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DECRETO DE 750 DE 2003 (Marzo 27) Por el cual se amplía el plazo establecido en el artículo 3° del Decreto 1745 de 2002. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1°. Amplíese hasta el 30 de junio de 2003, el plazo establecido en el artículo 3° del Decreto 1745 de 2002, para efectos de la presentación del informe de evaluación de la gestión de los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos especiales y municipios de que trata el artículo 90 de la Ley 715 de 2001, a cargo de las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces, el cual deberá ser remitido al Departamento Nacional de Planeación.Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2003. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Director del Departamento Nacional Planeación, Santiago Montenegro Trujillo. Nota: Publicado en el Diario Oficial 45141 de Marzo 28 de 2003. |