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Resolución 197 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/05/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 197 DE 2018

 

(Mayo 08)

 

Por la cual se ordena realizar el reajuste de la bonificación al Oficial de Enlace, del personal de escoltas del Alcalde Mayor y de seguridad de las Instalaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales y en especial, de las que le confieren el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el numeral I del artículo 2 del Decreto 425 de2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que desde el mes de julio de 1977 se viene pagando al Oficial de enlace y al personal de escolta que presta vigilancia y seguridad al Alcalde Mayor y a las dependencias de la Alcaldía una bonificación mensual como una compensación que estimula la prestación de un mejor servicio.

 

Que por medio del Decreto Distrital 573 de 1998 "Por el cual se reajusta y se ordena pagar la bonificación al Oficial de enlace y al personal de escoltas del Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C." se dispone: "ARTÍCULO CUARTO.- Ordénase reajustar a partir del 1 de enero de 1999, y así sucesivamente cada año, la bonificación que se paga al Oficial de enlace y al personal de escolta del Señor Alcalde, de acuerdo al porcentaje en que sea incrementado anualmente el salario mínimo legal en el nivel nacional." (sic).

 

Que el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 425 de 2016 "Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C." establece: "Funciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Para el cumplimiento del objeto general, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. tendrá las siguientes funciones básicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016: 1. Prestar los servicios administrativos que el Alcalde/sa Mayor requiera para el ejercicio de sus atribuciones. (...)

 

Que el subnumeral 3.1.1.02.05 del numeral 3 del artículo 44 del Decreto Distrital 816 del 28 de diciembre de 2017, clasificó y definió el rubro presupuestal de Gastos "Bonificación Escoltas Alcaldía" como la apropiación destinada para el pago de la Bonificación que le corresponde al Oficial de Enlace y del personal de escoltas de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., cuenta con el rubro 3.1.1.02.05 "Bonificación Escoltas Alcaldía con apropiación presupuestal disponible, respaldada mediante el certificado de disponibilidad presupuestal No. 629 de 23 de enero de 2018 expedido por el responsable de presupuesto de la Entidad.

 

Que mediante el Decreto Nacional 2269 del 30 de diciembre de 2017 se fijó el salario mínimo mensual legal para la vigencia del 2018, para los trabajadores de los sectores urbanos y rural a partir del 01 de enero de 2018 en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($781.242) equivalente a un incremento salarial del 5,9% con respecto a salario mínimo legal mensual del año 2017.

 

Que en este sentido y teniendo en cuenta el presupuesto asignado para esta bonificación por medio del Decreto 816 de 2017, resulta necesario reconocer el gasto y el pago de la bonificación mensual, reajustada a precios de 2018 al Oficial de Enlace y hasta sesenta y un (61) funcionarios de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C que prestan sus servicios como hombres de protección del esquema de seguridad del señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para el primer (1er.) semestre de 2018.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 define "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...)”

 

Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 establece "De la Ordenación del Gasto y la Autonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.”

 

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, determinó que las Secretarías de Despacho, en cabeza de los/as Secretarios respectivos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

 

Que de igual manera, el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006 prevé "Delegación de funciones. Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución”.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Ordenar realizar el reajuste de la bonificación mensual al Oficial de Enlace y hasta sesenta y un (61) funcionarios de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., que prestan sus servicios como hombres de protección del esquema de seguridad del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para el primer (1er.) semestre de la vigencia de 2018.

 

Artículo 2°. Delegar en el/la Directora/a Administrativo/a y Financiero/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la ordenación del gasto y del pago de la bonificación al Oficial de Enlace y hasta sesenta y un (61) funcionarios de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., que prestan sus servicios como hombres de protección del esquema de seguridad del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., lo cual conlleva la realización del reajuste a que se refiere el artículo 1° de esta Resolución y la obligación y/o la facultad de efectuar todas las actividades, procedimientos, actuaciones y demás que se requieran para cumplir con dicha función, para ello deberá articular con las diferentes dependencias de la entidad, los trámites, documentos u otros aspectos que se requieran para su ejercicio.

 

Parágrafo Primero. Los pagos se harán previa certificación de la Dirección de Talento Humano y del Oficial de Enlace, en la que conste el cumplimiento de sus servicios respectivamente.

 

Artículo 3°. El Oficial de Enlace comunicará a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., los cambios de personal de escoltas para efectos del trámite de pago de la Bonificación.

 

Artículo 4°. Comunicar a la Dirección de Talento Humano, Dirección Administrativa y Financiera, Subdirección Financiera y al oficial de Enlace y/o Coordinador de Seguridad de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el contenido de la Resolución para lo de su competencia.

 

Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 8 días del mes de mayo del año 2018.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS