o de solución rápida' y oportuna los cuales se renuevan periódicamente de acuerdo con las necesidades del servicio, con cargo al Presupuesto Distrital o a los Recursos Administrados en cada Institución.

3. FINALIDAD:

La CAJA MENOR debe cubrir aquellos gastos urgentes, imprescindibles, imprevistos e inaplazables para la adecuada marcha de la administración.

4. CONSTITUCION:

Las CAJAS MENORES se constituyen únicamente para cada vigencia fiscal, mediante acto administrativo emanado del Jefe de cada Entidad.

El acto administrativo de constitución de una CAJA MENOR debe contener explícitamente los siguientes aspectos:

a- Cuantía.

b- Objeto o finalidad de los fondos destinados a la CAJA MENOR.

c- Discriminación de los gastos que se pueden realizar.

d- Inventario de los bienes y servicios que se pueden adquirir y la cuantía máxima para la adquisición de los mismos.

e- Indicación de los rubros presupuestales que se afectarán y su cuantía.

f- Nombre, identificación y cargo del funcionario designado para su manejo.

En el evento de que una CAJA MENOR quede inoperante no se podrá constituir otra o reemplazarla, hasta tanto la anterior haya sido legalizada en su totalidad.

Sí una Entidad requiere un número mayor de CAJAS MENORES, el Director, Gerente o Representante Legal elevará solicitud escrita ente la Dirección Distrital de Presupuesto, para su estudio y decisión correspondiente.

Para autorizar un número mayor de CAJAS MENORES el Director Distrital de Presupuesto tendrá en cuenta el presupuesto asignado a la entidad, sus necesidades, la localización geográfica de las diferentes dependencias que la conforman, modalidades de comercio, etc.

5. RESPONSABLE DEL MANEJO:

De acuerdo con la normatividad vigente, habrá un funcionario responsable de la CAJA MENOR, el cual estará debidamente autorizado mediante acto administrativo y deberá constituir póliza de manejo ente una entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado, la cual debe cubrir el 100 % del monto del fondo de caja menor establecido. Esta póliza puede ser individual o global según las necesidades concretas de la entidad y el criterio que establezca al respecto.

El funcionario designado para esta labor deberá tener funciones inherentes a la adquisición de bienes y servicios y estar capacitado para su adecuado manejo. De preferencia este empleado debe ser distinto al almacenista, tesorero, pagador, o quien desempeñe actividades de registro o control contable de la entidad. Todos los actos administrativos relacionados con estas funciones, deberán ser informados y sustentados ente los organismos de control del Distrito, para lo pertinente.

6. CUANTIAS AUTORIZADAS

La cuantía de cada CAJA MENOR se establecerá de acuerdo a la siguiente tabla.

PRESUPUESTO ENTIDAD MAXIMA CUANTIA MAXIMA CUANTIA

MILLONES POR CAJA MENOR TOTAL CAJAS MENORES

(SALARIOS MINIMOS) (SALARIOS MINIMOS)

Mensuales Mensuales

MENOS 1.000 16.5 33

1.001 A 2.000 38.5 77

2.001 A 5.000 50.5 101

5.001 A 10.000 84.1 168.2

10.001 A 20.000 126.1 252.2

20.001 A 30.000 168.1 420.4

30.001 A 50.000 210.2 672.7

50.001 A 100.000 294.3 1.261.2

100.001 en adelante 336.3 2.522.4

Cuando en una entidad exista más de una caja menor, la sumatoria de los montos de las mismas, no podrá ser superior a las cuantías señaladas en la columna de total cajas menores descrita anteriormente.

Los representantes legales de las entidades Distritales adoptarán mediante resolución las cuantías autorizadas para CAJA MENOR, teniendo en cuenta el rango presupuestal en el que se encuentre la entidad y el salario mínimo legal vigente para el año fiscal respectivo.

7. DESTINACION

Los fondos que constituyen las CAJAS MENORES solamente pueden utilizarse para sufragar gastos urgentes, imprescindibles, inaplazables e imprevistos, que estén debidamente autorizados, definidos e identificados en el Presupuesto Distrital.

igualmente pueden pagarse los almuerzos de trabajo que la Dirección Superior de cada organismo deba autorizar, de acuerdo con los siguientes parámetros:

  1. Que el gasto no exceda de un (1) salado mínimo mensual vigente.

b- Que su acumulado mensual no supere los diez (10) salados mínimos legales vigentes.

c- Que el gasto sea imprescindible y necesario a juicio del representante legal, quien lo autorizará por escrito, de acuerdo con los niveles de autorización otorgados por el Representante Legal.

8. FUNCIONAMIENTO Y MANEJO

Las CAJAS MENORES funcionarán contablemente como un FONDO FIJO.

El manejo de los dineros se hará de la siguiente manera:

a- Manejo con Cuenta Corriente.

Los dineros que constituyen la CAJA MENOR, se manejarán a través de cuenta corriente oficial, la cual tendrá la siguiente denominación: "CAJA MENOR DEPENDENCIA. ENTIDAD".

Por Dependencia se entiende la Unidad Administrativa a la cual esté adscrita la CAJA MENOR.

La Cuenta Corriente se manejará por el funcionado responsable, su firma y sellos deberán quedar registrados en la entidad bancaria, en las tarjetas de control de firmas y autorizaciones del banco.

b- Manejo en Efectivo.

Cuando el Monto Total de la CAJA MENOR no exceda los (5) cinco salados mínimos ilegales vigentes, estos dineros podrán manejarse en dinero efectivo.

c- Manejo Combinado. (Efectivo - Cuenta Corriente)

Aquellas CAJAS MENORES que por necesidades del servicio, deban mantener recursos disponibles en dinero efectivo, a pesar de que su cuantía amerite manejo en cuenta corriente, podrán mantener en efectivo un valor que no supere los cinco (5) salados mínimos legales mensuales vigentes y sin que su monto sea superior al DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor total autorizado, como fondo fijo.

Esta forma de manejo deberá quedar autorizada en la resolución de constitución del Fondo de CAJA MENOR. La reposición de los fondos manejados en efectivo se realizará cuando se haya gastado el 75% del total asignado en efectivo. Para este fin el responsable solicitará al ordenador autorización para girar el cheque respectivo, justificando los gastos mediante los documentos que soporten las operaciones o gastos realizados.

El Representante Legal, una vez verificados los soportes, aprobará con su firma, en la solicitud de giro, el cheque respectivo, el cual se elaborará por un valor igual a los gastos realizados. El registro contable pertinente se hará en forma simultánea el mismo día del giro.

9. REQUISITOS PARA EL PRIMER GIRO

El primer giro constituye el inicio operativo de la CAJA MENOR, para que esto sea posible se requiere:

a- Que exista acto administrativo de creación, expedido por la autoridad competente.

b- Que el responsable de su manejo y administración tenga póliza de manejo vigente, aprobada con anterioridad al primer giro, amparando el monto total de la CAJA MENOR.

c- Que se hayan surtido los trámites bancarios pertinentes ordenados en el capítulo III numeral 7, literal a) de este manual.

10. PROHIBICIONES

No se podrán realizar con fondos de CAJA MENOR las siguientes operaciones:

a- Comprar elementos cuya existencia esté comprobada en almacenes y depósitos.

b- Fraccionar compras de un mismo bien o servicio.

c- Adquirir bienes o servicios destinados a dependencias diferentes a la cual esté adscrita la CAJA MENOR.

d- Realizar pagos por concepto de servicios personales, contribuciones de ley, transferencias, cesantías, pensiones, sueldos jornales, viáticos, prestaciones sociales y demás gastos similares.

e- Efectuar préstamos personales.

f- Realizar cualquier pago por concepto de contratos.

g- Cambiar cheques a personas naturales o jurídicas.

11. OBLIGACIONES

Todas las entidades y dependencias cobijadas por el presente manual están obligadas a presentar ante la Jefatura de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda Distrital, con la periodicidad que ordenen sus reglamentos, un informe separado del manejo de las CAJAS MENORES el cual incluirá todos los movimientos realizados durante el período correspondiente.

Sin excepción, antes del 28 de diciembre de cada año se presentará el informe pertinente a la legalización definitiva de la CAJA MENOR correspondiente a la vigencia fiscal y el responsable consignará en la tesorería los dineros disponibles, en efectivo y en bancos.

12. CLASES DE CONTROL

12.1. CONTROL FISCAL

El Control Fiscal del manejo de las CAJAS MENORES es responsabilidad de la Contraloría Distrital de Santa Fe de Bogotá, la cual ejercerá esta función de acuerdo con los métodos que prescriba.

12.2. CONTROL ADMINISTRATIVO

La Unidad de Control Interno de cada entidad será la dependencia encargada de ejercer la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones administrativas, sin que por ello, se diluya la responsabilidad que competa el responsable del manejo de la Caja Menor, en todos tus órdenes.

12.3. ARQUEOS

Las Unidades de Control Interno de cada entidad practicarán periódicamente y en forma sorpresiva arqueos, los cuales se realizarán en presencia del responsable de la CAJA MENOR. Estos podrán ser simultáneos en el evento de que exista más de una CAJA MENOR y no podrán ser interrumpidos por ningún motivo.

Los procedimientos específicos para efectuar los arqueos serán establecidos por cada Unidad de Control Interno según sus propias necesidades y disponibilidades técnicas y humanas.

IV. DE LOS GASTOS

Todos los recursos que se manejan en las CAJAS MENORES, deberán dirigirse a pagar la adquisición de bienes y servicios clasificados como gastos de funcionamiento definidos dentro del concepto de gastos generales, para lo cual se deberá contar con la respectiva apropiación presupuestal. En todo caso deberá ceñirse a lo estipulado en el Capítulo 111 del presente manual y a los siguientes parámetros:

1. LIMITES

Los gastos que se efectúen por CAJA MENOR, considerados individualmente, no podrán superar en cada operación el equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de constitución de la CAJA MENOR y tampoco podrá efectuarse ninguna clase de fraccionamiento en las compras a través de estos fondos para poder superar este monto

2. PROCEDIMIENTOS

Los procedimientos para realizar gestos por CAJA MENOR deberán ajustarse a lo reglamentado en cada entidad para la adquisición de bienes y servicios.

3. EXCEPCIONES

Unicamente y de manera excepcional podrá adquirirse por CAJA MENOR gasolina, lubricantes, repuestos para automotores y servicio de mantenimiento de los mismos.

En este evento debe comprobarse inexistencia en los lugares usuales de suministro, o debe tratarse de la prestación de un servicio especial o extraordinario debidamente sustentado siempre y cuando no existan contratos con empresas destinadas a su distribución o cuando ello sea imprescindible.

4. PAGOS CON CHEQUES

Cuando se trate de gastos que se deban pagar mediante cheque, este deberá girarse únicamente a nombre del proveedor con los correspondientes sellos restrictivo de "Páguese el primer beneficiario". Los pagos superiores a un salario mínimo mensual vigente se harán única y exclusivamente con cheque. Esta restricción no cubre a las CAJAS MENORES cuyos montos totales se manejen solo en efectivo. Los cheques deberán contener firma del responsable de la caja menor ovalada por el representante legal, director o gerente de la entidad.

5. COMPROBANTES

Para efectos de la comprobación de cada gasto las facturas, recibos, cuentas o demás comprobantes que expida el proveedor o el prestatario del servicio deberán cumplir los siguientes requisitos:

a- Las facturas, recibos y demás comprobantes deberán estar elaborados y firmados a tinta en original y contendrán los siguientes datos mínimos:

- Nombre del Beneficiado e identificación con número de NIT o cédula de ciudadanía

- Lugar y fecha

- Detalle y especificación del gasto

- Valor del servicio o bien, en letras y números

- Descuentos de ley vigentes

- Firmas y sellos del beneficiario del pago.

b- Los documentos no podrán presentar enmendaduras, tachones o raspones.

e- Cuando se adquieran elementos devolutivos y/o de consumo, se debe comprobar el Ingreso y salida del almacén, mediante los documentos que se prescriban para tal fin.

En aquellas entidades que no exista almacén, la comprobación de ingreso y salida de estos elementos se llevará a cabo a través del funcionario encargado de controlar inventados de bienes devolutivos en servicio.

d- Cuando sea estrictamente necesario que una compra la realice un funcionado distinto al responsable de la CAJA MENOR, tal movimiento deberá soportarse a través de recibos provisionales, los cuales serán legalizados ente éste último dentro de 105 tres (3) días hábiles inmediatos siguientes al desembolso, en caso contrario la responsabilidad total de la compra recaerá sobre el funcionado que firmó el recibo provisional y se procederá a determinar su correspondiente responsabilidad fiscal.

V. LEGALIZACION DEFINITIVA 0 PARCIAL Y REEMBOLSO

1. REQUISITOS PARA LEGALIZACION Y REEMBOLSO

La legalización de los gastos elaborada por el responsable de su manejo y autorizada por el Representante Legal, Director o Gerente, para efectos de reembolso, se hará previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a- Que los gastos estén agrupados por artículos presupuestales, aplicando para este fin el Formato definido para el efecto.

b- Que los gastos correspondan a los autorizados en el acto administrativo de constitución de la CAJA MENOR.

e- Que los documentos soporte del gasto sean los originales con clara identificación del proveedor según quedó establecido en el numeral IV-5 del presente manual.

d- Cuando se trate de adquisición de bienes de consumo o devolutivos, se requiere anexar los comprobantes de ingreso y salida del almacén debidamente diligenciados.

e- Que la fecha del comprobante de gesto corresponda el período de legalización o reembolso que se esté legalizando.

f- Que hubiera existido previo disponibilidad de fondos en la CAJA MENOR para efectuar el gesto.

2. FECHAS PARA LEGALIZACION Y REEMBOLSO

Debido a que la CAJA MENOR opera únicamente durante, una vigencia fiscal (ANUAL), la legalización definitiva de ésta deberá hacerse antes del 28 de Diciembre del año fiscal respectivo.

Para efectos de esta legalización definitivo, el funcionario responsable de la CAJA MENOR presentará un informe contable ente el Representante Legal de la Entidad o el Tesorero, por delegación, anexando los comprobantes de gastos pagados hasta la fecha de cierre y anexando los recibos de tesorería expedidos por concepto del reintegro de los saldos en efectivo y en cuenta corriente.

Los reembolsos se harán en la cuantía de los gestos realizados, sin exceder del monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, una vez al mes y/o cuando se haya ejecutado por lo menos un 70% del monto total autorizado.

Después que el ordenador aprueba, con su firma y sello, los gestos realizados en la vigencia respectiva, todos los documentos deben ser enviados a Contabilidad de la entidad para los registros contables correspondientes, sin perjuicio de los informes que solicite la Jefatura de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda. El cuentadante responderá fiscal y pecuniariamente por el incumplimiento en la oportuna legalización de la CAJA MENOR y de todo el manejo que le haya dado a la(s) CAJA(S) MENOR(ES) bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.

3. REQUISITOS PARA REEMBOLSO

La solicitud de reembolso se realizará a través del Formato diseñado para el efecto y con cuenta de cobro, la cual llevará anexos las facturas, recibos, comprobantes y demás soportes que justifiquen el gasto, con el debido sello de cancelado por parte de cada uno de los proveedores. La Tesorería girará al responsable del manejo de la CAJA MENOR el valor correspondiente al total de las adquisiciones o gastos, menos los descuentos de ley, los que deberán ir relacionados dentro de los anexos para efectos de que la Tesorería gire el valor de los mismos a las Entidades Beneficiarias.

Los documentos soportes del reembolso se foliarán o numerarán en orden ascendente y cronológico, teniendo en cuenta que la expedición de ellos debe corresponder al período del reembolso solicitado.

La solicitud de reembolso tendrá el siguiente detalle:

a- Ideffifficaci6n de la CAJA MENOR para la cual se efectúa el reembolso.

b- Nombre, cargo e identificaci6n del funcionario responsable.

c- Relación consecutiva de los comprobantes de egreso, facturas y recibos que soportan el reembolso.

d- Comprobación de recibo y entrega de los elementos devolutivos en servicio, a través de los comprobantes de ingreso y salida del almacén y firma del almacenista de la entidad en señal de incorporación.

e- Sumatoria de los egresos y descuentos realizados.

f- Firma del ordenador del gasto, refrendando las compras realizadas o la prestación de servidos objeto del reembolso, excepción hecha para los gastos de transportes, para CAJAS MENORES que tengan éstos como porte del objeto de su creación, caso en el cual se anexarán los recibos de CAJA MENOR firmados por quien utilizó los recursos, con descripción del concepto y ruta por la cual se ejecutó el gasto o relación de los gastos por transporte urbano firmada por quien los efectúo.

g- Imputaciones contable y presupuestal identificando los números de los comprobantes que afectan cada rubro y su valor.

h- La cuenta de reembolso, con todos sus soportes, la presentará el funcionario responsable ente el Gerente, Representante Legal o Director, quien con su firma y sello autorizará el giro correspondiente.

4. GIRO DEL REEMBOLSO

Una vez surtidas las etapas para aprobación del reembolso, el tesorero, pagador o quien boga sus veces girará su valor en cheque, el cual le será entregado al responsable de la CAJA MENOR para que sea consignado en la cuenta corriente respectiva, o cobrado, según el tipo de manejo que se le dé a la CAJA MENOR. Este funcionario dejará una constancia de recibido en los registros internos de la Tesorería o Pagaduría.

VI. CANCELACION DE UNA CAJA MENOR

Cuando se considere que el funcionamiento de una CAJA MENOR es innecesario y/o inconveniente, esta podrá ser cancelada por disposición de la misma autoridad que ordenó su constitución, a solicitud del Representante legal o de los organismos de Control Interno.

La cancelación se ordenará mediante resolución después de haberse legalizado todos los gastos que se hubieron realizado, de acuerdo con los procedimientos prescritos en el presente manual.

VII. CAJAS MENORES ESPECIALES

1. DEFINICION:

Son aquellas que se utilizan para pagos específicos de carácter urgente y de forma exclusiva para compras o erogaciones que se refieran a una sola prestación.

2. CONSTITUCION

Se constituye mediante acto administrativo similar al que autoriza las CAJAS MENORES regulares.

3. LIMITACIONES

Los gastos autorizados para una CAJA MENOR ESPECIAL no podrán superar los veinticinco (25) salarios mínimos mensuales vigentes y en ningún caso el límite que contemple la ley 80 de 1993 para compras directas.

VIII. REGISTROS Y CONTROLES

Todo funcionario responsable del manejo de CAJAS MENORES deberá llevar libros de control y registro, según los siguientes criterios:

1. LIBROS AUXILIARES

En ellos se contabilizará diariamente las operaciones que afecten la CAJA MENOR, indicando fecha, imputación presupuestal del gasto, concepto y valor con sujeción estricta a los soportes que respalden cada operación. Las hojas de estos libros auxiliares estarán numeradas consecutivamente en orden ascendente, firmados y sellados por el ordenador de la respectiva entidad.

2. REGISTRO DE LOS MOVIMIENTOS

El saldo de la cuenta "CAJA MENOR" representa el valor de los fondos fijos previamente autorizados, el cual se debita con el valor de los cheques girados para su constitución o Incremento y se acredita con la cancelación o reducción del fondo inicialmente autorizado.

El registro auxiliar deberá discriminarse en tres secciones de la siguiente manera:

a- Una parte para consolidar el movimiento global de la caja, u hoja control, donde se registrarán los movimientos débito y crédito así:

- Débito por los fondos recibidos como fijos de acuerdo con el Acto Administrativo que la creó con los reintegros, o por el valor de los saldos que el final de cada mes arrojen los movimientos de efectivo y de la cuenta corriente abierta para tal fin.

- Crédito por los valores que se trasladen para manejo en efectivo y para consignación en el banco en que se ha abierto la cuenta corriente para el manejo de CAJAS MENORES.

b- Hoja auxiliar para el registro del manejo efectivo que facilita el movimiento del disponible en dinero efectivo, para gastos que se cancelen por este mismo medio, el cual refleja el movimiento débito y crédito de cada mes.

Se debita por el valor del saldo en efectivo de la CAJA MENOR y se acredita por el valor de cada uno de los gastos que se paguen en efectivo durante cada mes y por los traslados que haga a la hoja control del saldo a fin de mes.

c- Hoja auxiliar para el registro de manejo de la cuenta corriente que se abra para ese fin, y la cual refleja el movimiento diario del banco (Caja Menor) tanto débito como crédito de cada mes.

- El débito se efectúa por los valores trasladados de CAJA MENOR por medio de consignaciones y las notas que se origine el banco por su normal funcionamiento.

- El crédito, por los pagos que se efectúen mediante cheque por la cuenta corriente, las notas débito que se originan y por el traslado que se haga a la hoja control por el saldo a fin de mes.

Esta hoja auxiliar permitirá a la vez efectuar la conciliación bancada que debe presentar mensualmente el responsable del manejo de CAJA MENOR contra el extracto del banco.

Los movimientos y manejo así separados permitirán evaluar, conciliar y registrar independientemente su situación de tal manera que el responsable pueda rendir los informes y evaluar con mayor agilidad y precisión su gestión y manejo.

3. DETALLE Y RELACION

En los libros deberá detallarse y relacionarse en orden numérico y cronol6gico cada factura o recibo de gasto, registrando: Fecha, nombre del proveedor, concepto, valor pagado, forma de pago y demás información que se considere importante.

4. SALDOS DIARIOS

Los libros auxiliares deberán mostrar en su registro los saldos en forma diaria, a medida que se efectúen los desembolsos.

Igualmente al final de cada mes el responsable de la CAJA MENOR efectuará el cierre del libro y su correspondiente movimiento, según lo establecido en el Formato diseñado para tal fin.

5. CORTE CONTABLE

Al terminar cada vigencia el funcionario responsable de la CAJA MENOR hará un corte contable, para lo cual deberá presentar ante el ordenador del gasto y ante el área de contabilidad de la entidad el acta de arqueo y los comprobantes de gestos pagados hasta la fecha de cierre.

Este corte implica el reintegro del efectivo y del saldo en cuenta corriente. Para este efecto la Tesorería de la entidad expedirá un recibo por concepto de los fondos reintegrados, el cual se anexará en los documentos soporte del corte contable definitivo.

IX. BASE LEGAL.

La Constitución Política de Colombia en el Título XI, De la organización territorial, capítulo 3, del régimen municipal, artículo 315, Atribuciones del Alcalde, establece en el numeral 3 que es atribución del Alcalde dirigir la acción administrativa del municipio; en el artículo 9 le otorga la facultad de ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

El Decreto 1421 del 21 de junio de 1993 en su Título 111, artículo 38, atribuciones, numerales 3 y 4 otorga facultades al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá para dirigir la acción administrativa y ejercer potestad reglamentaria, a través de decretos, órdenes y resoluciones. Dentro de estas potestades otorgadas por la Constitución y la ley, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá expide las siguientes normas de carácter general y reglamentario las cuales tienen relación con el manejo de las CAJAS MENORES Decreto 586 de 1993, Por el cual se dictan normas orgánicas del Presupuesto Distrital. Art. 59. Avances y Cajas Menores.

Decreto 631 de 1993, Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 586 de 1993 Art. 6. Avances y Cajas menores.

Decreto 821 de 1993, Por el cual se reglamenta el acuerdo 38 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 965 de 1994. Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y de los Avances.

Art. 1. Del campo de aplicación.

Art. 2. Del número de Cajas Menores. Art. 3. De la constitución de las Cajas Menores.

Art. 4. De las cuantías. Art. S. De las excepciones.

Art. 6. Del monto límite por rubro presupuestal.

Art. 7. Destinación.

Art. 8. Del funcionamiento. Art. 9. De las prohibiciones.

Art. 10. Del manejo de los dineros.

Art. 11. De la apertura de libros.

Art. 12. Del primer giro.

Art. 13. De la legalización y el reembolso.

Art. 14. De las fechas para la legalización y el reembolso.

ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ

SECRETARIA DE HACIENDA

MANUAL DE CONTABILIDAD FINANCIARA

PROCEDIMIENTOS

AVANCES

ÍNDICE

CONTENIDO PÁGINA

I. INTRODUCCION.

II. OBJETIVOS.

1. GENERALES

2. ESPECIFICOS

III. DESCRIPCION GENERAL DEL PROCESO.

1. CAMPO DE APLICACION

2. DEFINICION

3. MODALIDADES

3.1. Avances para adquisición de bienes y servicios.

3.2. Avances para viáticos y gastos de viaje.

4. CUANTIAS AUTORIZADAS

5. AUTORIZACIONES

6. RESPONSABILIDADES

7. FIANZAS

8. TERMINOS PARA LEGALIZACION

9. EXCEPCIONES

10. PROHIBICIONES

11. VIGILANCIA Y CONTROL POSTERIOR

12. OBLIGACIONES

IV. PROCEDIMIENTOS.

1. AVANCES CONCEDIDOS PARA LA ADQUISICION DE

BIENES Y SERVICIOS

1.1. Requisitos

1.2. Solicitud de giro

1.3. Proceso de compra

1.4. Legalización

2. PARA AVANCES CONCEDIDOS POR VIATICOS Y GASTOS

DE VIAJE

2.1. Requisitos

2.2. Solicitud de giro

2.3. Cumplimiento de la misión

2.4. Legalización

V. CUENTAS QUE AFECTAN LOS AVANCES.

1. CUENTAS DEBITO

1.1. Avances

1.2. Responsabilidades

1.3. Caja y/o bancos

1.4. Gastos

1.5. Inventarios y almacén

2. CUENTAS CREDITO

2.1. Caja y/o bancos

2.2. Avance

VI. NORMAS LEGALES.

I. INTRODUCCIÓN.

En las Entidades Distritales de Santa Fe de Bogotá, es común que se presenten necesidades urgentes o imprescindibles, las cuales requieren ser solucionadas en forma rápida y oportuna a través de mecanismos de contratación diferentes a los tradicionales, puesto que estos por el tamaño del Distrito requieren trámites complejos y algunas veces demorados.

Con el fin de poder atender los requerimientos que el desempeño diario de las funciones administrativas trae consigo, en especial en aquellos casos cuya solución supone acciones inmediatas se utiliza el sistema de AVANCES para atender erogaciones que por su carácter específico requieren un tratamiento especial. Los AVANCES están debidamente reglamen-tados por el Distrito Capital estableciendo, en ese sentido, parámetros bajo los cuales se deben regir los procedimientos que se apliquen para el logro de los objetivos que se persiguen con la knplementaci6n de esta modalidad del Gasto Público.

El presente Manual establece los procedimientos adecuados que deben tenerse en cuenta para el correcto y eficiente manejo de los AVANCES, haciendo énfasis en las dos situaciones que ocurren con mayor frecuencia: Avances para gastos por concepto de viáticos y gastos de viaje y Avances para adquisición de bienes y servicios.

II. OBJETIVOS

1. OBJETIVOS GENERALES

1.1. Determinar los procesos básicos para el manejo de los AVANCES atendiendo la necesidad de agilizar y optimizar los resultados de las operaciones de tal manera que sean un mecanismo efectivo para dado curso ágil a las erogaciones urgentes e imprescindibles que en materia de gastos y adquisiciones se presenten en las Entidades del Distrito Capital.

1.2. Dotar al Distrito Capital de una herramienta de trabajo específica para el manejo de los AVANCES, con el fin de que los funcionados que tengan necesidad de utilizarlos puedan aplicados siguiendo metódicamente los procedimientos legales establecidos por la Administración Distrital, conforme a la constitución y las leyes.

1.3. Unificar los criterios, a nivel de todas las entidades del Distrito, con el propósito de que los procedimientos empleados durante todo el proceso de manejo del AVANCE obedezcan a parámetros uniformes, persigan fines comunes y tengan trámites administrativos similares.

2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

2.1. Establecer de manera clara y precisa las situaciones administrativas que ameritan la solicitud de un AVANCE y los requisitos mínimos para su otorgamiento.

2.2. Determinar, de acuerdo con las normas, los procedimientos adecuados para el manejo de los AVANCES, los requisitos básicos que éstos deben llenar y el proceso que deben cumplir desde el momento de La solicitud hasta la legalización del mismo.

2.3. Establecer las responsabilidades administrativas y fiscales que los funcionados encargados de su manejo, adquieren en el momento de ordenar o recibir los dineros oficiales.

2.4. Definir los funcionados encargados de autorizar el AVANCE en cada entidad.

III. DESCRIPCION GENERAL DEL PROCESO

1. CAMPO DE APLICACIÓN

Las normas y procedimientos contemplados en el presente manual cobijan a todas las entidades que conforman la Administración Central del Distrito Capital y podrán sujetarse a ellas las demás entidades que quieran hacer uso del mismo ajustando los procedimientos que señalan las oficinas de Control Interno en sujeción a lo establecido en la ley 87 de 1993.

2. DEFINICION

Los AVANCES son adelantos en dinero que una entidad del Distrito entrega a determinados funcionarios o entidades con el único fin de realizar gastos oficiales que tengan carácter de urgentes, necesarios, imprescindibles e inaplazables para la buena marcha de la administración.

3. MODALIDADES

Los AVANCES se pueden autorizar para atender erogaciones que se presentan en las siguientes situaciones:

3.1. AVANCES PARA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS

Se presenta cuando la Entidad Distrital requiere con urgencia la adquisición de bienes o la contratación de servicios. En este evento se le entrega el dinero correspondiente para esos requerimientos a un funcionario autorizado para que adquiera los bienes o servicios estrictamente necesarios para atender la situación, y los pague en forma inmediata contra la entrega del bien o servicio.

Únicamente se podrán efectuar compras directas que no excedan los límites y montos que obliguen a la celebración de contratos con formalidades plenas de conformidad con el artículo 39 parágrafo único de la ley 80 de 1993, determinados en función de los presupuestos de cada entidad.

3.2. AVANCES PARA VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE

Se otorgan cuando por necesidades del servicio un funcionario de la Entidad Distrital deba desplazarse fuera de su sede de trabajo habitual para realizar labores propias de su cargo. Este avance cubre los viáticos y gastos de viaje que el funcionado requiera para cumplir adecuadamente con su función y deberá legalizarlo dentro de los tres días hábiles siguientes a su regreso.

4. CUANTIAS AUTORIZADAS

Las cuantías máximas que se pueden autorizar como avances difieren si se trata de avances para adquisición de bienes y servicios o para viáticos y gastos de viaje.

Los avances para Viáticos y Gastos de viaje no están sujetos a cuantías máximas, pero deben estar regulados por disposiciones internas aprobadas por el Representante Legal, Gerente o Director de cada entidad, según las facultades que le hayan sido otorgadas por sus propios estatutos.

5. AUTORIZACIONES

En las entidades que conforman la Administración Central y en los Establecimientos Públicos, corresponde al Secretario de Hacienda la función de establecer los límites o escalas dentro de los cuales los Representantes Legales, Gerentes o Directores pueden autorizar los avances, mediante resolución motivada.

En las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, las sociedades de Economía Mixta y los Entes Universitarios Autónomos esta función es responsabilidad del Representante Legal.

En las Localidades será el Alcalde Local el encargado de autorizar los avances. Esta atribución podrá ser delegada en otros funcionados de nivel Directivo o Ejecutivo para efectos de eficiencia y eficacia de la gestión administrativa. Sin excepción esta delegación se hará mediante resolución motivada.

En todos los casos los avances deben ser manejados únicamente por funcionarios del nivel Directivo y Ejecutivo.

6. RESPONSABILIDADES

El funcionario que reciba los avances en dinero, es responsable fiscal y pecuniariamente por el incumplimiento en la legalización oportuna de los mismos, así como por el manejo dado a los dineros girados a su nombre, sin perjuicio de las acciones de tipo legal a que haya lugar.

7. FIANZAS

Sin excepción para el manejo de los avances destinados para la adquisición de bienes y servicios, se deben constituir pólizas o fianzas otorgadas por entidades aseguradoras debidamente reconocidas por el Estado. Estas fianzas deben cubrir el CIEN POR CIENTO (100 %) del valor del respectivo avance. Los funcionados encargados de autorizar los avances serán responsables del cumplimiento de esta norma. Los avances para viáticos y gastos de viaje no requieren constitución de póliza de manejo.

e. TERMINOS PARA LEGALIZACION

La legalización de los avances debe realizarse dentro de los DIEZ (10) DIAS siguientes a la realización del gasto, y en todo caso antes del 31 de Diciembre de cada año.

9. EXCEPCIONES

Los avances de que trata éste manual no cobijan los anticipos pactados en los contratos. Para éstos casos se debe aplicar la normatividad establecida por la Ley 80 de 1993.

10. PROHIBICIONES

En ningún caso podrán autorizarse ni concederse avances para cubrir gastos por concepto de servicios personales, contribuciones que establece la Ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.

De igual manera no pueden realizarse gastos que no estén debidamente autorizados en el Presupuesto Distrital. Tampoco podrá autorizarse ni concederse un nuevo avance al mismo funcionario hasta tanto no se haya legalizado el anterior.

11. VIGILANCIA Y CONTROL POSTERIOR

La Vigilancia y el Control Posterior de la utilización adecuada de los dineros entregados como avance, le corresponde a la Contraloría Distrital en los términos que establece la Constitución Política en el Artículo 268.

El Control Interno será ejercido por las Unidades respectivas en cada dependencia o entidad.

12. OBLIGACIONES

Todas las entidades cobijadas en el presente manual tienen la obligación de remitir a la Secretaría de Hacienda Distrital, con la periodicidad que ésta determine, los informes contables correspondientes al manejo de los avances concedidos.

IV. PROCEDIMIENTOS.

1. AVANCES CONCEDIDOS PARA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS

1.1. REQUISITOS

a. Solicitud por parte del jefe de la entidad o dependencia ante el funcionado que autoriza el avance, justificando la necesidad de adquirir los bienes y/o servicios mediante el mecanismo de avance, basado en la necesidad urgente e inaplazable del gasto para la buena marcha de la entidad o dependencia a su cargo.

En esta solicitud se debe indicar claramente:

    • Qué bienes o servicios se van a adquirir y su cantidad.

    • Valor solicitado como avance.

    • Imputación presupuestal.

    • Imputación contable.

    • Nombre y cargo del funcionario responsable del manejo.

    • Destino de los bienes o servicios.

b. Resolución motivada del funcionario que autoriza el avance, en la cual se especificará de manera precisa justificación, cuantía, destino y funcionado autorizado para el manejo del avance.

c. Registro presupuestal afectando el rubro correspondiente.

d. Imputación registro contable.

e. Constitución de la fianza por el 100 % del valor del avance.

1.2. SOLICITUD DE GIRO

Con los documentos enumerados en el numeral anterior, el funcionario delegado para el manejo del avance solicita por escrito ente la Tesorería el giro a su nombre, de los dineros autorizados.

Las Tesorerías no pueden demorar el giro ni solicitar documentos adicionales a los ordenados en el presente manual.

1.3. PROCESO DE COMPRA

a. Puesto que la adquisición de los bienes o servicios por el sistema de avance solo está autorizada para compras directas de las tipificadas en la Ley 80 de 1993, se deben tener en cuenta los principios de contratación establecidos en ésta.

b. Los comprobantes de remisión y facturas que expida el proveedor deberán contener los datos e información de carácter legal y de orden externo como son: razón social, NIT, fecha, dirección y ciudad, concepto y valor del bien y/o servicio adquirido, y sello de cancelado.

Estos deberán ser presentados en original y las copias que sean necesarias de acuerdo con el control financiero y administrativo de cada entidad.

c. Los bienes de consumo o devolutivos que se adquieran, deben ser ingresados al almacén de la entidad. El almacenista expedirá el respectivo comprobante de ingreso y de salida, basado en las facturas de compra que soportan la adquisición realizada y la contabilizará en sus registros según el tipo de bien que se haya adquirido.

1.4. LEGALIZACION

a. De acuerdo con las normas vigentes, la legalización de los avances debe realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la realización de la compra y en todos los casos entes del 31 de Diciembre del año respectivo.

h. La legalización del avance se realiza ante el Tesorero de la Entidad, quien con su firma y sello en el INFORME DE AVANCE legaliza los gastos y envía la documentación completa a Contabilidad y copia de los mismos a la Oficina Coordinadora de Control Interno para lo de su competencia.

c. Si los dineros entregados en calidad de avance no se invierten en su totalidad, el funcionado responsable del manejo deberá reintegrarlos a la Tesorería de la entidad.

El recibo que expida la Tesorería se presentará ante el Representante Legal como soporte de la legalización.

d. Los documentos necesarios para legalizar el avance son los siguientes:

- Copia del Acto Administrativo que autorizó el avance.

- Certificado de imputación presupuestal.

Facturas de compra de los bienes o servicios, en original, las cuales no deben presentar enmendaduras, tachones. raspaduras, manchas, etc. y deben estar diligenciadas en tinta. Contendrán el nombre del bien o servicio adquirido, sus características físicas y técnicas, cantidades, valores unitarios y valor total. Igualmente debe estar plenamente identificado el proveedor sea persona natural o jurídica t;on el número de la cédula de ciudadanía o NIT, según el caso, dirección del establecimiento, fecha, ciudad y firma del funcionario que efectuó la compra en constancia de recibo de los elementos o servicios.

- Comprobante de ingreso y salida de almacén debidamente diligenciados por el almacenista, de acuerdo a los reglamentos existentes para el manejo de bienes.

- Recibo de Tesorería, en el evento de que se hayan reintegrado dineros no gastados.

- INFORME DE AVANCE en el cual se detallarán los bienes o servicios adquiridos, sus características físicas o técnicas, valor unitario y valor total. Se indicará además si se presenta devolución de dineros y la cuantía. Esta remisión debe estar firmada por el funcionario responsable del avance y por el jefe de la dependencia o entidad a la cual corresponda en señal de aprobación.

2. PARA AVANCES CONCEDIDOS PARA VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE

2.1. REQUISITOS

a. Orden de comisión suscrita por el jefe de la dependencia indicando el lugar de desplazamiento, fecha de iniciación y terminación de la misma, objeto, valor de los viáticos a que tiene derecho y valor de los gastos de viaje, los cuales se liquidarán según la tabla de viáticos y gastos de viaje vigente.

b. Solicitud del avance suscrita por el jefe de la dependencia en la cual se indicará:

    • Nombre del funcionario (s) comisionado (s).

    • Destino de la comisión.

    • Fecha de iniciación y terminación.

    • Labores a desarrollar durante la comisión.

    • Valor solicitado.

    • Imputación presupuestal.

    • Nombre y cargo del funcionario responsable del manejo del avance.

c. Resolución motivada autorizando el avance, la cual será suscrita por el funcionario competente de acuerdo con lo establecido en este manual. En esta resolución se indicará la necesidad del gasto, objeto del mismo, cuantía autorizada, funcionario responsable del manejo e imputación presupuestal y contable.

d. Certificado de disponibilidad presupuestal, afectando el rubro correspondiente.

2.2. SOLICITUD DE GIRO

Con los documentos indicados en el numeral anterior, el funcionado delegado para el uso del avance solicita por escrito ante la Tesorería el giro a su nombre de los dineros autorizados.

Las Tesorerías o Pagadurías no pueden demorar el giro ni solicitar documentos adicionales a los ordenados en el presente manual.

2.3. CUMPLIMIENTO DE LA MISIÓN

El funcionario delegado para cumplir la misión fuera de su sede de trabajo, deberá desplazarse al lugar indicado en las fechas ordenadas, cumplir adecuadamente las funciones encomendadas, solicitar ante las autoridades competentes del sitio donde se desplace un certificado de asistencia en el cual se indicará el número de días que permaneció en ese lugar. Igualmente debe tener constancia del medio de transporte que empleó para su desplazamiento en la cual se indique el valor del transporte. Para este efecto será documento válido el tiquete que expida la compañía transportadora. Si en el cumplimiento de la misión se presentan gastos de viaje adicionales, se deberán justificar mediante el mismo procedimiento.

2.4. LEGALIZACIÓN

a. De acuerdo con las normas vigentes, la legalización de los avances debe realizarse dentro de los DIEZ (10) DIAS siguientes al cumplimiento de la comisión y en todos los casos antes del 31 de Diciembre del año respectivo.

b. La legalización del avance se realiza ante el Representante Legal de la Entidad, quien con su firma y sello en el INFORME DE COMISION legaliza los gastos y envía la documentación completa a la Tesorería de la Entidad y a la Oficina de Contabilidad y copia de los mismos a la Oficina de Control Interno para lo de su competencia.

c. Si los dineros entregados en calidad de avance no se invirtieron en su totalidad, el funcionado responsable del manejo deberá reintegrados a la Tesorería de la entidad.

El recibo que expida la misma se presentará ante el Representante Legal Director o Gerente como soporte de la legalización.

d. Los documentos necesarios para legalizar el avance son los siguientes:

    • Orden de comisión expedida por funcionario competente.

    • Copia del Acto Administrativo que autorizó el avance.

    • Certificado de imputación presupuestal.

- Certificado de asistencia, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.3. de este capítulo.

    • Certificación de los gastos de viaje causados.

    • INFORME DE COMISION explicando las labores realizadas.

Se indicará además si se presenta devolución de dineros y la cuantía. Este informe debe estar firmado por el funcionado responsable de la comisión y por el jefe de la dependencia o entidad a la cual corresponda el avance, en señal de aprobación.

Una vez legalizado se remitirá a la Tesorería en el formato diseñado para ese propósito con su correspondiente recibo.

V. CUENTAS QUE AFECTAN LOS AVANCES

1. CUENTAS DEBITO

1.1. AVANCES

Por los dineros entregados a los funcionarios, para los gastos de viáticos o para la - adquisición de bienes y/o servicios.

1.2. RESPONSABILIDADES

Por los dineros entregados y no legalizados en el término legal establecido.

1.3. CAJA Y/O BANCOS

Por los dineros reintegrados por su no utilización, o sobrantes o por determinación de no efectuar la compra o gasto.

1.4. GASTOS

Cuando se ha tramitado la legalización de los documentos soportes de los avances entregados para viáticos.

15. INVENTARIO Y ALMACEN

Por el ingreso al almacén de los elementos adquiridos.

2. CUENTAS CREDITO

2.1. CAJA Y/O BANCOS

Por los dineros girados para el respectivo avance.

2.2. AVANCE

Por la legalización de los documentos que soportan la adquisición de bienes, los reintegros a la Tesorería o la legalización de los gastos aprobados acompañados con sus respectivos soportes.

VI. NORMAS LEGALES

El presente MANUAL PARA EL MANEJO DE AVANCES ha sido elaborado con base en las normas legales vigentes, que otorgan facultades a las Autoridades Distritales para dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones así como para ejercer potestad reglamentada expidiendo decretos, órdenes y resoluciones.

Bajo esta óptica se tomaron como base jurídica las siguientes normas de carácter legal emanadas tanto de la Presidencia de la República como de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá:

1. DECRETO LEY 1421 de 1993. Presidencia de la República.

Artículo 38. numerales 3 y 4. Atribuciones del Alcalde.

2. DECRETO 586 DE 1993. Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá. Por el cual se dictan las normas orgánicas del Presupuesto Distrital.

Artículo 59. Avances y Cajas Menores.

3. DECRETO No. 152 del 21 de marzo de 1994.

4. DECRETO 631 DE 1993. Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá. Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto 586 del 30 de septiembre de 1993.

Artículo 6. Avances y Cajas Menores.

5. DECRETO 965 DE 1994. Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá. Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y de los Avances.

Artículo 15. De los avances.

Artículo 16. De las fianzas.

Artículo 17. De las cuantías.

Artículo 18. De los avances para viáticos y gastos de viaje.

Artículo 19. De las excepciones.

Artículo 20. De las prohibiciones.

Artículo 21. De la legalización de los avances.

Artículo 22. De los controles para las Cajas Menores y los avances.

 

 

 

ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ

SECRETARÍA DE HACIENDA

MANUAL DE CONTABILIDAD FINANCIERA

PROCEDIMIENTOS

AVANCES

INDICE

CONTENIDO PÁGINA

  1. INTRODUCCION

II. OBJETIVOS

1. GENERALES

2. ESPECIFICOS

III. DESCRIPCION GENERAL DEL PROCESO

1. DEFINICION

2. NORMAS APLICABLES

3. CARACTERISTICAS

3.1. Carácter Gratuito

3.2. Principal

3.3. Irrevocable

3.4. Solemne

3.5. Unilateral

3.6. Afectación del Patrimonio

3.7. Excepción

3.8. Insinuación

4. ACUERDO DE VOLUNTADES

5. NOTIFICACION

6. APLICACION DE NORMAS

7. COMPETENCIAS

7. 1. Para aceptar donaciones

7.2. Para ofrecer donaciones

8. PROHIBICIONES

IV. PROCEDIMIENTOS PARA RECIBIR DONACIONES

1. REQUISITOS PARA ACEPTACION DE DONACIONES

1. 1. Ofrecimiento

1.2. Aceptación

1.3. Notificación

1.4. Contraprestación

2. CELEBRACION DEL CONTRATO

3. INGRESO A ALMACEN Y VALORIZACION

3.1. Ingreso a Almacén

3.2. Valorización

V. PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR DONACIONES.

1. REQUISITOS PARA OFRECER DONACIONES

1.1. Donatorio Hábil

1.2. Ofrecimiento

1.3. Aceptación

1.4. Notificación

1.5. Contra prestación

2. CELEBRACION DEL CONTRATO

3. SALIDA Y BAJA DEFINITIVA DEL ALMACEN

3. l. Salida y Baja de Almacén

3.2. Valorización

VI. NORMAS LEGALES.

VII. PRINCIPALES CUENTAS QUE SE AFECTAN.

1. Por Recibo de Donaciones

2. Por entrega de Donaciones

I. INTRODUCCION

Las entidades del sector público por efectos del servicio que prestan a la comunidad como entes creados para tal fin se ven abocados al recibo y a la entrega de bienes a manera de donaciones, hechos de los que no se apartan las entidades del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, motivo que origina el presente manual que pretende normatizar y unificar procedimientos para el manejo administrativo, financiero y contable de contratos de donación entre entidades del sector oficial o entre éstas y los particulares que efectúen donaciones a las entidades distritales.

Teniendo en cuenta que el contrato de donación generalmente adquiere carácter irrevocable, que el valor de los bienes que se donan es relativamente importante en la mayoría de los casos y que están tipificadas en el Código Civil Colombiano las diferentes situaciones que se configuran bajo el nombre genérico de donación, es conducente que el Distrito Capital aplique claramente la normatividad vigente y produzca un documento que permita manejar el concepto dentro de los términos que establecen la Constitución Política y la Ley.

En ese sentido hay que agregar que la Constitución Política de Colombia en el artículo 355 prohibe de manera expresa que ramas u órganos del poder público decreten donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, encontrándose dentro de esta restricción cobijado el Distrito Capital. Existen sin embargo excepciones constitucionales, las cuales serán tratadas en el presente manual. Empero, aún subsisten situaciones típicas de donación en las cuales el Distrito Capital puede dar y recibir bienes muebles e inmuebles que tengan tal carácter.

El presente manual describe los procedimientos apropiados que deben aplicarse en cada evento, indicando en cada caso los requisitos indispensables para que la naturaleza jurídica de la donación no se distorsione y conlleve por esa razón a nulidades e irregularidades que generen responsabilidades y sanciones a quienes participen en esta clase de operaciones.

II. OBJETIVOS

1. OBJETIVOS GENERALES

1.1. Dotar al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá de un documento en el cual se especifiquen de manera clara las diferentes actuaciones de carácter administrativo y legal que tengan por objeto dar o recibir bienes con carácter de donación.

1.2. Especificar las condiciones de tipo legal bajo las cuales se debe celebrar el contrato de donación y establecer de acuerdo con las normas, las solemnidades especiales que deben ser satisfechas y aquellas que pueden ser exceptuadas.

1.3. Clarificar de acuerdo con la Constitución Política las prohibiciones expresadas en ésta con el fin de no incurrir en actos que atenten contra su mandato.

1.4. Establecer de manera específica las excepciones permitidas por la Constitución Política.

2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

2. l. Establecer los procedimientos de tipo administrativo que deben aplicarse para efectos de dar o recibir bienes con carácter de donación.

2.2. Definir claramente el concepto de donación con el fin de diferenciar este acto de otros similares que pueden generar confusiones jurídicas y por lo tanto actuaciones equivocadas por parte de los funcionarios encargados de administrar los recursos del Distrito Capital.

2.3. Determinar los requisitos y procedimientos necesarios que deben cumplir las entidades del Distrito Capital, tanto para entregar como para recibir bienes con carácter de donación y señalar cuales son los funcionados que tienen atribuciones para actuar en nombre de la Administración Distrital para este tipo de operaciones.

III. DESCRIPCION GENERAL DEL PROCESO

1. DEFINICION

La donación es un contrato en que una de las partes se obliga a dar en forma gratuita e irrevocable una cosa a la otra parte, sin que ésta se obligue a retribuirle de alguna manera otro bien o servicio como contraprestación a su voluntad de dar.

2. NORMAS APLICABLES

La ley 80 de 1993 determina en el artículo 2 literal a) cuáles son las entidades estatales objeto de aplicación de la misma, incluyendo al Distrito Capital.

En el artículo 13 ordena que las entidades cobijadas dentro de la ley, cuando celebren contratos se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en materias particularmente reguladas por ella.

Para efectos de celebración de contratos de donación el parágrafo l del artículo 14 de la ley en mención establece que en estos contratos se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales al derecho común.

Bajo estos razonamientos legales, el contrato de donación no incluirá las cláusulas excepcionales de terminación, interpretación, y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad, consagrados en el numeral 2 del artículo 14. En este orden de ideas el contrato debe celebrarse bajo las disposiciones pertinentes del Código Civil.

3. CARACTERISTICAS

El contrato de donación, para que se consolide, tiene entre otras las siguientes características:

3.1. CARACTER GRATUITO

El contrato de donación es gratuito porque solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, creándose en cabeza de la otra el gravamen que su transferencia ocasione.

3.2. PRINCIPAL

Tiene carácter de principal en cuanto subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención.

3.3. IRREVOCABLE

Cuando el donatario notifica su aceptación al donante, éste no podrá revocar la donación a su arbitrio.

3.4. SOLEMNE

En el caso de bienes inmuebles, para que la donación tenga validez se requiere que sea otorgada por escritura pública, inscrita en el competente registro de instrumentos públicos. En el caso de bienes muebles se requiere de contrato escrito.

3.5. UNILATERAL

Es decir que solo nacen obligaciones para el donante, en el sentido de no exigir ningún tipo de contra prestación o retribución cuando efectúa la donación.

3.6. AFECTACION DEL PATRIMONIO

Debe existir correlación entre el empobrecimiento y el enriquecimiento relativo para las partes. Es decir que el patrimonio de la parte donante debe verse disminuido en la misma proporción que aumente el de la parte donataria.

3.7. EXCEPCION

Se considera que el contrato de donación es de excepción por cuanto la donación no se presume sino en los casos que expresamente haya previsto la ley.

3.8. INSINUACION

Para que la donación no sea nula, se requiere de la insinuación, la cual se entiende como la autorización de autoridad competente solicitada por el donante o el donatario. Este procedimiento solo se surtirá en el caso de que el donante sea un particular y el donatario cualquier entidad del Distrito Capital.

4. ACUERDO DE VOLUNTADES

La naturaleza del contrato que registra la donación, implica el acuerdo de voluntades o sea, la oferta de gratuidad hecha por el donante y la aceptación del donatario a la oferta de aquel.

De no presentarse este acuerdo no se configura el contrato, porque sin la aceptación del donatario la sola voluntad del donante constituye únicamente una oferta y no un convenio.

5. NOTIFICACIÓN

La formación del consentimiento de la donación lo integran la oferta y la aceptación, pero para que se entienda agotado el proceso y adquiera carácter irrevocable, se requiere además que la aceptación del donatario le sea notificada al donante. Estas tres etapas del proceso pueden surtirse en forma simultánea, es decir, en el mismo contrato o en diversos actos y con márgenes de tiempo en su presentación.

6. APLICACION DE NORMAS

Las demás situaciones de carácter general o específico que se presenten durante el proceso de un contrato de donación y que no se encuentren estipuladas en el presente manual, serán resueltas de acuerdo con las normas que para el efecto contenga la Constitución Política, el Decreto 777 de 1992 que reglamenta todo lo relacionado con donaciones y el Código Civil Colombiano.

7. COMPETENCIAS

7.1. PARA ACEPTAR DONACIONES

La aceptación de donaciones en las entidades del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá es competencia de sus Representantes Legales, sin perjuicio de que las Juntas Directivas y demás órganos similares tengan tal atribución por mandato de normas especiales.

Los funcionarios competentes estudiarán la viabilidad de aceptar la donación de acuerdo con el carácter de la misma, las condiciones que imponga el donante, tales como destino, uso y mantenimiento del bien, la legalidad del acto y demás aspectos inherentes al proceso los cuales se encuentren estipulados en la normatividad vigente sobre la materia.

7.2. PARA OFRECER DONACIONES

El ofrecimiento de donación de bienes propiedad del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá corresponde a los Representantes Legales, Directores o Gerentes de cada entidad, sin perjuicio de que las Juntas Directivas y demás órganos similares tengan tal atribución por mandato de normas especiales.

En todos los casos deben tenerse en cuenta los procedimientos y requisitos establecidos en el presente manual.

8. PROHIBICIONES

Ninguna autoridad del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá podrá donar bienes de propiedad de éste a personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Se exceptúan las transferencias de que trata el artículo 4 del Decreto 777 de 1992.

IV. PROCEDIMIENTOS PARA RECIBIR DONACIONES

1. REQUISITOS PARA ACEPTACION DE DONACIONES

1.1. OFRECIMIENTO

Ofrecimiento de la donación, por parte de persona hábil para donar, es decir, aquella que por ley no se haya declarado inhábil. Este ofrecimiento debe ser realizado por escrito y dirigido al Representante Legal o funcionario facultado de la entidad escogida como donataria. En este documento se debe describir el tipo de bien que se pretende donar señalando sus especificaciones físicas o técnicas, estado de conservación, cantidad, valor unitario y valor total, documentos que identifiquen el bien y que acrediten la pertenencia y dominio por parte de la persona o entidad donante y demás referencias que sean de utilidad para precisar con exactitud el bien objeto de la donación.

Si la donación es de dinero en efectivo o títulos valores, se debe indicar la cantidad y/o número de series según el caso.

1.2. ACEPTACION

La donación debe ser aceptada por parte del funcionario competente para tal fin. Esta se efectuará mediante Acto Administrativo motivado, la cual se fundamentará en las disposiciones que regulen la materia. Tendrá como base para efectos de identificación del donante y del bien, el ofrecimiento previo que se le hizo a la entidad.

1.3. NOTIFICACIÓN

Esta responsabilidad recae en el Representante Legal de la entidad donataria, quien debe notificar la aceptación por parte de la entidad que representa y anexar copia del Acto Administrativo que legaliza tal situación.

1.4. CONTRAPRESTACIÓN

Las donaciones serán aceptadas solamente cuando la entidad donataria no adquiere por efecto de la donación gravámenes pecuniarios o contraprestaci6n económica. Podrá sin embargo, adquirir el compromiso de destinar el bien o bienes donados a los fines que condicione el donante, siempre y cuando se ajusten a los usos propios del bien y a la Constituci6n y la Ley.

2. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO

Toda donación se perfecciona con la celebración del contrato respectivo, bien sea para bienes muebles, inmuebles o valores. En este contrato se expresará de manera clara que tanto el donante como el donatario se ajustan a los preceptos establecidos en el Código Civil Colombiano para los contratos de donación, con carácter irrevocable.

El contrato de donación será suscrito por la persona quien dona el bien o el representante legal cuando se trate de persona jurídica y el director, gerente o representante legal de la entidad donataria, en el cual adicionalmente se identificará el bien objeto de la donación de manera clara y precisa, estipulando los documentos que demuestran la propiedad y posesión por parte del donante y las condiciones que éste impone para su utilización, si las hubiere.

Sin embargo en el caso de bienes inmuebles, puesto que existe mutación de dominio, para que el contrato de donación tenga validez se requiere, además que sea elevado a escritura pública, inscrita en el correspondiente Registro de Instrumentos Públicos, según lo ordena el artículo 38 de la ley 80 de 1993. En el caso de bienes muebles la validez del acto solo requiere de contrato escrito.

Cuando el bien donado sea un vehículo automotor, será necesario oficializar el respectivo traspaso del donante al donatario ante las autoridades de tránsito distritales o nacionales de acuerdo con los procedimientos establecidos por estas entidades. En este caso la tarjeta de propiedad será el documento soporte para el ingreso al almacén de este bien.

3. INGRESO A ALMACEN Y VALORIZACION

3.1. INGRESO AL ALMACEN

Una vez perfeccionada la donación mediante la celebración del respectivo contrato, se produce la entrega material de los bienes, el levantamiento del acta respectiva y la entrada de los bienes al almacén, si se trata de bienes muebles, la que se perfeccionará con la elaboración del Comprobante de Ingreso al almacén, para lo cual se tendrán en cuenta los procedimientos establecidos por la entidad para este efecto. Si se trata de bienes inmuebles, por el valor que figure en la escritura pública elevada para tal fin, pero en ambos casos se fijará el valor mediante avalúo de reconocido valor técnico para ser involucrados y contabilizados por la entidad.

3.2. VALORIZACIÓN

El valor de la donación será el que determine la entidad beneficiaria en caso de bienes muebles o inmuebles realizado mediante avalúo de reconocido valor técnico.

V. PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR DONACIONES

1. REQUISITOS PARA OFRECER DONACIONES

1.1. DONATARIO HABIL

De acuerdo con la Constitución Política de Colombia ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. Acatando esta norma constitucional las donaciones que otorgue el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá solamente podrán tener como donatarios entidades de derecho público, sin detrimento de lo ordenado por la Constitución Política en el inciso segundo del artículo 355, y el decreto 777 de 1992 el cual lo reglamenta.

En ese sentido están permitidas las transferencias que realice el Distrito Capital a personas naturales en cumplimiento de las obligaciones de subsidio y apoyo a la mujer embarazada, lactante o cabeza de familia, de asistencia y protección al niño; de subsidio alimentado, protección y asistencia al indigente de la tercera edad; de promoción de planes de vivienda de interés social; de subsidios a las personas de menores ingresos para pagos de tarifas de servicios públicos.

1.2. OFRECIMIENTO

Ofrecimiento de la donación, por parte del funcionario facultado para este fin, el cual debe ser realizado por escrito y dirigido al Representante Legal de la entidad escogida como donataria. En este documento se debe describir el tipo de bien que se pretende donar señalando sus especificaciones físicas o técnicas, estado de conservación, cantidad, valor unitario y valor total, documentos que identifiquen el bien y que acrediten la pertenencia y dominio por parte de la entidad donante y demás referencias que sean de utilidad para precisar con exactitud el bien objeto de la donación.

Sin perjuicio de lo anterior, la oficialización de la donación se efectuará mediante Acto Administrativo motivado, el cual será expedido por la entidad donante una vez se tenga confirmación escrita a través de una carta de intención de aceptación por parte de la entidad donataria.

1.3. ACEPTACION

La donación debe ser aceptada por parte del funcionado competente para tal fin, quien representa a la entidad donataria. Esta se efectuará mediante resolución motivada, la cual se fundamentará en las disposiciones que regulen la materia. Tendrá como base para efectos de identificaci6n de la entidad donante y del bien, el ofrecimiento previo que se realizó.

1.4. NOTIFICACION

Para que el proceso de donación se entienda agotado en su parte preliminar y adquiera carácter irrevocable se requiere que la aceptación de la entidad donataria le sea notificada a la entidad donante. Esta responsabilidad recae en el Representante Legal quien debe oficiar al donante manifestándole la aceptación por parte de la entidad que representa y anexando copia de la resolución que legaliza tal situación.

1.5. CONTRAPRESTACIÓN

Las donaciones serán ofrecidas sin exigirle a la entidad donataria gravámenes pecuniarios o contraprestación económica. Podrá sin embargo, pactarse el compromiso de destinar los bienes donados a los fines que condicione el donante, siempre y cuando se ajusten a los usos propios del bien y a la Constitución y la Ley.

2. CELEBRACION DEL CONTRATO

Para efectos de la celebración del respectivo contrato de donación, deben tenerse en cuenta los procedimientos establecidos en el Capitulo IV numeral 2 del presente manual, utilizando para su celebración y firma la forma que diseñe el departamento jurídico de cada entidad y que sustituya parte de los documentos establecidos para su propio Control Interno, siempre que se cumplan los aspectos legales señalados.

3. SALIDA DE ALMACEN Y VALORIZACION

3.1. SALIDA Y BAJA DE ALMACEN

Una vez perfeccionada la donación mediante la celebración del respectivo contrato, se produce la entrega material de los bienes, el levantamiento del acta respectiva y la elaboración del comprobante de salida y la baja definitiva del almacén.

3.2. VALORIZACION

El valor de la donación será el que determine la entidad donante en caso de bienes muebles mediante evalúo técnico o el que señale el Departamento Administrativo de Catastro Distrital para bienes inmuebles.

VI. NORMAS LEGALES

La base jurídica del presente manual se sustenta dentro de las normas constitucionales y legales que rigen las donaciones en sus aspectos sustanciales y procedimentales. En efecto, la Constitución Política de Colombia promulgó en el Título XII Del régimen económico y de la hacienda pública; Capítulo 3, del presupuesto; artículo 355: "Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia."

Mediante el Decreto 777 de 1992 el Gobierno Nacional en uso de la atribución concedida por la Constitución Política en el artículo 355, reglamentó el inciso segundo del mismo, el cual para efectos del presente manual excluye la obligación de celebrar contratos.

Bajo este mandato constitucional deben regirse todas las demás normas que regulen las donaciones, En ese sentido el presente manual involucra los procedimientos requeridos para dar o recibir donaciones haciendo énfasis en la restricción constitucional.

Ahora bien, los aspectos conceptuales han sido tomados del Código Civil Colombiano y la Legislación complementaria que define legalmente la noción de donación y sus partes constitutivas. Estos tópicos están tipificados en el Título XIII, DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS. Arts 1443 al 1493.

Para efectos de aclarar aún más los preceptos jurídicos se consultó la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Civil, de Octubre 30 de 1978, en la cual sienta jurisprudencia sobre la materia.

En el mismo sentido se pronuncia la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencias de Junio 16 de 1975, y de Enero 27 de 1977.

Por último la ley 80 de 1992 en los artículos 2., 13, 14 y 39 señala parámetros referentes a los términos de contratación en el caso de donaciones.

VII. PRINCIPALES CUENTAS QUE SE AFECTAN

1. POR RECIBO DE DONACIONES

Cuando las entidades reciben donaciones se afecta la Cuenta del Activo. Dependiendo si la donación es en especie o en dinero, puede afectarse la cuenta almacén en el primer caso, en el segundo Bancos y Caja. La contrapartida afecta el Patrimonio en la cuenta Superávit Donado, la cual se Acredita con el valor de la donación, bien sea en especie o en dinero y se Debita en el momento de fusionar o liquidar la entidad.

2. POR ENTREGA DE DONACIONES

Cuando la entrega de donaciones se realice por parte de las entidades del Distrito, afecta la cuenta del Activo. Si la donación es en especie se afecta la Cuenta almacén dependiendo del bien donado. Si la donación es en dinero se afecta la cuenta Bancos y caja.

La contrapartida afecta los Gastos, los cuales se debitan por el valor de la donación.

INDICE

CONTENIDO PÁGINA

I. INTRODUCCIÓN

1. MANEJO INTERNO

2. MANEJO EXTERNO

II. OBJETIVOS

1. GENERALES

2. ESPECIFICOS

III. CONCEPTOS GENERALES

1. BIENES

2. FINALIDAD DE LOS BIENES

3. RECURSOS

4. COMPOSICION DE LOS BIENES DE LA HACIENDA DISTRITAL

S. ALMACEN

6. ALMACENAMIENTO

7. ALMACENISTA

IV. DISPOSICIONES GENERALES

V. RECIBO DE BIENES MUEBLES EN EL ALMACEN

1. PROCESOS BASICOS

2. COMPROBANTE DE INGRESO, ALTA DE BIENES 0

ENTRADA A ALMACEN

3. ORIGEN DE LOS INGRESOS AL ALMACEN

3.1. Compras

a. Compras en el País

b. Compras en el Exterior

c. Compras por Caja Menor, Avances o Fondos Rotatorios

3.2. Donaciones

a. Aceptaciones

b. Perfeccionamiento y valorización

c. Requisitos y trámites

3.3. Traslados

a. Entre almacenes

b. Entre dependencias

3.4. Devolución de bienes en servicio

3.5. Aprovechamiento de partes por desmantelamiento de equipo

3.6. Entregas de producción

3.7. Reconstrucción de Maquinaria y Equipo

3.8. Bienes recuperados

3.9. Por sobrantes

3.10. Nacimiento de semovientes

3.11. Compensaciones

3.12. Depósito de bienes

3.13. Por demostración o ensayo

3.14. Por bienes en consignación o préstamo

3.15. Por bienes recibidos en comodato

3.16. Por Sentencias Judiciales

VI. SALIDA DE BIENES DEL ALMACEN

1. PROCESOS BASICOS

2. COMPROBANTE DE SALIDA

2. 1. Definición

2.2. Características básicas

2.3. Contenido

3. CONCEPTOS QUE ORIGINAN LA SALIDA DE BIENES

DEL ALMACEN

3.1. Salida al servicio de bienes devolutivos

3.2. Salida de prendas de uso personal y dotaciones 3.3. Salida de combustibles y lubricantes

3.4. Salida de medicamentos formulados

3.5. Salidas por suministro de llantas y neumáticos 3.6. Salida de repuestos y entrada de vehículos a mantenimiento

o reparación 3.7. Salida de materiales y materias primas 3.8. Salida de trofeos y premios 3.9. Salida de bienes en préstamo

a. Procedimiento

b. Registros

3. 10. Salida por traslados

a. Traslados entre almacenes

b. Traslados entre entidades

3.11. Salida de bienes por dación en pago o permutas

3.12. Salida de bienes en comodato

VIII. BAJAS

1. DEFINICION

2. REGLAS GENERALES

2.1. Autorización

2.2. Elaboración del acta de baja

2.3. Salida definitiva del almacén

2.4. Baja de bienes servibles

2.5. Baja de bienes inservibles

3. CLASE DE BAJAS

3.1. Baja de bienes muebles inservibles

3.2. Baja de bienes muebles servíbles

3.3. Baja de bienes inmuebles

4. CAUSAS DE LA BAJA

4. l. Por venta

a. Venta de bienes muebles

b. Venta de bienes inmuebles

4.2. Por permuta

4.3. Por donación

4.4. Por hurto, robo, caso fortuito o fuerza mayor

4.5. Por sacrificio de semovientes

4.6. Por desmantelamiento

4.7. Por destrucción

IX. COMPROBACIONES

1. DEFINICION

2. PROCEDIMIENTO

2.1. Funcionarios encargados

2.2. Verificación

2.3. Actas

2.4. Faltantes

a. Faltantes justificados

b. Faltantes no justificados

2.5. Sobrantes

a. Sobrantes justificados

b. Sobrantes no justificados

2.6. Compensaciones

X. INVENTARIOS

1. DEFINICION

2. CLASIFICACION DE LOS BIENES

3. GRUPO 1. ELEMENTOS DE CONSUMO

4. GRUPO 2. ELEMENTOS DEVOLUTIVOS

5. GRUPO 3. INMUEBLES

6. UTILIZACION DEL INDICE UNIVERSAL DE INVENTARIOS

7. CLASIFICACION DE LOS INVENTARIOS

7.1. Inventarios permanentes o de existencias

7.2. Valorización de los Inventarios

7.3. Inventados por dependencias

7.4. Inventario de bienes devolutivos en servicio

7.5. Entrega de almacenes y/o inventados

por parte de empleados de manejo

7.6. Inventario para entrega de dependencias

7.7. Inventarios anuales

a. Fecha de entrega de los Inventados

b. Contenido de los Inventados

c. Formulado Unico de Inventarios

8. PROCEDIMIENTOS DE PLANEACION, REALIZACION

Y VERIFICACION DE LOS INVENTARIOS

8.l. Planeación del Inventario

8.2. Realización del Inventado

8.3. Verificación del Inventado

I. INTRODUCCION

El manejo que una entidad realice con los bienes bajo su responsabilidad, permite medir su grado de organización, eficiencia, eficacia y economía en el desarrollo de su actividad, bajo la aplicación objetiva, de los procedimientos que se empleen para el ingreso y salida de bienes muebles del almacén o depósito así como los elementos de consumo y sus consecuentes mecanismos de clasificación, registro, orden, control y conservación, los que deben ser claros, precisos y metódicos, de forma que permitan una ágil y efectiva labor en aras de k>grar los objetivos sociales que la administración persigue.

De igual manera un adecuado control que se realice con los bienes inmuebles permite conocer permanentemente su estado, estableciendo si cumplen con la función social encomendada, su mantenimiento, conservación y demás aspectos inherentes a su utilización.

En ese sentido se hace necesario identificar con claridad los funcionarios responsables del manejo y/o uso de los bienes, los mecanismos para establecer responsabilidades y la forma de controlar su USO.

Para estos fines es importante definir los procesos por medio de los cuales, el almacén de la entidad desarrolla su actividad bajo dos perspectivas:

1. MANEJO INTERNO:

Se configuran aquí los procedimientos precisos que permiten organizar técnicamente los bienes muebles e inmuebles, bienes de consumo desde el momento del ingreso al almacén hasta su salida hacia otras dependencias que en razón de su labor los requieran para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas y de la función administrativa para su oportuna entrega, control, utilización, aprovechamiento y devolución de los mismos.

2. MANEJO EXTERNO:

Hace referencia a los procedimientos que deben emplearse para dar cumplimiento a los requerimientos que el almacén perciba sobre necesidades de las diferentes dependencias en cada una de las entidades distritales.

Igualmente hace relación a los mecanismos de control y responsabilidad para aquellos bienes que tengan carácter devolutivo y que por razones del servicio estén bajo el control de funcionarios diferentes a los del almacén de la entidad, y que se mantienen bajo la denominación de inventarios así contablemente constituyan parte de los activos fijos de cada entidad.

II. OBJETIVOS

Los objetivos que se pretenden con este manual y que abarcan en su mayoría de aspectos a la totalidad de las instituciones distritales son:

1. OBJETIVOS GENERALES

1.1. Lograr que el manejo de bienes muebles e inmuebles, propiedad del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá se enmarque dentro de los principios de eficiencia, economía, eficacia y equidad, consagrados en la Constitución y la Ley.

1.2. Propender porque la Gestión de la Administración Distrital disponga de mecanismos ágiles en el manejo de bienes y obtenga resultados que se ajusten a sus planes programas y proyectos y que éstos se realicen de acuerdo con las normas que le son aplicables.

1.3. Dotar a los organismos distritales de un material de consulta permanente sobre el tema para que mediante su uso sea posible unificar criterios y absolver dudas en la materia, permitiendo así ejercer un mayor control sobre el manejo de los bienes.

2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

2. 1. Mantener en forma permanente y continua un manejo técnico de los inventarios de bienes de propiedad del Distrito Capital.

2.2. Establecer los métodos y procedimientos del proceso de ingreso y salida de los bienes, puntualizando sobre los soportes legales que deben tenerse en cuenta en cada etapa del mismo, según el origen que motive cada movimiento y el destino que ellos tengan.

2.3. Determinar en todas y cada una de las etapas del proceso de adquisición, manejo y uso de los bienes, los funcionados que los tienen a su cargo para fijar, cuando sea necesario, las debidas responsabilidades.

2.4. Agilizar los mecanismos de puesta en servicio de los diferentes bienes adquiridos, con el fin de no entorpecer la gestión pública.

2.5. Establecer los métodos y procedimientos para las comprobaciones físicas y periódicas que los mecanismos y manejos del Distrito Capital debe realizar para el adecuado control de sus bienes.

III. CONCEPTOS GENERALES

1. BIENES

Para efectos de este manual se consideran bienes todas aquellas propiedades en términos de producto de carácter oficial del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Dichos bienes pueden ser muebles o sea que se puedan trasladar o desplazar o inmuebles que no se en trasladar y gozan de todas las garantías consagradas en la Constitución y la ley y bienes de consumo con permanencia por un determinado tiempo en el almacén bajo responsabilidad de la persona delegada para este fin.

2. FINALIDAD DE LOS BIENES

Todos los bienes muebles e inmuebles que posee el Distrito Capital tienen como finalidad servir de infraestructura para que los organismos distritales puedan cumplir con sus objetivos y servicios y los de consumo como elementos básicos para que también mediante su uso se puedan desarrollar las actividades propias de cada cargo.

3. RECURSOS

Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Distrito Capital, son adquiridos con sus propios recursos, los cuales son dineros públicos, por lo cual adquieren la categoría de bienes oficiales; así mismo los adquiridos por donaciones, por comodatos, por permutas o por aplicación de normas que así lo regulen.

4. COMPOSICION DE LOS BIENES DE LA HACIENDA DISTRITAL

Los bienes del Distrito Capital son de su exclusiva propiedad y se componen de:

4.1. Aquellos bienes muebles o inmuebles que hayan sido adquiridos o se adquieran conforme al derecho.

4.2. Los que le pertenecen de acuerdo a la Constitución y la Ley.

4.3. El patrimonio de los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y demás entidades adscritas o vinculadas a la Administración Distrital proporcionalmente a los aportes hechos por el Distrito Capital.

4.4. Los fondos que por cualquier concepto ingresen a las oficinas recaudadoras del Distrito Capital, exceptuando los depósitos en garantía.

4.5. Los bienes públicos que según la normatividad vigente se consideran dentro de la Hacienda Pública.

5. ALMACEN

Es el lugar o sitio físico donde se depositan y organizan los bienes adquiridos por la administración para luego ser suministrados a las dependencias que conforman la entidad, en el desarrollo normal de sus actividades.

6. ALMACENAMIENTO

Se define como la labor de guardar artículos desde que se producen o adquieren hasta que se requieren para su utilización. La labor de almacenamiento supone la correcta distribución física de los bienes en el almacén y su consiguiente organización interna.

El mantenimiento oportuno de los bienes en stock ya sea para el consumo o para bienes con características de devolutivos brinda la posibilidad de economizar gastos en fletes y ahorrar tiempo en el proceso de puesta en servicio de los bienes con lo cual se logra agilidad en las labores propias de la Entidad.

La conservación en buen estado de los bienes almacenados es una función inherente al almacenamiento y es el resultado de combinar las técnicas de almacenaje de modo tal que la distribución y ubicación de los elementos en depósito se realice atendiendo la naturaleza de los mismos y los mecanismos de seguridad y agilidad en su manipuleo.

Estas técnicas de manejo deben supeditarse a las funciones específicas que desempeñe la Entidad y adoptarlas a sus propias necesidades.

Sin embargo no hay excepciones cuando se trata de marcar claramente los bienes en stock, para lo cual se requiere identificar con placas, números y letras, según las necesidades, todos y cada una de los elementos con aplicación a lo sugerido en el Indice Universal de Inventados.

7. ALMACENISTA

Es el funcionado encargado de la recepción, organización, custodia, manejo, administración, conservación y suministro de los bienes de la Entidad.

Este funcionario debe coordinar permanentemente sus funciones con la dependencia encargada de suministros, con contabilidad de la respectiva entidad y la unidad de control de inventados.

Son funciones del almacenista entre otras las siguientes:

7.1. Recibir, almacenar y embarcar materiales, materias primas y productos terminados en forma técnica y oportuna.

7.2. Diligenciar correctamente los comprobantes de ingreso y salida de bienes del almacén de acuerdo con los soportes que se requieran.

7.3. Establecer canales de comunicación permanente y continua sobre los movimientos del almacén con las oficinas de Contabilidad y control de inventarios para efectos de los registros pertinentes.

7.4. Atender con prontitud los requerimientos de bienes que le hagan llegar las diferentes dependencias, siempre y cuando estos se hagan conforme a las normas establecidas.

7.5. Realizar la labor de ingreso de bienes al almacén confrontando sus características, marcos, modelos, series, tamaños, cantidades, etc., con lo anotado en los documentos que ordenan su ingreso.

7.6. Proteger los elementos bajo su custodia, contra robo, daños, deterioros, etc.

7.7. Llevar un control exacto de las existencias en el almacén a través de los mecanismos que considere más apropiados, como kárdex o aplicaciones sistematizadas.

7.8. Dar de baja los elementos inservibles, según lo establecido en este manual.

7.9. Conformar y rendir la cuenta, con la periodicidad que ordenen los reglamentos, de los movimientos de los bienes ante los organismos de Control Fiscal y administrativo.

7.10. Elaborar boletines diarios de entradas y salidas de bienes del almacén, sustentándolos con los soportes necesarios.

7.11. Responder ente las autoridades competentes por la custodia, administración, provisión y suministro oportuno de los bienes bajo su responsabilidad.

7.12 Reportar a contabilidad de la Entidad los movimientos por entrada de los bienes con calidad de devolutivos y su salida al servicio.

IV. DISPOSICIONES GENERALES

En forma detallada a continuación se relacionan aspectos generales obtenidos de las normas vigentes que regulan el manejo de bienes y almacenes y los procedimientos que se apliquen basados en la práctica y la experiencia como los siguientes:

1. Todos los funcionarios al servicio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, recibirán y entregarán por inventario los bienes devolutivos de propiedad Distrital que se les confíe para su uso.

2. La administración de cada una de las entidades de carácter distrital solo adquirirá aquellos bienes estrictamente necesarios para su normal funcionamiento, en desarrollo de sus actividades de interés público.

3. En el evento de existencia de bienes que no se requieran para el funcionamiento de las entidades del Distrito Capital, estos deberán ser enajenados en subasta pública con el fin de allegar recursos para reposición de equipo, previa la autorización escrita de la autoridad competente, o deberán ponerse a disposición de entidades del mismo orden Distrital que así lo requieran cumpliendo los procesos que se señalan en el presente manual.

4. Los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Distrito no se pueden ceder a título gratuito a ninguna persona natural o jurídica de derecho privado. Los bienes que no son susceptibles de enajenar en subasta pública, se traspasarán al Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito o a una entidad de derecho público, previa la autorización de autoridad competente.

5. Los contratos de comodato a que pueden verse abocadas las Entidades Distritales por bienes que no son utilizados en el desarrollo del objeto social de cada entidad, tienen como fin dar en préstamo de uso, a título gratuito, bienes de propiedad distrital a fundaciones, instituciones de utilidad común, por un determinado período de tiempo y con destinación exclusiva a la prestación de un servicio público de utilidad social e interés comunitario; o recibidos de otras entidades de Derecho Público o privado con la misma finalidad.

6. En contratos de obras públicas, la entidad contratante podrá suministrar a título de arrendamiento o venta, materiales y otros elementos o equipos cuyo valor debe deducirse del contrato de obra, pero en sus registros los incrementará como costo de cada proyecto.

7. Los contratos de suministro tienen por objeto la provisión periódica o continuada de bienes muebles a la administración distrital,

13. Las donaciones recibidas se presentan cuando una persona natural o jurídica capaz transfiere gratuita, voluntaria e irrevocablemente bienes de su propiedad a la Administración Distrital. La donación de bienes muebles se perfecciona con la entrega material de los mismos y la suscripción del contrato o acta equivalente respectiva, o documento que legalice y ejerza obligaciones y responsabilidades de la donación para el caso de bienes inmuebles, el cual se perfecciona cuando el acto contractual es elevado a escritura pública o acta entre las partes de entrega y de recibo y mediante el acto de publicación en el registro distrital.

El valor de las donaciones será el que establezca la entidad beneficiaria, que se fijará en el acta de entrega y recibo si se trata de muebles e inmuebles, basada en avalúo de reconocido valor técnico tal como se señala en el manual de donaciones.

Estos avalúos no causan pago de derecho alguno de transferencia.

9. En ningún caso podrá la Administración Distrital donar bienes muebles e inmuebles a particulares o a entidades de derecho privado, salvo las excepciones que establece la Constitución Política y el Decreto reglamentario 777 de 1992.

10. Se consideran bienes ocultos de propiedad de la Administración Distrital, aquellos bienes mostrencos o abandonados materialmente por esta, en forma tal que se requiere acción judicial para establecer el derecho del Distrito Capital sobre ellos.

11. Los organismos que conforman el Distrito Capital deberán ceñirse estrictamente a las normas legales establecidas para adquisición de bienes así como para enajenación, afectación y desafectación de ellos.

12. Igualmente se deben acatar las disposiciones expedidas por las autoridades administrativas, fiscales y de Control Interno relacionados con la formación de inventados de todos los bienes, con su correspondiente avalúo, así como con el registro y producción anual de los inventarios y evalúo de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Distrito y sus entidades.

V. RECIBO DE BIENES MUEBLES EN EL ALMACEN

1. PROCESOS BASICOS

1.1. La recepción debe realizarse por el funcionario responsable del manejo de almacén, depósito o bodega en donde se haya pactado la entrega según el contrato, orden de compra o de pedido.

1.2. Para el caso de recibo de materiales o equipos de difícil movilización o de bienes que por necesidades del servicio requieren tratamiento especial, este se podrá realizar directamente en el lugar de utilización, previo concepto del funcionario competente y con la presencia del almacenista de la entidad.

1.3. En el momento de recibir los elementos, el almacenista deberá comprobar que la calidad, cantidad, estado y demás especificaciones técnicas se ajusten estrictamente a lo descrito en el comprobante respectivo. En el caso de necesitarse el concepto de peritos técnicos o científicos para este efecto, el almacenista lo solicitará por escrito a su inmediato superior.

1.4. Una vez recibidos los elementos, el almacenista expedirá un comprobante de ingreso o entrada de almacén ciñéndose estrictamente a lo dispuesto en el presente manual en el capítulo V. numeral 2, en el que se define el concepto del Comprobante de Ingreso y su contenido mínimo.

1.5. Los bienes muebles recibidos con destino a funcionamiento en condición de elemento devolutivo, deberán ser marcados con placa metálica, identificándolos según la metodología que se considero más conveniente. Esta identificación debe aparecer en el registro auxiliar respectivo.

1.6. Los elementos inservibles y que estén fuera del registro, como partes, piezas o repuestos sustituidos en la maquinaria y equipo objeto de una reparación, no serán registrados por el almacenista, salvo que el Representante Legal disponga lo contrario por necesidades para reparación posterior, a los cuales se les dará un tratamiento de ingresos, sin embargo los deben ser registrados por el almacenista repuestos incorporados a los equipos, máquinas, etc, basado en los correspondientes facturas a su costo de adquisición como bienes de consumo para el funcionamiento de los bienes muebles devolutivos en servicio.

1.7. La denominación o referenciación que posean los bienes en las facturas comerciales, deben ser homologados por el almacenista con los prescritos en el Indice Universal de Inventados, de acuerdo con el código que esté usando la dependencia para esos casos.

1.8. En el evento de necesitarse un peritazgo técnico o científico de que trata el numeral 1. subnumeral 1.3. del presente capítulo, el almacenista recibirá los bienes provisionalmente y condicionado al concepto pericial o al resultado de las pruebas requeridas. En el comprobante de ingreso se estipulará: "RECIBO PROVISIONAL POR PERITAZGO 0 PRUEBA PENDIENTE", el cual una vez sea aceptado como tal deberá ser ingresado con su documento oficial.

1.9. Toda operación de ingreso de bienes al almacén, se considera perfeccionada cuando los elementos son recibidos por funcionarios autorizados para tal efecto y se produce el documento de ingreso respectivo. En este caso se debe proceder al registro en el almacén y su incorporación a inventados, de acuerdo con la factura o documento equivalente aun cuando el pago de los elementos no se haya realizado.

2. COMPROBANTE DE INGRESO, ALTA DE BIENES 0 ENTRADA A ALMACEN

2.1. Definición: El comprobante de Ingreso, o entrada a almacén es un documento oficial que acredita la entrada real de un bien o elemento a la entidad, constituyéndose así en el único soporte para valorizar y legalizar los registros en Almacén, Inventarios y Contabilidad.

2.2. Contenido: El comprobante de ingreso, afta de bienes o entrada a Almacén debe ser elaborado por el almacenista basado en los documentos soporte, factura o documento equivalente y que debe contener como información básica los siguientes aspectos:

- Lugar y fecha

- Número de orden en forma ascendente y continua previamente preimpresa en el documento

- Identificación del almacén de la entidad

  • Número y fecha de la orden de suministro o pedido

  • Concepto del ingreso especificando:

- Nombre del proveedor

- Lugar de origen

    • Documento di, identidad o NIT del proveedor

- Nombre y código del elemento

- Unidad de medida

- Cantidad

- Valor unitario

    • Valor total por cada tipo de elemento

- Resumen valorizado por grupos

- Nombre firma y sello del almacenista

3. ORIGEN DE LOS INGRESOS AL ALMACEN

3.1. COMPRAS

Una vez se han cumplido los procesos de adquisición por las diferentes unidades competentes en cada una de las Entidades Distritales, corresponde al almacén efectuar su proceso de ingreso teniendo en cuenta los procedimientos señalados en este manual como unidad que deba dañe perfeccionamiento a la entrada de materias y bienes objeto de la Compra y efectuar a partir de ella misma el control y distribución a las unidades solicitantes.

El ingreso o entrada de bienes y elementos puede darse por los siguientes sistemas de adquisición, y en los que se deben evidenciar los procesos que para cada una de ellas se señalen:

a. COMPRAS EN EL PAIS

Cuando la compra de los bienes se ha producido en el país, se efectuarán los siguientes procedimientos de control y registro:

El almacenista comparará los elementos con las muestras presentadas al adjudicarse la negociación, si este evento tuvo ocurrencia en el proceso de selección.

Una vez que el almacenista ha constatado que los bienes objeto de la operación coinciden en todo con lo estipulado en el documento soporte, orden de pedido o contrato, procederá a recibirlas firmando el pedido y la factura correspondiente.

Si los elementos no corresponden en parte o en todo a lo estipulado en el documento soporte (facturas o documento equivalente), el almacenista no procederá al ingreso y exigirá el retiro inmediato de esos bienes por parte del proveedor.

b. COMPRAS EN EL EXTERIOR

Cuando las compras tengan su origen en países diferentes a Colombia se adelantarán los siguientes procedimientos:

Cuando los bienes adquiridos mediante procesos de importación han sido objeto de constitución de amparos mediante póliza de seguro, serán recibidos con la intervención de un representante acreditado por la compañía de seguros respectiva, la cual ha debido ser previamente « notificada e invitada a participar en el procedimiento, de recibo y apertura de su correspondiente embalaje.

Si la aseguradora no se hiciere presente, se iniciará la operación de ingreso al almacén en la fecha y hora prevista, elaborando un acta en la que conste la ausencia del representante de la entidad aseguradora, pese a su notificación previa.

De presentarse faltantes y/o averías en los bienes importados, este suceso debe ser consignado en el acta y copia de la misma debe enviarse a la empresa transportadora y al Representante Legal de la entidad que tramitó la importación, para lo de su competencia.

Esta acta deberá firmarse y sellarse por todos los funcionados que participaron en la operación.

El comprobante de ingreso se tramitará solamente para aquellos bienes que correspondan con el documento soporte y que no presenten avería o daño. Los demás serán devueltos al vendedor o su representante en el país. Solo se podrán recibir elementos sustitutos de partes o repuestos para equipo especializado, mediante autorización escrita del Representante Legal, Director o Gerente de la Entidad y con la presencia de un técnico o profesional especializado en el área.

c. COMPRAS POR CAJAS MENORES, AVANCES 0 FONDOS ROTATORIOS

Por regla general toda adquisición de elementos de consumo o devolutivos, adquiridos por el mecanismo de Cajas Menores, avances o fondos rotatorios, deberá ser informada al almacenista al cual deberá enviársela copia de la factura y pedido correspondiente para que este produzca el comprobante de ingreso, simultáneamente con el de salida a nombre del funcionario que recibió los bienes, cuando estos no cumplen su curso normal con anterioridad al almacén.

Es deber del almacenista informar por los mecanismos previstos en este manual, sobre el Ingreso y salida de los elementos, a Contabilidad y a control de inventados. Para la legalización de Cajas Menores, avances o gestos por fondos rotatorios, será condición Indispensable que se surten los trámites correspondientes, descritos en este punto.

3.2. DONACIONES

En este proceso se deben tener en cuenta los siguientes conceptos:

a. ACEPTACIONES

- Las donaciones serán aceptadas cuando las efectúen personas naturales o jurídicas que se ajusten a la normatividad vigente.

- Las donaciones serán aceptadas solamente por el Representante Legal de la Entidad donataria y solo cuando ésta no adquiere por efecto de Ja donación gravámenes pecuniarios o contraprestación económica. Podrá sin embargo, adquirir el compromiso de destinar el bien o bienes donados a los fines que condicione el donante, siempre y cuando se ajusten a los usos propios del bien y a la Constitución y la Ley.

b. PERFECCIONAMIENTO Y VALORIZACION

- Se considera perfeccionada la donación mediante la debida celebración del contrato, o acta que lo sustituya, la entrega material de los bienes, el levantamiento del acta respectiva y la elaboración del Comprobante de Ingreso al almacén especificando que es donación.

- El valor de la donación será el que mediante evalúo de reconocido valor técnico determine la entidad beneficiaría en caso de bienes muebles o inmuebles.

c. REQUISITOS Y TRAMITES

Para el ingreso al almacén de bienes donados se procederá de la siguiente manera:

- El almacenista que reciba los elementos donados provenientes de personas naturales o jurídicas o de entidades del Estado, deberá elaborar los correspondientes comprobantes de ingreso, informando de este hecho a contabilidad y a control de Inventarios. Cuando estos sean recibidos en instalaciones diferentes a la sede del almacén, los funcionarios que los reciban estarán en la obligación de comunicar al almacenista para cumplir con los procedimientos de rigor.

- Cuando los elementos donados provienen de persona natural o jurídica particular, se elaborará un acta en la que se identifiquen claramente los donantes, los bienes donados y demás especificaciones pertinentes, el precio de los bienes será fijado mediante avalúo practicado con peritos competentes y legalmente facultados.

- Si se trata de donación de bienes inmuebles es requisito para su perfeccionamiento la escritura pública y el correspondiente registro. Posteriormente se deberá proceder al asiento diario para contabilizar su valor en la cuenta respectiva.

Cuando los elementos donados provienen de entidades oficiales, el comprobante de ingreso se elaborará basado en el acta ce baja de la entidad donante el que incluirá su valor.

Adicionalmente se tendrá en cuenta que haya existido ofrecimiento escrito del donante con detalle de los bienes y de las condiciones que exige sobre el uso de los bienes, documento de aceptación de la ' donación por el representante legal de la entidad donatoria, acta de recibo de los bienes donados en la cual se estipule las condiciones bajo las cuales se recibe la donación, características, valores unidades por grupo de inventados, etc. Esta acta deberá ser firmada y sellada por los almacenistas de la entidad donante y de la entidad donatoria y sus respectivos representantes legales.

Para mayor claridad sobre este tema debe consultarse el Manual para el Manejo de Donaciones.

3.3. TRASLADOS

Los traslados son traspasos de bienes que se originan en el envío de elementos de un almacén a un subalmacén de la misma entidad o viceversa, o de un almacén a un funcionado o viceversa o entre funcionarios. Estos traslados pueden ser de tres clases.

a. ENTRE ALMACENES

Cuando se presenta esta situación se debe proceder de la siguiente manera:

- Previa autorización del Gerente, Director, Representante Legal o de funcionario competente, para efectuar el traslado.

- A la llegada al almacén de los elementos por traslado se debe proceder a verificar que las características sobre marca, clase, número, valor, etc., coincidan plenamente con el comprobante de salida del almacén de origen.

- Cuando el transporte de los bienes lo realice una empresa transportadora de carácter privado, el almacenista verificará cantidades, estado de conservación, peso, sellos y demás elementos necesarios, en presencia del responsable de la carga y confrontándolo con la guía del transportador, si no fuera posible evacuar todo el procedimiento en una sola jornada se procederán a sellar los paquetes no revisados, en presencia del tansportador, para continuar posteriormente la diligencia.

- Si el almacenista concluye su labor con resultados normales, procederá a firmar el cumplido de transporte y elaborará el comprobante de ingreso. En caso contrario rechazará los elementos que presenten anomalías, levantará un acta en donde consten los hechos en forma detallada y elaborará el comprobante de ingreso solo para aquellos que se ajusten el documento soporte, en este evento informará de lo sucedido a los funcionarios competentes de las entidades tanto de origen como c e destino.

- Cuando el transporte lo realicen las mismas entidades a través de sus propios medios de transporte, el conteo e inspección se llevará a cabo en presencia del conductor comisionado, o en ausencia de este, de un funcionado competente. De presentarse inconsistencias, se informará al almacén de origen para efectos de reponer faltantes o daños.

- Se considera traslado transitorio cuando éste no supera los 30 días; en este caso el almacenista elaborará el comprobante de ingreso correspondiente y lo registrará en tarjeta transitoria.

Una vez transcurrido este lapso de tiempo el almacenista solicitará autorización para devolver el bien objeto del traslado transitorio.

b. ENTRE DEPENDENCIAS

Los traslados transitorios entre dependencias de una misma entidad deben ceñirse el siguiente proceso:

- Solicitud escrita del jefe de la dependencia que requiere los elementos al funcionario competente de la dependencia que los tenga bajo su cargo, indicando la razón de su petición, el destino y uso que pretende darles, el funcionario que se hará responsable de los mismos y el tiempo que durará el traslado.

- Autorización del préstamo por parte del jefe de la dependencia que tiene a su cargo el elemento o los elementos objetos del traslado.

- Descripción detallada del bien o bienes objeto del traslado transitorio, indicando agrupación de inventario, cantidad, estado de conservación, especificaciones técnicas y Valores.

- Suscripción de acta de entrega por parte de los jefes de las dependencias y de los funcionarios que entregan y reciben los bienes.

El acta de traslado del movimiento de elementos en servicio deberá ser firmada por el jefe de la oficina o dependencia recibiendo o entregando y deberá contener los espacios suficientes para el nombre del funcionario a quien se le asigne para ser incluido en la carpeta de inventario individual.

Observaciones para el detalle del elemento o elementos que se trasladan y el tiempo de duración del bien trasladado.

Este documento será llenado en original y dos copias para incluirlos en la carpeta o tarjeta de la oficina o dependencia que entrega, copia para la oficina o dependencia que recibe y copia para que la oficina o dependencia que recibe tenga la opción de Nevar el control adecuado individual por funcionario a quien se le hará entrega del elemento o elementos a fin de poder establecer las responsabilidades individuales.

Los elementos devolutivos que sean trasladados transitoria mente a otra oficina o dependencia, no deben descargarse en los inventados de devolutivos en servicio a nombre del funcionado que los traslada.

Simplemente se anotará la novedad de acuerdo con los datos existentes.

Una vez vencido el tiempo pactado del traslado, el jefe de la oficina que los prestó gestionará su devolución.

Si el traslado se hace definitivo, no puede tramitarse directamente, sino a través del almacén.

En este caso el almacenista procederá a elaborar el comprobante de ingreso por devolución de bienes en servicio y el de salida de acuerdo a lo establecido en este manual.

3.4. DEVOLUCION DE SIENES EN SERVICIO

Para que el almacenista pueda proceder a aceptar el reintegro de bienes en servicio, debe previamente verificar que exista autorización del funcionado competente, indicando claramente las características del elemento a devolver, las cuales deben coincidir totalmente con el inventado mediante el cual los recibió. El almacenista se encargará de verificar este hecho. Si resulta una operación normal, procederá a elaborar el respectivo comprobante de ingreso, en caso contrario no recibirá el elemento e informará por escrito al Representante Legal a fin de que se investigue el hecho o establezca la responsabilidad.

Sin embargo pueden aceptarse sustituciones o reemplazos de un bien de uso corriente, por otro similar cuando se compruebe ante funcionario competente la imposibilidad de adquirir o conseguir otro de idénticas características. En este evento se surtirán los siguientes requisitos:

- Solicitar por escrito la autorización al Director, Representante Legal o Gerente para reponer los bienes indicando el detalle de los mismos.

- Aceptación del Representante Legal.

- Concepto técnico de funcionado competente referente a que los bienes que se reponen reúnen las condiciones y características óptimas y son similares a los faltantes.

- Acta de recibo firmada por los actuantes y por el responsable del bien, con la intervención de la unidad de inventarios para que se registre en el inventado la reposición o el cambio de especificaciones y su valor si los hubiere.

3.5. APROVECHAMIENTO DE PARTES POR DESMANTELAMIENTO DE EQUIPO

Cuando se produzca desmantelamiento o desmonte de instalaciones y equipos, las partes, piezas, materias primas, productos en proceso y terminados que genere este hecho, y que sean reutilizables, deberán ser recibidas por el almacenista con base en el acta de la diligencia que para el efecto se levante. Dicha acta deberá estipular los bienes recuperados, sus características, denominaciones, cantidades y el avalúo que funcionados competentes le hayan practicado.

Cuando por el desmantelamiento o desmonte de bienes como instalaciones, divisiones, equipos, máquinas o cuando por la baja de elementos o materiales y piezas sueltas o repuestos, se ocurran traslados a otras unidades de la entidad para aprovechamiento de los mismos en la reconversión de otros bienes, mediante procesos que conduzcan a la fabricación o reconstrucción de un bien considerado como nuevo con la utilización de tales materiales, estos deberán valorizarse mediante avalúo de reconocido valor técnico, con el fin de asignarle mediante la sumatoria de tales valores el costo al nuevo bien y efectuar su traslado a activos fijos con base en el acta que se levante para tal fin.

Cada una de las "s por baja de elementos reutilizables deberá elaborarse en original y copia para efectuar por el almacén la anotación y registro y para que al tiempo contabilidad registre la salida de los elementos incorporados como reutilizables y posteriormente pueda registrar el ingreso del bien convertido, una vez este se encuentre terminado.

Cuando los bienes de que trata el anterior párrafo sean dados de baja en una entidad para ser trasladadas a otra entidad, ésta última deberá valorizar las partes o piezas sueltas a reconvertir en la elaboración de un nuevo bien, mediante avalúo de reconocido valor técnico con el acta que se levante para tal fin, afectando el rubro de ingresos y llevando la sumatoria de los valores asignados a cada componente hasta su terminación, a la cuenta de activos fijos o inventados, estableciendo de esta forma control y registro del bien reconvertido.

3.6. ENTREGAS DE PRODUCCIÓN

- Si en la producción de bienes para uso o consumo de las entidades distritales, el almacenista suministra materiales o materias primas a las unidades productivas, deberá indicar en el comprobante de salida, el nombre y especificaciones del bien que se va a fabricar y el número de unidades de los mismos. Para este control abrirá una cuenta transitoria, que sirva de referencia para su posterior ubicación.

- Una vez terminado el proceso productivo, el almacenista recibirá los bienes terminados, elaborando en el respectivo comprobante de ingreso una relación de la clase y cantidades de elementos y materias primas incorporadas, verificando que correspondan con la cuenta transitoria que se abrió para el efecto. De existir sobrantes, estos deben ser reintegrados al almacén. Si el procedimiento arroja resultados normales, se cancela la cuenta transitoria y se procede a elaborar el comprobante de ingreso para los bienes terminados.

- Para el ingreso al almacén de los bienes terminados, producidos en industrias, talleres, granjas, imprentas y demás unidades productivas del Distrito Capital, bien sea para uso oficial o para la venta, estos bienes serán incorporados a los inventados por su costo de producción, refrendados por funcionados competentes y por el Director, Gerente o Representante legal.

3.7. RECONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO

Un bien que haya sido reconstruido, deberá ser ingresado al almacén.

En este caso el almacenista surtirá el trámite pertinente, incorporando al comprobante de ingreso respectivo el nuevo valor del bien, el cual será el que tenía antes, más el costo de los materiales o repuestos incorporados y los gastos de reconstrucción o reparación si los hubiere.

Si el almacenista suministra materiales, repuestos o elementos para la reconstrucción, abrirá cuenta transitoria y contra esta comprobará que se han utilizado en el bien reconstruido.

3.8. BIENES RECUPERADOS

Solamente se le dará ingreso al almacén a aquellos bienes que se hubiesen perdido bajo denuncia previa y en consecuencia para los descargos del inventado. Se procederá de la siguiente manera:

a. El comprobante de ingreso debe contener las especificaciones y valores que tenía entes de la pérdida, salvo que hayan sufrido disminución en su valor por daño o depreciación.

b. Si los bienes han sufrido daños o depreciación, el valor de reincorporación será fijado por funcionados competentes y facultados para ello, de lo cual se dejará constancia en el comprobante de ingreso.

c. Si los bienes recuperados han sufrido tal deterioro o depredación que no ameriten su ingreso al almacén por Inservibles u obsoletos, se levantará un acta en la cual se dejará constancia de este hecho. Dicha acta será suscrita por el almacenista y un funcionado designado para el efecto por el Director, Gerente o Representante Legal de la entidad.

Posteriormente se procede a dados de baja de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo VII del presente manual.

d. Si existiera juicio fiscal, administrativo o penal, originado en la pérdida del bien recuperado es obligación del Representante Legal y el almacenista informar de la novedad a las autoridades respectivas para los efectos legales correspondientes.

3.9. POR SOBRANTES

Si el almacenista descubre que hay sobrantes de bienes y elementos procederá de la siguiente manera:

a. Efectuará una revisión para comprobar que no se trata de elementos compensados, o que están bajo responsabilidad de otro funcionario, o que pertenecen al inventado de otra oficina o entidad.

b. Procederá a la incorporación el almacén, haciendo énfasis en que los faltantes a los cuales no se les obtuvo compensación, deben quedar a cargo del responsable.

c. Cuando se establece que los sobrantes surgen a raíz de un inventario físico y no es factible determinar compensaciones con faltantes de elementos similares, debe levantarse el acta pertinente e incorporarse el inventario, valorizando según su estado el valor de mercado, o el que se fije por perito exporto en esa materia.

Si existen faltantes, producto del inventado físico, estos se dejarán a cargo del funcionado responsable del inventado o almacenista y se dejará constancia en el acta, para establecer responsabilidades.

3.10. NACIMIENTO DE SEMOVIENTES

Cuando se produzca nacimiento de animales en granja, laboratorios, puestos de monta, etc., propiedad del Distrito Capital, el empleado que tenga a su cargo estos animales informará por escrito al funciona1o administrativo competente sobre la novedad con el objeto de que se le dé ingreso a, almacén a los nuevos ejemplares. Para este efecto la información que se le entregue al almacenista deberá contener los siguientes datos básicos como mínimo:

    1. Lugar y fecha de nacimiento.

    2. Número, marca, especie y raza de la madre.

    3. Sexo del nuevo espécimen.

    4. Características físicas (color, raza, especie, estado, etc.)

    5. Nombre, identidad y cargo del responsable de este tipo de semoviente.

    6. Observaciones pertinentes.

g- Firma del responsable.

El avalúo deberá ser realizado por técnicos especializados en el área e incorporado en los registros del almacén.

3.11. COMPENSACIONES

La compensación se produce cuando aparecen bienes sobrantes que son similares a otros que faltan. Para que se pueda realizar la compensación debe tratarse de elementos de unas características y usos similares que pudieron causar la confusión.

La compensación deberá ser autorizada al almacenista por el Representante Legal o quien delegue. En este caso se le dará ingreso al almacén por la cantidad sobrante compensada y la baja por egreso compensado por igual cantidad a la que se dio de alta.

3.12. DEPOSITO DE BIENES

El depósito se configura cuando una entidad coloca bienes bajo custodia o guarda de otra, la cual se compromete a responder por ellos y a devolverlos cuando se exija. Surge cuando la entidad depositante presenta dificultades para su depósito ' imposibilidad de traslados a sus propios almacenes, falta de local apropiado, terminación o aplazamiento de obras y falta de almacenistas, o persona en quien se pueda responsabilizar entre otras causas.

Para efectuar el depósito de bienes en entidades del Distrito Capital se requiere de los siguientes requisitos:

- Solicitud y orden de funcionario administrativo competente de la entidad depositante, Indicando las causas que originan y justifican el depósito, lugar y sitio donde deben entregarse los bienes y funcionario encargado del trámite.

- Descripción detallada de los bienes, indicando las agrupaciones de inventario, su estado, especificaciones técnicas, valores y calidad..

- Documento de aceptación por parte de funcionado competente de la entidad depositaria, en el cual se determinen las condiciones que exija, nombre de la dependencia, lugar y funcionario que recibe los bienes, especificando responsabilidades y tiempo que durará el depósito.

- Suscripción de acta de entrega y recibo por parte de los jefes de las entidades involucradas, indicando claramente todos las especificaciones de los bienes en dep6sito, las condiciones en que se entrega y recibe, determinando la entidad que cubre los eventuales gestos que genera el depósito de bienes.

- Cuando el depósito sea ordenado por autoridad judicial se requiere orden suscrita por el funcionario administrativo competente.

- Para efectos de registro en inventados, los bienes entregados en depósito no deben descargarse en forma definitiva en la entidad depositante, simplemente se anotará la novedad identificando el número del acta que legaliza el procedimiento.

3.13. POR DEMOSTRACION 0 ENSAYO

El ingreso en este caso debe efectuarse en forma temporal, abriéndose una cuenta transitoria. El almacenista deberá elaborar y firmar el comprobante de ingreso anotando todas las características físicas que permiten identificar claramente el bien en cuestión.

Si la entidad hace efectiva la adquisición definitiva del bien en demostración o ensayo, se procederá a efectuar los movimientos correspondientes entre las cuentas transitoria y definitiva, siguiendo los procedimientos establecidos en el numeral V.3. l. del presente manual.

Si se presenta devolución del bien, se cancelará la cuenta transitoria mediante la salida del almacén.

3.14. POR SIENES EN CONSIGNACION 0 EN PRESTAMO

Los bienes dados en consignación o en préstamo requieren de un documento que legalice, tal hecho, como acta, convenio, contrato, etc.

Sobre esa base el almacenista elaborará' el ingreso el almacén, atendiendo las condiciones que se hayan pactado.

Estos ingresos al almacén no afectan las cuentas del balance de la entidad y el registro se hará en cuenta transitoria abierta para tal efecto, en cuentas de orden como cuenta control de la responsabilidad frente a estos bienes.

Con la salida del almacén, se cancela la cuenta.

3.15. POR BIENES RECIBIDOS EN COMODATO

Cuando una persona o entidad de derecho público o privado otorga bienes en comodato al Distrito Capital, éstos deben ser ingresados al almacén e incorporados en los inventados del Distrito, anotando que se trata de bienes en comodato y especificando el período de duración en que se piense hacer uso del bien debidamente pactado entre el comandatario y el director de la entidad que hará uso del mismo.

El comprobante de ingreso deberá contener todas los requisitos establecidos en 11 contrato referente a las especificaciones técnicas y físicas del bien, condiciones, términos y valores, entre otras.

Cuando finalice el tiempo contractual pactado, se procederá a efectuar la salida y se cancelarán las cuentas que se hubiesen abierto.

3.16. POR SENTENCIAS JUDICIALES

Este hecho se genera cuando alguna autoridad judicial condena a personas naturales o jurídicas a efectuar pagos en especie al Distrito Capital, por daños, saqueos, robos, peculados, negligencia administrativa, cobros coactivos por impuestos y sanciones, etc. que ocasione perjuicios para cuyo resarcimiento el Distrito Capital instaure las acciones legales correspondientes.

El documento que soporta el ingreso al almacén de estos bienes es la sentencia del juez en la parte resolutiva pertinente, acompañada del informe que para el efecto le haga llegar la División Jurídica de la entidad, en la cual se detallarán pormenorizadamente los tipos de bienes, características, cantidades, estado de conservación y demás aspectos inherentes. Sin perjuicio de lo anterior se requiere autorización del Representante Legal.

Si se trata de bienes muebles e inmuebles, el almacenista solicitará el evalúo de reconocido valor técnico el Representante Legal para poderse incorporar a los inventarios

El almacenista deberá remitir a Control de inventarios y a contabilidad un informe sobre las novedades, para lo de su competencia.

VI. SALIDA DE BIENES DEL ALMACEN

1. PROCESOS BASICOS

1.1. Toda salida de bienes del almacén, sub - almacén o depósito con destino a las dependencias o contratistas que lo soliciten, se hará previa solicitud de pedido que realice el jefe de cada sección o división autorizada por funcionario competente. El almacenista expedirá un comprobante de salida, el cual se elaborará en forma simultánea con la entrega de los bienes.

1.2. La requisición se anexará al comprobante de salida, para cotejar y verificar la correlación entre lo entregado y lo solicitado.

1.3. El comprobante de salida debe ser registrado en el Kárdex del almacén en la misma fecha de la entrega con el fin de mantener actualizado el inventario.

1.4. Cuando se produzcan solicitudes de elementos y el almacén no pueda satisfacer totalmente la requisición, el comprobante de salida se hará solo por los elementos efectivamente despachados dejando constancia del motivo por el cual no se pudo cumplir a cabalidad con el pedido y anotación en el respectivo kárdex de los elementos no despachados por falta de ellos en el stock del almacén.

1.5. En ningún caso se permite la salida de bienes basado en órdenes verbales, mediante vales o recibos provisionales. Si esto ocurriese la responsabilidad por desacato de las normas, recaerá exclusivamente sobre el almacenista.

1.6. El almacenista no tiene facultades para decidir el cambio de destinatario que figure en la solicitud, ni para cambiar o reemplazar los elementos por otros similares.

1.7. La entrega de bienes para dependencias en la misma localidad del almacén, se hará directamente a la persona indicado en el comprobante de salida quien con su firma, identificación y sello legalizará el recibo de los elementos.

1.8. Los almacenistas no podrán hacer firmar un comprobante de salida por el destinatario si no le han sido entregados los bienes que en él figuran. De igual manera no podrán expedir constancias de deuda o compromisos de posterior entrega de aquellos no despachados.

1.9. No es permitido a los almacenistas mantener en el almacén bienes o elementos cuya salida ha sido perfeccionada y el comprobante de salida firmado por el destinatario.

Tampoco podrán almacenar bienes objeto de pruebas periciales desfavorables al proveedor, ya que estas deberán ser devueltos lo más rápido posible, una vez se haya producido el concepto técnico que resuelva su no admisión.

1.10. Los registros de salida de almacén en los listados de control de inventados de devolutivos en servicio o asientos contables, se diligencian teniendo como soporte, el comprobante de salida afectándose contablemente el grupo de inventarios a que corresponde.

2. COMPROBANTE DE SALIDA

2.1. DEFINICIÓN

El comprobante de salida de bienes del almacén, es un documento legal que identifica en forma clara y detallada la salida física y real de un bien. Su efecto inmediato es que mediante su expedición termina la responsabilidad fiscal, administrativa y legal por la custodia, protección, conservación y tenencia por parte del almacenista, transfiriendo esta responsabilidad al funcionado destinatario, salvo de los bienes que posea para su uso o de aquellos que ya habiendo tenido salida sean devueltos para su control temporal en tanto los traslada a otras dependencias del inicialmente transferido.

2.2. CARACTERISTICAS BASICAS

a. El comprobante de salida debe ser elaborado por el almacenista en forma simultánea a la entrega de los bienes basados en la solicitud de pedido debidamente perfeccionada.

b. El comprobante de salida no puede presentar tachaduras, enmendaduras, intercalaciones o adiciones, con anotación de los espacios en blanco.

c. El comprobante de salida deberá llevar la firma, en señal de aprobación, del jefe de la sección o división solicitante como constancia de traslado de responsabilidad por dichos bienes. Cuando se trate de entregas de bienes a entidades o personas jurídicas la firma en el comprobante será la de su representante legal o de la persona que éste autorice por escrito, anotando además el número de su documento de identidad.

d. Para efectos de los registros de movimientos por salidas en los listados o tarjetas del almacén, control de inventarios de bienes devolutivos en servicios y asientos contables, el comprobante de salida es el único documento soporte válido.

e. El documento salida de almacén deberá estar debidamente preimpreso, prenumerado en forma ascendente y consecutiva y elaborado en original y 4 copias con la siguiente distribución:

El original será empleado para el registro en el almacén y como soporte para la rendición de cuentas, la primera copia será el documento con el cual se efectuará el registro contable y se conservará en el archivo de esta dependencia. La segunda copia será entregada como soporte de la entrega de los bienes a su destinatario o tenedor, la tercera copia será enviada a la Unidad de Control de Inventarios para lo pertinente y la cuarta copia para la carpeta individual del destinatario del bien para su control o su consecutivo como documento útil en sus análisis o controles.

2.3. CONTENIDO

La siguiente es la información básica que como mínimo debe contener el comprobante de salida:

a. Lugar y fecha de emisión.

b. Numeración en forma ascendente y continua, previamente preimpresa en el documento.

c. Identificación del Almacén y Entidad a la que pertenece.

d. Concepto de la salida especificando:

- Dependencia o destinatario.

- Nombre y código del elemento.

- Unidad de medida.

- Cantidad despachada.

- Nombre y firma del jefe de la dependencia solicitante.

- Nombre y firma del almacenista y sello.

- Nombre, firma o identificación del empleado que recibe.

e. Número y fecha de la solicitud de pedido.

f. Descripción de cada elemento.

g. Resumen valorizado por grupos.

h. Número de renglones utilizados.

3. CONCEPTOS QUE ORIGINAN LA SALIDA DE SIENES DEL ALMACEN

3.1. SALIDA AL SERVICIO DE SIENES DEVOLUTIVOS

Los bienes que por sus características físicas y de uso no se consumen totalmente al ser utilizados, tienen carácter devolutivo. Para ser puestos al servicio se requiere de los siguientes procedimientos de control:

a. El almacenista entregará los bienes devolutivos solamente basado en la orden de salida autorizada con la firma del Representante Legal.

b. Para la entrega de estos bienes, el almacenista constatará que en el comprobante aparezca el nombre y la firma del jefe de la oficina a la cual se destinan los elementos, remitiendo copia a la unidad de control de inventario para los registros de rigor.

c. Los bienes devolutivos que hayan sido despachados a una determinada dependencia no podrán ser trasladados a otra sin que existan los comprobantes de cargo o abono entre las respectivas dependencias y el visto bueno de control de inventados con el fin de mantener actualizados los registros y el control de los mismos, así como los correspondientes registros en las carpetas de inventarios, por dependencias o individuales.

d. Cuando sea necesario e imprescindible que se efectúen préstamos temporales entre dependencias, estos deben ser autorizados por escrito por los jefes de las dependencias. La oficina receptora expedirá un documento de recibo provisional. Sin embargo si los préstamos exceden de 30 días, estos deberán legalizarse a través del traspaso de esos bienes entre dependencias.

e. La Unidad de Control de Inventarios será la encargada de efectuar las pruebas y seguimientos necesarios para su debido control en forma periódica y sistemática. También verificará su estado de conservación y mantenimiento.

Para este efecto se deben aplicar los procedimientos detallados en el CAPITULO IX del presente manual.

3.2. SALIDA DE PRENDAS DE USO PERSONAL Y DOTACIONES

a. Los overoles, vestidos, calzado, delantales, blusas, cascos etc, que por determinación de la ley deban suministrarse periódicamente a los empleados que tengan derecho a ellos se descargan en forma definitiva de las tarjetas de existencias del almacén y de los registros valorizados una vez sean entregados a sus usuarios autorizados.

b. El documento soporte para realizar el procedimiento del literal anterior, es la orden de salida, la cual debe estar debidamente tramitada según lo establecido en este manual.

c. En el comprobante de salida deberá anotarse que ese suministro corresponde a dotaciones de ley y se dejará constancia del período el cual corresponde la dotación y la fecha, con el fin de que no se autoricen nuevos suministros hasta el siguiente período que ordeno la ley.

d. En el comprobante de salida se deberá identificar a cada funcionado en particular beneficiario de la dotación y será firmado con número de identificación por éste, como constancia de recibido. Las nuevas entregas deberán corresponder el siguiente período legal.

e. Las prendas que corresponden a uniformes de labor y uniformes deportivos se descargarán en forma definitivo del almacén.

f. Cuando el Representante Legal decida qué bienes de este tipo deben ser reincorporados al almacén, el movimiento se realizará mediante un comprobante de ingreso tramitado como lo establece este manual.

g. Este tipo de prendas son para uso oficial en las labores diarias, por lo tanto no es permitido que los almacenistas exijan la devolución de los mismos al vencerse el período, con excepción de aquellas prendas de uso pritativo de una entidad, las cuales por razones de seguridad tienen carácter devolutivo.

Tal es el caso de los uniformes de los agentes de tránsito de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito y otros que por las mismas razones se ajusten a esta condición.

3.3. SALIDA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

a. Los consumos de combustible y lubricantes deben ajustarse a la programación mensual existente en cada entidad, la cual tendrá en cuenta los requerimientos históricos de cada vehículo según los datos estadísticos de consumo de cada uno de ellos. Una vez establecido este plan de consumo, se remitirá a la estación de servicio y demás depósitos y a la dependencia que controle los suministros para darle la aplicación correspondiente.

b. Para suministrar los combustibles a los vehículos oficiales del Distrito Capital, debe exigirse al conductor la firma de recibido y la entrega de los vales respectivos.

c. Los vales para suministro de combustibles y lubricantes deben ser elaborados por la entidad a la que esté adscrito o pertenezca el vehículo y deben incluir en forma clara y precisa la cantidad y el tipo de combustible o lubricante solicitado. Solo tendrá validez si lleva la firma y sello del Representante Legal o su delegado. Tendrá espacio suficiente para que el conductor firme el recibido, con anotación del número de cédula, fecha y número de placa del vehículo.

Los vales deben estar preimpresos y prenumerados en forma ascendente y continua.

d. Cuando el suministro de combustibles y lubricantes se realice a través de contratos con estaciones de servicio, en estos debe figurar la obligación del proveedor para acatar, cumplir y aplicar los mecanismos de control y comprobación del suministro, que establezca la Administración Distrital así como los períodos de corte para efecto de la presentación de cuentas.

e. La relación periódica de comprobantes por los suministros efectuados a las entidades deberá coincidir con el total de los combustibles y lubricantes suministrados por el proveedor durante el período correspondiente.

f. Si los combustibles y lubricantes son suministrados por almacenes Distritales, éstos en sus informes periódicos enviarán la relación del consumo para cada uno de los vehículos de las dependencias o entidades para el correspondiente cruce de cuentas y cobro de las mismas.

g. Los valores totales de los suministros deben ser iguales al consumo anotado en los libros del almacén y en los registros contables en el período relacionado.

h. Las entidades y dependencias que en forma directa suministren los combustibles a través de sus almacenes, deberán elaborar y utilizar tablas de aforo para cada tanque de almacenaje mediante un procedimiento técnico que garantice la confiabilidad, seguridad y uniformidad en las mediciones.

i. Si se detectan diferencias sustanciales en el nivel de consumo respecto al comportamiento histórico de meses recientes, la administración efectuará las indagaciones pertinentes, comunicando sus resultados al Representante Legal para lo de su competencia.

3.4. SALIDA DE MEDICAMENTOS FORMULADOS

a. La entrega de medicamentos formulados a pacientes se realizará contra la presentación de la fórmula firmada por el médico. El paciente deberá firmar el recibido con su número de identidad en la primera copia de la fórmula, la cual quedará en la farmacia.

En el evento de que el paciente se encuentre hospitalizado y no pueda firmar, se aceptará la firma de su cónyuge, compañero (a) permanente, padre, madre, hermano(a), la de familiar responsable o acudiente o la enfermera que lo asista.

h. Si no existen en la farmacia algunos medicamentos de los formulados, se anotará que no del despachado, tanto en el original como en sus copias.

c. Si es imposible satisfacer todo el despacho de una fórmula y existen farmacias alternas que puedan, suplir la deficiencia, el funcionario encargado expedirá constancia sobre la inexistencia de esos productos con el fin de que pueda ser despachada por otra farmacia.

d. Cuando el medicamento formulado tenga nombre comercial o patentado y no el genérico y el farmaceuta tenga facultad para sustituir un medicamento por otro similar, al elaborar el comprobante de salida y efectuar los registros en el kárdex o listado anotará el nombre del medicamento despachado efectivamente y no el del sustituido,

e. Todas las fórmulas despachadas se archivarán diariamente y se consolidarán por artículo con el fin de elaborar un solo comprobante de salida diario y efectuar los registros en el kárdex.

En las fórmulas consolidadas se debe anotar al respaldo el número del comprobante de salida al que correspondan y la fecha.

f. El documento soporte para afectar el kárdex o los listados es el comprobante de salida. Las fórmulas se archivarán por períodos mensuales, durante un tiempo no inferior a un año.

9. Como excepción, el comprobante de salida que resume las fórmulas despachadas en un día no requiere la firma de recibido. Pero si deben aparecer claramente los números de las fórmulas que involucra, registradas en forma ascendente, y con la firma de recibo por porte del paciente o un familiar cercano.

h. Para el caso de envío de medicamentos para proveer botiquines, laboratorios clínicos, departamentos de urgencia y demás dependencias oficiales de este tipo, se procederá a elaborar comprobante de salida únicamente previa solicitud de pedido debidamente tramitada. En ningún caso se deben aceptar fórmulas médicas para legalizar estos pedidos.

Sin embargo la unidad que haga uso de estos elementos deberá llevar control adecuado, ordenado y estadístico de su utilización para efectos de las verificaciones que la entidad pretenda desarrollar y en los que se pueda constatar el concepto de la salida, el nombre del elemento, cantidad utilizada y firma de quien la utilizó.

3.5. SALIDAS POR SUMINISTRO DE LLANTAS Y NEUMATICOS

La salida del almacén de llantas y neumáticos no debe producirse en forma definitiva puesto que son elementos devolutivos, que quedan prestando un servicio hasta que su desgaste, rotura u otras causas semejantes las conviertan en Inservibles. Además su carácter devolutivo garantiza que las instancias administrativas superiores y las de Control Interno ejerzan vigilancia sobre el correcto empleo de estos elementos. Por lo anteriormente expuesto su manejo para el ingreso y la salida del almacén debe asimilarse a los procedimientos descritos para los bienes devolutivos.

3.6. SALIDA DE REPUESTOS Y ENTRADA DE VEHICULOS A MANTENIMIENTO 0 REPARACION

- El comprobante de salida deberá especificar claramente el elemento y el vehículo al cual se destina ajustándose estrictamente a la orden de pedido.

En ningún caso, bajo ninguna circunstancia el almacenista podrá suministrar repuestos para vehículos, maquinaria o equipo de carácter particular.

- Para la entrega del repuesto, el almacenista, deberá exigir la presentación del repuesto reemplazado y el comprobante de salida será firmado por el funcionado que lo retire.

- Las entidades y dependencias que tengan sus propios talleres de mantenimiento deberán elaborar un inventado de las partes componentes de los vehículos, maquinaria y equipo que ingrese para reparación o mantenimiento, extendiéndole copia al conductor del vehículo, de la máquina, o al responsable del equipo, quien verificará su exactitud al momento del ingreso al taller y salida del mismo.

Para estos efectos los técnicos especializados elaborarán un formato, el cual será presentado ante las autoridades administrativas para su aprobación.

