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RESOLUCIÓN
213 DE 2018 (Mayo
21) Derogada por el art. 35 de la Resolución 494 de 2019. Sec. General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Por la cual se modifican los Artículos 9
y 14 de la Resolución 307 de 2015 respecto de la conformación y asistencia al
Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. EL
SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL En
uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo
10 del Decreto Distrital 425 de 2016, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Distrital 425 de 2016 modificó
la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., afectando la composición del Comité Directivo del Sistema
Integrado de Gestión de la entidad, adoptado por la Resolución 307 de 2015. Que el artículo 2.2.22.3.4. del Decreto
1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, modificado
por el Decreto 1499 del 2017, señala que el Modelo Integrado de Planeación y
Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes
nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Que la Circular 012 de 2018 emitida
conjuntamente por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y
la Veeduría Distrital, indica que “El Distrito se encuentra en un periodo de
adecuación entre el sistema de gestión actual y el Modelo Integrado de
Planeación y Gestión – MIPG, y hasta tanto se actualicen los marcos normativos
a nivel distrital y se impartan los lineamientos respecto de la armonización de
todas las dimensiones en el marco de la estrategia de implementación del
modelo, tanto los Jefes de las Oficinas Asesoras de Planeación, como los Jefes
y Asesores de Control Interno, continuarán desarrollando sus funciones conforme
a la normatividad vigente. Lo anterior, teniendo en cuenta su rol estratégico
en el proceso de adecuación, maduración y consolidación del MIPG en las
entidades distritales.” Que en consecuencia de lo anterior, se
hace necesario actualizar la conformación del Comité Directivo del Sistema
Integrado de Gestión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
D.C. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo
1º: Modificar el Artículo 9 de la Resolución 307 de 2015, que en adelante quedará
así: “Artículo
9. Conformación del Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión. El Comité Directivo del Sistema
Integrado de Gestión está conformado por: 1. El (la) Secretario (a)
General, quien lo presidirá. 2. El (la) Jefe de la
Oficina de la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones. 3. El (la) Jefe de la
Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación. 4. El (la) Subsecretario
(a) Técnico (a). 5. El (la) Subsecretario
(a) de Servicio a la Ciudadanía. 6. El (la) Subsecretario
(a) Corporativo (a). 7. El (la) Jefe (a) de la
Oficina Consejería de Comunicaciones. 8. El (la) Jefe (a) de la
Oficina Asesora de Planeación. 9. El (la) Jefe (a) de la
Oficina Asesora de Jurídica. 10. El (la) Jefe (a) de la
Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones. 11. El (la) Jefe (a) de la
Oficina de Control Interno, con voz, pero sin voto. Artículo
2º: Modificar el Artículo 14 de la Resolución 307 de 2015, que en adelante quedará
así: “Artículo
14. Asistencia. La asistencia al Comité Directivo del Sistema
Integrado de Gestión es obligatoria. No
obstante, sus miembros podrán delegar su asistencia a las reuniones del mismo. Para
tal efecto, deberán realizar la delegación de manera formal, mediante documento
suscrito por el titular y allegarlo con anterioridad a la respectiva sesión, al
(la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité.” Artículo
3°: Comunicar a todos los miembros del Comité Directivo del Sistema Integrado de
Gestión de la entidad el contenido del presente acto administrativo a través de
la Subdirección de Servicios Administrativos de esta Secretaría. Artículo
4°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá D. C., a los 21 días del mes de mayo del año 2018. RAÚL
JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General |