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Resolución 156 de 2018 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
29/05/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50610 del 31 de mayo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 156 DE 2018

 

(Mayo 29)

 

Por la cual se modifica la Resolución 354 de 2007, que adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, estableció su conformación y definió su ámbito de aplicación

 

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

 

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia determina que le corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

 

Que el artículo de la Ley 298 de 1996, por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones, establece que le corresponde a la Contaduría General de la Nación (CGN) desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: “a) Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público; b) Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan unificar, centralizar y consolidar la contabilidad pública; c) Llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, registro y revelación de la información de los organismos del sector central nacional; … e) Señalar y definir los estados financieros e informes que deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector público, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y características que deben cumplir; ... g) Establecer los libros de contabilidad que deben llevar las entidades y organismos del sector público, los documentos que deben soportar legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas y los requisitos que estos deben cumplir; ... n) Producir informes sobre la situación financiera y económica de las entidades u organismos sujetos a su jurisdicción; … s) Determinar las entidades públicas y los servidores de las mismas responsables de producir, consolidar y enviar la información requerida por la Contaduría General de la Nación...”.

 

Que mediante la Resolución 354 de 2007, expedida por la Unidad Administrativa Especial - Contaduría General de la Nación (CGN), se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, se Estableció su conformación y se definió su ámbito de aplicación.

 

Que la Ley 1314 de 2009 es una ley de intervención económica para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo, de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia.

 

Que el parágrafo del artículo de la citada ley, señala que “Las facultades de intervención establecidas en esta ley no se extienden a las cuentas nacionales, como tampoco a la contabilidad presupuestaria, a la contabilidad financiera gubernamental, de competencia del Contador General de la Nación, o la contabilidad de costos”.

 

Que el artículo de la Ley 1314 de 2009, establece que “Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”.

 

Que el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, dispuso que “...las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.


Para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión obligatoriamente, coordinarán el ejercicio de sus funciones”.

 

Que en cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales y en ejecución de la estrategia de modernización de la regulación contable pública, la CGN incorporó, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública: a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública (Resolución 628 de 2015); b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público (Resolución 037 de 2017); c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público (Resoluciones 414 de 2014 y 139 de 2015); d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno (Resolución 533 de 2015); e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación (Resolución 611 de 2017); f) la Regulación del proceso contable y del sistema documental contable (Resolución 525 de 2016); y g) los Procedimientos transversales (Resolución 192 de 2016).

 

Que se requiere modificar la estructura del Régimen de Contabilidad Pública definida en la Resolución 354 de 2007, en atención a la regulación expedida en convergencia hacia estándares internacionales de información financiera, y precisar su ámbito de aplicación. Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo de la Resolución 354 de 2007, el cual quedará así:

 

Artículo 1°. Adoptar el Régimen de Contabilidad Pública, el cual estará conformado por: a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

 

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo de la Resolución 354 de 2007, el cual quedará así:

 

"Artículo 5°. Ámbito de aplicación. El Régimen de Contabilidad Pública debe ser aplicado por:

 

1. Las entidades u organismos que integran las Ramas del Poder Público en sus diferentes niveles y sectores, las cuales integrarán a su información la de los patrimonios autónomos que constituyan y la de los fondos sin personería jurídica que le sean asignados.

 

2. Los patrimonios autónomos cuya constitución sea obligatoria en virtud de una disposición legal y estén a cargo de una entidad pública, con independencia de que sean administrados por una sociedad fiduciaria pública o privada.

 

3. Los fondos con personería jurídica.

 

4. Las entidades u organismos estatales autónomos e independientes.

 

5. Las sociedades de economía mixta en las que la participación del sector público sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social.

 

6. Las empresas de servicios públicos domiciliarios cuya naturaleza jurídica corresponda a empresas oficiales y las mixtas en las que la participación del sector público sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social.

 

7. El Sistema General de Regalías; y

 

8. Los resguardos y territorios indígenas, certificados, las asociaciones de resguardos indígenas, las empresas promotoras de salud indígenas y las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas."

 

ARTÍCULO 3°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998; aplica a partir del período contable 2018; y deroga los artículos , y de la Resolución 354 de 2007 y las Resoluciones 355 y 356 de 2007.

 

Parágrafo. El contenido normativo de los elementos que conforman la estructura del Régimen de Contabilidad Pública, estipulada en el artículo 1º de la presente resolución, se encuentra en los actos administrativos mediante los cuales se incorporaron a dicho Régimen.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de mayo del año 2018.

 

El Contador General de la Nación

 

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