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DECRETO 694 DE 2018 (Abril
19) Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el
bloqueo de equipos terminales móviles utilizados al interior de centros
carcelarios y/o penitenciarios para la planificación, comisión, ejecución y/o
direccionamiento de delitos, se adicionan unos artículos al Capítulo 1 del
Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del sector de justicia y del derecho y se adiciona el
numeral 5 al artículo 18 del Decreto número 2055 de 2014. EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 65 de 1993,
1709 de 2014 y 1341 de 2009, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 2° de la Carta Magna dispone que “Las autoridades de la República
están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en
su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares”; Que
el artículo 250 de la Constitución Política dispone, entre otras, como función
de la Fiscalía General de la Nación la de dirigir y coordinar las funciones de
policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los
demás organismos que señale la ley; Que
el Código de Procedimiento Penal - Ley 906 de 2004 en su artículo 202 señala
los órganos que permanentemente ejercen funciones especializadas de policía
judicial, entre ellos, los directores nacional y regional del Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), los
directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y
vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario; Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, el artículo 6° del Decreto número
2636 de 2004, por el cual se desarrolla el Acto Legislativo número 03 de 2002,
modificó el artículo 41 de la Ley 65 de 1993 - Código Penitenciario y
Carcelario, precisando funciones de policía judicial en los Directores General,
Regional y de establecimientos de reclusión del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario (Inpec), para la
investigación de delitos que se cometan al interior de los establecimientos de
reclusión; Que en el marco de la función constitucional
asignada a la Fiscalía General de la Nación y las funciones de policía judicial
de dicho organismo al interior de los establecimientos carcelarios y
penitenciarios, la citada entidad se encuentra facultada para solicitar el
bloqueo de Equipos Terminales Móviles (ETM) que vengan siendo utilizados al
interior de los centros carcelarios y/o penitenciarios para la comisión de
delitos; Que
el Código Penitenciario y Carcelario adoptado mediante la Ley 65 de 1993,
modificado por la Ley 1709 de 2014, en su artículo 16A dispone que el Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario - en adelante Inpec,
deberá realizar todas las acciones necesarias para limitar el uso de equipos
terminales de comunicaciones, así como controlar y/o impedir las comunicaciones
no autorizadas al interior de los establecimientos penitenciarios y/o
carcelarios del país. Así
mismo, el mentado artículo señala que en caso de detectar comunicaciones no
autorizadas al interior de los establecimientos penitenciarios y/o carcelarios,
el Inpec solicitará a los Proveedores de Redes y
Servicios de Telecomunicaciones, el bloqueo de los Equipos Terminales Móviles
(ETM), involucrados en dichas comunicaciones; Que
el Documento Conpes 3828 de 2015 sobre Política
Penitenciaria y Carcelaria en Colombia, identificó que al interior de los
centros penitenciarios y carcelarios existe un fenómeno de criminalidad que ha
aumentado en los últimos años, afectando de manera directa a la ciudadanía en
relación con los delitos de extorsión, estafa y tráfico de estupefacientes al
por menor. Específicamente, frente a la extorsión originada desde los centros
penitenciarios, se determinó que esta es claramente favorecida por el uso
ilegal de teléfonos móviles y equipos electrónicos al interior de los centros
de reclusión penitenciaria y/o carcelaria, conducta que también facilita la
comisión de otros delitos por parte de los internos; Que
es preciso bloquear los equipos terminales móviles que puedan estar siendo
utilizados para la comisión de hechos delictivos, por lo que se hace necesario
reglamentar los requisitos operativos para el bloqueo de los equipos terminales
móviles utilizados al interior de los establecimientos de reclusión
penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o
direccionamiento de delitos, de acuerdo con la solicitud que realice el Inpec o la Fiscalía General de la Nación a los Proveedores
de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles, con el fin de dar pleno
cumplimiento al inciso cuarto del artículo 16A de la Ley 1709 de 2014 y los
artículos 2° y 250 de la Constitución Política, y coadyuvar a la prevención de
la comisión de conductas punibles que pongan en riesgo la vida, la libertad y
el patrimonio de las personas al interior y exterior de tales centros de
reclusión; Que
de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 por
medio del cual se adicionó el numeral 21 al artículo 22 de la Ley 1341 de 2009,
las Bases de Datos Positiva y Negativa permiten disponer de la información de
identificación de equipos terminales móviles en todo el país, de acuerdo con la
definición prevista en el artículo 2.2.11.2 del Decreto número 1078 de 2015
Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones; Que
en aras de garantizar los principios de economía, eficacia y eficiencia de la
función administrativa, atendiendo a la reglamentación existente sobre las
bases de datos positiva y negativa utilizadas para el bloqueo de equipos
terminales móviles hurtados y/o extraviados, las cuales ya han sido
implementadas por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones
Móviles y se encuentran en operación, se considera pertinente optimizar su uso
para realizar el bloqueo de los equipos terminales móviles utilizados al
interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para
