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Resolución 213 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/05/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

 

RESOLUCIÓN 213 DE 2018

 

(Mayo 21)


Derogada por el art. 35 de la Resolución 494 de 2019. Sec. General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

 

Por la cual se modifican los Artículos 9 y 14 de la Resolución 307 de 2015 respecto de la conformación y asistencia al Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,

DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Distrital 425 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 425 de 2016 modificó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., afectando la composición del Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión de la entidad, adoptado por la Resolución 307 de 2015.

 

Que el artículo 2.2.22.3.4. del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, modificado por el Decreto 1499 del 2017, señala que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. 

 

Que la Circular 012 de 2018 emitida conjuntamente por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Veeduría Distrital, indica que “El Distrito se encuentra en un periodo de adecuación entre el sistema de gestión actual y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, y hasta tanto se actualicen los marcos normativos a nivel distrital y se impartan los lineamientos respecto de la armonización de todas las dimensiones en el marco de la estrategia de implementación del modelo, tanto los Jefes de las Oficinas Asesoras de Planeación, como los Jefes y Asesores de Control Interno, continuarán desarrollando sus funciones conforme a la normatividad vigente. Lo anterior, teniendo en cuenta su rol estratégico en el proceso de adecuación, maduración y consolidación del MIPG en las entidades distritales.”

 

Que en consecuencia de lo anterior, se hace necesario actualizar la conformación del Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Modificar el Artículo 9 de la Resolución 307 de 2015, que en adelante quedará así:

 

Artículo 9. Conformación del Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión.  

 

El Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión está conformado por:

 

1. El (la) Secretario (a) General, quien lo presidirá.

 

2. El (la) Jefe de la Oficina de la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

3. El (la) Jefe de la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.

 

4. El (la) Subsecretario (a) Técnico (a).

 

5. El (la) Subsecretario (a) de Servicio a la Ciudadanía.

 

6. El (la) Subsecretario (a) Corporativo (a).

 

7. El (la) Jefe (a) de la Oficina Consejería de Comunicaciones.

 

8. El (la) Jefe (a) de la Oficina Asesora de Planeación.

 

9. El (la) Jefe (a) de la Oficina Asesora de Jurídica.

 

10. El (la) Jefe (a) de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

 

11. El (la) Jefe (a) de la Oficina de Control Interno, con voz, pero sin voto.

 

Artículo 2º: Modificar el Artículo 14 de la Resolución 307 de 2015, que en adelante quedará así:

 

Artículo 14. Asistencia. La asistencia al Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión es obligatoria.  No obstante, sus miembros podrán delegar su asistencia a las reuniones del mismo. Para tal efecto, deberán realizar la delegación de manera formal, mediante documento suscrito por el titular y allegarlo con anterioridad a la respectiva sesión, al (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité.”

 

Artículo 3°: Comunicar a todos los miembros del Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión de la entidad el contenido del presente acto administrativo a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta Secretaría.

 

Artículo 4°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de mayo del año 2018.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General