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Acuerdo 75 de 1960 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/1960
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1961
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 75 DE 1960

(Diciembre 20)

Por el cual se reorganiza la Empresa Distrital de Aseo que se llamará Empresa Distrital de Servicio Públicos; y se dictan otras disposiciones.

El Consejo de Bogotá, D.E.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente dotar de una adecuada organización administrativa a los servicios de mercados, matadero y cementerios;

Que la actual Empresa Distrital de Aseo es susceptible de modificaciones para ampliar sus objetivos, con las cuales se obtendrá mayor eficacia en la prestación de servicios, y

Que el Distrito Especial de Bogotá, por medio del Consejo, es competente para organizar sus servicios públicos especialmente determinados, en la forma que más convenga a sus intereses y a las necesidades de la comunidad.

Ver el Acuerdo Distrital 57 de 1962

ACUERDA:

ARTICULO 1. La Empresa Distrital de Aseo, creada por el Acuerdo número 30 de 1958, en adelante se llamará Empresa Distrital de Servicios Públicos, y estará encargada de prestar dentro del territorio del Distrito, además de los servicios públicos que se le asignan en dicho acuerdo, los de matadero, mercados, cementerios y actividades anexas. Ver el Acuerdo Distrital 30 de 1958

ARTICULO 2. Cédense a la Empresa Distrital de Servicios Públicos todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad distrital que a la sanción el presente Acuerdo se encuentren adscritos a los servicios de mercados, mataderos plazas de ferias y cementerios, según informe de la Personería.

PARAGRAFO. Los predios de propiedad del Distrito actualmente destinados a plazas de mercado, podrán ser aportados por el Empresa Distrital de Servicios Públicos o por el Concejo, mediante Acuerdo, para la constitución de empresas de economía mixta, con destino a la prestación de tal servicio.

ARTICULO 4. Igualmente cédense a la Empresa Distrital de Servicios Públicos los saldos que a la vigencia del presente Acuerdo se encuentren en el Fondo Rotatorio de Plazas de Mercado y en el Fondo Rotatorio de Cementerios. El Tesorero Distrital efectuará el traslado correspondiente.

ARTICULO 5. El Alcalde Mayor, dentro de sus facultades reglamentarias, estatutos orgánicos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos, para acomodarlos a las disposiciones del presente Acuerdo, con sujeción si proyecto que el someta la Junta Directiva de la Empresa.

ARTICULO 6. Adiciónase la Junta Directiva de la Empresa Distrital de Servicios Públicos en dos miembros con sus respectivos suplentes, designados por el Alcalde Mayor de ternas enviadas por Junta Directiva del Banco de la República e integradas con antiguos concejales. Ver el art. 1, Decreto Distrital 476 de 1993.

ARTICULO 7.  Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 57 de 1963. La Empresa Distrital de Servicios Públicos deberá organizar su contabilidad, balances y presupuesto en tal forma que se manejen completamente independiente las cuentas de cada uno de los siguientes servicios:

  1. Limpieza y barrido de calles;

  2. Recolección de basuras a domicilio;

  3. Plazas de mercado;

  4. Mataderos, y

  5. Cementerios

PARAGRAFO. Los fondos de cada servicio deben manejarse independientemente para garantizar que se invertirán exclusivamente en el respectivo servicio de donde provienen.

ARTICULO 8. La Junta Directiva de la Empresa Distrital de Servicios Públicos podrá fijar y modificar las tarifas por los servicios que presten con las solas limitaciones consignadas en normas legales y en acuerdos distritales.

ARTICULO 9. La Empresa Distrital de Servicios Públicos quedaran a cargo de todas las obligaciones que graven al Distrito por razón de los servicios que por medio de este Acuerdo se le adscriben. Por tanto subrogará al Distrito en todos los derechos y lo sustituirá en todas las obligaciones contraídas por él en lo tocante a los servicios mencionados.

ARTICULO 10. La Empresa Distrital de Servicios Públicos puede, con sujeción a las disposiciones legales y a las normas estatutarias, ejecutar comprendidos dentro de su actividad propia, todo en orden a garantizar a la ciudadanía el funcionamiento regular, permanente y económico de los servicios Públicos a su cargo y a fomentar a la vez el progreso de la ciudad.

ARTICULO 11. La Empresa Distrital de Servicios Públicos podrá celebrar con personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, toda clase de contratos sobre prestación de servicios para la ejecución total o parcial de los servicios a su cargo y el correspondiente cobro de las tarifas. Estos contratos requerirán la aprobación del Concejo.

ARTICULO 12. Los planes y programas de la Empresa Distrital de Servicios Públicos deberán someterse a las aprobación del Departamento Administrativo de Planificación Distrital.

ARTICULO 13. Al producirse por cualquier causa la terminación o la suspensión de la Empresa, los servicios públicos que administra, volverán a quedar a cargo del Distrito Especial de Bogotá, y en general, su patrimonio se reincorporará al mismo Distrito, quedando sometido a la disposiciones ordinarias que sobre manejo de bienes municipales o distritales se encuentren vigentes al tiempo de su terminación o suspensión.

El Distrito Especial de Bogotá, asumirá la totalidad del pasivo y demás obligaciones a cargo de la Empresa en el momento de la terminación o suspensión.

ARTICULO 14. La Junta Directiva y el Auditor de la Empresa Distrital de Servicios Públicos deberán presentar por separado, y por escrito, en los dos primeros meses de cada año, al Concejo Municipal, un informe anual sobre el resultado de sus labores.

ARTICULO 15. Deróganse los Acuerdos 86 y 112 de 1959, y las demás disposiciones que sean contrarias al presente Acuerdo.

ARTICULO 16. Este Acuerdo rige desde el 1 de enero de 1961.

Dado en Bogotá, D.E., a 10 de diciembre de 1960.

La Presidenta,

CARMENZA ROCHA CASTILLA

El Sercretario,

Alvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

Diciembre 20 de 1990

Públiquese y ejecútese.

JUAN PLABLO LLINAS

El Secretario de Hacienda,

Jorge Uribe Botero

El Secretario de Obras Públicas,

Julio Ortega Samper

El Secretario de Higiene,

Fernando Serpa Flórez.