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Resolución 073 de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
05/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6328 del 7 de junio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 073 DE 2018

 

(Junio 05)

 

Por medio de la cual se establecen las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo para el manejo de recursos administrados por las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA,

 

En uso de las facultades que le confieren los artículos 2, literal e) y 4, literal a) del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los artículos 2, literal e) y 4, literal a) del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo del Decreto Distrital 364 de 2015, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributaria, presupuestal, contable y de tesorería del Distrito Capital.

 

Que mediante el capítulo 5 del título 3 de la parte 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, que compiló el Decreto 1525 de 2008, el Gobierno Nacional estableció las normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.

 

Que de conformidad con el artículo 86 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, en concordancia con el artículo 41 del Decreto Distrital 601 de 2014, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, definir las políticas y lineamientos que deberán tener en cuenta las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, en lo relacionado con la administración del portafolio de inversión y la administración de los excedentes de liquidez en el caso de los establecimientos públicos del orden distrital.

 

Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto Distrital 216 de 2017, en desarrollo del principio presupuestal de unidad de caja, la Secretaría Distrital de Hacienda, por medio de la Dirección Distrital de Tesorería, aplicará el mecanismo de la Cuenta Única Distrital, mediante el cual debe recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar y/o disponer los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital y los fondos de desarrollo local. Respecto de los recursos propios de los establecimientos públicos, la norma dispone que éstos podrán continuar transitoriamente con las funciones de recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar o disponer respecto de sus recursos propios, mientras se implementa totalmente la Cuenta Única Distrital.

 

Que el artículo 14 del Decreto Distrital 216 de 2017 establece que para la celebración de las operaciones de tesorería, el (la) Tesorero (a) Distrital podrá abrir cuentas bancarias en moneda local o extranjera con los establecimientos bancarios autorizados de acuerdo con las normas vigentes y con la metodología aprobada por las instancias correspondientes de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que de conformidad con los artículos 15 y 32 del Decreto Distrital 216 de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería y las demás entidades del Distrito Capital que manejen recursos, deberán adoptar las medidas necesarias para la adecuada custodia de sus inversiones. Así mismo, todas las operaciones financieras que realicen las entidades distritales deberán realizarse a través del sistema financiero legalmente autorizado.

 

Que de otra parte, de conformidad con el artículo 34 del Decreto Distrital 216 de 2017, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda desarrollar y actualizar las políticas y metodologías para el control del riesgo financiero de los portafolios de inversiones y deuda pública de los órganos y las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los fondos de desarrollo local, en los términos del citado artículo 5 del Decreto Distrital 216 de 2017, previa aprobación por la instancia correspondiente al interior de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que en concordancia con lo anterior, mediante Resolución SDH-170 de 2015 se asignó al Comité de Política de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda la función de determinar los límites de control de riesgo de solvencia, contraparte, liquidez, tasa de interés, bursatilidad, tipo de cambio y crediticio por entidad, así como los cupos y límites de concentración de emisores y de contraparte aplicables tanto a la Dirección Distrital de Tesorería como a los establecimientos públicos del Distrito Capital, estos últimos hasta que entre en total funcionamiento la Cuenta Única Distrital - CUD.

 

Que en el literal l) del artículo 9 del Decreto Distrital 601 de 2014 se asigna a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda la función de definir, monitorear y determinar los límites de control de riesgos de solvencia, contraparte, liquidez, tasa de interés, bursatilidad, tipo de cambio y crediticio, así como los cupos y límites de concentración de emisores y de contrapartes aplicable tanto a la Dirección Distrital de Tesorería, como a los establecimientos públicos del Distrito Capital, estos últimos hasta tanto entre en total funcionamiento la Cuenta Única Distrital.

 

Que de otra parte, mediante Resolución SDH-303 de 2015, modificada parcialmente por la Resolución SDH-000178 de 2016, se asignó al Comité de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre otras funciones, la de evaluar y aprobar las políticas de inversión para los establecimientos públicos del Distrito Capital, acogiendo los lineamientos de riesgo crediticio y de mercado establecidos por el Comité de Política de Riesgo de la misma entidad.

