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Decreto 865 de 2018 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/05/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50603 del 24 de mayo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 865 DE 2018

 

(Mayo 24)

 

Por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones presidenciales de 2018, tanto en primera como en segunda vuelta, si la hubiere

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 2° del Decreto-ley número 2241 de 1986, y 25 del Decreto número 847 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 25 del Decreto número 847 del 18 de mayo de 2018, establece que el Gobierno Nacional designará delegados para realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones, con ocasión de las elecciones presidenciales a realizarse el 27 de mayo de 2018 en primera vuelta, y el 17 de junio de 2018 en segunda vuelta, si la hubiere.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Coordinación. Delegar al doctor Guillermo Rivera Flórez, Ministro del Interior, la coordinación con los delegados del Gobierno nacional en cada una de las entidades territoriales que se designan en el artículo siguiente, para la promoción del normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional.

 

Artículo 2°. Delegadas y delegados. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo 25 del Decreto número 847 de 2018, desígnase a los siguientes delegados en el Distrito Capital de Bogotá y cada uno de los Departamentos que se citan a continuación:

 

DEPARTAMENTO

DELEGADO PRESIDENCIAL

BOGOTÁ, D. C.

JUAN SEBASTIÁN ROZO RENGIFO

Viceministro de Conectividad y Digitalización encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

AMAZONAS

CARLOS MEDINA RAMÍREZ                   Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa Ministerio de Justicia y del Derecho

ANTIOQUIA

GERMÁN ARCE ZAPATA
Ministro de Minas y Energía

ARAUCA

MARIANA MARTÍNEZ CUÉLLAR

Viceministra para la Estrategia y la Planeación Ministerio de defensa Nacional

ATLÁNTICO

FREDYS MIGUEL SOCARRÁS REALES
Viceministro de Empleo y Pensiones Ministerio del Trabajo

BOLÍVAR

MARÍA FERNANDA RANGEL ESPARZA
Secretaria General Ministerio del Interior

BOYACÁ

NEMESIO ROYS GARZÓN
Director Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

CALDAS

FRANCISCO REYES VILLAMIZAR

Superintendente de Sociedades Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

CAQUETÁ

JAIRO ALONSO MESA GUERRA

Superintendente de Notariado y Registro

CASANARE

JUAN GUILLERMO ZULUAGA CARDONA

 Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

CAUCA

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

Ministra de Cultura

CESAR

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

Ministro de Salud y Protección Social

CÓRDOBA

CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio

CHOCÓ

MARTHA ORDÓÑEZ VERA

Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer

CUNDINAMARCA

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

GUAVIARE

ZULIA MARÍA MENA GARCÍA                 Viceministra de Cultura Ministerio de Cultura

GUAINÍA

ANDRÉS RICARDO CHAVES PINZÓN

Viceministro de Transporte Ministerio de Transporte

HUILA

GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO

Ministra de Trabajo

LA GUAJIRA

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ

Ministro de Transporte

MAGDALENA

ENRIQUE GIL BOTERO

Ministro de Justicia y del Derecho

META

ALONSO MAYELO CARDONA DELGADO

Viceministro de Energía Ministerio de Minas y Energía

NARIÑO

CARLOS ANDRÉS CANTE PUENTES

Viceministro de Minas Ministerio de Minas y Energía

NORTE DE SANTANDER

EDUARDO ANDRÉS GARZÓN TORRES

Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos Ministerio del Interior

PUTUMAYO

ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO

Viceministro de Defensa para las Políticas y Asuntos Internacionales Ministerio de Defensa Naciones

QUINDÍO

YANETH CRISTINA GIHA TOVAR

Ministra de Educación Nacional

RISARALDA

LUIS FERNANDO CRUZ ARAÚJO

Superintendente Nacional de Salud Ministerio de Salud y Protección Social

SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

DANIEL QUIROGA PLAZAS

Director de Gobierno y Áreas Estratégicas Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

SANTANDER

LUIS FERNANDO CORREA SERNA

Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Ministerio de Salud y Protección Social

SUCRE

DANIEL ARANGO ÁNGEL

Viceministro de Desarrollo Empresarial Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

TOLIMA

NATALIA RUIZ RODGERS

Viceministra de Educación Superior Ministerio de Educación Nacional

VALLE DEL CAUCA

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

VAUPÉS

MAURICIO PERFETTI DEL CORRAL

Director Departamento Administrativo Nacional de Estadística

VICHADA

KAREN CECILIA ABUDINEN ABUCHAIBE

Directora General Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

 

Artículo 3°. Informes y viáticos. Los delegados designados deberán rendir informe de las gestiones realizadas, así mismo, los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios se harán con cargo al presupuesto de sus respectivas entidades.

 

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de mayo del año 2018.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

GUILLERMO RIVERA FLÓREZ