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DECRETO 449
DE 2017 (Agosto 28) Por medio del cual se crean unos empleos de
carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de
Gobierno EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., En
ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el
numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 21 de la
Ley 909 de 2004 y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 122 de la Constitución Política estipula que “No habrá empleo
público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer
los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva
planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente (…)”. Que
el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política dispone que son
atribuciones del Alcalde “Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus
dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con
arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que
excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto
inicialmente aprobado”. Que
la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y
la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en
las entidades distritales. Que
el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y las
entidades podrán contemplar, excepcionalmente, en sus plantas de personal
empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de
personal por sobrecarga de trabajo y para desarrollar programas o proyectos de
duración determinada. Que
la Secretaría Distrital de Gobierno adelantó un estudio técnico para el
fortalecimiento de las Inspecciones de Policía, en el cual se evidenció la
necesidad de crear empleos para el desarrollo de las temáticas priorizadas
identificadas, así como para las distintas actuaciones de dichas Inspecciones. Que
para efectos de atender los requerimientos de la Ley 1801 de 2016 “Por el cual
se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, y de las temáticas
priorizadas de gestión policiva, se requiere crear hasta el 31 de diciembre de
2018, los siguientes empleos de carácter temporal en la planta de personal de
la Secretaría Distrital de Gobierno, los cuales están justificados en el
Proyecto de Inversión 1094 - “Fortalecimiento de la capacidad institucional de
las Alcaldías Locales”, así:
Que
el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio
No. 2017EE1120 del 23 de junio de 2017, emitió concepto técnico favorable “Para
la creación de cuarenta (40) empleos de carácter temporal en la planta de
personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, justificada en el literal c)
del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, hasta el 31 de diciembre de 2018”. Que
la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda,
mediante oficio No. 2017EE127989 del 19 de julio de 2017, expidió la
correspondiente viabilidad presupuestal para cubrir el pago de factores
salariales y prestacionales de la planta temporal, para la vigencia fiscal
2017, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 21 de la
Ley 909 de 2004. Que
la creación de cuarenta (40) empleos de carácter temporal se financiará con
cargo al presupuesto de gastos de inversión de la Secretaría Distrital de
Gobierno, en el Proyecto de Inversión 10945 “Fortalecimiento de la Capacidad
Institucional de las Alcaldías Locales”, con la fuente “Otros Distritos”. Que
para los fines del presente Decreto se asegura tanto la apropiación como la
disponibilidad presupuestal que amparan el pago de factores salariales y
prestacionales, correspondientes a la referida planta temporal. DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Crear en la planta de
empleos de la Secretaría Distrital Gobierno, hasta el 31 de diciembre de 2018,
los siguientes empleos de carácter temporal:
ARTÍCULO 2º.- Los empleos temporales
de que trata el artículo 1 del presente Decreto, deberán encaminarse al
cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad
con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015, y
demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO 3º.- La provisión de los
empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en
los artículos 21 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.5 del Decreto Nacional 1083 de
2015, que fue adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017. ARTÍCULO 4º.- Comunicar el contenido
del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la
Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto
Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto de 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor MIGUEL
URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno |