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Resolución 218 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/05/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/05/2018
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 218 DE 2018

 

(Mayo 28)

 

Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2018

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el Decreto Distrital 714 de 1996, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 694 de 2017 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 816 del 28 de diciembre de 2017 se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que de acuerdo al principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996 dispone que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones”.

 

Que el artículo del Decreto Distrital No. 396 de 1996 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital”, establece que: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.


Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital”.

 

Que mediante radicado Nro. 3-2018-11509 del 24 de abril de 2018, el jefe de la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en su calidad de supervisor de los contratos Nros. 1210100-335-2015 y 2211500-494-2015, allegó a la Subdirección Financiera de la misma Entidad, copia del acta de liquidación de los Contratos de Prestación de Servicios recién mencionados, suscritos con RICARDO AUGUSTO GÓMEZ MANCERA y ALIMENTOS SPRESS, respectivamente, así como los documentos requisito para para el último desembolso a favor de los contratistas.

 

Que mediante comunicación con radicado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con No 1-2018-9351 del 20 de abril de 2018, la Subsecretaria de Planeación de la Inversión, remitió a la Entidad concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.

 

Que mediante las resoluciones 185 y 186 del 27 de abril de 2018, los pasivos exigibles derivados de las obligaciones contractuales recién mencionadas, fueron reconocidos por el Ordenador del Gasto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que mediante comunicación No. 2018EE84748 del 16 de mayo de 2018, la Directora Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2018, por valor de Tres millones quinientos dieciséis mil novecientos cincuenta y seis pesos m/cte ($3.516.956), así:

 

CÓDIGO PRESUPUESTAL

CONCEPTO

Contracrédito

Crédito

Valor

Valor

3

GASTOS

3.516.956

3.516.956

3.3

INVERSION

3.516.956

3.516.956

3.3.1

3.3.1.15

DIRECTA

3.516.956

 

3.3.1.15

Bogotá Mejor Para Todos

3.516.956

 

3.3.1.15.03

Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana

3.516.956

 

3.3 1 15.03.23

Bogotá mejor para las víctimas, la paz la reconciliación

3.516.956

 

3.3.1.15.03.23.1156

Bogotá mejor para las víctimas, la paz la reconciliación

3.516.956

 

3.3.1.15.03.23.1156.153

Fortalecimiento del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a

Víctimas - SDARIV - como contribución al goce efectivo de derechos de las víctimas del conflicto armado residentes en

Bogotá

3.3.4

PASIVOS EXIGIBLES

 

3.516.956

TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL

3.516.956

3.516.956

 

Artículo 2°. Mediante la Subdirección de Servicios Administrativos, remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto. Así como a la Oficina Alta Consejería para los derechos de las víctimas, la paz y la reconciliación, Dirección Administrativa y Financiera y Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2018.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General