RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 2201818661 de 2018 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
18/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C.,

Doctora GLORIA EDITH MART[NEZ SIERRA

Directora Distrital de Política e Informática Jurídica

Secretarla Jurídica Distrital

Radicado: 1-2018-03826.

 

Asunto: Concepto sobre la vigencia del Decreto Distrital 302 de 1990.

 

Respetada doctora Gloria:

 

Esta Subsecretaría recibió la comunicación relacionada en el asunto, mediante la cual el ciudadano hace referencia a la norma aplicable al predio ubicado en la Carrera 14 n.º 137- 79 Sur, menciona el Decreto Distrital 302 de 19901 y señala que: «(...) DE ACUERDO A LA CONSULTA, REALIZADA POR VENTANILLA, EL PREDIO AL QUE LE SOLICITA EL DECRETO DE LA REFERENCIA, NO SE ENCONTRO Y SEGUN CONSULTA CON JURIDICA, DICE QUE NO ESTA VIGENTE. SOLICITO SE CERTIFIQUE Y SE HAGA CLARIDAD SOBRE DICHO DECRETO».

 

Sea lo primero señalar sobre el perímetro urbano que corresponde a la demarcación del área urbanizable y apta para la instalación y suministro de servicios públicos, motivo por el cual la vigencia del Decreto Distrital 302 del 31 de mayo de 1990 está relacionada con las disposiciones que sobre esta materia se han adoptado en el Distrito Capital.

 

Sobre el particular, el Decreto Distrital 302 del 31 de mayo de 1990 se fundamentó en el rápido desarrollo urbano en el área central del antiguo municipio de Usme y la necesidad de establecer un área para definir la disponibilidad técnica para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. Es de anotar que en el citado Decreto se definió el perímetro de servicios correspondiente al área urbana del municipio anexado de Usme y de las futuras ampliaciones por etapas a saber: (i) perímetro de servicios de desarrollo inmediato; (ii) perímetro dos (2) y (iii) perímetro central tres (3). Adicionalmente, dispuso que los predios incluidos dentro de los citados perímetros conformarían el núcleo del área urbana del entonces municipio anexado de Usme.

 

Por otra parte, el Decreto Distrital 302 de 1990, tuvo como fundamento normativo el Acuerdo 7 de 1979 «Por el cual se define el Plan General de Desarrollo integrado y se adoptan políticas y normas sobre el uso de la tierra en el Distrito Especial de Bogotá», el cual fue derogado por el Acuerdo 6 de 1990; no obstante, dicha derogatoria estaba condicionada a las remisiones expresas que se hicieran del mismo a determinadas normas en el citado Acuerdo.

 

Al respecto, el Acuerdo 6 de 1990 en su artículo 173 indicó sobre las áreas urbanas del entonces Distrito Especial de Bogotá que correspondían a: (i) los sectores del territorio distrital que eran ya calificables de áreas urbanas antes de la vigencia de dicho Acuerdo y (ii) los sectores que fueran incorporados como nuevas áreas urbanas con arreglo en sus disposiciones. Respecto de los primeros sectores dispuso que eran: «(. . .) El territorio ubicado en el interior del área urbana principal del Distrito Especial de Bogotá, la cual corresponde a la enmarcada por el perímetro urbano y de servicios que fue definido por el artículo 13 del Acuerdo 7 de 1979, salvo los sectores en donde no es técnica o legalmente posible definir su desarrollo en uso urbano.». En consecuencia, para efectos de definir el perímetro de servicios del área central urbana del municipio anexado de Usme, el Acuerdo 7 de 1979 era susceptible de aplicación durante la vigencia del Acuerdo 6 de 1990.

 

Posteriormente, fue expedido el Decreto Distrital 619 del 28 de julio de 2000 «Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital», dentro del cual, en el marco del artículo 12 de la Ley 388 de 19972, en su artículo 91 dispuso que el perímetro urbano se encontraba definido y delimitado en los planos n.º 8 y 9 denominados «Clasificación del suelo» y en el Anexo n.º 1 «Cartera de perímetros», que hacían parte integral del referido Decreto. Adicionalmente, en su artículo 517estableció la derogatoria de todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial la del Acuerdo 6 de 1990.