- Es deber de la administración elaborar una relación anual de todos los vehículos inscritos en los diferentes talleres pertenecientes a cada entidad. En estos deberá llevarse una tarjeta de control para cada uno de los vehículos, inscritos anotando con exactitud el servicio, mantenimiento y reparaciones realizadas, número de placa del vehículo el nombre del técnico que lo realizó, los repuestos suministrados al vehículo, nombre del conductor, identificación del taller y fecha de la operación.

La planilla mencionada detallará el taller en que queda inscrito el vehículo y la maquinaria. Adicionalmente la relación contendrá como mínimo los siguientes datos:

 

Número de placa del vehículo.

Número del motor.

Tipo de vehículo.

Modelo línea.

Número de chasis.

Color y características.

Dependencia a la cual pertenece. Nombre del responsable.

Número interno. La inclusión de nuevos vehículos y otras maquinarias o la baja por retiro debe reportarse mensualmente ante Control de Inventados y Contabilidad.

- El jefe del taller deberá dejar constancia escrita de que los repuestos suministrados fueron efectivamente incorporados a los vehículos o maquinarias para los cuales fueron suministrados, dejando como prueba del respuesto cambiado por lo menos durante un año.

3.7. SALIDA DE MATERIALES Y MATERIAS PRIMAS

- La salida de materiales requiere que en el comprobante de salida, además de la información básica reseñada en este manual, se indique el número de la orden de trabajo o del contrato y la denominación y ubicación de la obra a la cual deben cargarse los materiales.

- Para la salida de materias primas, debe anotarse adicionalmente en la orden de salida el proceso de producción en el que se utilizarán, así como la cantidad y sus características, de acuerdo con el sistema y procedimiento de costos establecidos por cada entidad.

3.8. SALIDA DE TROFEOS Y PREMIOS

- Para la entrega de bienes destinados a premios, trofeos, condecoraciones y demás obsequios protocolarios, debe expedirse el comprobante de salida de almacén, este documento debe ser suscrito por el funcionario designado por el Representante Legal para retirados y entregados a los beneficiarios, quienes deben firmar el recibido correspondiente. En el comprobante se indicará el nombre y cargo del funcionario designado, el cual en ningún caso, será el almacenista o sus subalternos.

- Igualmente debe indicarse en el comprobante de salida, el nombre e identificación de los beneficiados de los trofeos, premios u obsequios. Y hacerse claridad en el sentido de no ser reclamados en el término de treinta (30) días, se reintegrarán al almacén y se elaborarán los comprobantes de ingreso.

3.9. SALIDA DE BIENES EN PRESTAMO

a. PROCEDIMIENTO

El préstamo se configura cuando una entidad entrega a otra un bien para que por algún tiempo haga uso de él, con la obligación de restituido.

El préstamo entre entidades o dependencias Distritales se debe efectuar bajo los siguientes procedimientos:

- Solicitud escrita de la entidad que necesita el bien indicando el destino del mismo, duración del préstamo y nombre y cargo del funcionado que lo recibe.

- Autorización administrativa de funcionado competente.

- Relación detallada de los elementos a prestar, discriminada por agrupaciones de inventado, indicando cantidad, estado de conservación, especificaciones técnicas y/o físicas y valores. De esta relación será responsable el almacenista o si el bien se encuentra en uso la responsabilidad será de la unidad de control de inventados.

- Certificación de funcionado administrativo de la entidad que va a efectuar el préstamo en el que se constate que durante el período del mismo no se requieren los bienes para el normal desarrollo de las funciones de la entidad y que no hay solicitud de compra por elementos similares, o que siendo necesarios es imprescindible efectuar el préstamo.

- Póliza de garantía constituida por la entidad solicitante y a favor de la entidad que los presta amparando los bienes prestados de acuerdo al valor establecido en los libros de contabilidad y siendo este el de adquisición más las valorizaciones y ajustes por inflación si la entidad que los presta esta sometida a aplicarlos, con el fin de garantizar su devolución en el mismo estado que se prestaron, su reposición o reparación en caso de pérdida, deterioro o inutilización, así como el tiempo de duración del préstamo.

- Suscripción de acta de entrega por parte de los almacenistas de las entidades prestataria y prestamista y por los representantes autorizados de cada una de las entidades.

- Expedición del comprobante de salida, debidamente diligenciado, basado en el acta referida en el anterior literal, con copia a la oficina de control de inventarios.

 

 

b. REGISTROS

 

- A los bienes dados en calidad de préstamo no debe dárseles de baja de los inventarios.

- En los registros deberán figurar como bienes dados en préstamo, anotando la entidad a la cual fueron entregados.

- Unicamente el almacén podrá entregar los bienes en calidad de préstamo, pero deberá informarse a la oficina de control de inventados para efectos de Registro y Control.

- Cuando venza el plazo de duración del préstamo que aparece en los registros, corresponde al almacenista gestionar oportunamente su devolución.

3.10. SALIDA POR TRASLADOS

 

a. TRASLADOS ENTRE ALMACENES

 

La salida de bienes del almacén con destino a otro almacén o depósito de la misma entidad, requiere los siguientes trámites:

- Solicitud de pedido de funcionado competente en la dependencia que los necesite.

- Autorización de traslado por parte de funcionario competente de la dependencia a cuyo cargo están los bienes.

- Elaboración del comprobante de salida, en el cual se especificará claramente el almacén de destino y la persona responsable de su transporte.

- Cuando el traslado de los bienes se realice por medio de empresas transportadoras particulares, se debe elaborar la planilla o guía de transporte de la empresa, en concordancia con la orden de salida, la cual en todos los casos deberá ser firmada por el destinatario y el transportador.

- Si el traslado de dichos bienes se efectúa en vehículos de la entidad, se le hará firmar al conductor del vehículo, que esté autorizado para el transporte, constancia de entrega de los bienes, especificando su estado y su destino, sin perjuicio de que el comprobante de salida lo firme el destinatario.

- Los bienes, objeto de traslado entre almacenes de una misma entidad no se descargarán definitivamente de los inventarios. Debe dejarse constancia del lugar en que se encuentran con base en el comprobante de salida debidamente tramitado.

 

b. TRASLADOS ENTRE ENTIDADES

 

Se presenta cuando una entidad traslada a otra entidad, bienes de su propiedad, durante un determinado período de tiempo o de carácter permanente y por razones justificadas.

 

Para el proceso de traslado se requiere lo siguiente:

 

- Que exista solicitud escrita de la entidad que necesita los bienes, indicando 1 a causa, el destino, garantías, nombre y cargo de la persona que los recibirá.

 

- Autorización de traslado por parte de funcionado competente, fundamentando su decisión e indicando claramente su destino y usos.

 

- Relación de los bienes indicando agrupaciones de inventarios, cantidad, especificaciones y valores.

 

- Certificación de funcionario competente comprobando que no hay solicitud de compra por bienes de las mismas características, que no son necesarios o que siendo necesarios se hace imprescindible su traslado.

 

- Elaboración de Acta de entrega y recibo de los bienes, suscrito por el funcionado que autorizó el traslado, por el funcionario facultado de la entidad que los recibe, y de los almacenistas de las entidades que entregan y reciben los elementos.

 

- Los bienes objeto de traslado entre entidades diferentes no se descargarán definitivamente de los inventados, pero debe dejarse constancia, basada en el acta, de la localización del bien, funcionado responsable y tiempo de permanencia.

 

3.11. SALIDA DE BIENES POR DACIÓN EN PAGO O PERMUTAS

 

- Unicamente el representante legal de la Entidad Distrital puede autorizar la salida de bienes por dación en pago o por permutas.

 

- Para expedir dicha autorización se requiere acto administrativo superior que disponga la operación, el contrato que estipule causas, responsables, condiciones y demás pormenores del movimiento y un acta de avalúo de los bienes.

 

- El comprobante de salida lo tramitará el almacenista atendiendo la autorización del representante legal debidamente soportada en los documentos oficiales descritos.

3.12. SALIDA DE BIENES EN COMODATO

Estas salidas se presentan cuando el Distrito Capital, a través de sus diferentes entidades, otorga bienes en calidad de préstamo, mediante un contrato, a título gratuito y por determinado tiempo, a entidades oficiales o privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad que se ajusten a los criterios de utilidad pública ordenados por la Constitución Política, la ley, los decretos y los acuerdos.

La salida de bienes del almacén por este concepto, tiene los siguientes requisitos:

- Que consten en un contrato firmado por los directores de la entidad que entrega y la que recibe.

- Autorización expresa del Representante legal de la Entidad ordenando la salida.

- Elaboración de un acta de entrega de los bienes, especificando el tipo de elementos, cantidad, estado de los bienes, características físicas y/o técnicas, duración del comodato, uso que se le debe dar al mismo y demás descripciones que sean necesarias.

Esta acta debe ser suscrita por los Representantes legales de las entidades que entregan y reciben y por sus respectivos almacenistas.

- Elaboración de comprobante de salida, el cual debe ajustarse en todo al contrato suscrito entre las partes, y debe tramitarse según los procedimientos descritos en este manual.

VIII. BAJAS

1. DEFINICION

La baja de un bien mueble o inmueble se presenta cuando éste es retirado definitivamente del servicio tanto físicamente como de los registros del Patrimonio de la entidad, por ser obsoleto, inservible, o que siendo servible ha sido donado, vendido, permutado, hurtado o robado.

Corresponde al Director, Representante Legal o Gerente autorizar la baja cuando el bien objeto de la misma no se encuentre en condiciones de prestar el servicio para el cual hubo de ser adquirido, debidamente motivado e indicando el destino del mismo ya sea para su destrucción total, para reparación de partes o traslado a otra entidad bajo su completa responsabilidad.

2. REGLAS GENERALES

2.1. AUTORIZACION

Toda baja definitiva de bienes muebles o inmuebles requiere autorización previa y expresa del Director General, Representante, Legal o Gerente de la entidad quien mediante acto administrativo, indica las razones de la baja y el destino que se le debe dar al bien.

2.2. ELABORACION DE ACTA DE BAJA

El acta de baja constituye el documento soporte principal para dar salida definitiva a los bienes del almacén, por motivos de destrucción, entrega, donación, desmantelamiento, permuta, venta, hurto, etc.

Esta acta será suscrita por el Director, Representante Legal o Gerente, el almacenista, el funcionado a cuyo cargo estaban los elementos, el jefe de la oficina de Control Interno y el funcionario que los recibe si la baja del bien es para traslado a otra entidad en forma definitiva.

2.3. SALIDA DEFINITIVA DEL ALMACEN

Basado en el acta y demás documentos soporte que se reglamentan en los siguientes numerales, el almacenista produce el documento SALIDA DEFINITIVA DE ALMACEN.

2.4. BAJA DE BIENES SERVIBLES

Se configura cuando se retira definitivamente del servicio un bien por las siguientes razones:

a. Que el bien aún estando en buenas condiciones físicas y técnicas la entidad no lo requiere para su funcionamiento y se ha destinado dar traslado a otra entidad que si lo requiere.

b. Que aunque la entidad lo requiere hay orden expresa del Director, Representante Legal o Gerente para retirarlo definitivamente del servicio. En este evento dicha orden debe estar debidamente motivada.

c. Que estando el bien en servicio activo o en depósito haya sido hurtado o haya desaparecido definitivamente y se compruebe que no hay indicios de que pueda aparecer, indicando los medios legales y judiciales en los que conste los trámites para hacerla efectiva siempre que estos procesos se hayan agotado.

2.5. BAJA DE BIENES INSERVIBLES

Los bienes inservibles son aquellos que por desgaste, deterioro u obsolescencia no sirven para el servicio al cual fueron asignados y que tampoco son susceptibles de readaptación, reparación o reconfiguración para su uso.

3. CLASE DE BAJAS

3.1. BAJA DE BIENES MUEBLES INSERVIBLES

El procedimiento para dar de baja los bienes muebles inservibles que se encuentren en las dependencias o entidades del Distrito Capital es el siguiente:

a. La dependencia o usuario solicita al Representante Legal una inspección para determinar el estado de los elementos que sugiere dar de baja.

b. El Director, Representante Legal o Gerente designa un funcionado idóneo y capaz para que realice la función de verificar si los bienes son inservibles, obsoletos y que no pueden seguir en servicio. Si determina este hecho lo informa por escrito al Representante Legal, detallando claramente los bienes objeto de la baja y las razones para la misma, si encuentran infundadas las razones de la dependencia que solicita la baja.

c. El Representante Legal de la entidad basado en el informe producirá el acto administrativo ordenando la baja de los inventarios y determinando el destino que debe dársele a estos bienes.

d. La dependencia procederá a devolver al almacén los bienes inservibles, sustentada en el acto administrativo que así lo ordena y acompañada de una relación pormenorizada de los bienes, indicando el nombre y cargo del funcionado responsable de los mismos.

e. El almacenista al recibidos, produce -el comprobante de ingreso y procede a descargados de los inventados en servicio de la dependencia usuaria, informando de esta novedad a Contabilidad Control de Inventados, y a la dependencia que hizo la devolución.

f. La baja definitiva se elaborará basada en el acta de que trata el numeral 2.2. de este capítulo.

- El documento BAJA DEFINITIVA estará acompañado de los siguientes soportes:

- Firma del Representante Legal en este documento.

- Copia del acto administrativo que ordenó la baja.

- Relación pormenorizada de los bienes objeto de la baja, indicando valores unitarios y totales, discriminándolos por clases y grupos de inventarios e identificando sus características, estado de conservación y números o serie de control interno.

- Señalamiento del destino que se le dará a esos bienes, según lo ordenado.

3.2. BAJA DE BIENES MUEBLES SERVIBLES

La baja de este tipo de bienes se produce por las razones aducidas en el numeral 2.4. literales a, b y c del presente capítulo. El procedimiento a seguir es el siguiente:

a. Acto administrativo del Representante Legal autorizando la baja definitiva, en el cual se indicará la razón que lo motiva y el destino que se le debe dar al bien cuando esta posibilidad sea factible.

b. Si los bienes a dar de baja corresponden a los estipulados en los literales a y b del numeral 2.4 del presente capítulo la dependencia o entidad usuaria los devolverá al almacén, sustentando su acción en el acto administrativo que la ordenó, relacionando pormenorizadamente los bienes e informando el nombre y cargo del funcionado responsable.

El almacenista prosigue el trámite pertinente, aplicando estrictamente lo estipulado en los numerales 2.l, 2.2, 2.3, de este capítulo.

3.3. BAJA DE BIENES INMUEBLES

Para dar de baja bienes inmuebles bien sean estos servibles o inservibles, se requiere acto administrativo del Director, Representante Legal o Gerente autorizando la baja definitiva del bien inmueble. El citado acto administrativo deberá estar debidamente sustentado en la Constitución Política, la ley y demás normas que regulen la materia. Igualmente deberá estar motivado, justificando claramente las razones que tiene la administración para proceder. Así mismo deberá indicar el destino del bien: Venta, permuta, donación, etc.

4. CAUSAS DE LA BAJA

4.1. POR VENTA

La venta se define como el traspaso que una persona natural o jurídica hace a otra, por un justo precio convenido, de la propiedad o tenencia de un bien de su propiedad.

 

a. VENTA DE SIENES MUEBLES

La venta de bienes muebles que hayan sido dados de baja debe ser realizada a través " sistema del martillo. En este evento se hará a través del procedimiento de subasta que realicen las entidades financieras debidamente autorizadas para el efecto y vigiladas por la Superintendencia Bancada. La selección de la entidad vendedora debe realizarse de acuerdo con los principios establecidos por la ley 80 de 1993, en especial lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 24. Los precios fijados para la venta de este tipo de bienes serán los que determine la administración según criterios objetivos respecto a su estado de conservación y demás especificaciones técnicas.

En los contratos respectivos se estipularán según la normatividad vigente para convenios de este tipo.

Si los bienes muebles son importados, procesados o producidos con el fin específico de trasladados a personas o entidades públicas o privadas, que en el cumplimiento de hechos contractuales tengan que hacer uso de éstos para reconversiones o complemento de proyectos previamente establecidos.

b. VENTA DE BIENES INMUEBLES

El precio mínimo de venta de un bien, será establecido por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, el cual dispondrá de un término máximo de veinte (20) días calendario a partir de la fecha en que se solicite su participación en éste proceso en forma escrita para realizar el avalúo. Si no ocurre este evento se procede a contratado con una firma experta en este ramo con amplía trayectoria y reconocimiento.

El procedimiento de venta será el que fije la ley, los acuerdos y demás normas que reglamenten la materia. Si el bien inmueble se vende por el sistema de martillo debe dársele aplicación al parágrafo 3 del artículo 24 de la ley 80 de 1993.

4.2. POR PERMUTA

Se presenta la figura de permuta cuando se realiza un contrato de Compraventa y el pago se estipula parte en dinero y parte en otro bien mueble o inmueble, con la condición de que el bien objeto de la permuta valga más que el dinero. Si el dinero es mayor que el bien se entenderá que hay venta.

El avalúo de los bienes o cosas que el Distrito Capital entregue o reciba en parte de pago lo hará la Administración Distrital. Para dar de baja definitiva del almacén el Representante Legal informará por escrito al almacenista sobre la operación comercial realizada y con base en el contrato de Compraventa, este procederá.

4.3. POR DONACION

La baja de los bienes que se donen, se producirá previa autorización del Director, Representante Legal o Gerente quien informará detalladamente al almacenista los bienes que se donan y el destino de los mismos.

El procedimiento de donación de bienes será el que se establece en el manual de donaciones.

En igual forma ocurre para los bienes muebles tratados en el ordinal a) del numeral 4.1 de este manual, la baja deberá realizarse mediante avalúo técnico para definir el valor con el cual se traslada al donatario el cual se hará constar en el acta que para tal fin se levante y para el caso de bienes inmuebles por el valor que establezca el Departamento Administrativo de Catastro Distrital el que igualmente a lo señalado en el ordinal b) del numeral 4.1 dispondrá de un término máximo de veinte días calendario para realizar el avalúo a partir de la fecha en que se solicite su participación en este proceso en forma e~.

4.4. POR HURTO, ROBO, CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

- Cuando la Entidad Distrital pierda alguno (s) de sus bienes por Hurto, robo, caso fortuito o fuerza mayor, el almacenista procederá a descargar los bienes perdidos de los inventados, informando a la oficina Control Inventados inmediatamente después conozca oficialmente la desaparición del bien.

- Una vez ocurrido el percance, el funcionario a cuyo cargo estaban los bienes, procederá a informar del hecho, por escrito, al encargado de los inventados a Contabilidad, al Representante Legal y a las autoridades competentes, para efectos de la investigación pertinente.

- El descargue y el traslado del valor a la cuenta de responsabilidades se realizará con base en el informe del funcionario responsable o en el acta de visita o inspección en la cual se detecten los faltantes.

El valor de lo perdido será el valor que figure en libros de la entidad adicionado en el Ajuste Integral por Inflación si la entidad que los da de baja está sometida a efectuados e incluyendo en dicho valor las mejoras y adiciones a que haya sido sometido en su vida útil.

- Para efectos de exoneración de responsabilidades se procederá de acuerdo a lo que señalen las autoridades de control.

Para casos de demandas cuando se trate de pérdida por hurto o robo, el valor de la recuperación o reclamación a aseguradoras será el de la valuación que haga el perito evaluador quien será el -responsable de fijar el precio justo de adquisición como reposición del mismo o para recobrarse en caso de ser identificado por la autoridad competente el causante del hurto o robo.

- Si la pérdida sucede estando los bienes en poder de transportadores particulares o de personas particulares que legalmente los hayan recibido, su valor se llevará a la Cuenta Deudores Varios, mientras se surten los trámites de Indemnización, para lo cual el Representante Legal procederá a las reclamaciones y demás acciones legales pertinentes, de acuerdo a lo estipulado en sus reglamentos.

4.5. POR SACRIFICIO DE SEMOVIENTES

Si por algún evento se hace necesario sacrificar semovientes propiedad del Distrito Capital, o cuando éstos mueren súbitamente, se procede a darlos de baja definitivamente del almacén, previos los requisitos estipulados en este manual. En este caso la autorización administrativa puede producirse posteriormente pero sin sobrepasar cinco (5) días hábiles después de ocurrido el hecho. Se requiere además una relación pormenorizada de los semovientes dados de baja con las características, cantidades y valores que figuran en los inventarios, acta de sacrificio del semoviente especificando en detalle la causa, objeto, características, unidades, lugar, fecha, etc, la cual deberá ser firmada por los funcionarios que intervinieron en ella.

4.6. POR DESMANTELAMIENTO

Procede cuando máquinas, equipos, aparatos etc. deben ser desagregados, perdiendo su carácter de bien unitario, con el fin de reutilizar las partes servibles.

Se presenta cuando su costo de mantenimiento o vigilancia es demasiado oneroso para la entidad o cuando existe pérdida parcial o daño irreparable del bien, la baja requiere de:

a. Autorización del Gerente, Director o Representante Legal quien previamente ha debido recibir solicitud sustentada en tal sentido del Jefe de oficina o dependencia a cuyo cargo estaban los bienes. En la autorización se debe identificar plenamente el bien objeto de la baja por desmantelamiento.

b. El Representante Legal constituirá un comité de vigilancia durante el proceso de desmantelamiento, del cual se levantará acta discriminando las partes recuperadas y las desechadas por inservibles.

4.7. POR DESTRUCCION

Los bienes que deban destruirse por motivos de vencimiento (por ejemplo medicamentos), desuso, merma, rotura, etc., deben darse de baja del almacén, previos los siguientes requisitos:

a. Autorización de la baja, indicando las causas que originan la destrucción del bien.

b. Soporte legal que faculta al funcionado para ordenar la destrucción del bien.

c. Acta de salida de los bienes del almacén, indicando su destino, esta acta será suscrita por los responsables del proceso de destrucción, comisionados por el Representante Legal.

d. Acta de destrucción suscrita por quienes intervengan en la destrucción física de los elementos.

IX. COMPROBACIONES

1. DEFINICION

Es la comprobación física de que en los almacenes, bodegas, depósitos, farmacias, etc., de la existencia de los bienes, registrados en los inventarios permanentes que lleva el empleado de manejo, esta confrontación se realiza mediante la práctica de pruebas selectivas usando para este fin muestras representativas, por volumen e importancia, de cada producto o agrupación.

2. PROCEDIMIENTO

2.1. FUNCIONARIOS ENCARGADOS

Las pruebas selectivas debe realizadas en forma sorpresiva un funcionario de Control Interno, delegado por el Jefe de esta Unidad para este fin. Se requiere la presencia continua y permanente del empleado encargado del manejo de estos bienes y del almacenista, quien debe corregir en forma inmediata los errores u omisiones que se detecten en aspectos tales como comprobantes de ingreso o salida, etc.

2.2. VERIFICACION

Se procede a efectuar una verificación entre la tarjeta o listado de inventario valorizado de contabilidad, estableciendo los montos de las diferencias sobrantes y faltantes.

Igualmente se constatará la existencia real y física de los bienes contra los registros de Inventados permanentes que se llevan para control de bienes.

2.3. ACTA

Desde el inicio hasta el final del procedimiento se levantará un acta en la cual deben quedar consignados todos los pormenores del mismo, indicando con claridad la identificación del almacén objeto de la constatación física, identificación, nombre y cargo del empleado de manejo, del almacenista y del funcionario de Control Interno actuante en el caso. Los datos mínimos que debe mantener el acta son los siguientes:

    1. Encabezamiento:

    • Lugar, fecha y hora del procedimiento.

    • Dependencia responsable.

    • Datos de la fianza: número, cuantía, compañía aseguradora y vigencia.

    • Funcionado de Control Interno: Nombre y cargo.

    1. Inventado comparativo de los bienes verificados, con las siguientes columnas:

    • Número de orden

    • Nombre del articulo

    • Codificación

    • Unidad de medida

    • Saldos según registros Existencias reales

    • Diferencias faltantes

    • Diferencias sobrantes.

    1. De existir diferencias se debe consignar en el acta las razones aludidas por el responsable de manejo para explicadas así como las averiguaciones y verificaciones que haya realizado el almacenista sobre el particular.

    2. Compensaciones que sean susceptibles de realizar, cuando así lo determine el funcionario competente para ello.

    3. Constancia de que todos los elementos sometidos a recuentos quedan en poder del almacenista e involucrados en las tarjetas de inventarios y registros de la entidad.

    4. Recomendaciones, comentarios y análisis.

    5. Firma de los actuantes.

Con el fin de actuar con eficiencia debe aprovecharse esta diligencia para analizar las condiciones físicas que ofrecen las instalaciones (almacén, bodega, farmacia, etc.) para el adecuado almacenamiento de los bienes. Las conclusiones de este examen deben consignarse en el acta.

 

2.4. FALTANTES

 

a. FALTANTES JUSTIFICADOS

 

Si al final del procedimiento se concluye que hay faltantes, pero ellos tienen como origen posibles errores u omisiones en los registros, plenamente comprobados, se procede a efectuar los registros y ajustes contables del caso, elaborando el acta y comprobante correspondiente donde se motive expresamente el error u omisión, con el visto bueno una vez se investigue plenamente la ocurrencia de este hecho del Representante Legal, Director o Gerente.

 

b. FALTANTES NO JUSTIFICADOS

 

Cuando existan elementos faltantes no justificados, ni compensados, se debe Informar por escrito a Contabilidad para que abra una cuenta de responsabilidades a cargo del empleado de manejo de bienes, responsable de ellos. Por un valor igual al de los faltantes detectados, de acuerdo con los registros contables para que adelante las indagaciones de su competencia y surta los trámites legales del caso, y transfiera el caso a la unidad de investigaciones y responsabilidades.

2.5. SOBRANTES

 

a. SOBRANTES JUSTIFICADOS

 

Si la causa de que aparezcan elementos sobrantes, está en omisiones o errores en los registros, se deben incorporar en forma inmediata en ellos, elaborando un comprobante de ingreso, el cual se soporta en el acta de la diligencia, verificando previamente la veracidad del hecho, adicionando los comprobantes y soportes que corroboran el hecho y si es probable el inventado físico que justifique el sobrante.

 

b. SOBRANTES NO JUSTIFICADOS

 

De señalarse sobrantes cuya causa no se origina en los errores u omisiones en los registros, ni que estén especificados y valorizados, se procede en forma inmediata a identificados en las tarjetas o listados, basados en un comprobante de ingreso el cual tendrá las observaciones pertinentes. De igual manera se debe producir el registro y asiento contable, teniendo como soporte un acta y el inventado físico en que se estableció.

Agrupación 1.16 Elementos que por disposición especial se reglamente su inclusión en este grupo.

4. GRUPO 2 ELEMENTOS DEVOLUTIVOS

Dentro de esta categoría se involucran todos aquellos bienes que no se consumen en el primer uso que se hace de ellos aunque perezcan en el tiempo por razón de su naturaleza.

Este grupo mayor se divide en las siguientes agrupaciones específicas:

Agrupación 2.01. Armas, sus accesorios y repuestos.

Agrupación 2.02. Discos, cassettes, videocassettes y similares.

Agrupación 2.03. Elementos de culto religioso.

Agrupación 2.04. Bienes y elementos destinados a exhibición en museos, galerías y planetarios.

Agrupación 2.05. Elementos y equipos para arneses, arreos y atalajes y sus accesorios.

Agrupación 2.06. Equipos y máquinas para comedores, cocina, despensas y sus accesorios.

Agrupación 2.07. Equipos y máquinas para comunicación. detección, radio, televisión, sonido, radares, fotografía, proyección, cines y sus accesorios.

Agrupación 2.08. Equipos, máquinas, herramientas y demás elementos para construcción, instalaciones, industrias, talleres y accesorios para su conservación y mantenimiento.

Agrupación 2.09. Equipos y máquinas para deporte, gimnasia y juegos y sus accesorios.

Agrupación 2.10 Equipos y máquinas para laboratorios, profesiones científicas y enseñanza y sus accesorios.

Agrupación 2.11 Equipos y máquinas para medicina, odontología, veterinaria, rayos X, sanidad y sus accesorios.

Agrupación 2.12 Equipos y máquinas para oficina, contabilidad, dibujo y sus accesorios.

Agrupación 2.13 Equipos y máquinas para transporte y sus accesorios y herramientas.

Agrupación 2.14 Herramientas y accesorios.

Agrupación 2.15 Instrumentos musicales y sus accesorios.

Agrupación 2.16 Libros de biblioteca, revistas, planotecas, microfilms, microfichas, fotografías, mápotecas y similares.

Agrupación 2.17 Llantas, neumáticos y repuestos.

Agrupación 2.18 Muebles y enseres de oficina.

Agrupación 2.19 Semovientes.

Agrupación 2.20 Vestuario, ropa y equipos que por disposición legal y/o reglamentaria tengan el carácter de devolutivos.

Agrupación 2.21 Máquinas y equipos para computación de datos y sus accesorios.

Para efectos de clasificar la agrupación 2.21, se debe entender por equipos y máquinas de procesamiento de datos y sus accesorios lo siguiente:

  1. Computadores electrónicos análogos o digitales de programa almacenado, sus unidades de entrada y salida para el procesamiento electrónico de información conectados en forma local, remota o fuera de línea.

  2. Minicomputadores, microcomputadores portátiles, máquinas de contabilidad, tabuladores y similares con memoria electrónica o electromecánica programable, sus equipos periféricos conectados en forma local, remota o fuera de línea.

  3. Equipos y unidades centrales, de control de canales, accesorios y dispositivos electrónicos para conexión de unidades de entrada y salida.

  4. Equipos y unidades para almacenamiento primario o secundado de información en medios magnéticos o de microfotografia, con selección automática directa o secuencial.

  5. Equipos de registro unitario y de transcripción de datos a un medio accequible por el computador.

  6. Terminales, máquinas, equipos y dispositivos de teleprocesamiento para transmisión y procesamiento o información a distancia con posibilidad de interconexión a computadores electrónicos.

  7. Dispositivos de almacenamiento secundado.

Lista Detallada:

  1. Unidades de disco magnéticos fijos, removibles

  2. Unidades de cinta magnética

3. Unidades de disquettes (diskettes) o cassettes

4. Unidades de cinta

5. Unidades de disco

6. Unidades centrales de proceso (C.P.U)

7. Consolas

8. Unidades lectoras de carácter ópticos

9. Pantallas locales y remotas

10. Impresoras de líneas, de caracteres de calidad mecanográfica, locales t. remotas.

11. Máquinas para transcripción de datos

12. Unidades de grabación

13. Modems (modula res/demoduladores)

14. Unidades de transmisión de datos

15. Unidades de conversión de datos

16. Unidades de control de comunicaciones

17. Unidades de despliegue de datos

18. Unidades de control de dispositivos de entrada/salida

19. Unidades de graficación (Plotters)

20. Convertidores de medios magnéficos

21. Mesas digitalizadoras

22. Perforadoras de tarjetas

23. Convertidores digital/análogo y análogo/digital

24. Teleimpresoras

25. Lectores de cinta perforadora de papel

26. Terminales portátiles

27. Concentradores

28. Máquinas registradoras programables

29. Registradora programables

30. Equipos de microfilmación

31. Transistores

32. Alambres

33. Motores

34. Bobinetes

35. Resistores

36. Los demás equipos y máquinas de computación y procesamiento de datos.

Agrupación 2.22 Material fijo, máquinas y equipos y sus accesorios.

Agrupación 2.23 Materiales y equipos de vías, redes, instalaciones, cables, puertos y sus accesorios.

Agrupación 2.24 Sistemas de programación, o sea el soporte lógico de los equipos y máquinas de procesamiento de datos (Software).

Entiéndase por sistemas de programación el identificado en el índice con ¿'a agrupación 2.24, el conjunto de programas de computador utilizados para control y traducción, de lenguajes, clasificación y manejo de datos, propósito general o especifico, almacenados y distribuidos en cualquier medio físico.

La clasificación, procesamiento y almacenamiento de datos, aplicaciones computacionales de control y gestión para garantizar la integridad de los datos, así como los medios informáticos que permiten la distribución y transferencia de los mismos.

Lista

1. Sistemas operacionales

2. Compiladores

3. Ensambladores

4. Interpretadores de programación

S. Programas de utilidad

6. Paquetes de uso general o específico

7. Lenguajes de control de trabajos

8. Programas para correo electrónico

9. Paquetes de procesamiento de palabra

10. Hojas electrónicas

11. Administradores de base de datos

12. Diccionarios de datos

13. Generadores de reporte

14. Archivos magnéticos

15. Paquetes especializados de software

16. Programas de procedimientos que ayudan a la producción, depuración, mantenimiento y

ejecución de aplicaciones

17. Programas desarrollados por los usuarios en cualquier lenguaje

18. La documentación de: Programas aplicaciones, paquetes

19. Lo demás relacionado con los sistemas de programación.

Agrupación 2.25 Otros elementos devolutivos.

En esta agrupación pueden incluirse los elementos devolutivos que no se logren clasificar en ninguna de las agrupaciones establecidas. Su inclusión es provisional mientras la autoridad competente estudia la conveniencia de crearles agrupación separada o de hacerlos figurar por analogía en uno de los existentes.

5. GRUPO 3 INMUEBLES

Se definen como los bienes que por su naturaleza o adhesión no pueden transportarse de un lugar a otro sin su destrucción o grave deterioro, tales como terrenos, minas etc. y aquellos incorporados en forma definitiva a ellos como construcciones civiles.

Este grupo se subdivido en:

Agrupación 3.01 Acueductos, construcciones, estructuras, redes y similares.

Agrupación 3.02 Alcantarillados, construcciones, sus estructuras, redes y similares.

Agrupación 3.03 Centrales eléctricas, construcciones, sus estructuras, redes y similares.

Agrupación 3.134 Centrales telefónicas y de comunicacion6,s, sus estructuras, redes y similares.

Agrupación 3.05 Carreteras, vías y áreas adyacentes.

Agrupación 3.06 Edificios, construcciones, sus estructuras y similares.

Agrupación 3.07 Plantas industriales y de transporte y explotación de materiales, sus construcciones y estructuras.

Agrupación 3.08 Estatuas, esculturas, monumentos y similares.

Agrupación 3.09 Terrenos.

Agrupación 3.10 Minas y canteras

Agrupación 3.11 Otros inmuebles

Agrupación 3.12 Inmuebles que por disposición administrativa especial deba incluirse en este grupo.

6. UTILIZACION DEL INDICE UNIVERSAL DE INVENTARIOS

Este instrumento sirve de guía para clasificar correcta y ordenadamente los bienes de una entidad y para determinar las condiciones en que se deben administrar con el fin de levantar sus inventarios. Las agrupaciones descritas en el numeral anterior indican en su título la clase, uso, destino, aplicación o naturaleza de los elementos o bienes que en ella deban incluirse y para su mejor clasificación se tomará como guía el Indice Universal de Inventados y de Agrupación.

En el caso que por su misma definición, naturaleza, uso, destino o aplicación que se le dé a los elementos de consumo, estos se conviertan en devolutivos, o viceversa debe producirse su traslado a la agrupación que les corresponda.

Para efectos de su contabilización y movimientos en los inventarios y cuentas se hará por medio del comprobante de ingreso y salida de almacén con base en los documentos respectivos que expida el almacenista.

7. CLASIFICACION DE LOS INVENTARIOS

7.1. INVENTARIOS PERMANENTES 0 DE EXISTENCIAS

Los registros de inventarios permanente es y actualizados sobre la existencia & bienes en el almacén, involucran tanto los devolutivos como los de consumo y es responsabilidad del empleado de manejo de bienes. Estos registros se llevan a través de listados o tarjetas de kárdex (o por medios electrónicos de sistematización, si los hay), utilizando la clasificación descrita en este manual.

Los inventados permanentes reflejarán el movimiento diario de ingreso y salida de bienes, determinando simultáneamente el saldo respectivo para cada tipo de bienes, además de las observaciones del caso. (Identificación, depósito, préstamo, etc)

Las tarjetas de los ficheros o kárdex deben contener como mínimo la siguiente información básica:

    1. Nombre del elemento o bien

    2. Codificación interna

    3. Unidad de medida

    4. Ubicación dentro del almacén

    5. Número de la tarjeta

    6. Fecha de los movimientos

    7. Descripción de la operación

    8. Número del comprobante

    9. Registro de ingresos y/o salidas con sus valores

    10. Valor unitario

    11. Saldos en cantidades y valores

    12. Especificación de necesidades en cuanto a cantidades máximas, mínimas y de urgencias establecidas.

Adicionalmente debe llevarse una tarjeta resumen o control por cada grupo.

7.2. VALORLZACION DE LOS INVENTARIOS

    1. Basado en el movimiento de entradas y salidas que elabora el almacenista en forma diaria, la Contabilidad registrará diariamente la valorización de los elementos, la cual debe tener concordancia con el Control Físico de existencias que realiza el funcionado encargado del manejo de bienes.

    2. Si el sistema contable aplicado por el Distrito Capital, permite la revalorización de bienes, ésta se hará en forma anual.

    3. Es deber de la Contabilidad registrar continuamente los bienes muebles o inmuebles, devolutivos y de consumo, en servicio y en depósito que conforman el patrimonio de la entidad.

    4. Los asientos de diario deben ser diligenciados por rubros contables, en concordancia con los comprobantes de ingreso y salida del almacén.

    5. Los traslados únicamente afectan la cuenta individual de bienes en servicio de los funcionados responsables.

    6. Los saldos deben estar permanentemente actualizados y ser comparados con los asientos del Estado Diario de Bienes o el registro del Inventado a cargo de los responsables.

7.3. INVENTARIO POR DEPENDENCIAS

La unidad de control de inventados y las que por disposiciones administrativas (por ejemplo Control Interno) deban ejercer el control de los bienes devolutivos en servicio, llevarán un registro para cada dependencia que tenga asignados estos elementos, el cual deberá mantenerse actualizado permanentemente.

De igual manera los Jefes de las dependencias de una entidad, incluidos los empleados de manejo de bienes, deben llevar registros de inventados de los bienes devolutivos que están al servicio de su dependencia.

El inventario parcial de cada dependencia será responsabilidad del jefe de la misma y deberá llevar individualmente el inventario total de los elementos devolutivos en servicio de acuerdo con los siguientes procedimientos:

    1. Los elementos se entregarán el funcionado que los vaya a utilizar, quien deberá firmar el recibo de los mismos.

    2. El funcionado al recibir los bienes elaborará una relación detallada de los mismos, para ser entregada a su superior inmediato.

    3. Si se presenta pérdida o daños graves de los bienes, el valor será cargado a la cuenta responsabilidades de Contabilidad.

El valor que se cargará, será el mismo que tenga el bien en el acto de avalúo. Si se trata de bienes que no se encuentran en el mercado tales como libros, documentos u obras escasas, únicos, históricos, antiguos, incunables etc., o de armas, municiones o explosivos, la administración fijará mediante evalúo el valor a cargar. Para el caso de reparación de bienes que sean susceptibles de arreglar pero que hayan sufrido depredación por el daño surtido, la administración determinará el valor de esta.

d) Si el responsable cubre el valor del bien o de la reparación de éste, los fondos que ingresen por este concepto se deben destinar a reparar o reponer el bien, según el caso. Si por urgencia del servicio el bien del ya reparado por la entidad por su cuenta, el reintegro se aplicará a otros ingresos por recuperación de deducciones.

e) Cuando en la dependencia existan bienes de uso común, estos serán cargados al jefe respectivo y no a sus subalternos.

7.4. INVENTARIO DE BIENES DEVOLUTIVOS EN SERVICIO

Debe existir un registro permanente y actualizado de los elementos devolutivos en servicio, labor que debe realizar la Unidad de Control de Inventados.

Este registro se produce con base en los comprobantes de salida y los descargos por devolución de bienes en servicio que se realizarán a través del comprobante de ingreso legalizado.

7.5. ENTREGA DE ALMACENES Y/O INVENTARIOS POR PARTE DE EMPLEADOS DE MANEJO

    1. Cuando por cualquier motivo (traslado, dejación del cargo, etc) un empleado de manejo deba hacer entrega de almacenes, bodegas, depósitos, farmacias, etc, que estuvieren bajo su responsabilidad debe realizarse un inventado físico, y hacer entrega efectiva de los elementos devolutivos y de consumo que tenga para uso en sus oficinas o dependencias, así como los que haya suministrado a empleados, trabajadores o contratistas que dependan de él.

    2. Si el empleado de manejo es el encargado de llevar el control de devolutivos en servicio, no tendrá que efectuar inventado físico ni entrega de tales bienes, puesto que se encuentran bajo la responsabilidad del jefe de cada dependencia o en cabeza de los diferentes funcionarios. En este caso la entrega se efectuará comparando los saldos de los inventados parciales de los bienes devolutivos en servicio contra el saldo total que arrojen los registros en el almacén, por grupo de elementos, los cuales deben ser iguales.

    3. No corresponde al empleado de manejo hacer entrega o inventados de bienes inmuebles, con excepción de los que tenga a su cargo, para su uso y mediante inventario. Pero en el evento de que este funcionario fuese el responsable de llevar la cuenta por valores de los inmuebles, bastará con verificar los saldos que figuran en ella, contra los que arroje la suma de inventarios parciales.

    4. Si el empleado saliente, demora o dilata la entrega, el Jefe o Superior inmediato deberá designar un funcionario administrativo que realice el inventario físico y entregue los bienes existentes al nuevo empleado de manejo. Para este efecto notificará al empleado saliente y a su compañía aseguradora del procedimiento que se va a emplear, Indicando lugar, fecha y hora de iniciación del mismo.

