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Resolución 045 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
24/05/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6321 del 28 de mayo del 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 045 DE 2018

 

(Mayo 24)

 

Adóptese el Plan de Acción para la legalización urbanística de los asentamientos humanos que fueron excluidos de la Reserva Protectora Bosque Oriental de Bogotá, D.C., en cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado en la Acción Popular No. 250002325002005066203 y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, en el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Distrital 606 de 2011, en el parágrafo 2 del artículo 13 del Decreto Distrital 222 de 2014, en los términos en que fue modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 284 de 2017, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 222 de 2014, delegó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la entonces Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, la adopción del Plan de Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, dentro del proceso de Acción Popular con número de radicado 2500023250002005066203, con base en la propuesta formulada por las entidades involucradas en el cumplimiento.

 

Que mediante la Resolución No. 223 de 2014, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de Acción Popular No. 2500023250002005066203.

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 323 de 2016, estableció que los negocios, funciones y asuntos que venían siendo atendidos por la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General, serían asumidos por la Secretaría Jurídica Distrital en el estado en que se encontraban al momento de la entrada en vigencia del citado decreto.

 

Que el numeral 12 del artículo 3 ibídem, le asignó a la Secretaría Jurídica Distrital la función de ordenar el cumplimiento de las providencias judiciales que le impongan condenas o le impartan ordenes al Distrito Capital, en los términos del artículo 8 del Decreto 606 del 2011 o el que lo sustituya.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 284 de 2017, modificó el artículo 13 del Decreto Distrital 222 de 2014, en el sentido de delegar en la Secretaría Jurídica Distrital la adopción del Plan de Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro de la Acción Popular No. 2500023250002005066203, para lo cual debe considerar un cronograma que para el efecto debían presentar las Secretarías Distritales del Hábitat y de Planeación.

 

Que las Secretarías Distritales de Hábitat y de Planeación, una vez adelantadas las mesas de trabajo instaladas por la Dirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de esta Secretaría, presentaron el 30 de agosto de 2017 la versión final del cronograma mencionado en el párrafo anterior, el cual cumple con los plazos y condiciones requeridas para garantizar la adecuada gestión de la normalización de los 15 desarrollos que se encuentran en proceso de legalización, los cuales requieren gestiones y actividades a cargo de la Corporación Autónoma Regional -CAR-, la Superintendencia de Servicios Públicos y la Empresa de Servicios Públicos Acualcos.

 

Que es del caso adoptar el Plan de Acción mencionado, el cual tendrá por finalidad actualizar e individualizar las actividades y plazos establecidos para la normalización de cada uno de los 15 asentamientos que se encuentran en trámite y que hacían parte del Plan de Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de Acción Popular con número de radicado 2500023250002005066203, adoptado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante la Resolución No. 223 de 2014.

 

Que mediante oficio con número de radicado 1-20186230, la Secretaría Distrital de Planeación, Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios, allegó a la Secretaría Jurídica Distrital el cronograma definitivo para las urbanizaciones que sarán objeto de normalización, el cual integra el Plan de Acción para la legalización urbanística de los asentamientos humanos que fueron excluidos de la Reserva Protectora Bosque Oriental.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Legalización Urbanística de Asentamientos Humanos Excluidos de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. Adóptese el Plan de Acción para la legalización urbanística de los asentamientos humanos que fueron excluidos de la Reserva Protectora Bosque Oriental, en los términos ordenados por el Consejo de Estado en la sentencia proferida en la Acción Popular No. 250002325002005066203, a fin de garantizar que su población pueda acceder a una infraestructura se servicios públicos que garantice la salubridad pública, la cual estará conformada por las actividades y plazos descritos en el cronograma anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

 

ARTÍCULO 2º. Comunicación entidades. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a las Secretarías Distritales de Hábitat, Planeación, Ambiente, Gobierno, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB – ESP, Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo - IDIGER, Caja de Vivienda Popular - CVP, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, a las Alcaldías Locales de Usaquén, Chapinero, Santafé, Usme y San Cristóbal, a las diversas entidades prestadoras de Servicios Públicos que operen en el Distrito, Curadores Urbanos de Bogotá D.C., a la Dirección Distrital de defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, con destino al expediente de Acción Popular con número de radicado 2500023250002005066203, remitiéndoles copia del mismo.

 

ARTÍCULO 3º. Recursos Administrativos. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO 4º. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga el ítem 6 del Plan de Acción Adoptado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante la Resolución No. 223 de 2014.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de mayo del año 2018.

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital

 

NOTA: Ver Anexo.