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Acuerdo 31 de 1949 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/06/1949
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/06/1949
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá 1765, junio 23 de 1949
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 31 DE 1949

(Junio 15)

"Por el cual se autorizan tarifas para algunos servicios del Tranvía Municipal y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

CONSIDERANDO:

1. Que la empresa del Tranvía durante los sucesos de abril de 1948 sufrió considerables pérdidas que disminuyeron su capacidad transportadora y, por consiguiente, han provocado una rebaja notable en sus ingresos brutos;

2. Que no obstante las economía que han venido haciéndose, el total de los ingresos no es suficiente para atender adecuadamente a los gastos de explotación, mantenimiento y renovación de equipos;

3. Que los sueldos y jornales de los trabajadores de la Empresa son en la actualidad notoriamente inferiores a los de los demás trabajadores del Municipio, que no guardan equitativa proporción con el alto costo de la vida y que no han sido aumentados como en otras dependencias municipales durante los últimos tres años;

4. Que es contrario a los intereses del pueblo permitir que los transportes municipales desaparezcan por constante y paulatina "descapitalización";

5. Que es incompatible con los mismos intereses ciudadanos mantener bajos los gastos de explotación de un servicio público a costa de inequitativos sacrificios exigidos a los trabajadores del mismo servicio por cuanto que es imposible mejorar la precaria condición de sus jornales sin mejorar simultáneamente las entradas brutas;

6. Que la ciudad no tiene derecho a disfrutar de un servicio mantenido con perjuicio de un grupo de trabajadores de la misma ciudad;

7. Que, en consecuencia, es indispensable e inaplazable, aumentar las entradas brutas de la Empresa con el fin de poder retribuir equitativamente a sus trabajadores y de apropiar las partidas de amortización que son necesarias para que el servicio municipal de transportes pueda ser mantenido y ampliado para el beneficio común;

8. Que las tarifas del Tranvía se han mantenido inmodificables desde cuando fueron fijadas por primera vez, en el siglo pasado, y que, en cambio, los costos de explotación y de mantenimiento han crecido en una elevada progresión.

Ver el Acuerdo Municipal 7 de 1906

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorizase a la Junta Directiva de las Empresas Municipales para fijar en diez centavos ($ 0.10), el valor del pasaje en los carros cerrados del tranvía. En los carros abiertos que sirven y seguirán sirviendo líneas que conectan barrios obreros, se conservará la antigua y popular tarifa de cinco centavos ($ 0.05).

ARTICULO 2. La nueva tarifa empezará a regir desde el 1 de julio del presente año, si en dicha fecha los conciliadores de la Empresa y de los trabajadores han llegado a un acuerdo sobre el pliego de peticiones que actualmente se discute. Si no hubiere acuerdo, la tarifa se mantendrá como la de hoy.

ARTICULO 3. La Empresa organizará en el menor término posible un servicio de buses mixtos de carga y pasajeros.

ARTICULO 4. En los buses municipales podrán viajar de pie la mitad de los pasajeros que pueden viajar sentados.

Si las Empresas Municipales disminuyeren o no acrecentaren sus entradas brutas porque el Alcalde no ofreciere las garantías necesarias para que el público use de los transportes municipales con el cupo que se deja señalado, responderá pecuniariamente por las pérdidas soportadas por la Empresa.

ARTICULO 5. Cualquier empresa privada de transporte público que prestaré el servicio con vehículos de características idénticas a las de los de propiedad municipal, podrá aceptar el mismo número de pasajeros. Las empresas que aceptaren pasajeros de pie, sin estar autorizados para hacerlo, según lo aquí prescrito, incurrirán en multa de cincuenta a cien pesos ($ 50 a $ 100), por cada contravención.

ARTICULO 6. La Alcaldía no podrá señalar en las vías públicas zonas especiales reservadas para estacionamiento de vehículos, sino para los de la Policía y los vehículos con taxímetro sin indicación especial del nombre de la Empresa. Podrán señalarse además, zonas especiales para descargue, cuya utilización será reglamentada por el Alcalde. Ver el Acuerdo Distrital 20 de 1955

ARTICULO 7. Este Acuerdo regirá desde su promulgación.

Dado en Bogotá, a quince de junio de mil novecientos cuarenta y nueve.

El Presidente, EUDORO MARTINEZ

– El Secretario, Alberto Figueredo Salcedo.

Alcaldía de Bogotá – Junio 20 de 1949

Publíquese y ejecútese.

CARLOS REYES POSADA.

– El Secretario de Hacienda, Marco Tulio Amaya Días.

("Anales del Concejo de Bogotá", número 1765, junio 23 de 1949).

Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Gobierno – Revisión de Acuerdos Municipales – Bogotá, septiembre 27 de 1949.

Es exequible.

GONZALO GAITAN, Gobernador.

– El Secretario de Gobierno, Alfonso M. Barragán.