De todo el proceso se dejará constancia en acta indicando las novedades que se presenten.

7.6. INVENTARIO PARA ENTREGA DE DEPENDENCIAS

El funcionado que por traslado o dejación del cargo, abandone la dependencia, deberá hacer entrega a su sucesor del inventado y bienes que estaban a su cargo. Si el funcionario entrante comprueba que todo este correcto así lo hará constar, en caso contrario hará las observaciones pertinentes en el acta que para tal efecto debe levantarse. Una copia de ésta deberá enviarse a la Unidad de control de Inventados para lo de su competencia. Si se presentan faltantes o sobrantes, se procederá según lo establecido en este manual.

7.7. INVENTARIOS ANUALES

Todas las Entidades del Distrito Capital deben realizar anualmente un inventario físico y presentar en una relación detallada, ordenada y valorizada los bienes bajo su propiedad, a 31 de Diciembre de cada año. Este inventado comprende los elementos de consumo y devolutivos en servicio y en depósito, bajo los siguientes parámetros:

a. FECHA DE ENTREGA DE LOS INVENTARIOS

Los inventados deben presentarse ante la Unidad de Control de Inventados a la División de Contabilidad a más tardar a los 20 días del mes de enero del año siguiente para su consolidación.

b. CONTENIDO DE LOS INVENTARIOS

Bienes en dep6sfto:

Deben incluirse todos los elementos devolutivos y de consumo que se tengan en existencia a 31 de Diciembre. La relación que se elabore debe ceñirse estrictamente a la clasificación y codificación de los bienes, atendiendo sus Grupos Mayores, Subgrupos, Indices, etc., y determinando exactamente el número de unidades en existencia. Este inventado será aprobado por el funcionado administrativo competente y presentado ante Contabilidad de la entidad, dentro de los términos fijados, para lo de su competencia.

Bienes devolutivos en servicio:

Todos los Jefes de dependencia, incluyendo los empleados de manejo, deben elaborar el inventario de los bienes devolutivos que tengan a su servicio y a su cargo en la dependencia. Para tal fin deberán ceñirse a la clasificación y codificación de los bienes, tus grupos mayores, subgrupos, etc., determinado para cada caso, la continuidad exacta.

Copia de la relación debe ser enviada a la Unidad de Control de Inventarios para que determine faltantes y/o sobrantes y proceda a enviar el informe a Contabilidad para su registro y establecimiento de responsabilidad correspondiente.

Bienes Inmuebles:

El inventario de Inmuebles también se debe realizar a 31 de Diciembre, indicando los siguientes items.

    • Clase del bien inmueble

    • Localización

    • Nomenclatura

    • Titulación y registro

    • Linderos

    • Area

    • Uso actual

    • Valor del inmueble.

Para este caso debe utilizarse alguno de los siguientes criterios, según el caso,

- Avalúo catastral

- Valor del inventario anterior

- Valor de la compra

- Valor de liquidación de la obra

- Avalúo administrativo

Este inventado será firmado por el funcionario responsable del inmueble y su superior inmediato.

c. FORMULARIO UNICO DE INVENTARIOS

Los inventarios anuales deben realizarse en el FORMULARIO UNICO DE INVENTARIO FISICO, el cual se distribuirá de la siguiente forma:

- Original para la Contraloría Distrital de Santa Fe de Bogotá.

- Primera copia para la Entidad respectiva.

- Segunda copia para Contabilidad de la Secretaria de Hacienda.

- Tercera copia para la Unidad de Control de Inventados.

- Cuarta copia para los empleados de manejo responsables de los bienes.

8. PROCEDIMIENTOS DE PLANEACIÓN, REALIZACION Y VERIFICACION DE LOS INVENTARIOS

La realización de un inventario físico, es una labor compleja, dispendiosa y requiere para su eficaz conetido de procesos técnicos claros y eficientes bajo los siguientes aspectos:

8.1. PLANEACION DEL INVENTARIO

La planeaci6n del inventado requiere los siguientes pasos:

a. Seleccionar las fechas más adecuadas para la toma física del inventario.

b. Programar las operaciones.

c. Separar previamente bienes inservibles, obsoletos o defectuosos.

d. Designar mediante acto administrativo, a los funcionarios responsables del procedimiento. Los que deben ser distintos a los encargados de la custodia, registro y manejo de los mismos.

Con los funcionarios designados se conforman los siguientes grupos de trabajo:

    • Comité de inventados

    • Coordinador o responsable del inventado.

    • Supervisores

    • Grupos de conteo (2).

e. Establecer los mecanismos y funcionados encargados del control de ingreso y salida de bienes que se produzcan durante el procedimiento, estableciendo claramente las fechas de corte.

f. Diseñar etiquetas de inventario, las cuales deben estar prenumeradas y planear su adecuada utilización, así como de los demás documentos y formatos útiles y necesarios en la toma.

Escribir las inscripciones generales y especificas para la realización del inventado, las cuales deben ceñirse a lo dispuesto en este manual y deben ser enviadas con suficiente tiempo de antelación a los funcionados Involucrados en el procedimiento, para su estudio, conocimiento y aplicación.

8.2. REALIZACION DEL INVENTARIO FISICO,

El método para la realización del inventado físico, es el siguiente:

a. Se toman las existencias del kárdex y se registran en las planillas y etiquetas del inventado.

b. Se adhieren las etiquetas a los bienes que se ven a inventariar.

c. Se designan los grupos de trabajo para primer y segundo conteo.

d. Se inicia el primer conteo por sectores con el fin que el segundo conteo se realice inmediatamente después y en el mismo sentido.

e. Se anota la cantidad encontrada del bien y se desprende de la etiqueta el cupón correspondiente al grupo de conteo que lo efectúo (primero o segundo).

f. Se entregan al responsable del inventario las etiquetas correspondientes a cada grupo.

g. Se adhieren las colillas de las etiquetas a los elementos inventariados, para posteriores aclaraciones al final del inventado.

h. Se reúnen los desprendibles de las etiquetas, por parejas, esta labor la realiza el responsable del inventado.

i. Se confrontan las cantidades encontradas con las tarjetas, si no hay concordancia se realiza otro tercer conteo que será el conteo definitivo.

j. Se registran los resultados en las hojas -de inventario y se valoran los sobrantes y faltantes detectados.

k. Se anotan todas las inconsistencias, referentes a faltantes, sobrantes y posibles compensaciones.

1. Se liquida el inventario según el método establecido y se desprenden las colillas de las etiquetas de los elementos.

m. Se presenta un informe del procedimiento, el cual se anexará al inventado.

 

n. El inventario deberá contener los siguientes datos básicos mínimos:

- Año al cual corresponde el inventario

- Fecha de iniciación y terminación

- Dependencia y ubicación

- Relación de los bienes por grupos mayores, subgrupos y clases, en orden alfabético dentro de los mismos, separando los elementos servibles de los inservibles, defectuosos y obsoletos.

- Valores unitarios, los cuales se tomarán del inventado anterior o de las notas y comprobantes de envío al almacén, o del avalúo que realice la administración.

- Cantidades según el recuento físico y su valor.

- Diferencias faltantes y sobrantes valorizadas.

- Firma del responsable del inventado.

- Identificación del grupo que realizó el recuento.

- Aprobación del jefe de la Unidad de Control de Inventados.

- Una vez recibidos los inventarios por parte de la Unidad de Control de Inventarios, esta procede a liquidar las diferencias que entre el control físico y los registros de control y propondrá las compensaciones pertinentes, entre faltantes y sobrantes en el caso de presentarse similitudes. Una vez resueltas se le informa a Contabilidad para que se efectúen los ajustes correspondientes.

- Los originales de los inventados anuales con las compensaciones a que hubo lugar serán refrendadas por los funcionarios que representan legalmente a las dependencias y/o entidades en las cuales se realizó el procedimiento.

8.3. VERIFICACION DE INVENTARIOS

Para verificar los inventados de elementos de consumo o devolutivos en depósito se debe aplicar el procedimiento establecido en el capítulo IX del presente manual, con la diferencia que la verificación de inventarios se hará en forma total y no selectiva.

Igualmente para los casos de faltantes, sobrantes y compensaciones debe procederse de acuerdo a lo estipulado en el citado capítulo IX.

INDICE

CONTENIDO PAGINA

I. INTRODUCCION

II. OBJETIVOS

1. GENERALES

2. ESPECIFICOS

III. DISPOSICIONES GENERALES

1. DEFINICION

2. NATURALEZA

3. PATRIMONIO

4. REPRESENTACION LEGAL Y REGLAMENTO

S. RECURSOS PARA GASTOS DE PERSONAL

6. CELEBRACION DE LOS CONTRATOS

7. CONTROL

IV. MARCO PROCEDIMENTAL.

1. CREACION

2. REGLAMENTACION

2.1. Naturaleza, Fines, Jurisdicción y Patrimonio

2.2. Régimen Jurídico

2.3. Régimen Administrativo

2.4. Régimen Financiero

2.5. Régimen de Contratación

2.6. Otras disposiciones

3. RESPONSABILIDAD

4. EJECUCION, CONTABILIDAD Y RECURSOS DE TESORERIA

4.1. Ejecución

4.1. Contabilidad

4.3. Recursos de Tesorería

5. CUALIDADES Y CONTENIDO DE LA INFORMACION CONTABLE

5. l. De los libros

5.2. De los documentos soporte

6. INSPECCIONES Y CONTROLES

V. INFRAESTRUCTURA CONTABLE

1. ASPECTOS GENERALES

1.1. Definición de Contabilidad

1.1.1. General

1.1.2. Específica

1.2. Objetivos y finalidades

1.3. Características

1.4. Procedimientos y sistemas de registro

1.4. l. De caja

1.4.2. De causación

1.5. Base Legal del Sistema Contable

2. FORMAS DE CONTABILIZACIÓN

2. l. Por unidad de caja

2.2. Por unidad de almacén

3. PROCESO CONTABLE

3.1. Recolección de la información

3.2. Preparación de comprobantes de diario

3.3. Registro en libros auxiliares

3.4. Consolidación de operaciones y cierres de ciclo

3.5. Registro en libros oficiales

3.6. Preparación de Estados Financieros

4. LIBROS

4.1. Libros principales

4.2. Libros auxiliares

4.3. Procedimientos de registro

5. PLAN DE CUENTAS

5. l. Definiciones

5.1.1. del plan de cuentas

5.1.2. De cuenta

5.2. Manual contable del Distrito Capital

5.3. Asientos contables

5.3.1. Definición

5.3.2. De caía y bancos

5.3.3. De gastos

5.3.4. De fondos especiales

5.3.5. De deudores varios

5.3.6. De órdenes de pago

5.3.7. De almacén

5.3.8. De contratación

5.4. Informes Contables

5.4.1. Estados básicos

5.4.2. Estados consolidados

5.4.3. Estados de propósito especial

5.4.4. Estados de costos

5.4.5. Estados de inventario financiero

5.4.6. Balance general clasificado

5.4.7. Estado de Ingresos y gastos

VI. PAQUETE CONTABLE DE ALMACEN

1. PROCESO DE ADQUISICIONES Y ENTRADA DE ELEMENTOS

2. PROCESO DE SALIDA

3. DOCUMENTOS UTILIZADOS

3. l. Entrada

3.2. Salida

4. DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS

4.1. Entrada de materiales

4.2. Salida de materiales

5. CONTABILIZACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ENTRADA Y

SALIDA DE MATERIALES

5.1. Entrada de materiales

5.2. Salida de materiales

6. REGLAS GENERALES PARA EL RECIBO DE BIENES MUEBLES

7. CUSTODIA DE BIENES

8. NORMAS PARA LA SALIDA DE BIENES DEL ALMACEN

9. BAJA DE BIENES

10. CLASIFICACION DE LOS INVENTARIOS

11. INVENTARIO PERMANENTE DE ALMACEN

12. INVENTARIO FISICO ANUAL

13. INVENTARIO DE INMUEBLES

14. INFORME DE CONTRATACION DE LA PROCURADURIA DE BIENES

VII. PROCEDIMIENTO CONTABLE DE CONTRATACION

1. CONCEPTOS GENERALES

2. DOCUMENTOS NECESARIOS

3. ASIENTOS DE DIARIO QUE GENERA UN CONTRATO

3.1. Registro del valor del contrato

3.2. Registro de anticipos

3.3. Registro de cancelación de anticipos

3.4. Registro de actas parciales de entrega de obras

3.5. Registro de pago de actas parciales de entrega de obras

3.6. Registro de actas finales de obra

3.7. Registro de pago de acta final

3.8. Registro de cancelación de la cuenta de construcciones en curso

por terminación de la obra

3.9. Registro de baja de una obra que ha sido terminada y entregada

en calidad de donación

3.10. Registro de baja de una obra terminada y entregada en calidad

de comodato

4. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL CONTROL Y REGISTRO DE

CONTRATOS

5. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA CONTABILIZACIÓN

DE LOS CONTRATOS

6. PROCEDIMIENTO CONTABLE

6.1. Firma del contrato

6.2. Contabilización de anticipos

6.3. Pago de anticipos a través de la Tesorería

6.4. Actas parciales de entrega

6.5. Cancelación de actas parciales de entrega

6.6. Registro de actas finales

6.7. Cancelación de actas finales

6.8. Cancelación de la cuenta construcciones en curso por terminación

de las obras

6.9. Traslado del valor de la obra por entrega en comodato

6.10.Traslado del valor de la obra por entrega en donación

6.11.Cierre del período y balance de prueba

7. RELACION DE ANEXOS DE LAS CUENTAS DEL BALANCE

7.1. De anticipos a contratistas

7.2. De cuentas por pagar

7.3. De construcciones en curso

7.4. De obras terminadas

7.5. De bienes y servicios recibidos

7.6. De cuentas de orden

8. PROCEDIMIENTO CONTABLE DE CONTRATACION DE SERVICIOS

8.1. Documentos necesarios

8.2. Registros contables

8.3. Procedimiento contable

8.3.1. Firma del contrato

8.3.2. Contabilización de constancia de prestación de servicios

8.3.3. Contabilización del pago por anticipos

8.3.4. Contabilización del pago por cuentas definitivas

VIII. PROCEDIMIENTOS CONTABLES DE NOMINAS DE EDILES

1. PROCEDIMIENTO INICIAL

2. CUENTA DE COBRO

3. ORDEN DE PAGO

3.1. Contabilización de nómina

3.2. Contabilización de orden de pago

4. MODELO DE NOMINA DE EDILES

IX. CONCEPTOS DE GASTOS

X. BASE LEGAL

1. DE ORDEN CONSTITUCIONAL

2. DE ORDEN NACIONAL

2.1. Estatuto orgánico de Santa Fe de Bogotá D.C.

2.2. Estatuto de contratación

2.3. Régimen contable

2.4. Indice Universal de Inventados

3. DE ORDEN DISTRITAL

3. l. Acuerdo 2 de 1992

3.2. Decreto 471 de 1992

3.3. Decreto 460 de 1993

3.4. Decreto 533 de 1993

3.5. Decreto 586 de 1993

3.6. Decreto 631 de 1993

3.7. Plan Unico Distrital de Cuentas P.U.D.

3.8. Manuales de Procedimientos.

1. INTRODUCCION

Dentro de los objetivos que se buscaron con la descentralización territorial del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, tienen especial interés los relacionados con la participación ciudadana en la toma de decisiones respecto a los problemas específicos que los afecta, lo cual se logra mediante un proceso organizativo que requiere partir de la misma población, como condición indispensable para que adquiera representatividad y validez ante los centros de decisión.

En esta dirección se orientan la Juntas Administradoras Locales J.A.L. como voceras de quienes los han elegido dentro de un proceso democrático con el fin de canalizar por su intermedio la -solución a las necesidades más inmediatas que presentan estas comunidades.

Mediante esta forma de expresión la comunidad participa efectivamente en la solución de asuntos de interés local tales como la oportuna prestación de los servicios públicos, la construcción de obras públicas prioritarias, el adecuado uso y destino de los recursos que redundará finalmente en mayor eficiencia y eficacia en la inversión pública social del Distrito Capital.

En materia administrativa se requiere complementar la estructura de las Localidades con un proceso de descentralización con el fin de desconcentrar las funciones y la toma de decisiones de manera que sean los funcionarios de nivel local quienes administren sus recursos de acuerdo a sus propios proyectos, planes y programas enmarcados dentro de una planeación de carácter general que no puede dejar de existir.

Para lograr los objetivos propuestos se requiere de la existencia de mecanismos administrativos ágiles, eficientes y eficaces que busquen optimizar el uso de los recursos económicos con que cuenta la comunidad.

La organización administrativa de una Localidad es muy importante dentro del engranaje de la descentralización territorial si se quieren obtener resultados satisfactorios. Este es un tema que adquiere alguna complejidad y en su desarrollo exige conocimiento de quienes se encarguen del manejo y dirección del proceso en mención, pero fundamentalmente necesitan criterios de acción y objetivos claros y precisos de manera que se enfoquen los esfuerzos administrativos hacia proyectos puntuales y claramente definidos con el fin de no distorsionar la acción del Estado, sino por el contrario ubicarla dentro del contexto de necesidades insatisfechas de la población.

Dentro de este raciocinio se inscribe la realización del presente manual de procedimientos, el cual pretende servir como herramienta de tipo administrativo que permita realizar una gestión ágil en la inversión de los recursos que se canalizan a través de los Fondos de Desarrollo Local. De su adecuada aplicación depende el grado de optimización que se logre en el desarrollo, bienestar y progreso de las comunidades locales.

OBJETIVOS

1. OBJETIVOS GENERALES

La orientación que se da a este Manual tiene como principal objetivo el de proveer a los FONDOS DE DESARROLLO LOCAL, que tienen a su cargo el manejo de los recursos de las Alcaldías Locales del Distrito Capital, de los métodos apropiados para el manejo y tratamiento de almacenes, contratación, nómina y la contabilidad; de tal manera que se facilite el desarrollo normal de las actividades propias de estos Fondos.

El Manual busca señalar y unificar los pasos que se requieren para el ejercicio permanente e integral de las funciones administrativas de los Fondos.

Tiende igualmente a compendiar la normatividad que regula las distintas materias, traduciéndola en procedimientos ágiles y claros que conforman mecanismos propicios que facilitan su utilización.

El Manual se centra en optimizar los procedimientos para el correcto desempeño administrativo, simplifica los trámites, evita funciones repetitivas y facilita el seguimiento a las operaciones que se generan a través de éste mecanismo administrativo.

2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

- Señalar las pautas y mecanismos a tener en cuenta para el adecuado manejo de los recursos asignados a la Localidad con el fin de lograr la adquisición adecuada y oportuna de bienes y servicios.

- Disponer de los recursos necesarios para atender las erogaciones por la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con los planes de la Localidad.

- Simplificar los trámites administrativos con mejoras en los procesos de control para agilizar adquisiciones y contratación.

- Buscar que la adquisición de bienes y servicios -se efectúe de acuerdo con las calidades y condiciones requeridas para optimizar la aplicación de los recursos y la eficiencia y eficacia administrativa.

- Mejorar la posición competitiva y de imagen de las entidades públicas frente a sus proveedores para lograr mejores precios y atención oportuna de sus obligaciones.

- Alcanzar una debida satisfacción de las necesidades comunitarias, de acuerdo con los planes y expectativas de desarrollo U Distrito Capital y el cumplimiento de los objetivos sociales y económicos de las Localidades.

III. DISPOSICIONES GENERALES

1. DEFINICION

Se define como FONDO DE DESARROLLO LOCAL, el ente constituido, con el fin de facilitar los recursos financieros necesarios para la prestación de servicios y ejecutar los proyectos de inversión y desarrollo en cada una de las Localidades.

2. NATURALEZA

EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL es un organismo con personería jurídica y patrimonio propio y con cargo a sus recursos se financiarán la prestación de servicios, adquisición de bienes y construcción de obras que sean de competencia de las Juntas Administradoras Locales. La denominación del Fondo se acompañará del nombre de la respectiva Localidad.

3. PATRIMONIO

Los Fondos tienen los siguientes recursos patrimoniales:

1. Las partidas que por mandato legal se asignen a la Localidad.

2. Las sumas que a cualquier título se te apropie en los presupuestos del Distrito Capital, en los de las entidades descentralizadas y en los de cualquier otra entidad pública.

3. Las participaciones que se les reconozcan en los mayores ingresos que el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas obtengan por la acción de las Juntas Administradoras Locales y de los Alcaldes Locales.

4. El valor de las multas y sanciones económicas que en ejercicio de sus atribuciones impongan los Alcaldes Locales.

5. El producto de las operaciones que realice y los demás bienes que adquiera como persona jurídica.

4. REPRESENTACION LEGAL Y REGLAMENTO

La representación legal y la ordenación de los gastos del Fondo de Desarrollo Local será ejercida por el Alcalde Mayor, pero éste podrá delegar respecto de cada Fondo la totalidad o parte de dichas funciones, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Distrito Capital.

La reglamentación de los Fondos será expedida y regulada por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.

El Control Fiscal, sobre la gestión de cada uno de los Fondos, será ejercida por la Contraloría de Santa Fe de Bogotá.

5. RECURSOS PARA GASTOS DE PERSO14AL

Con cargo a los recursos del Fondo no se sufragarán gastos de personal, a excepción de los señalados en el Estatuto Orgánico del Distrito Capital. Las funciones técnicas y administrativas necesarias para su normal desarrollo y operación se cumplirán con los funcionarios que el Alcalde Mayor y otras entidades coloquen a disposición de la respectiva Localidad.

6. CELEBRACION DE CONTRATOS

Los contratos que se realicen con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Local, podrán efectuarse con las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que actúen en la respectiva Localidad, de acuerdo con las normas que rijan la contratación para el Distrito Capital.

Igualmente se podrá contratar con las entidades distritales u otros organismos públicos, con quienes se celebrará, para estos efectos el respectivo acuerdo o convenio interadministrativo.

Para cada efecto, el Alcalde Mayor o quien haya sido delegado, designará el respectivo interventor con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local.

7. CONTROL

El Control Fiscal de los Fondos de Desarrollo Local corresponde a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá; dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a las técnicas de auditoría generalmente aceptados en Colombia y normas del Control Fiscal, e incluirá el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, y la valoración de los costos ambientales, en los términos que señale la Ley y el Código Fiscal.

La Contraloría Distrital evaluará los resultados obtenidos por los Fondos de Desarrollo Local para establecer la medida en que se han logrado los objetivos y el cumplimiento de los planes, programas y proyectos dentro de la Localidad correspondiente.

El Control Interno será responsabilidad del respectivo Representante Legal y se ejercerá de acuerdo a las normas vigentes con el propósito de asegurar la eficiencia y eficacia en la gestión administrativa.

IV. MARCO PROCEDIMENTAL

1. CREACION

Los Fondos de Desarrollo Local se crean de acuerdo con los lineamientos del Estatuto Orgánico del Distrito Capital, para financiar las actividades de las Localidades en que se subdivida el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Su creación e realiza mediante decreto del Alcalde Mayor y se sujeta a la normatividad vigente reglamentaria de los Fondos de Desarrollo Local.

2. REGLAMENTACION

El acto administrativo mediante el cual se crea un Fondo de Desarrollo Local deberá contener básicamente lo siguiente:

2.1. NATURALEZA, FINES, JURISDICCION Y PATRIMONIO

Denominación del Fondo y Localidad a la cual pertenece, recursos que dispondrá el Fondo, descripción amplia de los fines específicos a que se destinarán los recursos.

Conformación de sus ingresos y destino que se dará a cada uno de ellos.

2.2. REGIMEN JURIDICO

Debe hacerse mención de la normatividad vigente sobre la cual se regula la constitución o creación, manejo y desarrollo del Fondo.

2.3. REGIMEN ADMINISTRATIVO

- Designación de la organización administrativa. - Composición y funciones a desarrollar. - Funciones y facultades del Representante Legal o su delegado.

2.4. REGIMEN FINANCIERO

Señalar la forma como se manejarán y dispondrán los recursos del Fondo.

2.5. REGIMEN DE CONTRATACION

- Clase de contratos que se podrán celebrar -Conformación del Comité de Compras.

2.6. OTRAS DISPOSICIONES

De ser necesario deben incluirse las demás disposiciones que se estime preciso reglamentar.

3. RESPONSABILIDAD

Es responsabilidad del Representante Legal de cada Fondo garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Fondo.

La representación legal la ejerce el Alcalde Mayor, quien puede delegar en una persona con suficiente habilidad y capacidad para dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas asignados al Fondo.

4. EJECUCION, CONTABILIDAD Y RECURSOS DE TESORERIA

4.1. EJECUCIÓN

Los Fondos de Desarrollo Local se rigen en materia presupuestal, conforme a lo estipulado en el Estatuto Orgánico del Distrito Capital, el Decreto 586 del 30 de septiembre de 1993, en armonía con la Ley 38 de 1989 y la Ley 179 de 1994 sus decretos reglamentados y disposiciones generales contenidas en el Decreto mediante el cual el Alcalde Distrital liquide el presupuesto ordinario de rentas e ingresos y de inversiones y gastos para cada vigencia fiscal.

La ejecución debe estar ajustada a las normas vigentes sobre la materia, salvo que en el momento de su creación se haya dispuesto situaciones particulares.

4.2. CONTABILIDAD

Los Fondos De Desarrollo Local del Distrito Capital, llevarán la contabilidad con sujeción a las normas contables que determine el Contador General de la Nación.

Mientras el Contador General de la Nación prescribe las normas y métodos de la contabilidad, los que serán adaptados al Distrito Capital, se aplicarán las metodologías conforme al Plan Unico Distrital de Cuentas (P.U.D.) y normas y principios contables de aceptación en la República de Colombia que se encuentren vigentes.

La contabilidad se llevará por el sistema de causaci6n y registrará en forma detallada todas las operaciones y hechos económicos que afecten el Fondo los cuales deben estar debidamente soportados.

Se tendrán en cuenta los procedimientos específicos de orden distrital que se adopten para los Fondos, siempre y cuando se encuentren enmarcados en las normas emitidas por el Distrito Capital, o por autoridades del orden nacional, relacionadas con la materia contable.

Deberá velarse por la elaboración y presentación oportunas de los Balances de Prueba así como de los Estados Financieros y demás informes ente las autoridades administrativas y fiscales facultadas para su recepción, análisis, consolidación e inclusión en los Estados Financieros del Distrito Capital.

En todos los casos debe dársele cumplimiento a los plazos, fechas y demás disposiciones contempladas en el Manual para la Rendición de informes ante la Secretaría de Hacienda Distrital.

4.3. RECURSOS DE TESORERIA

En cuanto al manejo de los ingresos propios que obtengan los Fondos, estos deben ser manejados a través de la Tesorería Distrital. El Fondo dispondrá los mecanismos y procedimientos necesarios acordes con las disposiciones vigentes para el ingreso de los recursos a través de la Tesorería Distrital y control contables.

Los recursos provenientes de ingresos específicos, deberán ser mantenidos por la Tesorería Distrital en cuentas corrientes y su movimiento no podrá ser diferente al de su objetivo para el cual se asignaron dentro del correspondiente Fondo.

Las erogaciones del Fondo deben tramitarse a través de la Tesorería Distrital, quien recibirá por conducto de la dependencia facultada para ello las órdenes de pago mediante una relación de giros, suscrita por el Representante Legal y el responsable del presupuesto del respectivo Fondo, quienes serán responsables de la legalidad del gasto y del pago asociado, La Tesorería Distrital tramitará las órdenes de pago que le sean presentadas por los Fondos de Desarrollo Local, sin más requisitos que su correcto diligenciamiento y suscripción por los funcionados responsables.

5. CUALIDADES Y CONTENIDO DE LA INFORMACION CONTABLE

5.1. DE LOS LIBROS

Los Fondos de Desarrollo Local dispondrán para el manejo de sus recursos y para todos los efectos contables, administrativos y fiscales de los libros necesarios en los cuales se reflejen las operaciones realizadas, de acuerdo a los objetivos y planes a desarrollar. Estos libros deberán mantenerse de acuerdo a las normas contables vigentes para el efecto así como a las señaladas en el Plan Unico de Cuentas del Distrito Capital.

5.2. DE LOS DOCUMENTOS SOPORTE

Los Procesos contables se inician con la preparación de las evidencias documentadas que soporten las operaciones realizadas por el Fondo en las dependencias o sitios de ingreso de recursos y pago de erogaciones.

Los documentos soporte de las operaciones deben contener la información necesaria válida para respaldar el hecho económico que esté generando el movimiento contable para el Fondo. Esta información debe estar acorde con las necesidades propias del Fondo y enmarcada dentro de los lineamientos señalados en el Manual Contable y los principios de contabilidad de aceptación en el país.

6. INSPECCIONES Y CONTROLES

La Contraloría de Santa Fe de Bogotá, a través de las Unidades de Control Fiscal respectivas, la oficina de Control Interno de la entidad así como la administración misma, de acuerdo con sus propias facultades ejercerán los controles que consideren pertinentes, con el fin de comprobar la existencia real de los bienes y recursos de la entidad, determinar el cumplimiento de la normatividad administrativa y fiscal vigente, así como la utilización de los recursos, el manejo de los registros contables y la gestión administrativa realizada.

V. INFRAESTRUCTURA CONTABLE

Teniendo en cuenta que la contabilidad debe reflejar en forma clara, objetiva y ordenada todos los trámites del proceso de las operaciones del Fondo desde su constitución o creación hasta la liquidación o cancelación definitiva, el ente debe constituir su estructura contable de acuerdo al Plan Unico de Cuentas (P.U.D.) que se encuentre vigente.

Así mismo, se destaca, que las operaciones que no se contemplen en este plan y que presenten duda en su manejo, deben ser resueltas por el Contador o Jefe de Contabilidad del respectivo Fondo de Desarrollo y en caso de ser imposible, consultadas ante la Jefatura de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, como autoridad competente a nivel distrital para resolver todo lo inherente al manejo y desarrollo contable.

Para una mayor claridad en cuanto al manejo contable de las operaciones de los Fondos de Desarrollo Local a continuación se describen los aspectos principales a tener en cuenta en este sentido:

1. ASPECTOS GENERALES

1.1. DEFINICION DE CONTABILIDAD

1.1.1. GENERAL

Es un sistema de información integrado, basado en principios y normas generalmente aceptados mediante el cual se identifica, mide, clasifica, registra, interpreta, analiza, evalúa e informa de manera completa y fidedigna sobre los hechos económicos que afectan la institución.

1.1.2. ESPECIFICA

La contabilidad oficial o gubernamental es el sistema de información financiera sobre las acciones y operaciones del Estado y sus implicaciones en el Tesoro y la Hacienda Pública.

A través de éste se recopilan, analizan, clasifican, registran, resumen y presentan las operaciones de carácter financiero y económico de las entidades públicas y los organismos que las integran. Con el sistema se presentan los datos necesarios para el control de las operaciones, bienes y obligaciones y en especial para la toma de decisiones económico - financieras de quienes de una u otra forma dirigen las instituciones públicas y los organismos internos de las mismas.

Los actos administrativos, mediante los cuales se registran las operaciones financieras que afecten los Activos y Pasivos del Estado, como adquisición o enajenación de bienes, la utilización del crédito público y la contratación previa, presuponen la existencia de registros contables.

1.2. OBJETIVOS Y FINALIDADES

Los objetivos y finalidades que persigue un sistema contable oficial son:

- Mantener información permanente sobre la gestión administrativa, financiera y patrimonial.

- Servir de instrumento para el ejercicio del Control Fiscal.

- Producir información confiable, oportuna y razonable como herramienta fundamental para la planeación, programación, presupuesto y control.

- Respaldar las solicitudes de financiación infundiendo credibilidad ante las entidades financieras.

- Posibilitar el funcionamiento de un plan de cuentas integral y uniforme para mostrar una información financiera acorde con los efectos presupuestales.

- Integrar los códigos contables con los presupuestales.

- Permitir la integración contable de las dependencias del Distrito y su consolidación con otras entidades del sector público.

- Aplicar y adaptarse a los Principios y Normas de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia

- Utilizar el método de causación para sentar las bases de una estructura de costos en el Distrito que reflejen óptimamente los resultados y la situación financiera y económica del Gobierno Distrital.

- Suministrar información acorde con los aspectos financieros, presupuestales, patrimoniales, económicos, administrativos y de responsabilidad.

1.3. CARACTERISTICAS

Las operaciones que se manejan en el sistema contable distrital, deben corresponder a la ejecución activa del presupuesto, en otras palabras a la causación y recaudo de las rentas y recursos y a la ejecución pasiva o pago de las obligaciones.

La cuantía de los ingresos no está condicionada a la cuantía de los gastos que efectúe el Gobierno Distrital.

1.4. PROCEDIMIENTOS Y SISTEMAS DE REGISTRO

Los procedimientos de registro se basan en la partida doble, en donde una transacción contable tiene siempre una cuenta que se debíte y la otra que se acredite.

En el sistema oficial la parte que recibe rentas y otros ingresos, se denomina Tesoro Público y la que entrega, paga o transfiere se denomina contribuyente o institución. En sentido contrario, el gobierno paga un bien de servicio y una persona natural o jurídica recibe el pago.

Dentro de un proceso contable, se contempla su desarrollo bajo dos (2) sistemas de registro a saber

1.4.1. DE CAJA

Este sistema considera como ingreso lo realmente recaudado y como gasto lo efectivamente pagado.

1.4.2. DE CAUSACION

Considera los ingresos o gastos desde el momento en que se causan y no cuenta el momento del ingreso o pago físico, No obstante lo anterior, uno de los principios de contabilidad generalmente aceptados como es el del conservatismo, recomienda prever toda posible pérdida y no sobre estimar Los ingresos, por ello los gastos se registran una vez se causen, mientras que los ingresos deben ser incorporados cuando se reciban o cuando se haya creado el derecho a recibidos y nunca con simples expectativas.

1.5. BASE LEGAL DEL SISTEMA CONTABLE

El sistema contable distrital se enmarca dentro de la normatividad vigente en la materia y la que con posterioridad se emita y reglamente:

2. FORMAS DE CONTABILIZACIÓN

El sistema prevé metodologías o formas de contabilización de las operaciones como son:

2.1. POR UNIDAD DE CAJA

Este sistema se enfoca hacia el sentido de contribuir a mantener el concepto de Unidad de la información en los mecanismos de manejo de los Fondos de Desarrollo Local del Distrito, sin que signifique centralizar los recursos en todos los casos. Contempla así mismo el control centralizado de los recursos monetarios en la Tesorería Distrital, sin que sea necesario reducir el uso de las disponibilidades en desmejora de la capacidad operativa de la Administración Distrital.

2.2. POR UNIDAD DE ALMACEN

Este sistema imprime una dinámica para el manejo de los fondos monetarios a través de la adquisición de los bienes distritales.

El proceso consiste en determinar que todos los bienes devolutivos y de consumo que ingresen al Distrito por cualquier concepto y sin excepción, se registren desde el punto de vista contable mediante Entradas de Almacén. Esta premisa se aplica para fortalecer las acciones de control y canalizar la información que soporte la preparación del Diario de Almacén o planillas de incorporación, considerados como bases del sistema.

3. PROCESO CONTABLE

Todo proceso contable se inicia cuando se genera una transacción financiera; no obstante el área de contabilidad da inicio al procesamiento de la información después de haber sido clasificada por las dependencias; es así como, se desarrollan las siguientes etapas dentro de un proceso contable:

3.1. RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

Esta etapa consiste en captar a través de la 'documentación necesaria, la información requerida para desarrollar el proceso básico de integración de las operaciones a los registros.

De la oportunidad y exactitud con que se recopile la información depende el éxito del proceso contable.

Para que el sistema funcione es preciso que las dependencias involucradas produzcan la información con el suficiente detalle y ordenamiento y en los formatos que para el efecto se diseñen.

Obtenida la información, los responsables de la misma analizarán que su contenido esté acorde con las disposiciones contractuales y legales vigentes.

La información mínima que se debe recopilar debe contener los movimientos de ingresos, egresos, movimientos de almacén, contratación de adquisición de bienes y servicios y contratación de obras.

3.2. PREPARACION DE COMPROBANTES DE DIARIO

Se elaboran con base en los documentos fuente, los cuales se anexan como soporte de las operaciones registradas. El Comprobante de Diario es la representación escrita del primer registro contable de las transacciones realizadas por la Administración Distrital a través de los Fondos de Desarrollo Local.

Dependiendo del volumen de las operaciones, se pueden preparar comprobantes por día, semanas o quincenas separando el movimiento de ingresos de los egresos, Entradas y Salidas de Almacén y tipos de contratos, si la magnitud de las mismas lo justifican; sin embargo, la periodicidad no debe ser superior a 30 días calendario.

3.3. REGISTRO EN LIBROS AUXILIARES

Los libros auxiliares se utilizan para el manejo de la información de manera que permita

    • División de trabajo

    • Simplificación de las operaciones de registro

    • Reducción de los pases a Cuentas Mayores

    • Control a las Cuentas Mayores o colectivas

El uso de los libros auxiliares da lugar a descomponer o discriminar los saldos que presentan las Cuentas Mayores.

La organización del sistema será más técnica si permite verificar los saldos del Mayor con los que arrojen los libros auxiliares.

La base principal para el registro en los libros es el Comprobante de Diario ya que contiene cada una de las operaciones realizadas.

Al efectuar los registros como mínimo se debe contemplar los siguientes datos:

    • Fecha de operación o registro.

    • Número del comprobante de contabilidad o Diario.

    • Número del documento origen.

    • Descripción del motivo o detalle de la operación.

    • Valor debitado y abonado.

    • Razón o causa del asiento.

Terminados los registros se debe obtener el saldo en los respectivos auxiliares y cuentas de forma que se mantengan actualizados los datos y se facilite elaborar los Estados o informes correspondientes, así como ejercer las medidas de control.

3.4. CONSOLIDACION DE OPERACIONES Y CIERRE DE CICLO

Una vez realizados los registros en los libros auxiliares se procede a registrar cada uno de los Comprobantes de Diario en el Libro Diario, de forma que se obtenga una información resumen de las operaciones por cada cuenta.

Finalizada la incorporación de los Comprobantes de Diario, se toman los valores acumulados por cuenta y se trasladan a una hoja de trabajo incluyendo además las cuentas de situación fiscal y de Hacienda; con toda esta información se conforma el Balance de Comprobación.

Efectuado lo anterior se realizan los ajustes sobre situaciones que así lo ameriten, plasmando tal situación en un Comprobante de Diario especial y se consolida la información debidamente ajustada.

Una vez depurada la información y realizados los ajustes, se procede a la operación de cierre del cielo contable, el cual contempla procesos especiales para trasladar los valores plasmados en el Libro Diario y se registran en el Libro Mayor y Balances, datos financieros que se incorporan fuego en el Balance General.

3.5. REGISTRO EN LIBROS OFICIALES

El sistema de contabilidad contempla un conjunto de métodos y procedimientos para mantener actualizados los registros de las diferentes operaciones financieras. Dichos conjuntos permiten conocer con claridad y precisión el movimiento de los ingresos y egresos, el estado de cuentas y la real situación financiera del Distrito.

Parte importante del sistema lo constituye el registro de la información contable en los libros oficiales que toda entidad u organismo debe mantener, de acuerdo con las leyes colombianas para respaldar y darle confianza y seguridad a los valores reflejados dentro de la documentación contable y financiera.

El proceso de registro en los libros oficiales se canaliza a través de los Comprobantes de Diario, cuya información se traslada al Libro Diario Columnado y de éste se transfiere al Libro Mayor y Balances en el cual se consolidan los datos por cuentas y se plasman fuego en el Balance General con sus correspondientes grupos de Activos, Pasivos y Equilibrios Patrimoniales.

3.6. PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS

La preparación y presentación de Estados Financieros es responsabilidad de los representantes legales, administradores del ente o de los órganos administrativos en que éste se componga.

Su preparación se realiza mediante una tabulación formal de nombres de cuentas y cantidades derivadas de los registros y debe reflejar a una fecha de corte, la recopilación, clasificación y resumen final de los datos contables.

Al preparar los Estados Financieros debe tenerse especial cuidado en que la información sea entendible por los usuarios a quienes va dirigida y que sea consistente con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia.

El proceso de preparación ha de ser coordinado, conciso, oportuno y preciso reflejándose la información en los estados requeridos, según la característica de las cifras, los rubros y cuentas involucradas en el sistema contable.

4. LIBROS

En todo ente jurídico los Estados Financieros deben ser elaborados con fundamento en los libros sobre los cuales se hubieren asentado los Comprobantes Contables conteniendo el reflejo de las operaciones realizadas.

Los libros se conforman y diligencian en forma que se garantice su autenticidad e integridad. Cada libro, según su uso debe llevar una numeración sucesiva y continua en sus hojas y componentes. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por clase o tipo de libro.

En esencia, la contabilidad utiliza una sede de formas especiales, libros de control de las operaciones de ingresos y egresos, comprobantes de origen primario, libros de movimientos que garanticen la incorporación de la información contable que permitan ejercer el control administrativo y fiscal sobre las operaciones y transacciones realizadas y así obtener los correspondientes Estados Financieros.

Para el registro integral de la información se utilizan dos (2) tipos de libros a saber.

4.1. LIBROS PRINCIPALES

Los Libros Principales son de entrada original y se utilizan para tomar la información necesaria para la preparación de los Estados Financieros.

Se clasifican en:

    • Libro Diario

    • Libro Diario Columnado

    • Libro Mayor y Balances.

4.2. LIBROS AUXILIARES

Cumplen con una finalidad específica como es la de desglosar y descomponer a nivel de detalle las partidas que integran un movimiento contable y financiero de un determinado rubro o cuenta.

Permiten detallar la información que se refleja en los libros principales, los cuales son de consolidación y resumen.

De acuerdo con las características que maneja el sistema contable, existen variedad de libros auxiliares, entre otros tenemos:

    • De bancos

    • Inventados

    • Activos Fijos

    • Cuentas por cobrar y por pagar

    • Almacenes - Cuentas de resultado

    • Cuentas por pagar

    • Otros (según necesidad).

4.3. PROCEDIMIENTOS DE REGISTRO

El Proceso de registro en los libros, sean estos principales o auxiliares, contempla una serie de requisitos y pasos para efectos de cumplir con los principios de contabilidad y las disposiciones legales que regulan la disciplina contable y financiera.

El siguiente es el proceso de registro de las operaciones y transacciones en los libros:

- Asentar las operaciones en orden cronológico.

- Facilitar el entendimiento de las transacciones individuales en los auxiliares.

- Identificar los códigos o series que señalan las cuentas, transacciones u operaciones.

- No dejar espacios en blanco, para impedir adicionar información que no corresponda a la operación real registrada y todo espacio en blanco debe ser anulado.

- Efectuar los registros en las cuentas o subcuentas que realmente sean afectadas.

- Expresar la razón o detalle resumido que justifique el asiento de la operación.

- Registrar las cifras, sean estas débito o crédito, en forma correcta.

- Establecer mensualmente, el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito.

- Conciliar periódicamente las cifras reflejadas en las distintas cuentas y auxiliares con registros altemos de control.

- Cumplir las exigencias legales que regulen los sistemas contables.

5. PLAN DE CUENTAS

5.1. DEFINICIONES

5.1.1. DE PLAN DE CUENTAS

Se define como Plan de Cuentas la reunión y clasificación por grupos, subgrupos, Cuentas Mayores, Subcuentas Mayores y auxiliares, de los diferentes conceptos utilizados por el sistema contable del ente Distrital, sea sistematizado o manual, para el manejo y registro de las operaciones y transacciones.

Este tipo de agrupaciones se denomina también Manual Contable y en éste se reflejan las políticas del sistema, como también las definiciones de las cuentas y agrupaciones así como las formas de operación, registro, anotación y las normas que le respaldan.

Clasificación

Un Plan contable debe contener

Grupo:

Comprende los conceptos: Activos, Pasivos Cuentas de Capital o Patrimonio, Cuentas de Ingresos, Gastos, Costos y Cuentas de Orden.

Subgrupo:

Corresponde al desglose de los grupos y se clasifican entre otros así: Disponibles, Inversiones, Deudores, Cuentas por Cobrar Entidades Oficiales, Inventados y Almacenes etc., según sea la necesidad de clasificación de los grupos.

Cuentas:

Se dividen en:

Mayores:

Son las Cuentas representativas de Activos, Pasivos, Patrimonio, Cuentas Transitorias y de resultado que se utilizan para el registro de movimientos de fondos, valores y bienes.

Subcuenta Mayor:

Se utiliza para definir los diferentes conceptos que pueden integrar una Cuenta Mayor.

Auxiliar:

Contiene y analiza en detalle la composición de las subcuentas. Son los instrumentos básicos para el Control Contable del sistema de Contabilidad.

5.1.2. DE CUENTA

Se define así a un valor o grupo de valores representativos de una transacción o evento como: ingreso, egreso, gasto, compra, constitución de una obligación, etc.

Las Cuentas por lo general se clasifican en:

De Balance:

Las que representan Activos o Pasivos reales del Tesoro o Hacienda y se denominan Cuentas Reales.

De Resultado:

Son las que registran los ingresos por aportes del presupuesto Distrital y los ingresos propios (multas, sanciones, licencias y otros) y los gastos y costos de funcionamiento e inversión para reflejar finalmente el superávit o déficít del ejercicio. También se les denomina Cuentas Nominales.

Transitorias:

Representan movimientos débitos o créditos de carácter temporal por costos y gastos tomados como provisiones hasta tanto se consolidan y establecen saldos definitivos, se cancelan contra las cuentas de resultado al liquidar la situación fiscal o contra la Cuenta Patrimonial de Hacienda.

De orden:

Normalmente se emplean como cuentas que representan derechos o activos y obligaciones o pasivos contingentes o que dependen de resoluciones futuras o como cuentas memorando empleadas como registro control de derecho u obligaciones que no se encuentran causadas para efectos de determinar su efecto definitivo.

Estas cuentas se clasifican y representan fuera de las Cuentas de Balance.

Nomenclatura:

Por norma general un Plan o Manual de Cuentas contempla una nomenclatura básica para el adecuado manejo de los grupos, subgrupos, cuentas subcuentas y auxiliares, se identifica con la asignación y definición de números que clasifica cada uno de los niveles, constituyéndose esta serie de números en un código o clave de identificación.

5.2. MANUAL CONTABLE DEL DISTRITO CAPITAL

 

Para el Distrito Capital por intermedio de la Jefatura de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, se adoptó el plan único de cuentas o manual contable, por intermedio del cual se reforman los procesos ordenados por la resolución 113 de 1986 de la Contraloría Distrital con aplicación a partir de 1 de Enero de 1995 y con vigencia indefinida hasta tanto no se establezca pronunciamiento del Contador General de la Nación modificando su aplicación pero con él cual se permite al Distrito Capital la unificación del sistema contable y la facilidad en la consolidación de sus Estados Financieros así como la identidad en la conceptualización de las cuentas que las afectan.

 

El Plan Unico Distrital de Cuentas (P.U.D.) o Manual Contable contiene los principales procedimientos y parámetros administrativos, legales y reglamentarios vigentes para el desarrollo contable de las operaciones financieras del Distrito Capital y de los organismos y entidades que lo integran, por lo tanto, los funcionarios que tienen a su cargo la administración contable deben conocerlo y aplicado en el nivel que sea requerido.

 

El sistema de Contabilidad Financiera del Distrito se ha diseñado unificando su terminología, , con miras a facilitar el entendimiento y comprensión de todos los procedimientos necesarios para el manejo de las cuentas a utilizar en el desarrollo de las operaciones de todos los órganos y entidades distritales.

 

5.3. ASIENTOS CONTABLES

 

5.3.1. DEFINICION

 

Se entiende por asientos contables los registros primarios los que se realizan con fundamento en los soportes y documentos originales de las operaciones y transacciones realizadas para sentar en los libros los hechos económicos originados en las operaciones propias de los organismos, dependencias o entidades del Distrito. Un asiento contable puede registrar varias operaciones homogéneas, siempre y cuando no se desvirtúe el objeto de éstas con la distribución o imputación contable planteada.

 

Los asientos se organizan en relación con los hechos económicos efectuadas, que tienen incidencia financiera y contable, en forma sistemática y cronológica. Esta organización se aplica acorde con el Plan de Cuentas y se diferencian entre ellos por el nivel de detalle de la información registrada.

 

De acuerdo con las operaciones realizadas, los asientos se clasifican entre otros, así:

5.3.2. DE CAJA Y BANCOS

Sin embargo destacamos que los asientos de caja inherentes corresponden a los recaudos por ingresos corrientes, impuestos, anticipos y demás valores y dineros que obtenga el Distrito Capital y sus organismos autorizados para percibirlos.

Los recaudos de ingresos propios se contabilizarán a través de los mecanismos de causación de incorporación de ingresos presupuestales.

Los asientos de bancos corresponden a las operaciones que realicen los organismos con los dineros depositados en las cuentas bancarias o entidades financieras.

Mientras Los Fondos de Desarrollo Local no tengan a su cargo el manejo de dineros en forma directa, estos registros contables no tienen aplicación.

5.3.3. DE GASTOS

Se aplican a las transacciones que generen y causen gastos directos debidamente presupuestados.

5.3.4. DE FONDOS ESPECIALES

Recopila y agrupa las operaciones que sean, efectuadas con dineros o fondos con destinación específica. Tampoco tiene aplicación en los Fondos de Desarrollo Local hasta tanto no se determine lo contrario.

5.3.5. DE DEUDORES VARIOS

Se relacionan con las acciones propias generadas con deudores diferentes a contribuyentes, sean empleados o terceros.

5.3.6. DE ORDENES DE PAGO

Agrupa las transacciones propias de - erogaciones de dineros, sea que cubran gastos o inversiones y adquisiciones y den lugar a una orden de pago.

5.3.7. DE ALMACEN

Corresponden a las operaciones por adquisiciones y entregas de bienes que afectan el Balance de Hacienda de la Entidad.

5.3.8. DE CONTRATACION

Corresponde a la agrupación de las transacciones que se generan en la adquisición de bienes y servicios o construcción de obras, a través de contratos, convenios o acuerdos interadministrativos.

En síntesis, los Asientos Contables se clasifican dentro de un sistema contable de acuerdo con las características de las operaciones efectuadas por la entidad Para nuestro caso debe tenerse en cuenta los lineamientos descritos en el Manual Contable.

5.4. INFORMES CONTABLES

Definición:

Informes contables o Estados Financieros son aquellos utilizados como medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico.

Existen diferentes Estados Financieros, los cuales se preparan según las necesidades de la Entidad o los organismos que la componen. Entre los principales Estados tenemos:

5.4.1. ESTADOS BASICOS

- Balance General - De Resultados - De cambios en la situación Financiera - De cambios en el Patrimonio

5.4.2. ESTADOS CONSOLIDADOS

Recopilan la situación financiera, sus resultados y cambios de un ente matriz y sus subordinadas, o un ente dominante y sus dominados como si fuera una sola Entidad.

5.4.3. ESTADOS DE PROPOSITO ESPECIAL

Son los que se preparan para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios. Son de circulación y uso limitado y suministran mayor detalle en asuntos específicos.

5.4.4. ESTADO DE COSTOS

Corresponde a los que contienen en detalle erogaciones y cargos en la producción de bienes y prestación de servicios de los cuales deriva sus ingresos un ente económico.

5.4.5. ESTADOS DE INVENTARIO FINANCIERO

Es el que contiene en detalle la existencia de cada una de las partidas que componen el Balance General.

A nivel del Distrito Capital se preparan diversos Estados Financieros para reflejar la situación de la Administración Distrital, de los cuales mencionamos los siguientes:

5.4.6. BALANCE GENERAL CLASIFICADO

Reúne el manejo financiero y patrimonial del Distrito Capital.

El Balance General refleja la situación económica total de la Administración Distrital en un período, a través de las Cuentas del Activo, Pasivo, Patrimonio, las Cuentas de Orden así como las valorizaciones y desvalorizaciones.

5.4.7. ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS

Refleja en resumen la cuantía de las operaciones determinando la clase, tendencia y relación de sus ingresos y gastos del período y el resultado final del ejercicio contable, sea superávit o déficit.

Los resultados dependen del sistema de contabilidad utilizado, sea de caja o de causación. El de caja dará un resultado compatible con la ejecución presupuestal y la situación de tesorería, en tanto que el sistema de causación dará lugar a un superávit o déficit financiero.

VI. PAQUETE CONTABLE DE ALMACEN

1. PROCESO DE ADQUISICIONES Y ENTRADA DE ELEMENTOS

Como procedimientos generales los fondos locales deberán aplicar en sus procesos los siguientes aspectos:

1.1. Planeación de requerimientos teniendo como base las necesidades de las juntas de Acción Comunal, escuelas, centros comunitarios, etc, de acuerdo a los planes trazados por la Alcaldía Local y la Junta Administradora Local.

1.2. Solicitud de compra de las Juntas de Acción Comunal, escuelas, centros comunitarios, dependencias encargadas del trámite de adquisiciones en el Fondo etc.

1.3. Solicitud de cotizaciones. (Mínimo tres).

1.4. Elaboración de orden de compra.

1.5. Constancia del Registro Unico de Proponentes.

1.6. Recepción de bienes y elementos. (Entrada de Almacén).

1.7. Entrada parcial de mercancía.

1.8. Recibo facturas proveedores.

1.9. Informe de existencias y disponibilidades.

1.10. Reporte de movimiento entradas.

2. PROCESO DE SALIDA

Los fondos locales deberán ceñirse a los siguientes procedimientos en los procesos de salida de elementos:

2.1. Remisión o envío de bienes y elementos.

2.2. Salida de almacén y acta de entrega.

2.3. Descargue de kárdex - ALMACEN.

2.4. Inventarios físicos semestrales.

2.5. Reporte de movimiento de salidas.

3. DOCUMENTOS UTILIZADOS

3.1. ENTRADA

3.1.1. Cotizaciones.

3.1.2. Orden de compra. (Original y dos copias).

3.1.3. Tarjeta kárdex. (2)

3.1.4. Factura o cuenta de cobro del proveedor.

3.1.5. Entrada de almacén (original y dos copias mínimo)

3.1.6. Acta de entrega (original y dos copias mínimo)

3.1.7. Orden de pago.

3.1.8. Comprobantes de contabilidad.

3.1.9. Notas de contabilidad.

3.2. SALIDA

3.2.1. Requisición de la entidad, dependencia o autoridad competente.

3.2.2. Salida de almacén. (Original y dos copias mínimo)

3.2.3. Acta de Entrega. (Original y dos copias mínimo)

3.2.4. Comprobante de Diario.

3.2.5. Notas de contabilidad.

3.2.6. Comprobante de movimiento inventarios.

4. DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS

4.1. ENTRADA DE MATERIALES

4.1.1. COTIZACION FAVORECIDA

Fólder del proveedor.

4.1.2. ORDEN DE COMPRA

    • Original al proveedor

    • Primera copia, anexa a la orden de pago

    • Segunda copia, fólder consecutivo

    • Otras copias (según necesidad).

4.1.3. ENTRADA DE ALMACEN

Documento utilizado para constatar la entrada de los bienes al ALMACEN, cuyo original se anexa al original de la factura y a la orden de pago para su pago posterior. La primera copia corresponde al ALMACEN que se encarga del kárdex, y su archivo posterior en orden numérico. La segunda copia corresponderá a CONTABILIDAD para su registro y control, también en orden numérico, preimpreso en el documento.

Entrada parcial de bienes y elementos

Para todo recibo parcial de bienes y elementos (tanto devolutivos como de consumo) se debe elaborar la respectiva Entrada de Almacén. El mencionado documento se deberá elaborar cada vez que el Proveedor haga envíos parciales al ALMACEN del Fondo de Desarrollo Local. Este procedimiento se aplicará siempre que exista contrato de suministro por entregas periódicas y no por orden de suministros u orden de compra, para las cuales no se admitirán entregas parciales.

4.1.4. FACTURA DEL PROVEEDOR

- Este documento (original y dos copias) lo debe enviar el Proveedor al almacenista junto con la mercancía.

- El almacenista debe verificar todas las cantidades recibidas contra las cifras que aparecen en dicho documento.

- El original de la factura se debe anexar a la orden de pago respectiva, para ser cancelada (solamente con el original).

4.1.5. REGISTRO UNICO DE PROPONENTES

Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar, con las Entidades Distritales, contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, se inscribirán en la Cámara de Comercio de Bogotá, según lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley 80 de 1993. Los Fondos de Desarrollo Local darán estricto cumplimiento a las disposiciones previstas en este artículo.

Se exceptúan de este requisito los contratos de urgencia y de menor cuantía que estén acordes con lo dispuesto en los artículos 24 y 42 de la ley 80 de 1993.

4.2. SALIDA DE MATERIALES

4.2.1. SOLICITUD DE ENTREGA DE MATERIALES (Requisición)

- Documento básico para hacer entrega de la mercancía al interesado, la cual debe estar aprobada por el funcionario a quien corresponda ordenar tal entrega.

4.2.2. ORDEN DE SALIDA DE ALMACEN

- Para todo retiro de materiales del ALMACEN, es requisito indispensable la elaboración de la salida de Almacén como evidencia de haberse entregado los materiales.

- El original de la Orden de salida se anexa al informe trimestral del ALMACEN, con destino a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá.

- La primera copia se utilizará para el respectivo descargo en la tarjeta individual del kárdex por parte del almacenista, tanto en cantidades como en valores y su archivo posterior en consecutivo.

- La segunda copia se enviará a CONTABILIDAD que revisará, codificará y registrará las transacciones del ALMACEN en los respectivos registros.

5. CONTABILIZACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ENTRADA Y SALIDA DE MATERIALES

5.1. ENTRADA DE MATERIALES

ACTIVO (Débito)

Inventados y Almacén

Almacenes (elementos devolutivo s o de consumo)

Auxiliar respectiva $XXXXXX

PASIVO (Crédito)

Pasivo Corriente

Cuentas por Pagar

Proveedores Nacionales $XXXXXX

Acreedores Varios(según denominación en el PUD) $XXXXXX

5.2. SALIDA DE BIENES Y ELEMENTOS

ACTIVO FIJO

(Tipo de Activo) $XXXXXX

Gastos de Inversión

(tipo de gasto) $XXXXXX

Gasto de Administración

(Tipo de gasto) $XXXXXX

INVENTARIOS Y ALMACENES

Almacenes (Elementos devolutivos o de consumo)

Auxiliar respectiva $XXXXXX

Tanto las Entradas y Salidas del Almacén como las actas de entrega y salida pueden generar asientos contables diferentes a los anteriores, para lo cual debe consultarse el Plan Unico de Cuentas Distrital (PLID).

6. REGLAS GENERALES PARA EL RECIBO DE BIENES MUEBLES Y ELEMENTOS

6.1. La recepción de los bienes muebles la debe realizar el almacenista en la bodega o en el sitio donde se hubiere pactado la entrega. Sin embargo podrán recibirse directamente en el lugar de utilización, siempre con la intervención del almacenista, los materiales o equipos que por su difícil movilización requieren este tratamiento.

6.2. Por todo recibo de elementos se expedirá siempre un Comprobante de Ingreso (Orden de Entrada de Almacén) producida por el almacenista, teniendo corno soporte la factura, pedido, o guía del transportador.

6.3. Con el fin de unificar la nomenclatura de los bienes, se deben ajustar los nombres que traigan los elementos en la factura, con lo prescrito en el Indice Universal de Inventarios y la codificación interna.

6.4. Para los efectos del registro en el ALMACEN, la operación de entrada - se considera perfeccionada cuando los bienes sean recibidos a cabalidad (100%) por el almacenista y se produzca la Orden de Entrada de Almacén).

6.5. En los contratos o pedidos en que se estipule que las especificaciones técnicas de determinados materiales, insumos, o equipos deben verificarse por peritos, la recepción en el ALMACEN se hará provisional y en forma condicional mientras tanto no se produzca el concepto pericial o el resultado de las pruebas requeridas. En la Orden de Entrada de Almacén se consignará la leyenda RECIBO PROVISIONAL POR PERITAZGO PENDIENTE.

6.6. En el recibo de elementos, el almacenista, debe comprobar la calidad, cantidad, estado y demás especificaciones en la Orden de Entrada de Almacén. Si se requiere el servicio de un perito se debe solicitar por escrito al superior inmediato la designación del especialista necesario. Para el recibo de equipos o aparatos de uso médico u odontológico, que deban ser implantados o entregados a los pacientes para su uso, el almacenista deberá obtener previamente el V. 8. de la autoridad científica, la cual se expedirá en forma inmediata al concluir la diligencia de recibo. Posteriormente sellará y firmará la Orden de Entrada como constancia de la diligencia.

6.7. El almacenista no recibirá ni entregará elementos inservibles que estén fuera del registro, como las partes, piezas o repuestos sustituidos en las maquinarias y equipos al ser reparados a menos que el ordenador disponga lo contrario. Sin embargo deben registrarse por - el ALMACEN los repuestos incorporados a los equipos, con base en la correspondiente factura.

6.8. Cuando los bienes llegados al ALMACEN se rechacen por no ajustarse a las especificaciones señaladas en la orden de compra o contrato, el almacenista exigirá al proveedor el retiro de los bienes en forma inmediata.

6.9. Cuando los materiales lleguen a través de una empresa transportadora, el almacenista deberá contar los elementos en presencia del transportador, para verificar la calidad, cantidad y estado de los bienes, peso y sellos, de acuerdo con la guía de transporte y la Orden de Salida de Almacén del remitente. Se solicitará la presencia de un delegado de la compañía aseguradora cuando la mercancía se encuentre asegurada por transporte.

6.10. En caso de presentarse señales de daño, saqueo, roturas, en los embalajes, el almacenista procederá a abrirlos, contando y verificando los elementos en presencia del transportador, registrando el acta respectiva, identificando los funcionarios que intervinieron en la diligencia.

6.11. Si la recepción arroja resultados normales, el almacenista debe firmar la copia de la guía del transportador, factura, etc, elaborando en seguida la Orden de Entrada de Almacén.

6.12. Cuando se reciban bienes a título de donación de personas naturales o jurídicas, el almacenista procederá a incorporarlos dentro de los inventarios correspondientes y a efectuar su registro en el kárdex de control de existencia mediante la Orden de Entrada de Almacén que se elaborará teniendo corno base el acta de donación. A la Orden de Entrada se le estampará la palabra DONACION y se le adjuntará el documento probatorio del origen de la Donación.

6.13. Cuando los bienes lleguen al ALMACEN sin sus respectivos soportes completos (facturas, guías de embarque, etc.), el almacenista y el representante del proveedor, procederán a desempacar las mercancías y elaborar una relación pormenorizada de los elementos, los cuales se evaluarán para darles entrada provisional al ALMACEN hasta cuando se reciban los documentos respectivos, con los cuales, se procederá a hacer la entrada definitiva corrigiendo las diferencias que resulten entre los valores calculados y los reales por medio de Asientos de Diario de Contabilidad, previa corrección en las tarjetas de kárdex.

6.14. En caso de que encuentren elementos sobrantes que en el movimiento del ALMACEN, hayan podido confundirse con otros similares, de los cuales existan cantidades faltantes en el mismo, podrán hacerse las compensaciones del caso, siempre que se trate de artículos de una misma naturaleza o clase, que puedan ser causa de confusión.

El jefe superior inmediato expedirá la orden de incorporación por la cantidad sobrante compensada y la de baja por el egreso compensado y por igual cantidad a la que se dio de alta.

6.15. Cuando se reciban bienes en demostración o ensayo, el ingreso se debe considerar transitorio y por lo tanto el almacenista firmará el recibo correspondiente con base en la Orden de Entrada y abrirá una tarjeta provisional para registrado en el caso de efectuarse la compra del elemento se producirá la incorporación definitiva. En caso contrario se cancelará o anulará la tarjeta al efectuar la devolución.

En el caso de recibir bienes en demostración, es necesario que el almacenista mantenga los soportes que justifiquen la existencia de los mismos.

Para todos los efectos del manejo de los bienes que se incorporen al ALMACEN , además de las anteriores pautas, deben consultarse los lineamientos señalados en el Manual para el Manejo de Bienes Muebles e Inmuebles del Distrito Capital, que hace parte del Plan Unico de Cuentas Distrital ( P.U.D.).

7. CUSTODIA DE BIENES

7.1. Para el buen cuidado y conservación de los bienes almacenado según la organización interna, se efectuarán de conformidad con las normas técnicas que se hallan implantado teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes, las necesidades de seguridad y rapidez en su manejo.

7.2. Los bienes o elementos nuevos y los usados utilizables, se mantendrán en depósitos separados de los que hallan sido retirados por obsoletos e inservibles.

7.3. Para garantizar el buen uso y conservación de los equipos o herramientas estos serán operados por el personal asignado oficialmente, quienes lo recibirán mediante inventario y responderán por cualquier daño.

7.4. Cuando los bienes son despachados directamente por el almacenista, el transportador se hará responsables de la perdida o daños de los mismos en los términos del contrato de transporte.

8. NORMAS PARA LAS SALIDAS DE BIENES DEL ALMACÉN

8.1. Todo despacho de bienes con destino a las diferentes dependencias se hará por medio del ALMACÉN, a solicitud de aquellas con base en una orden de pedido o requisición.

8.2. Cada Comprobante de Egreso legalizado será elaborado (100%) por el almacenista (NO SE PERMITIRÁN DESPACHOS PARCIALES). En consecuencia si una orden no tiene respaldo en la existencia, se rechazará y reemplazará por una que contemple la cantidad despachable.

8.3. La entrega de elementos devolutivos del ALMACÉN a las oficinas de los usuarios, se hará con base en la Orden de Salida, firmada por el ordenador del gasto.

8.4. El almacenista la hacer entrega, exigirá en el comprobante la firma del jefe de la oficina usuaria de esta, para que haga el registro pertinente.

8.5. Las prendas de uso personal no devolutivas que deben entregarse a las dependencias se descartarán en forma definitiva del ALMACÉN cuando sean suministradas.

8.6. Si las prendas corresponden a suministros periódicos, como son los delantales, overoles, calzado, guantes, etc., en el Comprobante de Salida se anotará la fecha de la entrega y el período a que corresponda.

8.7. Igualmente se descargarán en forma definitiva del ALMACÉN los uniformes y prendas deportivas de uso personal.

8.8. Si la Alcaldía tiene un contrato de suministro de combustible en estaciones de servicio, deberán convenir con el proveedor los mecanismos de comprobación y control del aprovisionamiento.

8.9. La relación mensual de comprobantes entregados a la Unidad o Unidades Operativas de la Alcaldía, deberá corresponder al total del combustible suministrado por el proveedor durante el mes relacionado.

8. 10. El consumo de combustible deberá ser programado mensualmente teniendo en cuenta los requerimientos por vehículo. Elaborado el plan de consumo, será enviado al servicentro y al almacen con el fin de ejecutar el programa.

9. BAJA DE BIENES

9.1. Todo descargo definitivo de muebles, enseres o equipos obsoletos debe ser autorizado por el ordenador del gasto, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.

9.2. El trámite de la baja podrá surtirse de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Las dependencias o entidades usuarias devuelven al ALMACEN mediante acta los bienes que no le sean útiles por inservibles u obsoletos.

El almacenista los recibe, produce el comprobante de ingreso al ALMACEN y lo descarga de los inventarios de la dependencia usuaria y del individual de cada funcionado informando de este hecho a la dependencia que hizo la devolución.

El almacenista solicitará al ordenador una inspección para comprobar la existencia y el estado de los bienes que justifique su baja, señalando en tal solicitud la dependencia o el funcionario causantes del retiro del servicio.

Dentro del término que señale el ordenador que no puede ser mayor a diez (10) días, designará el funcionario (diferente al almacenista) para que realice la inspección, y si encuentra correcta la calificación del estado de los bienes, la aprobará mediante oficio dirigido al ordenador.

El ordenador con base en la calificación dictará el acto administrativo, en el que se ordene dados de baja de los inventados y decida el destino que se les ha de dar.

De la destrucción, entrega o desmantela miento de los bienes dados de baja se levantará un acta que debe ser enviada a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá para los efectos del control posterior.

Con base en esta acta y toda la documentación precedente se legalizará la Orden de Salida de Almacén cuyo original con los anexos mencionados servirá para justificar el egreso ante el control posterior.

9.3. Para hacer efectiva la baja se presentará ente el almacenista la siguiente documentación:

- La Orden de Salida, firmada por el ordenador.

- Copia de la disposición administrativa que ordena la baja.

- Relación valorizada de los bienes, valores unitarios y totales discriminados por clases y grupos e identificados con todas sus características y estado de conservación.

- Resumen de valores por clases y grupos de inventario.

9.4. Cuando los bienes dados de baja deban destruirse, serán retirados del ALMACEN tan pronto se produzca la Orden de Salida.

9.5. La destrucción se llevará a cabo inmediatamente después del retiro de los bienes del ALMACEN. Tal acto será presenciado por un funcionario de la Alcaldía Local, diferente al almacenista y dejarán constancia de tal hecho en acta debidamente firmada y aprobada para los efectos del control posterior.

10. CLASIFICACION DE LOS INVENTARIOS

Para clasificar y registrar los bienes de propiedad distrital debe utilizarse el Manual para el Manejo de Bienes Muebles e Inmuebles adoptado por la Administración Distrital y el Indice Universal de Inventarios, con sus circulares normativas y reglamentarias o las que se expidan en el futuro.

11. INVENTARIO PERMANENTE DE ALMACEN

11. 1. Mientras no se sistematice el control de bienes de ALMACEN, éste tendrá como registro principal, la tarjeta de kárdex para cada tipo de elemento, en los cuales se asentará diariamente el movimiento de ingreso y salidas de elementos tanto devolutivos como de consumo.

11.2. Cada ALMACEN llevará un inventario permanente, con el fin de obtener información precisa y actualizada sobre la disponibilidad de cada clase de bienes, su identificación, su ubicación y valor.

11.3. Sin embargo el ordenador del gasto, podrá trasladar esta función a otro empleado, de acuerdo con la organización y las necesidades de Control Interno.

11.4. El inventario de cada ALMACEN estará bajo la responsabilidad del jefe del mismo. La entrega de los elementos se hará mediante recibo a cada empleado que los utilice.

11.5. A su vez cada empleado debe mantener copia del inventario individual de los elementos devolutivos en servicio que les hayan sido entregados para el desempeño de sus funciones.

11.6. Dicho inventado, además del control que persigue, se utilizará para las comparaciones t, que haya lugar por razón de entrega de las oficinas, para la expedición de los certificados de paz y salvo a que hubiere lugar y la confrontación de los inventados de fin de año.

11.7. Los inventarios por ALMACEN y los individuales deberán mantenerse actualizados.

12. INVENTARIO FISICO ANUAL

12.1. El almacenista debe realizar un recuento físico anual de sus bienes presentándolos por separado:

  • El inventario de elementos devolutivos en servicio por oficinas.

  • El inventario de los elementos en depósito.

  • El inventario de los bienes inmuebles.

12.2. La toma eficiente y económica del inventado físico requiere de una cuidadosa planeación, una cooperación entre el encargado de hacer el inventario y el personal de las diferentes dependencias para establecer los procedimientos a seguir, y evitar confusión y asegurando un recuento completo y bien controlado.

- La planeación de un inventado físico, incluirá por lo menos los siguientes pasos:

- Seleccionar las fechas más indicadas para toma la del inventado, las cuales no deben exceder los términos fiscales (31 de diciembre).

- Programar las operaciones para minimizar la cantidad de inventario a verificar.

- Separar previamente los elementos obsoletos y defectuosos.

- Comunicar oportunamente por escrito las instrucciones a las personas que van a participar en el inventado físico.

- Planear el uso de las etiquetas del inventario y de todos los demás documentos necesarios en la toma de éste.

12.3. Se conformarán los siguientes grupos de trabajo:

Comité de inventados. Coordinador o responsable del Inventario. Supervisores. -Grupos de conteo.

12.4. El método para la realización del inventario será el siguiente:

  • Tomar del kárdex las descripciones y referencias y registrarlas en las planillas y tarjetas de inventario.

  • Adherir etiquetas a los elementos que se van a inventariar.

  • Designar los grupos de primero y segundo conteo.

  • Empezar el conteo por sectores para permitir que inmediatamente después y en igual sentido se practique el segundo conteo.

  • Al hacer el conteo se anotará la cantidad encontrada y se desprenderá de la etiqueta el cupón correspondiente al grupo que lo realice.

  • Cada grupo entregará las etiquetas al responsable del inventario.

  • La colilla de las tarjetas quedará adherida a los elementos para aclaraciones posteriores, hasta la liquidación del inventado.

  • El responsable del inventado reúne los desprendibles por parejas.

  • Se comparan las cantidades con las tarjetas y en caso de discrepancia se procede a un conteo definitivo.

  • Se anotan los resultado en las hojas de inventado y se valoran los sobrantes y faltantes.

  • Se tomarán todos los datos necesarios para definir las responsabilidades del caso, respecto de los faltantes encontrados.

  • Se liquida el inventario y se desprenden las colillas de las etiquetas en los elementos.

12.5. Realizado el recuento se confeccionará el inventario en los formularios autorizados por las autoridades administrativas, anotando los siguientes datos:

  • Año a que corresponde el Inventario.

  • Fecha en que se realiza la toma.

- Dependencia y ubicación.

- Nombre y cargo del jefe de la misma.

- Relación de los bienes por clases y grupos en orden alfabético dentro de los mismos, separando los elementos útiles de los inservibles.

- Valores unitarios, que se tomarán del inventario anterior o de las notas o comprobantes de envío del ALMACEN o el avalúo que haga la Administración y apruebe la autoridad competente según el recuento físico y su valor.

- Cantidades según el recuento físico y su valor.

- Diferencias faltantes y sobrantes y su valor.

- Firma del responsable.

- Identificación del grupo que hizo el recuento.

- Aprobación del jefe de inventados o de quien lleve el control de los devolutivos en servicio

12.6. Los inventados anuales deberán efectuarse con cierre a 31 de diciembre de cada año y deben presentarse a la oficina de control de inventarios y a CONTABILIDAD, y demás autoridades de acuerdo a los plazos señalados en las disposiciones administrativas y fiscales vigentes.

12.7. Cada jefe de dependencia o entidad asignará a una oficina las funciones de controlar los devolutivos en servicio y de recibir, tomar, consolidar y presentar los inventarios anuales.

12.8. Recibidos los inventados por la dependencia encargada de su control, liquidará las diferencias que puedan existir entre los registros de control y el recuento físico y propondrá a la administración las compensaciones a que haya lugar y una vez resuelta y hecha las compensación, informará a CONTABILIDAD para hacer los ajustes pertinentes, cargar a Responsabilidades los faltantes no compensados e incorporar los sobrantes deducidos.

12.9. Los originales de los inventarios anuales con los asientos de compensación se enviarán a las autoridades administrativas y una vez refrendados, se pasarán a CONTABILIDAD para la incorporación a que haya lugar.

13. INVENTARIO DE INMUEBLES

13.1. Las dependencias de la administración central, Entidades Descentralizadas y demás Entidades del Distrito Capital realizarán el inventario físico de los bienes inmuebles de su propiedad.

13.2. Los inmuebles que tengan debidamente legalizada la titularidad, deberán estar incorporados en los inventarios realizados al final del año fiscal.

13.3. Los inmuebles sobre los cuales la Administración Distrital tenga la sola tenencia con base en un documento diferente a la escritura pública se llevarán en Cuentas de Orden para su respectivo control. La Administración ordenará realizar los estudios necesarios para su avalúo, titulación y consiguiente legalización.

13.4. En los inventarios se relacionarán los inmuebles con los detalles que contiene el formato correspondiente del Manual Contable.

13.5. El valor del bien se determinará por uno de los siguientes medios:

- El avalúo catastral - El del inventario anterior - El de liquidación de la obra - El de compra - El de avalúo técnico

14. INFORME DE CONTRATACION DE LA PROCURADURIA DE BIENES

14.1 Para los efectos del control previsto por el organismo de control fiscal, la Procuraduría de Bienes rendirá dentro de los diez (10) primeros días corrientes de cada mes, el informe correspondiente a los contratos de arrendamiento celebrados por la Administración Distrital en el mes anterior, con los siguientes datos y soportes:

- Nombre del informe y del mes a que corresponde - Número de orden de los contratos celebrados -Fecha de firma.

El Fondo de Desarrollo Local dispondrá los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a esta obligación en caso de ser necesario

VII. PROCEDIMIENTO CONTABLE DE CONTRATACION

1. PAUTAS GENERALES

En todo proceso de contratación se deben tener en, cuenta los siguientes aspectos de orden general:

1.1. ADOPTAR EL PLAN DE DESARROLLO

De acuerdo con el Plan Económico, Social y de Obras Públicas de la localidad.

1.2. PROYECTO DE INVERSION

Presentado por la J A L a las autoridades encargadas de la elaboración de los Planes de Inversión.

1.3. ACUERDO DE ORDENACION DE GASTOS

Presentado por el Alcalde Local para su aprobación por parte de la Junta Administradora Local es un mecanismo de control para ajustar la expedición de giros contra los dineros disponibles del Fondo de Desarrollo Local en poder de la Tesorería Distrital.

1.4. PRESUPUESTO ANUAL

Es elaborado por la alcaldía, que lo envía a la Junta Administradora Local para su aprobación, previo concepto favorable de el CONFIS de acuerdo con los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.

I.5. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD

Documento que garantiza la existencia de las partidas disponibles en el presupuesto para imputar el gasto o inversión que se proyecta realizar.

1.6. RESERVAS PRESUPUESTALES

Documento que acredita la constitución de la asignación presupuestal para amparar el pago de las obligaciones adquiridas por el Fondo de Desarrollo Local.

1.7. GIROS PRESUPUESTALES (Orden de Pago)

Es el Documento elaborado por el Fondo de Desarrollo Local como orden de pago para que la Tesorería Distrital cancele las obligaciones a favor de proveedores y contratistas.

1.8. RESERVAS DE APROPIACION

Corresponde a las partidas presupuestales destinadas a atender en la vigencia siguiente el pago de obligaciones en adquisición y contratos por bienes y Servicios no recibidos dentro de la respectiva vigencia fiscal

1.9. RESERVAS DE CAJA

Correspondo a las partidas presupuestales destinadas a cubrir los compromisos por adquisición de bienes y servicios recibidos y cuyo trámite de pago no hubiese alcanzado a ser efectuado por la Tesorería Distrital. Este aspecto únicamente será de uso propio de la Tesorería del Distrito Capital mientras no se trasladen a los Fondos de Desarrollo Local, el manejo de sus propias tesorerías.

2. DOCUMENTOS NECESARIOS

Para legalizar un contrato deben allegarse los siguientes documentos.

- Copia o fotocopia de los siguientes actos administrativos mediante los cuales el Alcalde Local puede ejercer sus funciones:

- Decreto de nombramiento.

- Decreto de delegación.

- Acta de posesión.

- Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

- Acta de adjudicación.

- Decreto de nombramiento de interventor.

- Oficio de comunicación y carta de aceptación del contratista.

- Fotocopia de tarjeta profesional, Diploma o Acta de Grado.

(Para Personas naturales).

- Certificado de Constitución y Gerencia expedido por la Cámara de Comercio para personas

jurídicas o personas naturales inscritas como comerciantes.

- Registro de proveedores ante la autoridad competente.

- Documentos inherentes a la obra a realizar o elementos a suministrar.

- Contrato con sus respectivas copias.

- Pólizas de seguros necesarios para la firma o legalización.

- Documento de aprobación de pólizas.

- Cancelación del impuesto de timbre y de vías cuando sea del caso.

- Constancia de publicación en el Registro Distrital.

- Registro Presupuestal del contrato.

- Reserva Presupuestal

- Cuentas de cobros y órdenes de pago.

- Paz y salvos de acuerdo a las exigencias del contrato.

- Relación de remisión a Tesorería Distrital.

3. ASIENTOS DE DIARIO QUE GENERA UN CONTRATO

Con base en original del contrato, debidamente legalizado por las partes, las actas de entrega y recibo y las órdenes de pago generadas en el desarrollo del contrato el responsable de la contabilidad del Fondo de Desarrollo Local procede a registrar las transacciones dentro de la contabilidad mediante la elaboración de los respectivos comprobantes o Asientos de Diario.

3.1. REGISTRO DEL VALOR DEL CONTRATO

CUENTAS COMPENSADAS

8. CUENTAS DE ORDEN

8.1. Cuentas de orden activas

8.1.04 Activas de control

Según tipo de contrato

Contrato No. ______________ $XXXXXX

9. CUENTAS DE ORDEN POR CONTRA

9.1. Cuentas de orden activas por contra

9.1.04 Activas de control por contra por tipo de contrato

Contrato No. _______________

RAZON: Para registrar apertura contrato No. __________ $XXXXXX

3.2. REGISTRO DE ANTICIPOS

1. ACTIVO

1.3 Deudores

1.3.34 Anticipos y avances

1.3.34.04 Anticipos a contratistas moneda Nacional

CONTRATISTA______________________ $XXXXXX

2. PASIVO

2.3 Proveedores y contratistas

2.3.01 Contratistas Nacionales corto plazo

CONTRATISTAS_____________________ $XXXXXX

2.4. Otras cuentas por pagar

2.4.10 Descuentos y retenciones

Según descuento $XXXXXX

9. Cuentas de orden por contra

9.1 Cuentas de orden activas por contra

9.1.04 Activa de control por contra

Según concepto $XXXXXX

8. Cuentas de orden

8.1 Cuentas de orden activas

8.1.04 Activas de control Según tipo de contrato $XXXXXX

RAZON: Registro de anticipo a contrato No. ______________ por $XXXXXX del No. ________

Contratista.

