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Resolución 145 de 2017 Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB

Fecha de Expedición:
14/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 145 DE 2017


(Junio 14)

 

Por medio de la cual se integra el Comité de Conciliación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, y se dictan otras disposiciones en la materia

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades legales y, en especial, las consagradas en el Acuerdo No. 003 de 2016 expedido por la Junta Directiva y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el Decreto 1069 de 2015, las normas sobre Comités de Conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

 

Que según el artículo 2.2.4.3.1.2.2 de dicho Decreto, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, y decide, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.3 del mismo Decreto, modificado por el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016, dispone que los comités de conciliación de las entidades públicas estarán conformados por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:

 

1. El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado

 

2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces.

 

3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

 

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de Orquesta Filarmónica de Bogotá.

 

Que mediante la Resolución 243 del 22 de agosto de 2011 se creó e integró el Comité de conciliación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

 

Que a través del Acuerdo 003 del 29 de diciembre de 2016, se estableció la estructura organizacional de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB- y se señaló las funciones de sus dependencias.

 

Que atendiendo a la nueva estructura de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB-, se hace necesario modificar la integración del Comité de Conciliación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité de Conciliación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, como instancia administrativa de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

 

Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

 

PARÁGRAFO. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Integración del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:

 

1. El (la) Director (a) General, quien lo presidirá.

 

2. Los ordenadores del gasto, cuando el asunto a estudiar sea de su competencia.

 

3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, quien ejercerá la secretaría técnica del comité.

 

4 El (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a).

 

5. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y de Tecnología.

 

Conforme a lo previsto en el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016, la participación de los integrantes del Comité será indelegable, salvo la de la Directora General.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el Director General no pueda asistir, se entiende delegada su participación en el/la Director/a Corporativo/a y de Talento Humano o quien haga sus veces.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Concurrirán solo con derecho a voz:

 

1. El (la) Jefe (a) de la Oficina de Control Interno.

 

2. El Secretario Técnico del comité

 

3. Los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto.

 

3. El apoderado que represente los intereses de la entidad en cada proceso.

 

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando no exista tema de conciliación objeto de análisis, los ordenadores de gasto serán representado por el/la Director/a Corporativo/a y de Talento Humano o quien haga sus veces, en su calidad de ordenador/a del gasto.

 

ARTÍCULO TERCERO: Funciones. El Comité de Conciliación ejercerá las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes, en especial las siguientes:

 

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

 

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

 

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la entidad, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las, deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

 

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

 

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

 

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

 

7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición

 

8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

 

9. Dictar su propio reglamento.

 

ARTÍCULO CUARTO: Sesiones y votación. El Comité de Conciliación se reunirá por lo menos dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.

 

Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación través del apoderado, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.

 

El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple. El Comité de Conciliación podrá reunirse a través de cualquier medio electrónico que permita una comunicación simultánea o sucesiva. Para este último caso, los miembros del Comité deberán expresar su voto y/o ejercer su derecho de voz dentro del mismo día en el que haya iniciado la reunión.

 

ARTÍCULO QUINTO: Convocatoria. El Comité de Conciliación será convocado, por el Secretario (a) Técnico (a), a través del medio más expedito, con al menos tres (3) días de anticipación. Este plazo podrá ser inferior cuando las circunstancias lo exijan.

 

La convocatoria se remitirá a cada miembro del Comité indicando el día, la hora y el lugar y/o el medio electrónico a través del cual se realizará la reunión. Así mismo, se remitirá el orden del día y las fichas de los casos que se discutirán.

 

ARTÍCULO SEXTO: La Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por un (a) profesional del Derecho de la Oficina Asesora de Jurídica que designe el Comité. La designación o cambio del (la) Secretario (a) Técnico (a) deberá ser informada inmediatamente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El (la) Secretario (a) Técnico (a) ejercerá las siguientes funciones:

 

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

 

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

 

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal de Orquesta Filarmónica de Bogotá y a los miembros del Comité cada seis (6) meses.

 

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

 

5. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

 

6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

 

PARÁGRAFO. La primera citación se realizará por parte del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Reglamento. El Comité de Conciliación se dará su propio reglamento.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Reglamento. El Comité de Conciliación se dará su propio reglamento (sic).

 

ARTÍCULO OCTAVO: Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 243 del 22 de agosto de 2011 y la Resolución 168 de 2014.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C, a los 14 días del mes de junio del año 2017.

 

SANDRA MELUK ACUÑA.

 

Directora General