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Acuerdo 10 de 1946 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/04/1946
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/04/1946
Medio de Publicación:
Anales del Concejo, 1134 abril 17 de 1946
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00101946

ACUERDO 10 DE 1946

(Abril 13)

"Por el cual se modernizan y amplían los servicios de la empresa del Tranvía Municipal".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorizase a la Junta Directiva de las Empresas Municipales para extender y modernizar los servicios del tranvía, empleando coches eléctricos de trolley, buses de gasolina y buses de aceite, según las necesidades y características de circulación de los distintos sectores de la ciudad.

ARTICULO 2. Las líneas actuales del tranvía se prolongarán únicamente hasta las nuevas estaciones de Chapinero y de San Fernando y la entrada a la Ciudad Universitaria por la calle 26; y las solicitudes de servicio a los barrios obreros de las Ferias, de la Providencia, de Santa Lucía, las atenderá la Junta lo más pronto posible con buses de gasolina o de aceite.

ARTICULO 3. Apruébase la primera parte del plan de modernización del tranvía, propuesto por la Junta Directiva de las Empresas Municipales para el bienio de 1946 a 1948, en la siguiente forma:

a) Adquisición de buses de trolley para hacer el recorrido de las vías en donde existe actualmente servicio de tranvía, sin extenderlo a otra u otras calles o avenidas.

b) Instalación de un servicio de buses de gasolina o de aceite que harán el recorrido siguiente: Barrio de Las Ferias, calle 68, carrera 24, calle 69, Avenida de Caracas, Calle 26, carrera 13, calle 13, carrera 32, Barrio de Cundinamarca. Regreso por la calle 13, la carrera 12, la calle 24, la carrera 23, la calle 26 y la Avenida de Caracas hasta el Barrio de La Ferias.

c) Instalación, de un servicio de buses de gasolina o de aceite que hará el siguiente recorrido: Escuela Militar, Avenida 78, carrera 24, calle 63, Avenida de Caracas, Calle 26, carrera 13, calle 13, Puente Aranda y Las Granjas de Techo. Restrepo por la calle 13, la carrera 12, la calle 24, la carrera 13, la calle 26 y la Avenida de Caracas hasta la Escuela Militar.

ARTICULO 4. Autorízase a la Junta Directiva de las Empresa Municipales para adelantar los estudios sobre establecimiento de un servicio de ferrocarriles o tranvía subterráneo en la ciudad.

ARTICULO 5. Este Acuerdo regirá desde su promulgación en los "Anales del Concejo".

Dado en Bogotá, a trece de abril de mil novecientos cuarenta y seis .

El Presidente, PLINIO MENDOZA NEIRA

. El Secretario. Luis González S.

Alcaldía de Bogotá . Abril 15 de 1946.

Publíquese y ejecútese.

RAMON MUÑOZ T.

. El Secretario de Obras Públicas, Julio Fajardo H.

"Anales del Concejo, número 1134, abril 17 de 1946).

Gobernación de Cundinamarca . Secretaria de Gobierno . Revisión, de Acuerdo Municipios . Bogotá, Abril 30 de 1946.

Es exequible.

MIGUEL ARTEAGA. Gobernador

. El Secretario de Gobierno, Carlos Samper Sordo.