3.3. REGISTRO DE CANCELACION DE ANTICIPOS

2. PASIVO

2.3 Proveedores y contratistas

Contratista $XXXXXX

2.4 Otras cuentas por pagar

2.4.10 Descuentos y retenciones

Según descuento $XXXXXX

1. ACTIVO

1.4 Cuentas por cobrar a Entidades Oficiales

1.4.01 Entidades Distritales

1.4.01.04 Por aportes $XXXXXX

Registrar pago de anticipos y avances correspondientes

al contratista xxxxx (orden de pago)

3.4. REGISTRO DE ACTAS PARCIALES DE ENTREGA DE OBRAS

1. ACTIVO

1.6 Propiedades planta y equipo

1.6.07 Construcciones e instalaciones en curso

Tipo de obra

Contrato No. ______________ de $XXXXXX

1.3. Deudores

1.3.34. Anticipos y avances

1.3.34.04. Anticipos a Contratistas moneda Nacional

Contratista No. ___________________ $XXXXXX

2. PASIVO

2.3. Proveedores y contratistas

2.3.01. Contratista Nacionales corto plazo

Contratista $XXXXXX

2.4 Cuentas por pagar

2.4.10 Descuentos y retenciones

Según descuento $XXXXXX

Cuentas compensadas

Cuentas de orden activas por contra $XXXXXX

Cuentas de orden activas

Cuentas según tipo de contrato

Contrato No. __________ de_____________ $XXXXXX

Valor acta menos amortización del anticipo (Registro de actas parciales de entrega y la amortización de anticipo).

3.5. REGISTRO DE PAGO DE ACTAS PARCIALES DE ENTREGA DE OBRAS

2. PASIVO

2.3 Proveedores y contratistas

2.3.01 Contratistas Nacionales corto plazo

Contratistas $XXXXXX

(Neto después de deducciones de ley)

2.4 Otras cuentas por pagar

2.4.10 Descuentos y Retenciones

Según descuento $XXXXXX

1. ACTIVO

1.4 Cuentas por cobrar Entidades Oficiales

1.4.01 Entidades Distritales

1.4.01.04 Aportes $XXXXXX

RAZON: Contabilizar el pago de acta parcial de entrega de obra correspondiente al contrato No.____________ de ______

3.6. REGISTRO DE ACTAS FINALES DE OBRA

1. ACTIVO

1.6 Propiedad planta y equipo

1.6.07 Construcciones e instalaciones en curso

Tipo de obra

Contrato No. ___________ de _____________ $XXXXXX

1.3 Deudores

1.3.34 Anticipos y avances

1.3.34.04 Anticipos a contratistas moneda nacional

Contratista $XXXXXX

2. PASIVO

2.3 Proveedores y contratistas

2.3.01 Contratistas Nacionales

Contratante $XXXXXX

(Neto después de deducciones de ley)

2.4 Otras cuentas por pagar

2.4.10 Descuentos y retenciones

Según descuento $XXXXXX

9. CUENTAS DE ORDEN POR CONTRA

9.1 Cuentas de orden activas por contra

9.1.04 Activas de control por contra

Según concepto $XXXXXX

8. CUENTAS DE ORDEN

8.1 Cuentas de orden activas

8.1.04 Activas de control

Según tipo de contrato $XXXXXX

RAZON: Registro del acta final de obra contrato No. _____________ con amortización del anticipo.

3.7. REGISTRO DE PAGO DE ACTA FINAL

2. PASIVO

2.3. Proveedores y contratistas

2.3.01 Contratista moneda Nacional corto plazo

Contratista $XXXXXX

(Neto después de deducciones de ley)

2.4 Otras cuentas por pagar

2.4.10 Descuentos y retenciones

Según descuento $XXXXXX

1. ACTIVO

1.4 Cuentas por cobrar Entidades Oficiales

1.4.01 Entidades Distritales

1.4.01.04 Aportes $XXXXXX

RAZON: Registro y cancelación por Tesorería del saldo del acta final contrato de obra

No. ___________________ Contratista __________________

3.8. REGISTRO Y CANCELACION DE LA CUENTA DE CONSTRUCCIONES EN CURSO

POR TERMINACIONES DE LA OBRA.

1. ACTIVO

1.6 Propiedad planta y equipo

1.6.13 Edificaciones

1.6.13.01 Edificios (04) bodegas

Nombre de la obra $XXXXXX

1.6 Propiedad planta y equipo

1.6.07 Construcciones en curso

Tipo de obra

Contrato No.____________ de _________ $XXXXXX

RAZON: Registro por terminación de la obra por contrato No. ___________ obra No. ______________

3.9. REGISTRO DE BAJA DE UNA OBRA TERMINADA Y ENTREGADA EN CALIDAD DE DONACION.

5.GASTOS

5.4 Gastos de inversión social (Mayor por destinación bien)

Obra entregada a la comunidad $XXXXXX

1. ACTIVOS

1.6 Propiedad planta y equipo

1.6.13 Edificaciones

1.6.13.01 Edificios, (04 bodegas) Tipo de obra, s/n contrato $XXXXXX

CUENTAS COMPENSADAS

8. CUENTAS DE ORDEN

8.1 Cuentas de orden activas

8.1.04 Activos de control

8.1.0410 Bienes y valores en poder de terceros

Obras donadas

Nombre de la obra $XXXXXX

9. CUENTAS DE ORDEN POR CONTRA

9.1 Cuentas de orden activas por contra

9.1.04 Activas de control por contra

9.1.04.10 Bienes y valores en poder de terceros

Obras ordenadas

Nombre de la obra $XXXXXX

RAZON: Para registrar baja de un bien de inversión social para ser entregado a la comunidad.

3.10. REGISTRO DE BAJA DE UNA OBRA TERMINADA Y ENTREGADA EN CALIDAD DE COMODATO.

1. ACTIVOS

1.6 Propiedades planta y equipo

1.6.46 Propiedades planta y equipo

1.6.46 (01 a 25)según destinación del bien

Entidad $XXXXXX

1.6 Propiedades planta y equipo

1.6.13 Edificaciones

Nombre de la obra $XXXXXX

4. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL CONTROL Y REGISTRO DE CONTRATOS

    • Original y copia (s) del contrato.

    • Original y copia(s) reservas de apropiación.

    • Original y copia(s) Certificados de Disponibilidad.

    • Original y copia(s) de órdenes de pago.

    • Original y copia(s) de cuentas de cobro.

    • Copia de relación de giro.

    • Copia de acta de iniciación de obra.

    • Copia de actas parciales de recibo de obra.

    • Copia de acta final de liquidación de obra.

    • Copia de acta de recibo final de obra.

NOTA : Para el caso de contratos por suministro de bienes y servicios:

    • Copia de acta de iniciación del servicio.

    • Copia de acta de entregas parciales. (servicios o bienes).

    • Copia de acta entrega final. (servicio o bien)

    • Copia de acta liquidación final del contrato.

5. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA CONTABILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

Los documentos requeridos para realizar la contabilización y registro del valor global de los distintos contratos celebrados con los contratistas y proveedores son los siguientes:

    • Original o copia del contrato debidamente legalizado.

    • Planilla de control presupuesta del contrato.

    • Comprobante de Diario.

6. PROCEDIMIENTO CONTABLE

El Contador, Jefe de Contabilidad, o quien haga sus veces deberá tener en cuenta los siguientes pasos para la contabilización de las operaciones ocasionadas con base en los contratos, sean estos por obras o suministros de bienes y servicios.

6.1. FIRMA DEL CONTRATO

El Proceso contable se inicia en el momento en que las partes contratantes (Alcalde Local y proveedor o contratista), firmen el contrato, teniendo en cuenta los requisitos señalados en la Ley de contratación administrativa que se encuentre vigente. (Hoy Ley 80 de 1993).

Al final de cada mes, o al final de las contrataciones, se recopilan todos los contratos o documentos equivalentes, como órdenes de trabajo, en orden numérico ya legalizados para su registro contable, elaborando el respectivo Comprobante de Diario, según lo establecido en el Manual Contable.

6.2. CONTABILIZACIÓN DE ANTICIPOS

Una vez tramitadas las órdenes de pago por parte de la dependencia encargada de ello, periódicamente se relacionan las copias contables órdenes de pago, debidamente aprobadas, en orden numérico y se elabora el Comprobante de Diario mediante el cual se registra la obligación de pago de los anticipos o avances pactados.

6.3. PAGO DE ANTICIPOS A TRAVES DE TESORERIA

Con base en la Relación de Giro remitida a la Tesorería Distrital de las órdenes de pago por concepto de Avances y Anticipos se elabora el respectivo Comprobante de Diario y se registra la cancelación de las obligaciones contabilizadas por este concepto.

Periódicamente, con base en la planilla de giros emitida por la Tesorería Distrital, se deben conciliar los pagos realmente realizados contra los giros ordenados por parte del Fondo de Desarrollo Local.

6.4. ACTAS PARCIALES DE ENTREGA

Se recopilan las copias de las actas parciales de entrega de obras terminadas o bienes y servicios entregados en un período determinado, debidamente numeradas y respaldadas por las respectivas órdenes de pago, se elabora el Comprobante de Diario mediante el cual se registrará la obligación de pago, de acuerdo a lo contratado.

6.5. CANCELACION DE ACTAS PARCIALES DE ENTREGA

Este paso se realiza de igual forma a como se señala en el numeral 6.3 de este Titulo.

6.6. REGISTRO DE ACTAS FINALES

Se debe tener en cuenta los siguientes pasos:

    1. Una vez el contratista haya terminado la obra o entregado los bienes y servicios en su totalidad, de acuerdo a los términos fijados en el contrato, el contratista debe solicitar la revisión y Visto Bueno de lo entregado por parte del interventor delegado para tal fin.

    2. Emitida la aceptación, por parte del interventor, se debe elaborar, por el funcionario autorizado, el acta de recibo final, en donde se relacionan en forma detallada todos los datos necesarios que soporten la entrega y características de las obras o bienes y servicios recibidos, de acuerdo a lo señalado en el contrato objeto de la diligencia.

    3. Con base en el acta de recibo final se procede a elaborar el acta de liquidación final y a la constitución, por parte del contratista de las pólizas de seguros, por estabilidad de la obra o de calidad de los bienes y servicios etc. señaladas en el contrato.

    4. Cursado lo anterior el contratista debe presentar la cuenta de cobro en original y copias necesarias para su correspondiente trámite y Visto Bueno del interventor.

    5. Con base en la anterior documentación debidamente aprobada, se elabora la correspondiente orden de pago y previo el lleno de los requisitos presupuestales se elabora la relación de giro ante la Tesorería Distrital para tramitar la cancelación final.

El registro contable del acta final se efectúa con el Comprobante de Diario respectivo, el cual debe soportarse con : copia del acta de recibo final, copia del acta de liquidación, copia de la cuenta de cobro y copia de la orden de pago,

6.7. CANCELACION DE ACTAS FINALES

Para este efecto se procede de forma igual a como se señala en los numerales 6.3 y 6.5 de este capítulo.

6.8. CANCELACION DE LA CUENTA CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES EN CURSO POR TERMINACION DE LA OBRA

El Contador, Jefe de Contabilidad o quien haga sus veces, con base en el acta de liquidación del contrato de obra y la copia de la cuenta de cobro, liquidará el total de la obra cuyos saldos se reflejen en la Cuenta de Construcciones e instalaciones en Curso,

procederá a elaborar el Comprobante de Diario mediante el cual trasladará sus valores a las Cuentas de propiedad planta y equipo, según el tipo de bien recibido y ejecutado.

6.9. TRASLADO DEL VALOR DE LA OBRA POR ENTREGA EN COMODATO

Determinada la entrega de la obra a otra entidad para uso de la comunidad, mediante contrato de Comodato, esta acción se soporta contablemente mediante copia del acto administrativo correspondiente y copia del contrato de Comodato firmado entre las partes.

Su contabilización se efectúa mediante cargo a la cuenta de bienes en poder de terceros, con abono a la Cuenta del Activo Fijo correspondiente.

6.10. TRASLADO DEL VALOR DE LA OBRA POR ENTREGA EN DONACION

Determinada administrativamente la entrega del bien a otra entidad para uso de la comunidad en calidad de Donación, se soporta el registro contable de esta entrega mediante copia del acto administrativo correspondiente, el acta de entrega de los bienes objeto de la Donación y el contrato respectivo.

La afectación contable se hará en las cuentas de gastos de Administración gastos de Inversión Social y el Activo Fijo respectivo. Para efectos de control de estos bienes por parte del Fondo de Desarrollo Local, podrá registrar el valor de esas entregas en las Cuentas de Orden, según el caso.

Los trámites y demás requerimientos de orden legal deben consultarse en el Manual para el Manejo de Donaciones expedido por la Administración Distrital.

6.11. CIERRE DEL PERIODO Y BALANCE DE PRUEBA

De acuerdo con los períodos establecidos de registro, y teniendo como soporte los documentos auténticos mencionados en los puntos anteriores, el Contador, Jefe de Contabilidad, o quien haga sus veces, elabora y registra las operaciones generadas en la contratación a través de los Comprobantes de Diario.

Estos registros se realizan partiendo del Libro Auxiliar, en los Libros de Diario y Mayor y Balances, de cuyo movimiento se extractan las cifras correspondientes para la elaboración del Balance de Prueba con sus respectivos anexos.

Para todos los efectos contables y de Control Interno y Fiscal, se debe registrar la totalidad de las operaciones generadas en la contratación, en los Libros Auxiliares correspondientes, abriendo la hoja individual a que haya lugar por proveedor, contratista, o número de contrato si fuere el caso detallando en estas la información básica requerida que facilite los análisis y soportes de las operaciones efectuadas.

1

7. RELACION DE ANEXOS DE LAS CUENTAS DE BALANCE

Cuando haya lugar a la elaboración y presentación de los Balances Generales del Fondo de Desarrollo Local, éstos deben contener los anexos correspondientes generados por las operaciones derivadas en la contratación administrativa por cada cuenta a que haya lugar, de forma que facilite la confrontación y verificación en relación con la gestión administrativa y la Ejecución Presupuestal.

Estos anexos, entre otros, son los siguientes,

7.1. DE ANTICIPOS A CONTRATISTAS

Debe contener la relación de los giros a favor de los contratistas con corte al mes correspondiente soportados en los anticipos iniciales y amortización por efectos de entregas parciales o totales, discriminando nombre del contratista, No. del contrato y tipo de obra o adquisición y valor girado.

7.2. DE CUENTAS POR PAGAR

Hace relación a las órdenes de pago por contratación que no han sido afectadas por la relación de giro a la Tesorería Distrital, debe especificar: nombre del contratista, No. de la orden de pago, No. del contrato y valor adeudado.

7.3. DE CONSTRUCCIONES EN CURSO

Este anexo hace referencia a las obras que se encuentran ejecutadas y pendientes de terminar por parte de los contratistas a la fecha del Balance. Sirve como control de ejecución de las obras por parte de los interventores asignados facilitando el conocimiento exacto del avance de las mismas con relación a lo contemplado en el contrato.

Entre otros datos debe contener: No. del contrato, nombre del contratista, tipo de la obra, valor contratado, fecha de iniciación, fecha de terminación según contrato y valor de avance de la obra según actas registradas.

7.4. DE OBRAS TERMINADAS

En el se incluyen las obras totalmente terminadas y entregadas por los contratistas a la fecha de corte, y que.no han sido trasladadas bajo las figuras de Comodato o Donación. Entre otros datos, deben incluirse: No. del contrato, nombre del contratista, nombre de la obra, valor total y fecha de terminación.

7.5. DE BIENES Y SERVICIOS RECIBIDOS

Si el contrato corresponde a la adquisición y suministro de bienes y servicios diferentes a obras, se debe elaborar un anexo en el cual se relacionen los bienes y servicios adquiridos en la vigencia correspondiente y que aún no han sido clasificados como bienes en poder de terceros o trasladados al gasto de inversión correspondiente.

Entre otros datos debe contener No. del contrato. nombre del contratista o proveedor, tipo de bienes o servicios suministrados, valores totales.

7.6. DE CUENTAS DE ORDEN

Se relacionan los contratos que se encuentren legalizados y en ejecución y que a la fecha del Balance, las obras o los bienes adquiridos no hayan sido entregados en su totalidad al Fondo de Desarrollo Local.

Entre otros, debe contener los siguientes datos: No. del contrato, nombre del contratista, saldo del contrato, nombre de la obra o tipo del bien o servicio contratado.

El total de este anexo, conformará al final de cada vigencia el valor de las Reservas de Apropiación por compromisos pendientes de ejecución.

8. PROCEDIMIENTO CONTABLE DE CONTRATACION DE SERVICIOS

8.1. DOCUMENTOS NECESARIOS

Los documentos necesarios para efectuar la contabilización y registro del valor global de los distintos contratos celebrados con contratistas por servicios son los siguientes:

    1. Copia del Presupuesto (Acuerdo de Pago) debidamente aprobado por la J.A.L.

    2. Original y copia del contrato debidamente legalizado.

    3. Planilla (Hoja Individual de Presupuesto).

    4. Certificación del recibido a satisfacción del Servicio.

    5. Constancia del Interventor.

    6. Comprobante de Diario.

8.2. REGISTROS CONTABLES EN

a) Libro Diario.

b) Libro Auxiliar del Diario (una hoja para cada contrato).

c) Libro Mayor y Balances.

8.3. PROCEDIMIENTO CONTABLE

El siguiente es el proceso que debe adelantarse para efectos de registrar contablemente un contrato de prestación de servicios.

8.3.1. FIRMA DEL CONTRATO

El proceso contable se inicia en el momento en que las dos partes contratantes - Alcalde Local y contratista, firman el respectivo contrato teniendo en cuenta los requisitos previamente establecidos en el régimen de contratación vigente.

Una vez finalizado el mes, y después de haberse efectuado la contratación, se recopilan todos los contratos de servicios, se reagrupan los contratos u órdenes de trabajo en orden numérico para efectuar en seguida el registro contable, elaborando el respectivo Comprobante de Diario, afectando las siguientes cuentas:

CUENTAS COMPENSADAS

8. CUENTAS DE ORDEN

8.1 Cuentas de orden activas

8.1.04 Activas de control Según tipo de contrato

Contrato No.__________ de _______________ $XXXXXX

9. CUENTAS DE ORDEN POR CONTRA

9.1 Cuentas de orden activas por contra

9.1.04 Activas de control por contra

Según tipo de servicios $XXXXXX

Para registrar el contrato de servicios No. ________ de _________

8.3.2. CONTABILIZACIÓN DE CONSTANCIA DE PRESTACION DE SERVICIOS

Una vez el contrato de prestación de servicios se halle debidamente diligenciado, se procede a elaborar la orden de pago en original y dos (2) copias, para su envío a la Tesorería Distrital. De a-cuerdo a la periodicidad de registro contable dispuesto en el Fondo de Desarrollo Local se recopilan las órdenes de pago en orden numérico, para luego elaborar el Comprobante Diario, documento básico para imputar el valor de los contratos de servicios y asesoría técnica.

El modelo de Comprobante de Diario para las cuentas presentadas por los servicios recibidos será el siguiente:

5.GASTOS

5.1 Gastos de Administración (4) inversión.

- Según tipo de servicios $XXXXXX

2. PASIVO

2.3 Proveedores y contratistas

- Según tipo de contrato

Nombre del contratista $XXXXXX

2.4 Otras cuentas por pagar

2.4.10 Descuentos y retenciones

- Según tipo de descuento

Descuentos de la Ley $XXXXXX

Se realiza el descargue de Cuentas de Orden por el valor del servicio recibido y que se procesa para pago.

8.3.3. CONTABILIZACIÓN DEL PAGO POR ANTICIPOS

Corresponde a la Tesorería Distrital efectuar el abono de los anticipos con base en la orden de pago. Luego de tramitado dicho abono se remite al Fondo de Desarrollo la planilla de giro en donde se resume y relacionan todos los cheques girados a favor de los contratistas en el período contable.

El encargado de contabilidad, de acuerdo al período de registro, recopila todas las planillas de giro emitidas dentro del respectivo mes para contabilizar los pagos respectivos.

El modelo de asiento contable para la orden de pago por el anticipo será el siguiente:

1. ACTIVO

1.3 Deudores

1.3.34 Anticipos y avances

- Según tipo anticipado $XXXXXX

2. PASIVO

2.3 Proveedores y contratistas

- Según tipo de contrato

Contratista $XXXXXX

2.4 Otras cuentas por pagar

2.4.10 Descuentos y retenciones

- Según tipo de descuentos

(Descuentos de Ley) $XXXXXX

9. Cuentas de Orden por Contra

9.1 Cuentas de orden Activa por contra

9.1.04 Activos de control por contra $XXXXXX

Según tipo de servicios

Para registrar cancelación

Contrato de servicios No. _____________ de _____________

Cuentas Compensadas

8. Cuentas de orden

8.1 Cuentas de orden Activas

8.1.04 Activos de control según tipo de contrato $XXXXXX

Contrato No. ____________ de _______________

Simultáneamente debe efectuarse el registro correspondiente contra Cuentas por cobrar Entidades Oficiales Distritales por APORTES en razón al envío para pago a la Tesorería Distrital así:

2. PASIVO

2.3 Proveedores y contratistas

- Sin tipo de contrato

Contratista $XXXXXX

2.4 Otras cuentas por pagar

2.4.10 Descuentos y retenciones

- Según tipo de descuento

(Descuentos de Ley) $XXXXXX

1. ACTIVO

1.4 Cuentas por cobrar Entidades oficiales

1.4.01 Entidades Distritales

1.4.01.04 Por aportes

- Entidad $XXXXXX

8.3.4. CONTABILIZACION DEL PAGO POR CUENTAS DEFINITIVAS

Corresponde a la Tesorería del Distrito Capital efectuar el pago de las cuentas definitivas con base en la orden de pago. Luego de tramitados dichos pagos se remite al Fondo de Desarrollo local planilla de giro en donde se resume y relacionan todos los cheques girados a favor de los contratistas en el período contable. El encargado de contabilidad al cierre del mes, recopila todas las planillas de giro emitidas en el mes para contabilizar los pagos respectivos.

El modelo de asiento contable para la orden de pago por cuenta definitiva con aplicación de anticipos, será el siguiente:

5.GASTOS

5.1 Gastos Administración (4 Inversión)

- Según tipo de gasto

Nombre de beneficiado

segun clase de servicio $XXXXXX

2. PASIVO

2.3 Proveedores y contratistas

- Según tipo de contrato

Nombre del contratista $XXXXXX

2.4 Otra cuenta por pagar

2.4.10 Descuentos y retenciones

- Según tipo de descuento

(Descuento de Ley) $XXXXXX

1. ACTIVO

1.3 Deudores

1.3.34 Anticipos y avances

Contratistas $XXXXXX

Se realiza el descargue de Cuentas de Orden por el valor del servicio recibido y que se procesa para pago.

Simultáneamente debe efectuarse el registro correspondiente contra Cuentas por cobrar Entidades Oficiales Distritales por APORTES en razón al envío para pago a la Tesorería Distrital así:

2. PASIVO

2.3 Proveedores y contratistas

- Según tipo de Contrato

Contratista $XXXXXX

2.4 Otras cuentas por pagar

2.4.10 Descuentos y retenciones

- Según tipo de descuento

(Descuentos de Ley) $XXXXXX

1. ACTIVO

1.4 Cuentas por cobrar Entidades Oficiales

1.4.01 Entidades Distritales

1.4.01.04 Aportes

- Entidad $XXXXXX

Para todos los efectos contables, las inquietudes que resulten con relación a este Manual de Procedimientos, el Contador del Fondo o quien haga sus veces, debe consultar los lineamientos generales definidos en el Plan Unico Distrital de Cuentas (PUD) y en caso que no cubra las expectativas creadas asesorarse en lo pertinente con la Secretaria de Hacienda Distrital.

 

 

VIII. PROCEDIMIENTO CONTABLE DE NOMINAS DE EDILES

 

Este procedimiento hace relación a la nómina que por mandato legal debe prepararse en los Fondos de Desarrollo Local sobre el reconocimiento como honorarios a los EDILES de las Juntas Administradoras locales por su asistencia a las sesiones plenarias y/o comisiones permanentes.

 

1. PROCEDIMIENTO INICIAL

 

a) Para la elaboración de la nómina, se parte de la relación del consolidado de sesiones, o sea, del control de asistencia de los EDILES a las reuniones de la Junta Administradora de la Localidad.

 

b) Para obtener los datos base para liquidar la nómina, se parte de lo estipulado en el Artículo 72 del Decreto 1421 de 1993.

 

La remuneración del Alcalde Local dividida por veinte (20) será el valor del honorario a favor del EDIL por cada sesión a la que asista.

 

El término remuneración, jurídicamente puede asimilarse a Salario.

 

Se entiende, jurídicamente, como salado no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todos los emolumentos recibidos por el funcionado y que constituyan retribución por sus funciones.

 

Se debe tener en cuenta que en ningún caso, los honorarios mensuales reconocidos a los EDILES pueden exceder la remuneración mensual del Alcalde Local.

 

c) Teniendo la información indicada en los numerales anteriores, se procede a elaborar el borrador de la nómina la cual debe contener la siguiente información:

 

- Apellidos y nombres completos del Edil.

 

- Número del documento de identidad (Cédula de ciudadanía).

 

- Número total de sesiones por mes, el cual se obtiene de la relación del consolidado de asistencia a las sesiones.

- Valor Bruto a cancelar por EDIL, se obtiene de multiplicar el total de sesiones del mes por la tarifa básica por sesión.

- Valor aplicado por Retención en la Fuente a cada EDIL, se obtiene al multiplicar el valor de los honorarios por la tarifa vigente de retención.

- Otras deducciones: resulta de aplicar las deducciones que por mandato legal vigente deban efectuarse sobre los valores devengados por cada EDIL.

- Valor Total Deducido. Corresponde a la sumatoria de todos las deducciones ordenadas incluida la retención de la fuente.

- Valor Neto a pagar por EDIL, cifra que resulta de restar al valor devengado el total de las deducciones.

2. CUENTA DE COBRO

a) Una vez elaborada la Nómina (original y dos (2) copias), se procede a preparar las respectivas cuentas de cobro para cada EDIL. (en original y copia).

b) La información más importante que debe tener la cuenta de cobro, es la siguiente:

- Nombres y Apellidos completos del EDIL

El concepto que motiva la elaboración de la misma.

Número de sesiones a las que asistió el EDIL durante el mes, cifra tomada del Consolidado de sesiones.

- Valor Bruto que devengó el EDIL, resultante de multiplicar el número total de sesiones por la Tarifa Básica por sesión.

- Descuentos. ( de acuerdo a las normas vigentes).

- Descuento de Retención en la Fuente, obtenido de multiplicar el Valor Bruto devengado por la tarifa vigente.

- Se debe anotar el Valor Bruto devengado tanto en números como en letras.

3. ORDEN DE PAGO

- La orden para el pago de honorarios a los EDILES a través de la Tesorería Distrital, se elabora en original y tres copias para la firma posterior del Alcalde Local, y debe contener como mínimo la siguiente información:

- Descripción del concepto del pago.

- Código Presupuestal, de acuerdo a lo señalado por la Secretaría de Hacienda.

- Valor de los Honorarios, cifra que se toma del Valor Total Devengado.

- Valor total descontado: compuesto por deducciones legales y Retención en la Fuente.

- Valor neto a cancelar.

Tan pronto se registren las partidas correspondientes se totaliza la orden de pago anotando los valores tanto en letras como en números.

3.1. CONTABILIZACIÓN DE NOMINA

Una vez liquidada la nómina, obtenida su aprobación de pago por parte del ordenador

del gasto y elaborada la orden de pago se procede a efectuar las contabilizaciones respectivas respaldadas con su Comprobante de Diario así:

5. GASTOS

5.1 Gastos de Administración

5.1.34 Otros gastos de Administración

- Por tipo de gasto $XXXXXX

2. PASIVO

2.4 Otras cuentas por pagar

2.4.07 Acreedores por servicios según concepto

(Nombre de los Ediles) $XXXXXX

2.4 Otras cuentas por pagar

2.4.10 Descuentos y retenciones Por tipo de descuento

(Descuentos de Ley) $XXXXXX

3.2. CONTABILIZACIÓN DE ORDEN DE PAGO

Simultáneamente debe efectuarse el registro correspondiente contra Cuentas por cobrar Entidades Oficiales Distritales por aportes en razón al envío para su pago a la Tesorería Distrital así:

2. PASIVO

2.4 Otras cuentas por pagar

2.4.07 Acreedores por servicios

- Según concepto (Nombre ediles) $XXXXXX

2.4 Otras cuentas por pagar

2.4.10 Descuentos y retenciones

- Según tipo de descuento

(Descuentos de Ley) $XXXXXX

1. ACTIVO

1.4 Cuentas por cobrar Entidades Oficiales

1.4.01 Entidades Distritales

1.4.01.04 Aportes

Sec de Hacienda $XXXXXX

4. MODELO DE NOMINA DE EDILES

El modelo de la nómina para el pago de los honorarios a los EDILES de la Localidades, es el señalado dentro U Decreto 1421 de 1993, artículo 72, con cargo el rubro presupuestal correspondiente dentro de la vigencia fiscal, el cual deberá elaborarse en original y dos copias.

NOMINA EDILES

FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ________________________________________________________

Por el período de_____________________________ a _________________________de 199__________________

Apellidos y

Nombres

Cédula

Ciudadanía

Sesiones

Valor

Bruto

Dec.1421

Art.72

Retefuente

Valor

Deducido

Neto a

Pagar

               
               
               
               
               
               
               

(a)

----------------

TOTALES

(b)

----------------

(c)

----------------

(d)

----------------

(e)

----------------

(f)

----------------

(g)

----------------

(h)

----------------

 

IX. CONCEPTOS DE GASTOS

GASTOS DE INVERSION

1. INVERSION SOCIAL

a) PLANEACION Y DESARROLLO ECONOMICO

Comprende:

- Estudios Especiales y Consultorías en el desarrollo de los diferentes planes a ejecutar en beneficio de la comunidad.

b) INTEGRACION Y DESARROLLO COMUNITARIO

Comprende:

- Construcción, remodelación y mantenimiento de centros comunales

- Dotación de centros comunales en beneficio de la comunidad.

c) VIAS Y TRANSPORTE

Comprende:

- Construcción, pavimentación, mantenimiento y adquisición de materiales para vías

- Construcción, mantenimiento y adquisición de materiales para puentes peatonales, andenes, sardineles, plazoletas y obras de ornato.

- Adquisición de maquinaria y equipo.

- Conservación de maquinaria y equipo.

d) DESARROLLO CULTURAL

Comprende:

- Dotación de Centros Culturales (museos, bibliotecas, cultura y turismo).

- Convenios culturales.

e) DESARROLLO EDUCATIVO

Comprende:

- Adquisición, construcción, remodelación y mantenimiento de establecimientos educativos.

- Dotación de establecimientos educativos de materiales didácticos, modernos y tecnológicos.

- Convenios educativos especializados.

f) DESARROLLO RECREATIVO Y DEPORTIVO

Comprende:

- Adquisición, construcción, remodelación y mantenimiento de centros deportivos y canchas de barrios y parques.

- Dotación de centros, canchas y parques deportivos.

- Convenios recreativos y deportivos.

g) SALUD

Comprende:

- Adquisición, construcción, remodelación y mantenimiento de centros de salud.

- Dotación de centros de salud.

  1. h) PROTECCION Y ASISTENCIA SOCIAL

Comprende:

- Dotación de centros de existencia social.

- Atención integral al menor y a la familia.

i) SERVICIOS BASICOS

Comprende:

- Adquisición, construcción, remodelación y mantenimiento del servicio de aseo, cementerio, plazas de mercado y mataderos.

- Recolección y selección de basuras.

j) ATENCION AL MEDIO AMBIENTE

Comprende:

- Arborización de parques, plazoletas y vías locales. -Prevención y atención de emergencias.

k) VIGILANCIA Y SEGURIDAD

Comprende:

- Adquisición, construcción, remodelación y mantenimiento de centros de atención inmediata, Estaciones de Policía y Bomberos.

- Adquisición de maquinaria y equipo para este fin. Conservación de maquinaria y equipo.

1) INFRAESTRUCTURA FISICA Y EQUIPAMIENTO ADMINISTRATIVO.

Comprende:

- Adquisición, construcción, remodelación y mantenimiento de centros administrativos locales.

- Dotación y mantenimiento del equipo administrativo.

m) PROGRAMAS, CAMPAÑAS Y EVENTOS EN LA LOCALIDAD

X. BASE LEGAL

Como complemento a lo establecido en el presente manual y en procura de que los procedimientos se apliquen adecuadamente se recomienda consultar las normas expedidas con anterioridad y posterioridad a la emisión del mismo, cuando sudan inquietudes en los procesos, se desee ampliar los conocimientos sobre el área específica, durante los procesos de fiscalización o cualquier otra circunstancia atinente al tema en cuestión.

Es de resaltar que en la medida en que las circunstancias lo exijan, se deben actualizar los registros correspondientes recopilando en un sentido dinámico la variación en las normas fiscales y administrativas que afecten el procedimiento.

- NORMAS ACTUALES

En la actualidad se resaltan las siguientes normas generales que tienen relación con los Fondos De Desarrollo Local en cuanto a su organización administrativa y sus procedimientos y reglamentaciones contables.

La base normativa de las Localidades en Santa Fe de Bogotá D.C., respecto a la Descentralización, nace con la Constitución Política de 1991 y se va regulando mediante actos administrativos de la Nación, y el Distrito.

1. DE ORDEN CONSTITUCIONAL

La Constitución Política de 199 1, crea las Juntas Administradoras Locales, dándoles la facultad de distribuir y apropiar las partidas asignadas en el Presupuesto del Distrito Capital con destino a cada una de ellas.

2. DE ORDEN NACIONAL

2.1. ESTATUTO ORGANICO DE SANTA FE DE BOGOTA

El Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital, el cual es reglamentado parcialmente por el Decreto Ley 1677 de Agosto 29 de 1993.

2.2. ESTATUTO DE CONTRATACION

Mediante la Ley 80 de octubre de 1993 se expidió el Estatuto General para la Contratación de las entidades ofíciales, la cual es reglamentada mediante los Decretos Nacionales 2251 de 1993, 855 de 1994 y 856 de 1994.

2.3. REGIMEN CONTABLE

Decreto Ley 2649 del 29 de Diciembre de 1993 Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia.

2.4. INDICE UNIVERSAL DE INVENTARIOS

Este documento expedido por la Contraloría General de la República sirve como guía para la organización de los inventarios de acuerdo a la nomenclatura que en el se adopta. Debe consultarse en el caso) de existir dudas en la aplicación del MANUAL PARA EL MANEJO DE BIENES MUEBLES E -INMUEBLES que expidió la Secretaría de Hacienda Distrital.

3. DE ORDEN DISTRITAL

3.1. ACUERDO 2 DE 1992

Por el cual se crean las Localidades de Santa Fe de Bogotá D.C. y se determina el número de Ediles en cada Junta Administradora Local.

3.2. DECRETO 471 DE 1992

Por el cual se dicta el Estatuto de los Fondos de Desarrollo Local.

3.3. DECRETO 46o DE 1993

Por el cual se expide la reglamentación de los Fondos de Desarrollo Local.

3.4. DECRETO 533 DE 1993

Por medio del cual el Alcalde Mayor delega funciones en las Alcaldías Menores.

3.5. DECRETO 586 DE 1993

Por el cual se dictan las normas orgánicas del Presupuesto Distrital.

3.6. DECRETO 631 DE 1993

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 586 de 1993.

3.7. RESOLUCION 290 DE MARZO 28 DE 1995

Plan Unico Distrital de Cuentas (El que se encuentre vigente).

3.8. MANUALES DE PROCEDIMIENTOS

La Secretaría de Hacienda Distrital ha expedido los siguientes Manuales de Procedimientos, los cuales tienen relación con los Fondos de Desarrollo Local y por lo tanto debe dárseles la debida aplicación de acuerdo a las necesidades de la información.

    • Manual para el Manejo de Bienes muebles e inmuebles.

    • Manual para el Manejo de Cajas Menores.

    • Manual para el Manejo de Avances.

    • Manual para el Manejo de Donaciones.

    • Manual de Rendición de Cuentas ante la Secretaría de Hacienda.

    • Manual de Responsabilidades.

Para todos los efectos contables, las inquietudes que resulten con relación a este Manual de Procedimientos, el Contador del Fondo o quien haga sus veces, debe consultar los lineamientos generales definidos en el Plan Unico de Cuentas Distrital ( PUD) y en caso que no cubra las expectativas creadas asesorarse en lo pertinente con la Secretaria de Hacienda Distrital.

Los lineamientos señalados en el presente manual están sujetos a ajustes de acuerdo a las situaciones y reformas que se den dentro de las normas que regulen la materia tanto contable como de los aspectos organizativos de los Fondos de Desarrollo Local.

INDICE

CONTENIDO PAGINA

I. INTRODUCCION

II. OBJETIVOS

1. GENERALES

2. ESPECIFICOS

III. ANTECEDENTES Y PROCESO HISTORICO DE LOS AJUSTES

INTEGRALES POR INFLACION

IV. JUSTIFICACION Y CONCEPTOS GENERALES

V. CONCEPTOS A TENER EN CUENTA PARA LA APLICACION DE

LOS AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION

1. INFLACION

2. SISTEMAS DE AJUSTE INTEGRAL POR INFLACION -

CONTABLE

3. SUJETOS AL AJUSTE INTEGRAL POR INFLACION

4. RUBROS SOMETIDOS AL AJUSTE INTEGRAL POR INFLACION

5. INDICE DE AJUSTE

6. CUENTAS INDISPENSABLES PARA EL REGISTRO DE AJUSTE

7. AJUSTES A EFECTUAR

VI. PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR LOS AJUSTES INTEGRALES

POR INFLACION

l. AJUSTE DE LA UNIDAD DE MEDIDA

2. INVENTARIOS

3. OTROS ACTIVOS NO MONETARIOS

4. AJUSTES A INVERSIONES DE CAPITAL

5. AJUSTES A LOS PASIVOS

6. AJUSTES AL PATRIMONIO

7. AJUSTE MENSUAL DEL PATRIMONIO

8. AJUSTE MENSUAL DE INGRESOS Y GASTOS

9. SUPERAVIT 0 DEFICIT POR EXPOSICION A LA INFLACION

10.CUENTAS DE ORDEN

VII. CLASIFICACION DE LOS RUBROS DEL BALANCE PARA EFECTOS

DEL AJUSTE INTEGRAL POR INFLACION

VII. FACTORES DE AJUSTES INTEGRALES. (METODO MENSUAL)

IX. REGISTRO DE AJUSTES A NIVEL DE PRECIOS. (METODO

MENSUAL)

1. AJUSTES A INVERSIONES NO MONETARIAS A NIVEL

GENERAL DE PRECIOS

2. AJUSTES A LOS ACTIVOS DISPONIBLES EN UPACS 0

MONEDA EXTRANJERA

3. AJUSTES A LOS INVENTARIOS PERMANENTES

4. AJUSTE DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

5. REGISTRO AJUSTE POR DEPRECIACION EQUIPO

6. AJUSTE DE ACTIVOS IMPRODUCTIVOS

7. REGISTRO POR TERMINACION DE ACTIVOS IMPRODUCTIVOS

CONDUCENTES A INVENTARIOS

8. AJUSTES DE ACTIVOS IMPRODUCTIVOS CONDUCENTES A

PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO Y ACTIVOS DIFERIDOS

9. AJUSTE AL COSTO DE VENTAS

10. AJUSTE DE INGRESOS

11. AJUSTE DE LOS PASIVOS EN UPAC Y MONEDA EXTRANJERA

12. AJUSTE AL PATRIMONIO SIN INCLUSION DE BIENES

IMPRODUCTIVOS

13. AJUSTE AL PATRIMONIO CON EXISTENCIAS DE BIENES

IMPRODUCTIVOS

14. AJUSTE DE GASTOS

X. AJUSTES A INGRESOS Y GASTOS APLICABLES A LAS ENTIDADES

DEL DISTRITO CAPITAL.

I. INTRODUCCION

Se busca con el presente manual entregar a las Entidades del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, un documento, para el tratamiento financiero, contable y administrativo de los Ajustes integrales por Inflación, que serán aplicables según lo determine el Contador General de la Nación y las características de cada Entidad.

Se pretende ente todo plantear una metodología de aplicación y determinar las bases para el entendimiento del tema, así como fundamentar la aplicación de normas actuales, en la contabilidad de la Administración Central, Sector Descentralizado y los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital.

Los cambios recientes en las normas tributarlas y contables en Colombia Incorporan como un nuevo concepto los Ajustes Integrales por Inflación, que básicamente buscan incluir en los Estados Financieros los efectos inflacionarios que se producen por razones de la economía del país, los cuales alteran las posibilidades de medición en una unidad monetaria de igual poder adquisitivo las operaciones y activos de las empresas así como la medición de sus verdaderos resultados por esos mismos cambios, y que se miden de acuerdo a los índices de precios al consumidor (1.P.C.).

El Gobierno Nacional consciente de la necesidad de revelar los efectos inflacionarios en las contabilidades de los diferentes entes productores o no, expidió inicialmente el decreto 2160 de 1986, buscando reglamentar la contabilidad mercantil, estableciendo ajustes parciales por Inflación en algunas materias, que tienen incidencia para fines financieros y su interrelación con la parte tributada, en materia contable.

Dos años más tarde en razón a no haberse reglamentado en forma práctica la aplicación del 2160 de 1986, se expidieron decretos reglamentarios, que han motivado discutidas posiciones y polémicas y se han considerado varios aspectos a tener en cuenta como los siguientes:

1. La determinación de hechos, cuentas y partidas sujetas a los cálculos de los Ajustes Integrales por Inflación.

2. Aplicación de Ajustes Integrales para fines fiscales y contables.

3. Aplicación de los Ajustes Integrales por Inflación para toda persona natural o jurídica y para quienes por ley deben llevar contabilidad.