 

Por otra parte, el artículo 91 del Decreto Distrital 619 de 2000 fue modificado en el artículo 117 de Decreto Distrital 469 de 2003 «Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.», para lo cual sobre los perímetros se dispuso: «(...) Los perímetros del suelo urbano, de expansión urbana y rural se encuentran definidos en los planos denominados "Clasificación Suelo: Distrito Capital" y "Clasificación del Suelo", que hacen parte integral del presente Plan.

 

El perímetro urbano en los límites con las reserves forestales coincide con los límites establecidos para dichas reservas por la Resolución 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura/INDERENA. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá precisar este límite con base en las decisiones del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuando expida los respectivos actos administrativos».

 

La disposición transcrita precedentemente quedó recogida en el artículo 147 del Decreto Distrital 190 del 22 de junio de 2004 «Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003», en cuyo Mapa 25 «Usos del suelo y de expansión» y Mapa 27 «Tratamientos urbanísticos» se determinaron, entre otros, los límites del Sector Antiguo de Usme.

 

Posteriormente, esta Secretaria expidió la Resolución 228 de 2015 «Por la cual se dilucidan unas imprecisiones cartográficas en los Mapas del Decreto Distrital 190 de 2004, se precisa el límite del Perímetro Urbano de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones», en la cual se determinó el perímetro urbano teniendo en cuenta los límites de las reservas forestales establecidos por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los desarrollos urbanísticos aprobados antes de la declaración de las reservas forestales en 1977, y los desarrollos urbanísticos con decretos de legalización, el cual quedó incorporado en los 34 mapas que componen la cartografía oficial del POT, adoptada en el artículo 72 del Decreto Distrital 469 de 2003.

 

Ahora bien, los actos administrativos se aplican mientras no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. No obstante, desaparecen de la vida jurídica o dejan de producir efectos por la derogatoria expresa o tácita y por la pérdida de ejecutoriedad.

 

En cuanto a la derogatoria, el artículo 3° de la Ley 153 de 1887 señala: «Estimase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.».

 

En concordancia con lo anterior, se debe indicar que el Decreto Distrital 302 de 1990 fue objeto de derogatoria tácita, pues las disposiciones adoptadas en los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 y la Resolución 228 de 2015 regulan por completo el perímetro del Distrito Capital; en consecuencia, se entiende que el Decreto Distrital 302 de 1990 dejó de producir efectos dentro del ordenamiento jurídico.

 

Cordialmente,

 

CAMILO CARDONA CASIS

 

Subsecretario Jurídico

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

 

1 «Por el cual se define el Perímetro de Servicios del Área Central Urbana del Municipio anexado de Usme, las futuras ampliaciones de dicho perímetro y se dictan otras disposiciones»

 

2 «Artículo 12°.- Contenido del componente general del plan de ordenamiento. El componente general del plan 'de ordenamiento deberá contener:

(...)

2. Contenido Estructural, el cual deberá establecer, en desarrollo y concreción de los aspectos señalados en el numeral 1 de este artículo, la estructura urbano-rural e intraurbana que se busca alcanzar a largo plazo, con la correspondiente identificación de la naturaleza de las infraestructuras redes de comunicación y servicios así como otros elementos o equipamientos estructurales de gran escala. En particular se deberán especificar:

(...)

2.5. La clasificación del territorio en suelo urbano rural y de expansión urbana con la correspondiente fijación del perímetro del suelo urbano en los términos en que estas categorías quedan definidas en el Capítulo IV de la presente Ley, y siguiendo los lineamientos de las regulaciones del Ministerio del Medio Ambiente en cuanto a usos del suelo, exclusivamente en los aspectos ambientales y de conformidad con los objetivos y criterios definidos por las Áreas Metropolitanas en las normas obligatoriamente generales, para el caso de los municipios que las integran.(...)» (Subrayado fuera de texto).

 

3 «Artículo 517 Derogatorias. él presente Plan rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías en especial las contenidas en los Acuerdos 2 de 1980, 10 de 1980. 6 de 1990 25, 26 y 31 de 1996 y 2 de 1997, al igual que las contenidas en el decreto 317 de 1992, 322 y 324 de 1992, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el régimen de transición y las remisiones expresas qua se hagan en este Plan a tales disposiciones.» (Subrayado fuera de texto)