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Acuerdo 77 de 1949 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/09/1949
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/1949
Medio de Publicación:
Anales del concejo de BogotÁ 1806, septiembre 30 de 1949
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00771949

ACUERDO 77 DE 1949

(Septiembre 3)

Reglamentado por el Decreto Distrital 111 de 1950

Por el cual se crea la Oficina de Servicios Culturales, Espectáculos y Deportes, y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1. Créase, dependiente de la Secretaría de Gobierno, la Oficina de Servicios Culturales, Espectáculos y Deportes.

ARTICULO 2. La oficina a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes secciones:

a) Control de Espectáculos;

b) Extensión Cultural;

c) Servicio social de Espectáculos y Deportes;

d) Plaza de Toros de Santamaría;

e) Estadio Nemesio Camacho

ARTICULO 3. La Oficina a que este Acuerdo se refiere, cumplirá sus fines en la forma que se determina en los artículos siguientes:

ARTICULO 4. Por medio de la Sección de Control de Espectáculos, la Oficina Central Cumplirá las siguientes funciones:

a) Revisar los espectáculos públicos;

b) Conocer o negar los permisos para la exhibición de cualquier clase de espectáculos públicos;

c) Velar por que los espectáculos públicos correspondan al permiso expedido y a los anuncios hechos por las Empresas.

ARTICULO 5. La Junta de Censura de que trata el Acuerdo número 8 de 1948 y el Decreto número 388 de 1938, se compondrá de cinco miembros y sus suplentes, designados así:

Uno por el Arzobispo de Bogotá.

Uno por el Concejo.

Uno por el Alcalde

Uno por el consejo Directivo de la Universidad Nacional, y

El Juez de Menores, o un delegado suyo.

ARTICULO 6. Por medio de la Sección de Extensión Cultural, la Oficina Central cumplirá las siguientes funciones.

a. Promover toda clase de actos culturales, como conciertos, exposiciones, ciclos de conferencias, espectáculos teatrales, etc.;

b. Organizar centros culturales, bibliotecas, concursos de orden cultural;

c. Impulsar toda manifestación de orden cultural.

PARÁGRAFO. Esta Sección tendrá, además a su cargo, la administración del Teatro Municipal.

ARTICULO 7. Por medio de la Sección de "Servicio Social de Espectáculos y Deportes", la Oficina Central cumplirá las siguientes funciones:

a. Organizar periódicamente espectáculos gratuitos para las clases populares, en el Circo de Toros de Santamaria, en el Estadio Nemesio Camacho, en el Teatro al Aire Libre, en los estadios populares y demás lugares apropiados;

b. Fomentar los deportes ente las clases populares y orientar la formación deportiva de las mismas;

c. Administrar los gimnasios municipales y promover la creación de otros nuevos;

d. Fomentar la creación de campos deportivos populares,

e. Promover la formación de equipos deportivos en los distintos barrios de la ciudad;

f. Promover competencias entre los deportistas y equipos deportivos de los distintos barrios de la Ciudad,

ARTICULO 8. Por medio de la Sección de "Circo de Toros de Santamaría", la Oficina Central cumplirá las siguientes funciones:

a) Administrar la Plaza de Toros de Santamaría;

b) Organizar las temporadas de toros, novilladas, becerradas y festivales taurinos.

ARTICULO 9. Por medio de la Sección del "Estadio Nemesio Camacho", la Oficina Central administrará de dicho establecimiento fomentará los deportes relacionados con la finalidad y condiciones de este Acuerdo.

ARTICULO 10. El Alcalde presentará al concejo, el proyecto de creación de empleos necesarios para cumplir este Acuerdo.

ARTICULO 11. Suprímese el cargo de oficial 1. De Espectáculos Públicos de la Secretaría de gobierno.

ARTICULO 12. El Alcalde reglamentará este Acuerdo dentro de los treinta días siguientes de su promulgación.

ARTICULO 13. Este Acuerdo regirá desde su promulgación.

Dado en Bogotá, a tres de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

El Presidente, MIGUEL LLERAS PIZARRO

El Secretario,

Alberto Figueredo Salcedo.

Alcaldía de Bogotá ¿ Septiembre 15 de 1949

Publíquese y ejecútese.

GREGORIO A. OBREGON.

El Secretario de Gobierno, Marco Tulio Amaya Díaz.

("Anales del concejo de Bogotá", número 1806, septiembre 30 de 1949)