4. El sistema de Ajustes Integrales por Inflación procede a una actualización de valores por medio de los precios específicos, lo cual da lugar a que el incremento en el precio de reposición pueda estar matizado por circunstancias tecnológicas sobre todo cuando se trata de elementos y bienes constitutivos de activos fijos.

5. La contabilidad ajustada a nivel general de precios propone que la unidad monetaria no sea estable, induciendo a que la medida del poder adquisitivo del dinero se vea cuantificada en los índices generales de precios.

Los Ajustes Integrales por Inflación tal como han sido adoptados, están enfocados hacia la corrección monetaria de los activos reales y del patrimonio de todos aquellos a quienes se obliga a aplicados con el objeto de obtener el efecto nato que tal corrección monetaria implica.

En esta afirmación surgen dos criterios importantes que es necesario precisar

- La naturaleza de los activos reales o no monetarios y

- En forma indirecta, la naturaleza de los activos monetarios y los pasivos de la misma índole, por cuanto también se encuentran expuestos a la inflación y producen ganancia o pérdida por su tenencia, resultado originado en su variación mal del valor.

Para efectos del presente manual y en consideración a que los Ajustes Integrales por Inflación no están claramente determinados en organismos públicos y para el caso en las Entidades del Distrito Capital, trataremos todos los aspectos desde el punto de vista contable, con lo cual ubicamos en este campo los procedimientos, los principales rubros a ser afectados, y el tratamiento de sus resultados aplicados en la forma como las normas legales lo señalan.

II. OBJETIVOS

1. OBJETIVOS GENERALES

1.1. Generar un manual de procesos y procedimientos a aplicar en lo que respecta a Ajustes Integrales por Inflación, acorde con lo señalado en las normas establecidas por el Gobierno Nacional y que podrán tener aplicación en has entidades que conforman el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, como entes obligados a llevar contabilidad, según lo determine el Contador General de la Nación y por analogía en el Nivel Distrital.

1.2. Definir las principales cuentas y grupos de éstas, sujetas a aplicación de los Ajustes Integrales por Inflación, pretendiendo que los Estados Financieros tiendan a reflejar la situación económica real de las Entidades del Distrito Capital sujetas a su aplicación.

1.3. Presentar un material guía de Instrucción general que permita a los funcionarios y con dores de la Administración Distrital en el manejo de los aspectos contables, sobre los hechos que influyen en la aplicación de los Ajustes Integrales, es como el señalamiento de los factores que Influyan en los mismos.

2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

2.1. Determinar el procedimiento básico que debe ser implementado por la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, a fin de establecer las bases mínimas de aplicación de los Ajustes Integrales por Inflación en las entidades tanto del nivel central como del descentralizado, de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de expedición de este manual.

2.2. Señalar a quienes tienen incidencia directa en el manejo contable de las entidades adscritas al Distrito Capital, los ajustes individuales y periódicos que deban efectuarse en la materia de que trata este manual, para unificar conceptos y registros, de forma que faciliten la inclusión de los mismos en los Estados Financieros consolidados y permitan efectuar las notas y razones relacionados con este aspecto, bajo criterios también unificados.

2.3. Determinar cuales son las cuentas incluidas en el PUD a ser ajustadas y especificando al tiempo los registros y operaciones de ajuste de acuerdo a lo normado, si se establece así por el organismo competente.

111. ANTECEDENTES Y PROCESO HISTORICO DE LOS AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION

Se podría afirmar que en Colombia los Ajustes Integrales por Inflación se iniciaron con la Reforma Tributada de 1974, cuando se establecieron procedimientos que coincidían con la evolución de algún índice de precios y se permitieron ajustes a los valores absolutos del impuesto a la renta y patrimonio, para que mayores valores por efecto de los aumentos inflacionarios no modificarán los rangos de tributaci6n de los contribuyentes.

Igualmente permitiendo ajustes a los costos fiscales de los activos fijos, tratando que se gravara la ganancia ocasional, al mayor valor del bien entre el precio de su venta y el valor de costo incrementado en los ajustes fiscales causado por los incrementos inflacionarios o costos fiscales, así como no causando rentas gravables en cuentas demostrativas de inversiones, cuentas corrientes y depósitos del sistema Upac a fin de favorecer a los ahorradores de tal sistema.

Posteriormente y con base en los anteriores criterios en donde ya se aplicaban conceptos por efectos inflacionarios, se expidieron la ley ga. de 1983. que trataba igualmente el tema y lo normalizaba en otra forma para evitar cascadas tributarias y crear incentivos, y la ley 75 de 1986, que precisa y especifica los términos de Ajustes Integrales por Inflación, principalmente en materia fiscal bajo los siguientes hechos:

Elimina la doble tributación de los accionistas y socios.

Establece la deducibilidad del componente inflacionario de los gastos financieros con un sistema de aplicación progresiva.

- Como aspecto de mayor trascendencia, otorgó facultades extraordinarias al ejecutivo para reglamentar los Ajustes Integrales por inflación siempre y cuando se desligara el impuesto de la renta de los efectos de la inflación.

A partir de 1988 y como punto de partida de lo dispuesto por el legislativo en materia de Ajustes Integrales por Inflación, se expiden los decretos 2686 y 2697 del mismo año en especial el 2686 en el que se ordena efectuar los Ajustes Integrales por Inflación una vez se haya incrementado el bien valor del ajuste para aquellos bienes adquiridos a partir de 1989.

El decreto 2687 de 1988 estab4&oe estos Ajustes con carácter obligatorio, con aplicación a partir de 1992 para todos los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad definiendo algunas excepciones, como determinando que los mismos se hacen bajo diferentes índices y criterios, dependiendo del tipo de bien u obligación, como el índice de precios al consumidor, costos de reposición, devaluación, costos en bolsa etc.

Enfoca y adopta los ajustes hada tres grupos de cuentas así:

- Activos no monetarios o reales; tales como activos fijos con sus correspondientes depredaciones, activos movibles destacando los inventarios, inversiones como acciones y otros activos como gastos pagados por anticipado y diferidos.

- Activos y pasivos en moneda extranjera o Upac, y

- Patrimonio con sus valorizaciones.

El decreto 1744 de 1991 introduce modificaciones sustanciales a los anteriores conceptos, que si bien simplificaban el proceso de ajuste lo hacia más gravoso, eliminando inconsistencias técnicas, pero determinando que la contabilidad es una sola y desplazo su objetivo del campo mercantil y la realidad económica al área fiscal como fundamento de las bases gravables, transformándola en sistema de información fiscal.

Se modifica nuevamente la norma con la aparición de los decretos 2911 y 2912 de 1991.

El primero establece modificaciones sustanciales al sistema de Ajustes Integrales por Inflación y revive normas con las cuales se llega nuevamente a aspectos sobre doble tributaci6n. El segundo o sea el decreto 2912 de 1991 que trata sobre aspectos contables, independizando la información fiscal de la mercantil, proporciona espacios para el desarrollo de la tecnología contable apropiada no a los condicionamientos internacionales de los organismos profesionales y gremiales, sino a los requerimientos de las propias condiciones de desarrollo.

Sin embargo y por los anteriores efectos y en vista de que éste le ocasionará al estado significativo deterioro del ingreso público, se determina derogarlo, dejando vigente el decreto 1744 de 1991.

Posteriormente se expiden los Decretos 2075 de 1992 que reglamenta la aplicación de los Ajustes Integrales por Inflación consagrado en el capitulo V del libro 1 del Estatuto Tributario, el cual será aplicable en materia tributaria y produce efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios y el de patrimonio de los contribuyentes.

El decreto 2077 del 23 de diciembre de 1992, por el cual se reglamenta el sistema de Ajustes Integrales por Inflación para efectos contables, determinando que estos regirán por lo prescrito en las normas del decreto reglamentario 2912 de 1991.

Con base en lo anterior la Contraloría de Santa Fe de Bogotá expide las siguientes resoluciones con las cuales se somete a los organismos y entidades del Distrito Capital a efectuar los Ajustes Integrales por Inflación:

Resolución Reglamentaria 28 de julio 29 de 1993.

Determina que todas las Entidades del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, obligadas a llevar libros de contabilidad aplicarán los Ajustes Integrales por Inflación de conformidad con lo prescrito en los decretos 2912 de 1991 y 2077 de 1992, en forma periódica y mensual, el índice será el PAAG mensual, los ajustes opcionales de los ingresos, costos y gastos son optativos durante 19U y 1993 y obligatorios a partir de 1994 siendo responsables de su aplicación las Auditorías, Revisorías Fiscales, los Contadores y los Auditores Internos.

Resolución Reglamentaria 59 de diciembre 21 de 1993.

Complementa la anterior resolución y autoriza a las Entidades del Distrito Capital para aplicar los Ajustes Integrales por Inflación por las vigencias 1992 y 1993 y para efectuar los ajustes en 1994 en forma mensual, acorde a lo señalado por el articulo 7o. del decreto 2912 de 1991.

El decreto Distrital 227 de mayo 3 de 1994, expedido por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, señala que la Secretaría de Hacienda, a través de Contabilidad, impartirá las Instrucciones para efectuar en forma semestral los cálculos técnicos de la depreciación de los activos fijos y los Ajustes Integrales por Inflación de los cuales son responsables los contadores de las entidades y los Fondos de Desarrollo Local.

En tal sentido La Secretaría de Hacienda por intermedio de Contabilidad en su carácter de responsable de la contabilidad general del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá será quien deba diseñar, implantar y determinar la forma como se aplicarán los Ajustes Integrales por Inflación de acuerdo a su cargo como Contador del Distrito, en tanto el Contador General de la Nación, determine lo referente a estos procesos con base en las normas que expida para regular en esta materia a las que deberá acogerse el Distrito Capital.

Sin embargo a lo anterior es preciso determinar que a la fecha de expedición del presente manual los Ajustes Integrales por Inflación serán aplicables en forma mensual de acuerdo al decreto 2649 de 1993.

Por último el gobierno nacional expidió el decreto reglamentario 2649 en diciembre 29 de 1993, derogando el 2160 de 1986 con el cual se reglamenta la contabilidad en general y expide los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y fija los Ajustes Integrales por Inflación a efectuarse en forma mensual en la parte fiscal y financiera, derogando así mismo el decreto 2912 de 1991 en su totalidad por encontrarse vinculado a éste.

Las normas anteriormente comentadas tienen una orientación fiscal y financiera, encaminadas también el sector público y por lo tanto la Secretaría de Hacienda por intermedio de Contabilidad según sea el desarrollo que se de a la Dirección General de Contabilidad, determinará las formas de aplicaci6n de los Ajustes Integrales por Inflación en las Entidades del Distrito Capital..

IV. JUSTIFICACION Y CONCEPTOS GENERALES

La Contraloría de Santa Fe de Bogotá fundamentada en razones de orden legal tales como lo fijado en el Artículo 3 del decreto 2077 de 1992, en donde se señala a quienes se aplica el sistema de Ajustes Integrales e incluye a las personas, sociedades o entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, ordena mediante resoluci6n número 28 de julio 29 de 1993 y resolución 59 de diciembre 21 de 1993 adoptar la aplicación de los Ajustes Integrales por Inflación, estableciendo que a partir del primero de enero de 1994, -se aplicarán los ajustes en forma mensual, autorizando a las Entidades del Distrito Capital optar por aplicarlos para las vigencias 1992 y 1993 en forma anual.

Igualmente se motiva la aplicación de los Ajustes Integrales por Inflación en razón a la creación e implantación de una contabilidad general para el sector público, ordenada por el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, que será reglamentada por el Contador General de la Nación de reciente nombramiento, quien se encargará de llevar la contabilidad general y consolidar ésta con las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan y quien al mismo tiempo determine la forma y procedimientos para la aplicación de los Ajustes Integrales en la Contabilidad Pública.

Sin embargo, y frente a este hecho, la Secretaría de Hacienda por medio de la Jefatura de Contabilidad, quien para el Distrito Capital actúa en calidad de Contador General del Distrito por cuanto cumple con la función de dirección y consolidación de todas las Entidades del Distrito ha puesto en marcha procesos de unificación de procedimientos de carácter contable, basándose en ordenamientos del Concejo Distrital y en Resoluciones de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, entre los que se hace menci6n a la aplicación de los Ajustes Integrales por Inflación ordenados para las entidades obligadas a llevar contabilidad, conforme a lo preceptuado en el Decreto 2649 de 1993 y según se establece en el presente manual, una vez están refrendadas por las normas que sobre esta materia promulgue el Contador General de la Nación, que también serán aplicables a todas las entidades y en especial a las productoras y comerciales del Distrito.

Corresponde por lo tanto el Jefe de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda velar por la apropiada aplicación de Los Ajustes Integrales por Inflación de acuerdo a lo señalado en d1pos~s que reglamenten y determinen su uso en concordancia con el Plan Unico Distrital de Cuentas - P.U.D. para preservar la armonía necesaria en la presentación de Estados Financieros para su consolidación eficiente y dinámica.

V. CONCEPTOS A TENER EN CUENTA PARA LA APLICACION DE LOS AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION

1. INFLACION

Consiste en el incremento generalizado y sostenido de los precios de los bienes y servicios que conlleva a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda; desviándose así la homogeneidad de la moneda, característica de cualquier unidad monetaria.

La inflación en tal medida es causa de los siguientes fenómenos:

- Pérdida en el mantenimiento de efectivo debido el deterioro del poder adquisitivo.

- Desvalorización de las cuentas por cobrar.

- Cómputo de ganancias ficticias que provocan descapitalización.

- Heterogeneidad entre las partidas de los Estados Financieros.

2. SISTEMAS DE AJUSTE INTEGRAL POR INFLACION - CONTABLE

Son o constituyen métodos o técnicas empleadas para reconocer los efectos producidos por los procesos inflacionarios en los Estados Financieros de los obligados a llevar contabilidad, sin que constituyan para este tipo de entidades partidas fiscales o causantes del impuesta ~ las rentas.

3. SUJETOS AL AJUSTE INTEGRAL POR INFLACION

Para el caso del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá están sujetas al Ajuste Integral por Inflaci6n por efecto de ser entidades obligadas a llevar contabilidad, todas las entidades del actor central y descentralizado y los Fondos de Desarrollo Local, sin embargo y en tanto el Contador General de la Noción regule su aplicación y solo serán sujetos obligados a su aplicación las que sean señaladas por normas o reglamentos especiales de carácter nacional ya sea por sectores o actividades por pertenecer a sectores o actividades propias del servicio que se preste, como el caso de las entidades del sector salud, vigilados y regulados al mismo

tiempo y en forma independiente por la Superintendencia de Salud o las de servicios públicos vigiladas también en forma independiente por la Superintendencia de Servicios Públicos.

Los Ajustes Integrales por Inflación serán efectuados por cada uno los contadores quienes serán responsables de su aplicación, bajo los términos y procedimientos que la Secretaría de Hacienda les señale en el presente manual y en los que oportunamente sean modificados, cambiados o reglamentados, de acuerdo a la evolución y reglamentación de las normas generales que rigen esta materia.

4. RUBROS SOMETIDOS A LOS AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION -

El Sistema contable es el esquema que clasifica las diferentes cuentas de los Estados Financieros en particular, de las partidas mayores o de balance y de los Estados de Superávit o déficit según sean monetarias o no monetarias.

Las partidas monetarias se constituyen por todos los bienes o derechos que representan un valor estático al momento del corte o presentación de los Estados Financieros, como el efectivo, las cuentas por cobrar en las cuales no se haya estipulado incrementos por revalorización en el valor de recuperación, inversiones de corto plazo, etc.

Los activos no monetarios son los bienes y derechos que adquieren un mayor valor nominal por efecto del demérito del valor adquisitivo de la moneda o por su valor de reposición en mayor grado, a que son sometidos tales factores y es por lo tanto en ese sentido donde tienen incidencia los Ajustes Integrales por Inflación por aspectos financieros y por factores de ajustes a nivel general de precios.

Por expresa disposición en las normas vigentes y a partir de 1994, todas las cuentas que conforman los Estados de Resultados o de superávit o déficit se consideran como partidas no monetarias y por lo tanto se deben someter a los Ajustes Integrales por Inflación, siempre que no constituyan aportes del presupuesto Distrital o Nacional y a sus costos y gastos atendidos con recursos de ese mismo presupuesto Distrital o Nacional, es decir que los ingresos a los cuales se deben aplicar sean aquellos generados por el mismo ente y aplicados a costos y gastos ejecutados con esos mismos recursos propios.

5. INDICE DE AJUSTE

Lo constituye el Porcentaje de Ajustes del Año Gravable "PAAG" anual el cual es equivalente a la variación porcentual de los índices periódicos de precios el consumidor para ingresos medios registrados en el mes inmediatamente anterior al mes objeto de ajuste, o el registrado entre el 1 de diciembre del año inmediatamente anterior y el 30 de noviembre del respectivo año y se determinan como PAAG mensual PAAG anual respectivamente.

La taza de cambio, la Upac y el porcentaje de ajuste especial será el Y~ el último día del n~ o del año, al el período es mensual o anual según el caso.

6. CUENTAS INDISPENSABLES PARA EL REGISTRO DE AJUSTE

En la contabilidad de los sujetos a la aplicación de los Ajustas Integrales por Inflación se crearán las siguientes cuentas:

Del activo Cargo por corrección monetaria.

Del pasivo Crédito por corrección monetaria.

Del patrimonio Revalorización del patrimonio.

De resultados Corrección monetaria.

7. AJUSTES A EFECTUAR

Al finalizar cada mes contable se deberán efectuar los siguientes ajustes contables.

a. Ajustes a los activos no monetarios representados en moneda extranjera, en upac o aquellos que tengan pacto de reajustes.

h. Ajuste de los demás activos no monetarios; esto es aquellos que sean susceptibles de adquirir un mayor valor nominal por efecto de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda tales como:

Inventarlos de materias primas, suministros, repuestos, (bienes de consumo), terrenos, edificios, construcciones en curso, inversiones de capital y demás cargos diferidos no monetarios, semovientes, maquinaria, equipos, muebles, vehículos, equipos de cómputo y aportes en sociedades y acciones.

c. Ajustes a los pasivos no monetarios, es decir aquellos que sean susceptibles de adquirir un mayor valor nominal por efecto de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, tales corno deudas representados en moneda extranjera, en Upac y aquellos con pacto de "ajuste.

d. Ajuste el patrimonio.

e. Ajuste a cuentas de resultado (estado de superávit y/o déficit).

f. Ajuste a cuentos de orden no monetarias, el cual se efectúa ajustando la respectiva cuenta de orden por contra.

VI. PROCEDIMIENTOS PARA EFECTUAR LOS AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION

Los procedimientos para la aplicación de los Ajustes Integrales por Inflación están señalados en el decreto 2649 de 1993 y serán los aplicables a las Entidades del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá por entenderse que los Ajustes Integrales por Inflación se realizarán en forma mensual, y en consideración a lo reglamentado en el presente manual y en concordancia con el ordinal texto (6) del artículo 51 del decreto 2649 de 1993, una vez el Contador General de la Nación es lo disponga y reglamente.

El método mensual de ajustes consiste básicamente en ajustar los saldos mensuales iniciales de las cuentas por el factor de ajuste mensual (PAAG mensual) en el caso de aquellos valores que aplican el factor general de ajuste y el saldo final de la cuenta cuando el factor de ajuste es la tasa de cambio, la cotización de la Upac o la tasa de cambio pactada.

1. AJUSTE DE LA UNIDAD DE MEDIDA

Decreto 2649193, Art. 51.

Los estados financieros se deben ajustar para reconocer el efecto de la inflación aplicada al sistema integral.

El ajuste se debe calcular con relación a las partidas no monetarias, utilizando el PAAG w*nsual acumulado para lo cual en su contenido se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Son partidas no monetarias aquellas que, por mantener su valor económico, sea susceptibles de adquirir un mayor valor nominal como consecuencia de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.

Las partidas no monetarias que a la fecha de ajuste estén expresadas al valor actual o valor presente, no serán objeto de Ajuste por Inflación.

Los entes económicos cuyo período contable es anual y que deban difundir estados financieros de periodos intermedios, deben efectuar el ajuste de manera mensual.

Se entiende por PAAG mensual acumulado, la variación porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos medios, registrada entre el primer día del mes en el cual se realizó el hecho económico o se registró su última actualización y el último día del mes inmediatamente anterior a la fecha la cual se esté calculando el ajuste.

Se entiende por PAAG mensual, el porcentaje de ajuste del mes, el cual es equivalente a la variación porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE registrado en el mes Inmediatamente, anterior el mes objeto de ajuste.

Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre. Normas especiales pueden autorizar o exigir que previamente tales elementos sean expresados en una moneda patrón, como, por ejemplo, el dólar de los Estados Unidos de - América. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, se entiende por tasa de cambio vigente la tasa representativo del mercado certificada por la Superintendencia Bancaria.

Cuando se trate de partidas expresadas en UPAC o sobre las cuales se tenga pactado un reajuste de la unidad de medida se efectuará con base en la cotización de la UPAC o en el pacto de reajuste.

Salvo lo dispuesto en las normas técnicas específicas, el ajuste de los activos y pasivos no monetarios y el de las cuentas de resultado se registra como un aumento en la cuenta respectiva; el de las cuentas del patrimonio en la cuenta de revalorización del patrimonio; y la contrapartida de tales ajustes es la cuenta de corrección monetaria en el estado de resultados.

Sobre una misma partida, por un mismo lapso, no se puede realizar más de un ajuste.

2. INVENTARIOS

Decreto 2649 de 1993, Art.63.

Los inventados representan bienes corporales destinados a la venta o a su uso en el curso normal de las actividades, así como aquellos que se hallan en proceso de producción o que se utilizarán o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos o consumidos por la misma entidad.

El valor de los Inventarios, el cual incluye todas las erogaciones y los cargos directos e Indirectos necesarios para ponerlos en condiciones de utilización o venta, se debe determinar utilizando para el caso del Distrito Capital el promedio ponderado como norma especial y método de reconocido valor técnico.

Para reconocer el efecto anual de la inflación y determinar el costo de ventas o gasto del inventado final del presente año se debe:

a. Ajustar por el PAAG anual acumulado, el inventado inicial, esto es el poseído al comienzo del año.

a. Ajustar por el PAAG mensual acumulado, las compras de inventarios realizadas en el año, tal como los demás factores que hagan parte del costo, con excepción de los que tengan una forma particular de ajuste.

Sobre una misma partida, por un mismo lapso, no, se puede realizar un doble ajuste. Esta norma se debe tener muy en cuenta para los traspasos de inventarios durante el proceso productivo.

Para reconocer el efecto mensual de la inflación, cuando se utilice el sistema de inventados permanentes se debe ajustar por el PAAG mensual el inventado poseído al comienzo de cada mes. Los valores correspondientes a operaciones realizadas durante el respectivo mes, no son objeto de ajuste.

El inventado final y el costo o gasto causado por efecto de los traslados, deben reflejar correctamente los Ajustes por Inflación correspondientes, según el método que se hubiere utilizado para determinar su valor.

El proceso se inicia con el ajuste al inventado inicial, por el PAAG mensual como factor de ajuste.

En este método mensual el ajuste es acumulativo es decir, el ajuste de un mes, al ser incorporado al saldo de la cuenta, se constituyen como objeto de ajuste en el mes siguiente.

El registro de ajuste en el inventado inicial se reduce a incrementar el valor del inventario inicial y su contrapartida a la cuenta corrección monetaria.

La cuenta corrección monetaria es de naturaleza activa como pasiva, las cuales contienen los movimientos tanto débito como crédito según el ajuste.

3. OTROS ACTIVOS NO MONETARIOS

Se rige por lo señalado en el Artículo 70 del decreto 2649 de 1993 en concordancia con el artículo 332 del Estatuto Tributado, y lo establecido en el artículo 72 del decreto 2649 de

El ajuste por el PAAG de los demás activos no monetarios se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:

a. El costo en el último día del año anterior de los activos poseídos durante todo el período se debe incrementar con el resultado que se obtenga de multiplicarlo por el PAAG anual acumulado.

b. El costo de los activos adquiridos durante el año, así como el de mejoras, ediciones, reparaciones y por conceptos capitalizados durante el mismo, se debe incrementar con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado.

c. El costo de adquisición, o su valor al 31 de diciembre anterior según el caso, de los activos enajenados durante el año, así como el de las correspondientes mejores, ediciones, reparaciones y otros conceptos capitalizados durante el mismo, se debe incrementar con el resultado que se obtenga de multiplicarlos por el PAAG mensual acumulado,

d. Cuando se trate de bienes despreciables, agotables o amortizables, se debe ajustar por separado el valor bruto del activo y el valor acumulado de la depreciación, agotamiento o amortización.

Cuando al Inicio del ejercicio exista un saldo en la cuenta de depreciación diferida, esta cuenta se ajusta por el PAAG mensual.

e. El gasto por depreciación, agotamiento o amortización del respectivo año se determina sobre el valor bruto del bien, una vez ajustado.

f. El valor que se debe tomar para determinar la utilidad o pérdida al momento de la enajenación de los bienes depreciables, agotables o amortizables, es el costo ajustado, menos el valor acumulado de las depreciaciones, agotamientos o amortizaciones.

g. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, cuando los avalúos técnicos efectuados a los activos, o el valor intrínseco o el valor en bolsa, superen el costo neto del bien ajustado, la diferencia se debe llevar como superávit por valorizaciones. Tal diferencia no se toma como un ingreso ni hace parte del costo para determinar la utilidad en la enajenación del bien, ni forma parte de su valor para calcular la depreciación.

h. El valor de los activos no monetarios una vez ajustados, cuando excedan el valor recuperable de su uso futuro o su valor de realización, según el caso, debe reducirse -mediante una provisión técnicamente constituida.

GASTOS FINANCIEROS CAPITALIZADOS

Tratamiento de los gestos financieros capitalizados (artículo 71 decreto 2649193).

Los intereses, la corrección monetaria provenientes de la UPAC, los ajustes por diferencia en cambio así como los demás gestos financieros en los cuales se incurre para la adquisición o constitución de los activos, que sean objeto de capitalización, no se pueden ajustar por el PAAG durante el mes en que se capitalicen, tampoco se puede ajustar la parte correspondiente el costo de activo que por encontrarse financiado hubiere originado tal capitalización.

4. AJUSTE A INVERSIONES DE CAPITAL (Artículo 73 Decreto 2649193)

Para las construcciones en curso, los cultivos de mediano y tardío rendimiento en período improductivo, los programas de ensanche y los cargos diferidos no monetarios que no estén en condiciones de generar ingresos o de ser enajenados, el ajuste se realizará teniendo en cuenta (as normas generales de los ajustes sobre activos, no obstante el valor correspondiente a la contrapartida del ajuste se Nevará como un ingreso por corrección monetaria diferida, a la cuenta a crédito, por correcci6n monetaria diferida", el cual se irá causando como corrección monetaria del periodo, en las cuentas de resultados en la misma proporción en que se asigne el costo de tales activos.

Durante los años en que se mantenga diferido el ajuste por Inflación, la parte proporciona, del ajuste sobre el patrimonio correspondiente a dichos activos, tendrá similar tratamiento, registrando el respectivo valor en la cuenta "cargo por corrección monetaria diferida".

Las entidades deberán identificar plenamente en las notas a los Estados Financieros tales activos y presentar en las mismas el monto de la inversión, discriminando los conceptos globales, la fecha de iniciación del correspondiente proyecto y de la etapa productiva, el procedimiento utilizado para su amortización y la amortización causada hasta completar el cien por ciento (100%).

Los ajustes a las inversiones en Acciones y Portafolio de inversiones solo se ajustarán por la diferencia entre el valor ajustado y el precio establecido por la bolsa de valores a 31 de diciembre de cada año y debitando esa diferencia al titulo o valor correspondiente y con crédito a la cuenta corrección monetaria del estado de superávit o déficit (PIG).

5. AJUSTES A LOS PASIVOS (Artículo 82 Decreto 2649193)

El valor de los pasivos poseídos en el último día del período o del mes, se debe ajustar con base en la tasa de cambio vigente al cierre del período o del mes para la moneda en la cual fueron pactados, en la cotización de la UPAC a la misma fecha, o en el porcentaje de reajuste que se haya convenido dentro del contrato, registrando como contrapartida un gasto o ingreso financiero según corresponda salvo cuando tales conceptos deban activarse.

Los pasivos que deban ser cancelados en especie o servicios futuros, se deben ajustar por el PAAG mensual acumulado o PAAG anual según el caso.

6. AJUSTES AL PATRIMONIO. (Artículo 92 Decreto 2649 de 1993)

El patrimonio al comienzo de cada período debe ajustarse con base en el PAAG anual acumulado.

La cuenta revalorización del patrimonio forma parte del patrimonio de los períodos siguientes para efectos del cálculo a que se refiere el inciso anterior.

Cuando el patrimonio inicial del período ha sufrido aumentos o disminuciones en el año se deben efectuar los siguientes ajustes al finalizar el respectivo año. (artiícu1o 93 del 2649193).

a. Los aumentos del patrimonio efectuados durante el año, que correspondan a incrementos reales tales como aumentos del capital, diferentes de la capitalización -de utilidades, excedentes h de reserva de ejercicios anteriores o de los asidos acumulados en la cuenta revalorización del patrimonio, se deben ajustar en el resultado que se obtenga de multiplicarlos por PAAG mensual acumulado.

b. Las disminuciones del patrimonio tales como las provenientes de utilidades o excedentes de ejercicios, patrimonio al comienzo del mismo y la readquisición o amortización de aportes, se deben ajustar en el resultado que se obtenga de multiplicar dichos valores por el PAAG mensual acumulado.

Para efecto del ajuste, el superávit excedente o déficit del ejercicio no se considera aumento o disminución del patrimonio en el respectivo ejercicio.

c. Los traslados de partidas que hacían parte del patrimonio al Inicio del ejercicio no se consideran como aumentos o disminuciones del mismo.

7. AJUSTE MENSUAL DEL PATRIMONIO. (Artículo 94 Decreto 2649 de 1993)

El patrimonio el comienzo de cada mes, excluidos los superávit, excedentes o déficit que se vayan acumulando durante el respectivo ejercicio deben ajustarse con base en el PAAG mensual.

La cuenta revalorización del patrimonio forma parte del patrimonio de los meses siguientes para efectos del cálculo a que se refiere el inciso anterior.

8. AJUSTE MENSUAL DE INGRESOS Y GASTOS. (Artículo 108 Decreto 2649193)

Se debe ajustar por el PAAG mensual el % sido de todos las cuentas de Ingresos, costos y gestos acumulados el inicio del respectivo mes que no tengan una forma particular de ajustes, distintos del saldo de la cuenta con corrección monetaria.

9. SUPERAVIT 0 DEFICIT POR EXPOSICION A LA INFLACION. (Artículo 109)

Las partidas contabilizadas como crédito en la cuenta de corrección monetaria, menos los débitos registrados en dicha cuento se constituyen en el superávit, excedente o déficit por exposición a la inflación para efecto de la determinación del superávit o excedente total del período contable.

10. CUENTAS DE ORDEN

Para efectos el ajuste en las cuentas de o orden (numeral 6 del artículo 110- del decreto 2649 de 1993) al finalizar cada mes, para reconocer el efecto de la inflación se deben ajustar las cuentas de orden no monetarias, afectando la respectivo cuenta de orden por contra.

VII. CLASIFICACION DE LOS RUBROS DEL BALANCE PARA EFECTOS DEL AJUSTE INTEGRAL POR INFLACION

En términos generales las siguientes cuentas señaladas a manera de ejemplo y según su consideración de monetaria y no monetarias indican de acuerdo a lo establecido en la ley a las cuales se deben o no efectuar los Ajustes Integrales por Inflación.

Clase de Cuenta Monetaria No Monetaria

Efectivo

Caja y Bancos X

Inversiones Temporales X

Inversiones en Moneda Nacional

Depósitos a término X

Certificados de Ahorro X

Bonos X

Títulos de Upac X

Inversiones en Sociedades X

Cuentas Por Cobra

Deudores

Nacionales X

Extranjeras X

Almacenes Inventarios

Almacenes X

Mercando en tránsito

Construcciones en curso X

Maquinaria en montaje X

Plantaciones de mediano y tardío rendimiento X

Activos Fijos

Terrenos X

Propiedades planta y equipo X

Depreciabi6n acumulada X

Diferidos

Monetarios X

No. Monetarios X

Pasivos

En moneda nacional corrientes X

En moneda nacional con pacto de ajustes X

En moneda extranjera X

Pasivos en Upac X

Patrimonio

capital X

Reservas X

Primas en colocación de acciones X

Valorizaciones técnicas X

Superávit años anteriores X

superávit del ejercicio X

Revalorización del patrimonio X

Cuentas de orden monetarias X

Cuentas de orden no monetarias X

Ingresos X

Costos y Gastos X

1

VIII. FACTORES DE AJUSTES INTEGRALES (METODO MENSUAL)

Para establecer el proceso de registro de los ajustes a efectuar a los Estados Financieros, se deberá crear una cuenta del activo denominada cargo por corrección monetaria, una cuenta del pasivo denominada crédito por corrección monetaria, una cuenta del patrimonio denominada revalorización del patrimonio y una cuenta en resultados denominada corrección monetaria, ésta última reflejará el saldo débito o crédito del resultado inflacionario del período anual que arroje la diferencia entre el cargo por corrección monetaria a cuentas del activo y el crédito por corrección monetaria a cuentas del pasivo.

Los factores se determinan teniendo en común su construcción 9 partir del Indice de Precios al Consumidor (1.P.C.), que es determinado por los ingresos predios y es proporcionado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.

Factor de ajuste en el método mensual

El factor de ajuste a ser aplicado es la relación porcentual existente entre la diferencia del índice de precios al consumidor (1.P.C.) aplicado de un mes y el anterior y se realiza siguiendo los parámetros siguientes:

El PAAG aplicable es el acumulado entre el primero de enero y un mes determinado del período contable para bienes poseídos en el período anterior y el primer día del mes siguiente, o entre la fecha de adquisición y el último día de enajenación o retiro, con excepción de los inventados que tienen un tratamiento especial. Su cálculo puede efectuarse cada mes mediante un proceso con períodos consecutivos, es decir de enero a diciembre.

En el caso de los bienes poseídos al final del período anterior el cálculo se expresará así:

PAAG Acumulado a enero n

PAAG Aplicado a febrero n x(PAAG febrero +1)+ PAAG febrero

1. Si el PAAG acumulado de enero es 1,48 y el PAAG de febrero es 3,34 el pago acumulado a febrero aplicado será

PAAG acumulado aplicado a febrero = 1,48 x(3,341100+1)+ 3,34,

PAAG acumulado a febrero = (1,48 x 1,0334) + 3,34=

PAAG acumulado a febrero = 1,53 + 3,34

PAAG acumulado a febrero 4.87

2. Si el PAAG de marzo es de 3.35 el pago acumulado será:

Siendo el PAAG acumulado aplicado a febrero = 4.87 entonces el PAAG acumulado aplicado a marzo = 4,87 (3,351100+1)+ 3,35;

PAAG acumulada aplicada a marzo = 4,87(1,0335)+ 3.35; PAAG acumulado aplicado a marzo 8.38 y así sucesivamente mes a mes, hasta diciembre 31.

En el caso de los bienes adquiridos y enajenados o retirados durante el año, el método del cálculo varia; la acumulación se inicia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de adquisición del bien y la fecha de retiro o enajenación, pero conceptualmente la fórmula sigue siendo la misma. Si un bien fue adquirido en un mes del período, su ajuste en el mes siguiente debe empezar a efectuarse con el PAAG del mes anterior y así sucesivamente.

IX. REGISTRO DE AJUSTES A NIVEL DE PRECIOS (METODO MENSUAL)

1. AJUSTES A INVERSIONES NO MONETARIAS A NIVEL GENERAL DE PRECIOS

INVERSIONES DEBITO CREDITO

Por tipo de Inversión xx

Corrección Monetaria xx

2. AJUSTE A LOS ACTIVOS DISPONIBLES EN UPACS O MONEDA EXTRANJERA

Cuenta de disponible xx

Ingreso Financiero xx

3. AJUSTES A LOS INVENTARIOS PERMANENTES

Cuentas de inventados xx

Corrección monetaria xx

4. AJUSTE DE PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO

Cuento de propiedad planta y equipo xx

Corrección monetaria xx

5. REGISTRO AJUSTE POR DEPRECIACION EQUIPO

Corrección monetaria xx

Depreciación acumulada xx

La depreciación de los bienes muebles e inmuebles debe efectuarse sobre el valor acumulado de cada bien más el Ajuste integral por Inflación del mes.

6. AJUSTE DE ACTIVOS IMPRODUCTIVOS

Cuentos de Inventarios(en pi 50) xx

Cuentas de propiedades planta y

equipo no depreciable xx

Cuentas de diferidos xx

Créditos por corrección monetaria

diferida xx

-Razón del anterior registro

- A cuentas de inventario por los elementos existentes en almacén no retirados en el período mensual para consumo, por estar sometidos a procesos de terminación o fabricación o en proceso de legalización de la importación.

Para el caso del manejo de estos activos en el Distrito Capital el ajuste opera únicamente a partir de la fecha en que estos entren el servicio y no en las etapas de proceso o de importación.

- A cuentas de propiedades planta y equipo no depreciables para los bienes muebles e inmuebles poseídos el principio del mes como el caso de las construcciones en proceso.

- A cuentas de diferidos por los ajustes realizados a los cargos diferidos o sea aquellos costos incurridos durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha, así como las sumas incurridas en investigación y desarrollo, pero que sean atribuibles a bienes identificables.

7. REGISTRO POR TERMINACION DE ACTIVOS IMPRODUCTIVOS CONDUCENTES A INVENTARIOS

Créditos por corrección monetaria

diferida (pasivo diferido) xx

Corrección monetaria xx

Cuentos de inventados xx

Cuenta de Inventarios en proceso xx

8. AJUSTES DE ACTIVOS IMPRODUCTIVOS CONDUCENTES A PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO Y ACTIVOS DIFERIDOS

En este caso se procede de la siguiente manera:

a. Establecer el porcentaje de participación del patrimonio en el total del pasivo más patrimonio.

b. Establecer el porcentaje de participación de propiedad planta y equipo no depreciable por su característica de no productivos o sea de aquellos que forman parte de las construcciones en curso, en proceso de montaje, cultivos de mediano y tardio rendimiento, o en tránsito sobre el total de propiedad planta y equipo.

c. Determinar el ajuste a aplicar el total de la revalorización del patrimonio -para obtener el valor de la corrección monetaria diferida en el producto de los dos porcentajes de participación del patrimonio en el total del pasivo más patrimonio por el porcentaje de los bienes no productivos o no depreciables, esto es el resultado del literal a por el resultado del literal b.

d. Aplicar el resultado anterior al valor de la revalorización del patrimonio para efectuar el ajuste a la corrección monetaria diferida por el valor que resulte, lo anterior se resume en la siguiente fórmula.

A%= Participación del patrimonio en el pasivo + patrimonio

A%= Patrimonio

Pasivo + Patrimonio

B%= Participación bienes no productivos

B%= Bienes no productivos

Total de planta y equipo

C= Porcentaje a aplicar a revalorización del patrimonio C-- A% x 8%

D= Ajuste a cargo por corrección monetaria, D= Revalorización del patrimonio x C.

Lo cual produce el siguiente registro:

Créditos Corrección Monetaria Diferida xx

Corrección Monetaria xx

Propiedades Planta y Equipo xx

Propiedades Planta y Equipo no depreciable xx

9. AJUSTE AL COSTO DE VENTAS

Costo de ventas xx

Corrección monetaria xx

10. AJUSTE DE INGRESOS

Corrección monetaria xx

Ingresos oporacionales xx

11. AJUSTE DE LOS PASIVOS EN UPAC O MONEDA EXTRANJERA

Cuentas de inventario xx

Cuentas de propiedad planta y equipo xx

Cuentas de diferidos xx

Cuantas del respectivo pasivo xx

12. AJUSTE AL PATRIMONIO SIN EXISTENCIAS DE BIENES IMPRODUCTIVOS

Corrección monetaria xx

Revalorización del patrimonio xx

13. AJUSTE AL PATRIMONIO CON EXISTENCIAS DE BIENES IMPRODUCTIVOS

Corrección monetaria diferida

(cargo activo diferido) xx

Corrección monetaria xx

Revalorización del patrimonio xx

Para definir el cargo a corrección monetaria el ajuste del patrimonio por los bienes no productivos debe establecerse:

Corrección monetaria xx

Ingresos no operacionales xx

14. AJUSTE DE GASTOS

Gestos operacionales xx

Corrección monetaria xx

Gestos no operacionales xx

Corrección monetaria xx

X. AJUSTES A INGRESOS Y GASTOS APLICABLES A LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL

Los Ajustes Integrales por Inflación para ingresos, costos y gestos en las Entidades de Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá se aplicarán conforme a las disposiciones señaladas en el decreto 2649 de 1993 o las normas especiales que determine el Contador General de la Nación como procedimientos y sistemas de aplicación.