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RESOLUCIÓN
043 DE 2018 (Mayo 23) Por la cual se realiza una delegación LA
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL En
ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias en
especial las conferidas por los artículos 209 al 211 de la Constitución
Política, artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, artículos 1, 2 y 3 del
Decreto Nacional No. 2813 de 2000 artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de
2006, y CONSIDERANDO: Que
de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la
función administrativa está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
delegación y la desconcentración de funciones. Que
de conformidad con el artículo 211 constitucional, la ley fijará las
condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones
en sus subalternos, estableciendo que: "La delegación exime de
responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al
delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel,
reasumiendo la responsabilidad consiguiente". Que
el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la
organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden
las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las
atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la
Constitución Política y se dictan otras disposiciones" señala: "Delegación.
Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución
Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras
autoridades, con funciones afines o complementarias." Que
el artículo 10 ídem dispone que: "En el acto de la delegación, que siempre
será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos
específicos cuya atención y decisión se transfieren." Aunado a lo
anterior, el inciso segundo de la citada norma señala que al Representante
Legal de la Entidad se deberá mantener informado en todo momento por parte del
delegado, sobre el desarrollo de la delegación que le ha sido otorgada, para
cuyos efectos la administración implementará herramientas idóneas que así lo
garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de
las funciones delegadas. Que
el artículo 1 del Decreto Distrital 381 de 2006, "Por el cual se asigna la
función de autorizar la salida fuera del perímetro urbano del Distrito Capital
de vehículos de las entidades distritales" señala: "Asignar
a las Secretarías del Despacho, los Departamentos Administrativos, la Unidad
Ejecutiva de Servicios Públicos, las Entidades Descentralizadas, incluidas las
Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Oficiales y Mixtas, y las
Empresas Sociales del Estado del Nivel Distrital, la función de autorizar la
salida de los vehículos automotores pertenecientes a las entidades distritales
fuera del perímetro urbano del Distrito Capital." Que
el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, faculta a las autoridades
administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones
a sus colaboradores, de conformidad con la Constitución Política y la Ley,
especialmente con la Ley 489 de 1998. Que
de conformidad con lo anterior y con el fin de garantizar mejores niveles de
eficiencia y eficacia en la Gestión Pública y Administrativa de la Secretaría
Jurídica Distrital, se hace necesario delegar la competencia de autorizar la
salida de los vehículos automotores pertenecientes o a cargo de la Secretaría
Jurídica Distrital, fuera del perímetro urbano del Distrito Capital. Que,
en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1-: Delegar en el (la)
Director (a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, la
función de autorizar la salida de los vehículos automotores pertenecientes o a
cargo de la Secretaría Jurídica Distrital, fuera del perímetro urbano del
Distrito Capital. Artículo 2-: Los delegatarios no
podrán subdelegar en otros funcionarios la facultad aquí delegada. Artículo 3-: La salida de vehículos
automotores pertenecientes o a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital, será
autorizada únicamente para el cumplimiento de misiones y tareas oficiales. Artículo 4-: Comunicar el contenido
de esta Resolución al Director(a) de Gestión Corporativa de la Secretaría
Jurídica Distrital. Artículo 5-: La presente resolución
rige a partir del día siguiente a su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá D. C., a los 23 días del mes de mayo del año 2018. DALILA
ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria
Jurídica Distrital |