la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos, de
acuerdo con la solicitud que para los efectos realice el Inpec
o la Fiscalía General de la Nación; Que
mediante el artículo 91 de la Ley 1709 de 2014 se modificó el artículo 167 de
la Ley 65 de 1993, en el que se establece la naturaleza, objeto y composición
del Consejo Superior de Política Criminal como organismo asesor del Gobierno
Nacional en la implementación de la política criminal; Que
mediante el Decreto número 2055 de 2014 se reglamentó el Consejo Superior de
Política Criminal, su funcionamiento y todos los asuntos relacionados con las
demás instancias técnicas que se requieran para su adecuado desarrollo y
conforme lo previsto en el artículo 16 del mentado decreto, el Consejo Superior
de Política Criminal contará con un Comité Técnico que le permitirá el adecuado
ejercicio de sus funciones; Que
con el objetivo de generar mecanismos de seguimiento y control en relación con
el procedimiento de bloqueo de los equipos terminales móviles utilizados al
interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para
la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de hechos
delictivos, se hace necesario adicionar una función al Comité Técnico del
Consejo Superior de Política Criminal, a efectos de que ante esta instancia el
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelaria (Inpec)
y la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, rindan un informe
detallado y, así contar con insumos suficientes para que de manera articulada,
el Consejo y los miembros que lo integran den plena aplicación a la función
establecida en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto número 2055 de 2014, en
relación “dar lineamientos para la
coordinación con las demás instituciones del Estado en la elaboración y
adopción políticas públicas con el objeto de unificar la acción de las
entidades del Estado en la lucha contra el crimen y para lograr el cabal
cumplimiento de los fines de la pena”; En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Adición de los artículos 2.2.1.1.4, 2.2.1.1.5, 2.2.1.1.6, 2.2.1.1.7 y
2.2.1.1.8 al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
número 1069 de 2015. Adiciónese los artículos 2.2.1.1.4, 2.2.1.1.5,
2.2.1.1.6, 2.2.1.1.7 y 2.2.1.1.8 al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del
Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector
de Justicia y del Derecho, así: “Artículo 2.2.1.1.4. Solicitud de bloqueo de Equipos
Terminales Móviles (ETM) por parte del INPEC o la Fiscalía General de la
Nación.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)
o la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, solicitarán a los
Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), el
bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM) utilizados al interior de los
establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la
planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos. Para
este propósito el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelaria (Inpec), la Fiscalía General de la Nación y los Proveedores
de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), podrán hacer uso de
la información correspondiente al número de identificación IMEI (International
Mobile Station Equipment Identity) de los Equipos Terminales Móviles para el sistema
GSM, o su equivalente en otras tecnologías. Artículo 2.2.1.1.5. Utilización de Base de Datos. Para el bloqueo de los
IMEI (s) de los Equipos Terminales Móviles (ETM) solicitado por el Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o la
Fiscalía General de la Nación, se hará uso de las Bases de Datos previstas en
los artículos 2.2.11.5 y 2.2.11.6. del Decreto número 1078 de 2015 o el que los
sustituya, modifique o adicione y demás normas aplicables. Para
el efecto, se adicionará a la Base de Datos Negativa Administrativa (BDA) y a
las Bases de Datos Negativas Operativas (BDO) la categoría de bloqueo de Equipos
Terminales Móviles (ETM) denominada “IMEI(s)
utilizados al interior de centros carcelarios y/o penitenciarios para la
planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos”, en la
cual se incluirán los IMEI(s) para su bloqueo en todas las redes móviles del
país por solicitud del Inpec o de la Fiscalía General
de la Nación. Tanto el Administrador de la Base de Datos (ABD) como los
Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) deberán
realizar los ajustes en sus redes y sistemas de información que sean necesarios
para incluir este tipo de reporte y asumir los costos de dicha adecuación. Los
PRSTM deberán tener en operación el bloqueo de los IMEI(s) solicitado por el Inpec a través de la BDA y BDO, a partir del 1 de julio de
2018. Artículo 2.2.1.1.6. Requisitos operativos para el bloqueo de los
Equipos Terminales Móviles (ETM) utilizados al interior de los establecimientos
de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión,
ejecución y/o direccionamiento de delitos. Para el bloqueo de los
IMEI (s) de los Equipos Terminales Móviles (ETM) que sea solicitado por el Inpec o la Fiscalía General de la Nación, según
corresponda, se dará cumplimiento a los requisitos operativos que se describen
a continuación: 1.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)
o la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, cuando detecte
comunicaciones con el objetivo de planificar, cometer, ejecutar y/o direccionar
un delito, solicitarán por oficio suscrito por la dependencia competente para
tal fin, a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles
(PRSTM), el bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM) involucrados en
dicha comunicación e identificando el (los) respectivo(s) IMEI(s). Los PRSTM
podrán gestionar la solicitud de bloqueo a través de un tercero, a efectos de
contar con un manejo centralizado de las solicitudes de bloqueo. 2.
Los PRSTM, incluirán los IMEI (s) informados por el Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario (Inpec) o por la Fiscalía
General de la Nación, en la Base de Datos Negativa Administrativa para que sean
trasmitidos de manera automática a las Bases de Datos Negativas Operativas de
todos los PRSTM. La ejecución de este proceso no podrá tener un término
superior a dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Los
PRSTM podrán ejecutar la solicitud de bloqueo a través de un tercero, a efectos
de contar con un manejo centralizado de las solicitudes de bloqueo. Los
IMEI (s) objeto de bloqueo en las bases de datos negativa por la causal “IMEI(s) utilizados al interior de centros
carcelarios y/o penitenciarios para la planificación, comisión, ejecución y/o
direccionamiento de delitos”, no podrán ser retirados, eliminados o
modificados en ninguna circunstancia de dichas bases, salvo en los casos que se
ordene por autoridad judicial competente. Parágrafo 1°. El Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Fiscalía
General de la Nación, deberán reglamentar sus procedimientos internos para
hacer efectiva la solicitud de bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM)
utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o
carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de
delitos, a más tardar el 1° de mayo de 2018. Parágrafo 2°. El Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Fiscalía
General de la Nación deberán presentar de manera mensual un informe detallado
al Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal en relación con el
bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM) utilizados al interior de los
establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la
planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de hechos delictivos.
El contenido del informe será definido por el Comité Técnico del Consejo
Superior de Política Criminal. Artículo 2.2.1.1.7. IMEI duplicados. En el caso que
respecto de un IMEI reportado por el Inpec o por la
Fiscalía General de la Nación, se presente un reclamo de un usuario ante un
Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) y este
identifique que se trata de un IMEI duplicado, se aplicará lo previsto en los
artículos 2.7.3.12.4 y siguientes de la Resolución número 5050 de 2016 expedida
por la Comisión de Regulación de Comunicaciones o las normas que la modifiquen,
adicionen o sustituyan. Artículo 2.2.1.1.8. Vigilancia y Control. El Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercerá la vigilancia y
control del cumplimiento de la obligación de bloqueo de equipos terminales
móviles de que trata el presente capítulo, por parte de los Proveedores de
Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM)”. Artículo 2°. Adición
del numeral 5 al artículo 18 del Decreto número 2055 de 2014. Se adiciona el numeral
5 al artículo 18 del Decreto número 2055 de 2014 así: “5. Realizar las recomendaciones en
relación con el procedimiento de bloqueo de los Equipos Terminales Móviles
(ETM) utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria
y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento
de delitos, con base en el informe detallado que, de manera mensual, el
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)
y la Fiscalía General de la Nación presenten al Comité Técnico del Consejo
Superior de Política Criminal. El contenido del informe será definido por el
Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal”. Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su
publicación, y adiciona los artículos 2.2.1.1.4, 2.2.1.1.5, 2.2.1.1.6,
2.2.1.1.7 y 2.2.1.1.8 al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Justicia
y del Derecho y el numeral 5 al artículo 18 del Decreto número 2055 de 2014. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a
los 19 días del mes de abril del año 2018. JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN El Ministro de Justicia
y del Derecho, ENRIQUE GIL BOTERO El Ministro de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, DAVID LUNA SÁNCHEZ |