 

Que mediante Directiva 1 de 2013, expedida por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, se establecieron las políticas de inversión y de riesgo que deben cumplir los establecimientos públicos, unidades administrativas especiales y de conformidad con la Ley 715 de 2001, la Secretaría de Educación del Distrito para el manejo de recursos administrados.

 

Que previa aprobación impartida por los Comités de Tesorería y de Política de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda en sus sesiones de 12 de diciembre de 2017 y 29 de enero de 2018, respectivamente, la Secretaría Distrital de Hacienda decidió establecer mediante la presente resolución las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo para el manejo de recursos administrados por las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local, con el fin de que toda inversión efectuada con recursos públicos cumpla con los criterios de legalidad, transparencia, solidez, seguridad, liquidez, rentabilidad y realización en condiciones de mercado.

 

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda desde el día 1º hasta el día 7 de septiembre de 2017 y del 24 al 27 de abril de 2018, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación: La presente resolución es de obligatoria e inmediata observancia para las entidades que, de conformidad con el Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, forman parte del presupuesto anual del Distrito Capital y los fondos de desarrollo local, las cuales en adelante se denominarán las entidades.

 

El representante legal y demás servidores públicos competentes en cada entidad serán responsables de observar y controlar la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

 

Parágrafo 1. Las disposiciones contenidas en la presente resolución constituyen marco de referencia para las demás entidades que forman parte del presupuesto general del Distrito Capital y por tanto se hace extensiva su aplicación. Estas entidades deben establecer sus políticas de inversión, administración de riesgos, órganos de planeación financiera y definición de directrices para la realización de inversiones, sujetas a la normativa establecida a nivel nacional y las disposiciones del Decreto Distrital 216 de 2017.

 

Parágrafo 2. Para efectos de la presente resolución se entienden por excedentes de liquidez todos los recursos que de manera inmediata no se requiera disponer como egreso de caja, cualquiera sea su fuente presupuestal, incluyendo los recursos que se manejan por convenio suscrito con otra(s) entidad(es).

 

Parágrafo 3. Al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá - FPPB no le será aplicable la presente resolución.

 

Artículo 2. Deber de planeación financiera: Todas las operaciones de inversión que realicen las entidades a las que aplica esta resolución deben estructurarse con base en la proyección del flujo de caja y en todos los casos deberá garantizarse el cumplimiento y ejecución de los compromisos incluidos en el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC. Será responsabilidad exclusiva de cada entidad y de sus funcionarios competentes administrar sus excedentes de liquidez con sujeción a lo previsto en el presente artículo.

 

Artículo 3. Apertura de nuevas cuentas o títulos: En la apertura de nuevas cuentas o títulos para la administración de excedentes de liquidez se deberán observar las siguientes directrices:

 

1. Seleccionar una entidad financiera que se encuentre habilitada para realizar inversiones, cumpliendo además con las directrices establecidas por la Secretaría Distrital de Hacienda para la apertura, manejo, control y cierre de cuentas bancarias de las entidades que forman parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local.

 

2. Efectuar la distribución de los recursos en entidades habilitadas para realizar inversiones y con sujeción a las políticas de concentración previstas en la presente resolución.

 

3. Tramitar, según lo previsto en la Resolución SDH-323 de 2017 y normas relacionadas, la autorización previa de la Dirección Distrital de Tesorería para la apertura de cuentas bancarias y su marcación como exentas del Gravamen a Movimientos Financieros en los casos en que sea procedente.

 

Artículo 4. Comunicación de condiciones financieras, firmas y requisitos de seguridad: Al constituir un depósito a la vista o a plazo, las entidades deben registrar directamente ante las respectivas entidades financieras las condiciones administrativas y de seguridad de la operación, incluyendo los nombres y firmas de los servidores públicos autorizados por el representante legal para aprobar, cerrar y confirmar las operaciones de inversión; los teléfonos, correos institucionales, horarios y demás instrucciones generales y de carácter operativo para garantizar la seguridad en el cierre, cumplimiento y seguimiento de las operaciones de inversión. Dicha información se actualizará por lo menos anualmente y cuando se presenten cambios en los datos informados.

 

Artículo 5. Directrices para Inversiones: Las entidades solamente podrán invertir sus excedentes de liquidez en los siguientes instrumentos financieros, sujetándose además a los límites de concentración:

 

1. En cuentas abiertas en establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que se encuentren habilitados para realizar inversiones en las zonas de riesgo 5, 4 y 3, de acuerdo con el listado publicado por la Secretaría Distrital de Hacienda. No podrán abrirse cuentas en emisores ubicados en Zona 3 que tengan perspectivas negativas, o en zonas inferiores.

 

2. En certificados de depósitos a término emitidos por establecimientos de crédito o instituciones oficiales especiales (IOE) vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que se encuentren habilitados para realizar inversiones en las zonas de riesgo 5 y 4; de acuerdo con el listado publicado por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

3. En los títulos de tesorería TES clase "B" autorizados como inversión para las entidades territoriales en el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, que compiló el Decreto 1525 de 2008.

 

Parágrafo 1. Las Zonas de Riesgo mencionadas en el presente artículo son las definidas en los lineamientos de riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda y a las mismas aplican las siguientes reglas: En emisores ubicados en Zonas 5 y 4 pueden realizarse inversiones tanto en depósitos a la vista como a plazo; en emisores ubicados en Zona 3 sólo pueden realizarse inversiones en depósitos a la vista; en emisores ubicados en Zonas 2 y 1 no puede realizarse ninguna inversión.

 

Parágrafo 2. Las entidades no podrán efectuar inversión a plazo superior a 36 meses. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con el deber de planeación financiera previsto en el artículo 2 de la presente resolución.

 

Parágrafo 3. Se deberá garantizar que las tasas de cierre para cada operación de inversión estén en condiciones de mercado. Para el efecto, toda operación de inversión deberá quedar soportada por lo menos en tres (3) cotizaciones de mercado vigentes a la fecha del cierre, obtenidas de entidades financieras que cumplan con las directrices para la realización de inversiones y con los límites de concentración establecidos en la presente resolución. De las tres (3) cotizaciones obtenidas deberá quedar registro y soporte con la hora en la que se obtuvo.

 

Parágrafo 4. No podrán realizarse traslados entre cuentas, emisores o modalidades de inversión con el objeto de mantener o mejorar la rentabilidad sin analizar previamente los costos y gravámenes asociados a cada movimiento, incluyendo el Gravamen a los Movimientos Financieros, de forma tal que la rentabilidad efectiva se calcule siempre neta de costos.

 

Parágrafo 5. Para toda inversión debe verificarse que el emisor cumpla efectivamente con la rentabilidad pactada, revisando los soportes tanto de las condiciones iniciales como de las finales de cada operación, monto nominal, tasa de interés pactada, fórmula de cálculo y valor de los rendimientos efectivamente reconocidos, dejando de esa revisión soporte escrito.

 

Parágrafo 6. Las inversiones en títulos se realizarán preferiblemente en forma desmaterializada.

 

Parágrafo 7. Las operaciones en el mercado secundario sólo podrán realizarse con firmas comisionistas que cuenten con cupo de contraparte publicado por la Secretaría Distrital de Hacienda, excepto cuando los excedentes de liquidez sean administrados en patrimonios autónomos o encargos fiduciarios.

 

El representante legal es responsable de garantizar el cumplimiento de estas disposiciones e informará a la instancia prevista en el artículo 8 de la presente resolución.

 

Artículo 6. Límites de concentración: Para mitigar el riesgo de crédito, garantizando la continuidad del negocio, las entidades observarán los siguientes límites máximos de concentración por emisor:

 

Grupo 1: Comprende aquellas entidades distritales que administren excedentes de liquidez hasta 150.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, las cuales deberán:

 

a) Tener como mínimo dos (2) cuentas constituidas en diferentes establecimientos;

 

b) No podrán manejar, en un solo emisor, un porcentaje superior al 80% de sus excedentes de liquidez, y

 

c) No podrán manejar en un solo emisor montos superiores a 30.000 SMLMV, suma que se calculará como el agregado de los saldos en depósitos a la vista y a plazo.

 

Grupo 2: Comprende todas las entidades distritales que administren recursos totales por valor superior a 150.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y deberán observar los mismos lineamientos de riesgo aplicables a la Dirección Distrital de Tesorería en cuanto a límites de concentración por emisor, los cuales les serán informados directamente por la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Parágrafo 1. El cálculo de los límites de concentración debe aplicarse diariamente sobre el valor total de recursos en moneda legal previstos en el parágrafo 2 del artículo 1 de la presente resolución.

