RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 044 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
23/05/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6320 del 25 de mayo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 044 DE 2018

 

 (Mayo 23)

 

Por la cual se adopta la Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes PúblicosAcuerdos de Gestión para los gerentes públicos de la Secretaría Jurídica Distrital

 

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 1 y 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el parágrafo del artículo 3 de la Ley 489 de 1998 señala que "Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular." (Subrayado fuera del texto).

 

Que el numeral 1 del artículo 47 de la Ley 909 de 2004, establece lo siguiente:

 

"Artículo 47. Empleos de naturaleza gerencial.

 

1. Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán, a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de gerencia pública.

(…)”.

 

Que el numeral 6 del artículo 48 ídem, señala en el marco de los principios de la Gerencia Pública en la Administración que "6. Todos los puestos gerenciales estarán sujetos a un sistema de evaluación de la gestión que se establecerá reglamentariamente".

 

Que el numeral 4 del artículo 50 ibídem, dispone sobre los acuerdos de gestión que "4. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará a las distintas autoridades de las respectivas entidades públicas para garantizar la implantación del sistema. A tal efecto, podrá diseñar las metodologías e instrumentos que considere oportunos".

 

Que el artículo 2.2.13.1.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública" señala:

 

"ARTÍCULO 2.2.13.1.5. Evaluación de la gestión gerencial. La evaluación de la gestión gerencial se realizará con base en los Acuerdos de Gestión, documentos escritos y firmados entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con fundamento en los planes, programas y proyectos de la entidad para la correspondiente vigencia".

 

Que el artículo 2.2.13.1.12 ibídem, establece:

 

"ARTÍCULO 2.2.13.1.12. Metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión. El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades.

 

En caso de no ser adoptada, las entidades deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos en presente título (SIC)".

 

Que mediante Circular Externa No. 100-001-2017 del 11 de enero de 2017 el Departamento Administrativo de la Función Pública señaló la importancia de evaluar la gestión de los gerentes públicos y adoptó una "Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes PúblicosAcuerdos de Gestión", con el fin de focalizar los compromisos hacia el logro de los objetivos institucionales, promover y mejorar las competencias individuales mediante la valoración cuantitativa a través de la calificación por parte del superior, de un par y de los subalternos, incentivar el nivel sobresaliente del Gerente Público y articular las etapas de planeación institucional con las fases de concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los acuerdos de gestión.

 

Que la Circular Externa No. 005 del 15 de febrero 2018 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, señaló que a partir de la vigencia 2018, se deberán formular y ejecutar los acuerdos de gestión para los gerentes públicos, de acuerdo a los lineamientos allí establecidos.

 

Que por lo anterior, se hace necesario adoptar en la Secretaría Jurídica Distrital, la "Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes PúblicosAcuerdos de Gestión", expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

Artículo 1 °.- Adoptar en su integridad la "Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes PúblicosAcuerdos de Gestión" diseñada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para evaluar la gestión de los Gerentes Públicos de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

Parágrafo. Hacen parte integral de la "Guía Metodológica para la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos — Acuerdos de Gestión" aquí adoptada, los formatos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en donde se registra el proceso de evaluación de los Gerentes Públicos, los cuales no pueden ser modificados o alterados.

 

Artículo 2°. - Comunicar el contenido de la presente resolución a los Gerentes Públicos, a la Oficina Asesora de Planeación y a la Oficina de Control Interno de la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de esta Secretaría.

 

Artículo 3°. - La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de mayo del año 2018.

 

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital