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Decreto 111 de 1950 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/03/1950
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/1950
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 111 DE 1950

(Marzo 14)

Por el cual se reglamenta el Acuerdo 77 de 1949

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 73 de 1950,

Ver el Decreto Distrital 574 de 1950 , Ver el Acuerdo Distrital 2 de 1978

DECRETA:

ARTICULO 1. La Oficina de Servicios Culturales, Espectáculos y Deportes, que en adelante se llamará Departamento de Extensión Cultural Municipal, comprenderá las siguientes secciones:

Dirección General

Un Director, con asignación mensual de

$ 750.00

Un Secretario – Tesorero, con asignación de

300.00

Un Cartero, con asignación mensual de

180

Sección Cultural

 

Un Jefe, Director – Auxiliar, con asignación de

500.00

Un Mecanotaquigrafia, con asignación de

240.00

Sección de Deportes

 

Un Jefe, DirectorAuxiliar, con asignación de

500.00

Una Mecanotaquigrafa, con asignación de

240.00

Sección de Espectáculos

 

Un Jefe, Director Auxiliar, con asignación de

500.00

Una Mecanotaquigrafa, con asignación de

240.00

ARTICULO 2. Son funciones del Director General, además de las que le fueron fijadas por el Acuerdo 77 de 1949, las siguientes:

a) Supervigilar el aporte a la Orquesta Sinfónica Nacional y la correspondiente del Municipio de Bogotá.

b) Hacer efectivo el arreglo con la Sociedad de los Amigos de la Música para contratar artistas extranjeros, y en general toda clase de espectáculos y eventos, tanto artísticos como deportivos, en los que el Municipio obre como empresa o de subvención, y

c) Rendir informe pormenorizado mensual al Alcalde sobre la labor desarrollada por el Departamento a su cargo.

ARTICULO 3. Son funciones del Secretario Tesorero las mismas que desempeña en la actualidad, y además llevar el archivo del Departamento.

ARTÍCULO 4. Son funciones del Director Auxiliar de la Sección Cultural:

a) Promover toda clase de actos culturales, como con ciertos, exposiciones, cielos de conferencias, espectáculos teatrales, etc.;

b) Organizar centros culturales, bibliotecas, concursos literarios y publicaciones;

c) Supervigilar el salón central, creado por de número 55 del año en curso, y reunir periódicamente la tasa de que trata la Resolución 88 de 1950;

d) Estar en contacto permanente con el Director de Ex tensión Cultural del Ministerio de Educación Nacional, y des arrollar, en cuanto ello sea posible, actos culturales con su cooperación, y

e) Elaborar los programas para las festividades públicas, que deben celebrarse con motivo de la rememoración de hechos históricos consagrados por la ley, como la Independencia, la Batalla de Boyacá, la Fiesta de la Raza, el natalicio del Libertador, el día de la Bandera, etc.

Estos festejos se efectuarán con la mayor solemnidad y en colaboración con el Ministerio de Educación, la Academia de Historia, las Juntas de Mejoras y las demás entidades patrióticas existentes en Bogotá, tanto nacionales como departamentales y municipales, teniendo en mira producir en la sociedad, especialmente en las clases populares, la más honda y perdurable impresión de tales sucesos.

ARTÍCULO 5. Son funciones del Director Auxiliar de, la Sección de Deportes:

a) Organizar periódicamente espectáculos gratuitos para las clases populares en el Estado Nemesio Camacho, en el Teatro al Aire Libre y en los estadios populares del Municipio, de que trata la Resolución número 77 de 1950.

b) Fomentar entre las clases populares los deportes;

c) Administrar los Gimnasios, de que trata la Resolución número 76 de 1950, y promover la creación de otros nuevos;

d) Promover competencias entre los deportistas y equipos deportivos de los distintos barrios municipales o intermunicipales, y

e) Las especificadas en el Decreto número 82 de 1950.

ARTICULO 6. Son funciones del Director – Auxiliar de Espectáculos de Espectáculos:

a) Organizar periódicamente espectáculos gratuitos para las clases populares en los locales que el Municipio tiene o pudiere tener para el efecto;

b) Conceder los permisos para la presentación de cualesquiera clase de espectáculos públicos, previo el pase de la Censura;

c) Tramitar los expedientes sobre retiro de los pases de la Censura, cuando la Alcaldía resuelva ejercitar tal facultad;

d) Velar por que los espectáculos públicos correspondan al permiso expedido y los anuncios hechos por las empresas;

e) Promover las oportunas reuniones de la Junta de Censura y estar en constante colaboración con ella;

f) Estar en permanente contacto con las Inspecciones de Policía para hacer cumplir rigurosamente las disposciones sobre funcionamiento de espectáculos públicos, y

h) Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que reglamentan el Teatro Municipal, el Circo de Toros, el Estadio Nemesio Camacho, el Teatro al Aire Libre, el Teatro Municipal y demás teatros o salones de espectáculos de propiedad municipal.

ARTICULO 7. Cualquier determinación tomada por los rectores auxiliares deberá ser consultada con el Director General y con la Secretaría de Gobierno, si es el caso.

ARTICULO 8. Los gastos que ocasione el Departamento de Extensión Cultural se atenderán con dineros del Fondo Rotatorio de Espectáculos.

ARTICULO 9. El Gobierno Municipal trasladará como aporte al Fondo Rotatorio de Espectáculos la apropiación hechas en el Presupuestos Ordinario, al Capítulo I, artículo 92.

ARTICULO 10. Este Decreto rige a partir del 15 de marzo de mil novecientos cincuenta.

Comuníquese y publíquese Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 14 de marzo de mil novecientos cincuenta.

SANTIAGO TRUJILLO GOMEZ

El Secretario de gobierno,

José Manuel Cuéllar

El Secretario de Hacienda,

Miguel Torres Arroyo

El Secretario de Obras Públicas, encargado,

Francisco Andrade S.