 

Parágrafo 2. Los límites de concentración no aplican a cuentas con embargos judiciales, ni a aquellas cuentas que, por disposición legal, donación o convenio internacional obligatoriamente deben constituirse en una entidad financiera determinada. No obstante, siempre que el valor total de los excedentes de liquidez que una entidad distrital administra en un solo emisor exceda el límite de concentración aplicable a ésta, deberá abstenerse de manejar recursos adicionales de cualquier otro origen en el mismo emisor. Los recursos de que trata el presente parágrafo se computarán para determinar a cuál grupo pertenece la respectiva entidad y en consecuencia, cuáles son sus límites de concentración.

 

Parágrafo 3. Los recursos que por norma nacional o distrital deben ser administrados en patrimonios autónomos o encargos fiduciarios deberán cumplir con las disposiciones de la presente resolución y en consecuencia, la respectiva entidad dispondrá de un plazo máximo de seis (6) meses a partir de su publicación para ajustarse a la misma. Los límites de concentración aplicarán separadamente para cada patrimonio autónomo o encargo fiduciario, y en forma separada para éstos frente a los demás recursos públicos administrados por la respectiva entidad.

 

Parágrafo 4. Cuando una entidad distrital efectúe inversiones en un mismo emisor que superen los límites de concentración, deberá implementar un plan de ajuste mediante transferencia a cuentas en otros emisores, o mediante la venta de títulos, según proceda. Los servidores públicos competentes informarán inmediatamente de estas operaciones al comité para seguimiento y control financiero de que trata el artículo 8 de la presente resolución, indicando las causas que lo originaron y el plan de ajuste cumplido, de lo cual quedará constancia escrita.

 

Parágrafo 5. Los saldos de las cuentas abiertas para el manejo de cajas menores no computarán para el cálculo de los grupos de entidades ni de los límites de concentración previstos en el presente artículo.

 

Artículo 7. Ajuste por cambios en la zona de riesgo de un emisor: Cuando se disminuya o se pierda el cupo de inversión de un emisor, la entidad distrital deberá implementar un plan de ajuste con arreglo a las siguientes directrices:

 

1. Si el emisor desciende a Zonas 2 o 1, las inversiones realizadas en cuentas deberán desmontarse en forma inmediata y las respectivas cuentas deberán ser cerradas.

 

2. Respecto de las inversiones en títulos, si el emisor desciende a Zona 3 no podrán efectuarse nuevas inversiones a plazo y los títulos existentes se podrán mantener hasta su maduración.

 

3. Si el emisor desciende a Zona 2 o 1 no podrán efectuarse nuevas inversiones a plazo y de existir cualquier saldo, deberá establecerse un plan de desmonte, procurando evitar incurrir en pérdida en la negociación.

 

Artículo 8. Comité para Seguimiento y Control Financiero: Deberá existir en cada entidad un comité a cargo del seguimiento, control financiero y verificación del cumplimiento de la presente resolución. Este comité realizará reportes mensuales dirigidos al representante legal de la entidad.

 

Artículo 9. Reportes a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo: Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, las entidades deberán reportar a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda el estado de sus inversiones de excedentes de liquidez al cierre del mes inmediatamente anterior. La mencionada oficina informará los medios, los formatos y el detalle requerido para dicho reporte.

 

La Oficina de Análisis y Control de Riesgo monitoreará la información así reportada e informará mediante comunicación escrita a aquella(s) entidad(es) que incumple(n) las directrices de Inversión y los límites de concentración, caso en el cual la entidad incumplida deberá adoptar de manera inmediata un plan de ajuste e informarlo a la Oficina de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda y adicionalmente, a la dependencia a cargo del control interno en cada entidad para lo de su competencia. En caso de presentarse el incumplimiento de un plan de ajuste, la respectiva dependencia de control interno, de conformidad con las normas aplicables, deberá ponerlo en conocimiento de las entidades de control competentes.

 

Artículo 10. Vigencia y derogatorias: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Directiva DDT-001 del 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de junio del año 2018.

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda