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Resolución 110 de 1995 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
25/02/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 951 del 29 de marzo de 1995.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 110 DE 1995

 

(Febrero 25)

 

Por la cual se adoptan las condiciones mínimas para el funcionamiento de los establecimientos que ofrecen algún tipo de atención al anciano en el Distrito Capital

 

El Secretario Distrital de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y



Ver Acuerdo Distrital 312 de 2008. Concejo de Bogotá

CONSIDERANDO:


Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, establece la atención de la salud y el saneamiento ambiental como un servicio público a cargo del Estado, correspondiéndole a éste ejercer su inspección, vigilancia y control.


Que la Secretaría Distrital de Salud, en virtud de lo establecido en el literal q) del artículo 12 de la Ley 10 de 1990 concordante con el literal r) del artículo 3 del Acuerdo 20 de 1990 le corresponde hacer cumplir las normas de orden higiénico - sanitario previstas en la Ley 9 de 1979 Código Sanitario Nacional Decreto 1298 de 1994 y su reglamentación.

 

Que dentro del ejercicio de las actividades enunciadas en el considerando anterior se hallan los establecimientos que ofrecen cualquier tipo de atención al anciano, para los cuales no están determinados los requisitos mínimos que deben cumplir para su funcionamiento.

 

Que existiendo la obligación de otorgar licencia a este tipo de establecimientos, se hace igualmente necesaria la adopción de los requisitos mínimos que la Secretaría Distrital de Salud debe exigir para su funcionamiento, con los cuales además se logre preservar y mejorar las condiciones de asistencia integral que se presta al anciano de las instituciones referidas.

 

Razón por la cual,

 

RESUELVE:

 

CAMPO DE APLICACIÓN

 

Las normas establecidas en la presente reglamentación se aplicarán a todos los establecimientos de la jurisdicción del Distrito Capital que presten cualquier tipo de atención al anciano.

 

CAPÍTULO I

 

Artículo 1º.- Definiciones. Para efectos de la presente reglamentación, adóptense las siguientes definiciones:

 

1. ANCIANO: Es la persona mayor de 60 años.

 

2. ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD: Es la atención de necesidades básicas (albergue, vestido y alimentación); cuidados de la salud física y/o mental; atención médica y de otros profesionales de la salud en los aspectos de promoción, fomento y mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, asistencia social y espiritual, recreación y todas aquellas actividades que favorezcan en bienestar, protección y seguridad de los ancianos.

 

3. INSTITUCIONES: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, organizadas en una entidad, que cuenta con infraestructura física, y que ofrecen en forma directa, servicios de salud y/o asistencia social al anciano, (instituciones prestadoras de salud).

 

Las instituciones pueden ser de diferentes tipos, así:

 

a. Albergues: Instituciones dedicadas a proporcionar exclusivamente hospedaje nocturno a ancianos.

 

b. Centro día geriátrico: Instituciones orientadas exclusivamente al bienestar social del anciano con el apoyo de servicios básicos de salud; funcionan 8 horas durante 5 o 6 días a la semana.

 

c. Centros geriátricos: Instituciones que ofrecen albergue, servicios sociales y atención integral en salud a ancianos con grado moderado o severo de incapacidad física y/o psíquica, para desarrollar las actividades de la vida diaria (levantarse, deambular, bañarse, vestirse, usar el baño, alimentarse y controlar esfínteres) o que están aquejados por enfermedades que requieren control frecuente de medicina, enfermería y servicios de rehabilitación y disciplinas afines.

 

d. Clubes de ancianos: Son lugares donde se reúnen los ancianos para desarrollar actividades puramente sociales:; funcionan durante el día hasta 8 horas.

 

e. Comedores: sitios destinados a proveer alimentación a personas ancianas.

 

f. Hogares gerontólogicos: Instituciones destinadas al albergue permanente o temporal de ancianos con mínima incapacidad física o psíquica, donde se ofrecen servicios sociales y de salud básicos (suministro o supervisión de tratamientos médicos, primeros auxilios, terapias, etc.).

 

g. Hospital día geriátrico: Institución anexa a un hospital que presta servicios durante 8 horas diurnas, cinco o seis días a la semana, en las áreas de atención médica y enfermería, rehabilitación y procedimientos médicos menores (transfusiones, biopsias, pequeñas cirugías y post-operatorios de cirugías ambulatorias)

 

h. Unidad de cuidado terminal: Instituciones dedicadas a prestar atención integral en salud a pacientes que por enfermedad tienen un pronóstico de sobrevida entre 3 y 6 meses.

 

CAPÍTULO II

 

DE LA PLANTA FÍSICA

 

LAS ÁREAS:

 

Artículo 2º.- Distribución de la Infraestructura Física. Los establecimientos que prestan algún tipo de servicio al anciano en el Distrito Capital deberán conformarse de acuerdo a los servicios prestados (alojamiento, atención médica, servicios de urgencias, alimentación y otras) y todas sus áreas deberán ser físicamente independientes de las demás, identificadas en lugar visible y serán las siguientes:

 

a. Área de vivienda residentes.

 

El área de vivienda para residentes comprende la parte habitacional así:

 

Artículo 3º.- Las Habitaciones. Pueden ser individuales o colectivas, con disposición de espacio suficiente que permita un desplazamiento facial al anciano residente, evitando el hacinamiento. Cuando se trate de albergues y hogares gerontólogos, las áreas mínimas por personas y camas en habitaciones individuales y compartidas serán de seis (6) y cinco (5) metros cuadrados respectivamente, reservando un (1) metro para circulación por dos (2) lados de cada cama como mínimo y en todos los casos.

 

Cuando se trata de Centros Geriátricos y unidades de cuidado terminal las áreas mínimas por persona y cama en habitaciones individuales y compartidas serán de siete (7) y seis (6) metros cuadrados respectivamente, reservando un metro con veinte centímetros (1.20) para circulación por dos (2) lados de cada cama como mínimo y en todos los casos.

 

Deberán estar individualizadas por sexo. De preferencia tendrán baño individual cada habitación o estará ubicada cerca de un servicio sanitario.

 

Artículo 4º.- Dotación de la Habitación.

 

1. La cama: debe ser apropiada en dimensiones (1.80 mts. De largo por 0.90 mts de ancho por 0.80 mts. de altura, suavidad, abrigo y limpieza con tendidos suficientes y protectores plásticos, que permitan comodidad para el descanso).

 

Cuando el anciano presente dificultad para el desplazamiento o que por otra circunstancia se vea obligado a permanecer por tiempo prolongado en la cama, es importante que esta sea adecuada para facilitar los cambios de posición, disminuyendo el riesgo de producir úlceras de presión (preferiblemente cama hospitalaria).

 

2. Closet o armario: Deben ofrecer seguridad y privacidad para la ropa y los objetos de los ancianos residentes, sus dimensiones deben permitir un fácil acceso.

 

3. Timbre o intercomunicador: Cada habitación individual debe tener un medio de comunicación con el personal que este atendiendo a los ancianos. En habitaciones compartidas, cada cama dispondrá de igual medio de comunicación.

 

4. Interruptor de luz: Debe estar situado cerca de la cama del residente, para facilitar el encendido de la luz en el momento necesario.

 

5. Las puertas: Deben abrir hacia fuera, sus chapas no deben cerrar herméticamente, además se les incluirá una barra horizontal de amabas caras, para que puedan ser abiertas fácilmente por personas que no se desplazan en sillas de ruedas; el ancho mínimo debe ser de 1.20 mts., para facilitar el desplazamiento de una camilla, pudiendo ser de doble hoja.

 

6. Las ventanas: deben proporcionar una iluminación y ventilación adecuada, abrir y cerrar fácilmente.

 

Artículo 5º.- Clases de Habitaciones. Dependiendo del estado de salud, de los residentes, las habitaciones pueden ser:

 

1. Habitaciones para ancianos sin incapacidad física: Deberán cumplir los requisitos del Artículo anterior.

 

2. Habitaciones para ancianos con problemas psicogeriátricos. Preferiblemente deben ser individuales, con baño privado. Además de las especificaciones descritas en el Artículo anterior, deberán tener barandas de protección para las camas y ventanas y los focos de iluminación deben tener mallas. Se evitarán objetos que en una u otra forma puedan ocasionar accidentes.

 

3. Habitaciones para ancianos con enfermedades infectocontagiosas. Se dispondrá de una o varias habitaciones o cubículos con sus respectivos aditamentos, para los residentes que presentan enfermedades infectocontagiosas con ventilación adecuada, baño privado con ducha. Sus características serán las indicadas en el Artículo anterior, con las técnicas de aislamiento que sean necesarias.

 

a. Área de Salud.

 

El área de salud comprende los siguientes espacios físicos:

 

Artículo 6º.- Consultorio Médico. Un consultorio médico en donde se realizará la consulta médica - geriátrica de los ancianos resientes deberá estar ubicado en el edificio donde funcione el establecimiento. Tendrá como dotación básica: una camilla, un escritorio, sillas, fonendoscopio, tensiómetro, báscula, linterna de mano, equipo de órgano de los sentidos, martillo de reflejos, termómetro, equipo de reanimación cardio - pulmonar y equipo para oxigenoterapia

 

Artículo 7º.- Servicio de Enfermería. El área destinada a salud tendrá un sector donde funcionará el servicio de enfermería, el cual dispondrá de:

 

1. Una sala de curaciones.

 

2. Una zona de lavado para el material quirúrgico, sondas, guantes, pinzas, etc.

 

3. Un salón oficina donde se llevarán los controles de enfermería.

 

Parágrafo.- Está área deberá estar dotada de una camilla articulable para curaciones, carro de curaciones, equipo de cirugía menor, tensiómetro, fonendoscopio, trípode para suero, sondas nasogástricas y sondas urológicas (Foley y Nelaton); recipientes para gasa y algodón con material estéril y suficiente, recipientes para medicamentos prescritos, botiquín vitrina para almacenamiento de medicamentos básicos, bandejas, antisépticos, jeringas, estufas, un mesón y lavamanos, archivador para historias clínicas y registros

 

Artículo 8º.- Sala de Terapias. Debe ser de salón amplio dotado con los elementos indispensables para la realización de laborterapia, fisioterapia y donde podrán realizarse actividades sociales, culturales y educativas. En algunas instituciones todas estas actividades se podrán llevar a cabo en una sala de uso múltiple.

 

Artículo 9º.- El Área de Salud Tendrá Servicios Sanitarios. Para los trabajadores de la misma.

 

a. Área de Servicios Generales

 

El área de servicios generales comprende los siguientes espacios físicos:

 

Artículo 10º.- Comedor. Debe ser amplio y tener un diseño de tipo familiar con decoraciones hogareñas. Puede cumplir función de sala de uso múltiple; por lo tanto deberá tener una superficie mínima de dos metros cuadrados por anciano residente. Debe estar dotado de mesas, sillas, receptor de televisión, radio, juegos de salón e implementos para actividades sociales, culturales y recreativas.

 

Artículo 11º.- Cocina. Estará en cercanía o anexa el comedor, será dotada de todos los elementos necesarios, tales como horno, estufa, refrigerador, vajilla, ollas y demás utensilios de cocina, mesones y lavaplatos; dispondrá de un depósito para el almacenamiento de vajilla y las ollas.

 

Artículo 12º.- Despensa. Deberá existir un depósito suficientemente ventilado para el almacenamiento de los alimentos fungibles, que estará dotado de armarios, recipientes con tapas, tarimas y demás elementos necesarios para la conservación de alimentos.

 

Artículo 13º.- Lavandería. Debe estar dotada de instalaciones sanitarias e hidráulicas adecuadas para el lavado y planchado de ropa; las paredes y pisos deben estar enchapados para su fácil aseo.

 

Artículo 14º.- Depósito de Basuras. Estará dotado de las canecas necesarias con sus respectivas bolsas y tapas. Tendrá pisos y paredes de fácil aseo y estarán bien ventilados de las otras áreas. Las basuras deben ser evacuadas a diario.

Artículo 15º.- Deposito para los Utensilios de AseoEs un cuarto de utilería para guardar y almacenar los utensilios de aseo, tendrá un lavadero o poceta para asear los utensilios.

 

b. Área Administrativa

 

Artículo 16º.- Oficinas. Local destinado para la dirección y administración del establecimiento. Estará dotado de muebles y enseres indispensables para la administración (Información, archivo, estadística, etc.).

 

Dispondrá de una cafetería y servicios sanitarios para el personal administrativo.


ASPECTOS GENERALES


DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA

 

Artículo 17º.- Características. La planta física deberá tener especificaciones que permitan el desplazamiento fácil y seguro de los ancianos, en particular para la fácil movilización de los discapacitados.

 

Artículo 18º.- Área de Construcción. La superficie total de construcción está dada en forma proporcional al número de plazas que ofrezca la institución. Son necesarios como mínimo diez metros cuadrados (10m2.) por cada residente en lo que a superficie cubierta se refiere.

 

Artículo 19º.- Número de Pisos. Las edificaciones destinadas a las actividades reguladas en la presente disposición han de ser preferiblemente de una sola planta, máximo de dos, en cuyo caso se realizará la circulación de los residentes por medio de rampas, con pendientes entre el cinco (5%) y el ocho por ciento (8%).

 

Artículo 20º.- Las Rampas. Deben tener pasamanos a dos niveles; uno a 0.76 m. y otro a 0.90 m. lo cual facilitará la deambulación con apoyo para los ancianos y para las personas en silla de ruedas; el ancho mínimo de dichas rampas deber ser de 1.2 metros; los pasamanos serán en material antideslizante.

 

Artículo 21º.- Las Escaleras. En caso de existir escaleras, además de las rampas, ellas deben tener como mínimo un metro de ancho, pendiente de treinta y cinco por ciento (35%) con escalones cortos en un máximo de diez escalones por tramo y su superficie plana sin ninguna saliente o tramo abierto. Deberán estar dotadas de material antideslizante y los pasamanos se extenderán 0,60 m. antes del primer escalón y después del último.

 

Artículo 22º.- si el edificio es de tres o más plantas, debe tener ascensor para el desplazamiento de los usuarios.

 

Artículo 23º.- Áreas de Acceso, Circulación y Salida. Deberán cumplir con las condiciones locativas ya mencionadas. Además contarán con señalización en lugares visibles, estableciendo las zonas restringidas.

 

Artículo 24º.- Tendrán un teléfono accesible a personas en silla de ruedas.

 

CAPÍTULO III

 

SANEAMIENTO BÁSICO

 

Artículo 25º.- Localización. Las edificaciones destinadas para el funcionamiento de las instituciones que prestan cualquier tipo de atención al anciano deberán estar localizadas en sitios de fácil acceso peatonal y vehicular, no deben ofrecer peligro de inundación, ni estar cerca de focos de insalubridad (basureros, tránsito de aguas negras, mataderos, zonas industriales, vías férreas, aeropuertos, etc.) y en general zonas que ofrezcan inseguridad.

 

Artículo 26º.- Condiciones de los Pisos. Los pisos serán de material impermeable, antideslizante, uniformes, de manera que tengan continuidad, de fácil limpieza y desinfección, sin desniveles ni obstáculos (como tapetes movibles y otros aditamentos que puedan ocasionar accidentes por caídas de los ancianos), de manera que tengan continuidad.

 

Deben tener nivelación adecuada para facilitar su drenaje y la unión con paredes y muros llevará guardaescoba a media caña.

 

Artículo 27º.- Condiciones Generales de Cielo-rasos, Techos, Paredes y Muros. Los cielo-rasos, techos paredes o muros deberán como mínimo ser impermeables, sólidos y resistentes a factores como la humedad y temperatura y de preferencia incombustible. Cuando requieran de pintura, ésta no debe contener sustancias tóxicas, inflamables o irritantes.

 

Parágrafo.- Las paredes de cocina, cuarto de almacenamiento de alimentos, baños, sala de curaciones y depósito para utensilios de aseo, deben ser de material lavable y de fácil limpieza, tales como baldosín de porcelana o acrílico.

 

 

Artículo 28º.- De la Preparación de Alimentos. Los establecimientos en donde se realice almacenamiento y preparación de alimentos deberán poseer un área de cocina y cumplirán con lo establecido en el Decreto 2333 de 1982, y demás normas sanitarias legales vigentes relacionadas con elaboración, conservación y manipulación de alimentos.

 

Artículo 29º.- Abastecimiento de Agua Potable. Las instalaciones de abastecimiento de agua potable deberán garantizar la calidad de la misma, presión uniforme y adecuada; deben tener válvulas de control manual o automática para la regulación de la temperatura del agua caliente según exigencias del Decreto 2150 de 1983 y demás normas relacionadas.

 

El volumen de agua no deberá ser inferior a 900 litros por paciente cada día.

 

Parágrafo.- Tanques de Abastecimiento. Su instalación es de carácter obligatorio y su limpieza y desinfección deberá realizarse como mínimo cada tres meses para garantizar condiciones de potabilidad en forma permanente.

 

Artículo 30º.- Disposiciones de Residuos Líquidos. Se realizará mediante conexión al sistema de alcantarillado. En caso de no existir debido a la ubicación del establecimiento, deberá instalarse un sistema de tratamiento, evacuación y disposición sanitaria de residuos líquidos.

 

Artículo 31º.- Disposición de Residuos Sólidos. Se efectuará mediante recolección domiciliaria. En caso de que no se realice, deberá dársele disposición adecuada, evitando contaminación de otras áreas.

 

Artículo 32º.- Iluminación y Ventilación. La iluminación y ventilación de todas las alcobas, estares, corredores y demás áreas debe ser en forma manual y en caso de deficiencia, deberá mejorarse mediante sistemas artificiales, dentro de los niveles exigidos para tal fin.

 

Igualmente deberán tener ventilación natural que permita 10 cambios de aire por hora, evitándose circulación cruzada o recirculación del aire entre el lugar de aislamiento y otras áreas del establecimiento.

 

SERVICIOS SANITARIOS

 

Artículo 33º.- Cantidad de Baños. Además de los baños para el personal de servicio, como mínimo deberá poseer un baño por cada cinco residentes, diferenciados por sexo.

 

Artículo 34º.- Dotación. La dotación de cada uno deberá ser completa y equipados con los dispositivos apropiados para la tercera edad, de acuerdo al sexo así:

 

1. Para uso masculino. Debe instalarse en cada baño para uso masculino un retrete, un lavamanos y una ducha.

 

Parágrafo.- El retrete debe tener apoyos laterales de 30 cms. De longitud en forma de pasamanos entre 0.85 y 0.75 mts.; debe haber un espacio a la izquierda para cuando el anciano necesite un asistente, apoyos perimetrales en cada artefacto sanitario (ducha, ducha de asiento, retrete y lavamanos).

 

El lavamanos estará colocado a 0.83 mts. De altura del piso y su fondo no debe estar a más de 0.65 o .75 mts. Del piso, con el objeto de que pueda ser usado por personas en silla de ruedas.

 

Artículo 35º.- Sanitario EspecialDebe haber un servicio sanitario con sillón de ruedas adaptables al retrete para ser usado por pacientes en silla de ruedas.

 

Artículo 36º.- Puerta de los Baños. Todas las puertas de los baños deben abrir hacia fuera (o pueden ser corredizas) y no tendrán cerraduras herméticas en el interior, deberán abrir fácilmente desde su exterior y deberán tener un tirador o barra horizontal por ambos lados para que sea abierta fácilmente por personas en silla de ruedas. El ancho de las puertas debe ser mínimo de 1.2 mts.

 

Artículo 37º.- Timbre en los Baños. Los baños deben contar con un timbre que les permita comunicarse con los ayudantes en caso necesario.

 

Artículo 38º.- Baño Especial. Para ancianos incapacitados con lesiones motoras o minusválidos debe existir un baño con duchero móvil y una silla, empotrado desmontable, para aquellos pacientes que lo necesiten.

 

Artículo 39º.- Todos loa baños, lavamanos, dispondrán de suministros en agua fría y caliente, durante las 24 horas.

 

CAPÍTULO IV

 

ÁREAS Y PERSONAL SEGÚN TIPO DE INSTITUCIÓN

 

Según su complejidad, las instituciones además de las diferentes exigencias de dotación por cada uno de los espacios físicos que conforman las respectivas áreas, el saneamiento y aspecto general de la infraestructura física deberán cumplir específicamente en cuanto a áreas y personal con las siguientes condiciones:

 

Artículo 40º.- Albergue.

 

1. Área de servicios generales y administrativa.

 

2. Personal técnico científico.

 

· Auxiliar de trabajo social.

 

Parágrafo.- No obstante para el tipo de establecimientos de que trata el presente artículo no exigirse el área de salud, en ellos deberá mantenerse un botiquín de primeros auxilios.

 

Artículo 41º.- Centros Día Geriátrico.

 

1. Área De Salud, de servicios generales y administrativos.

 

2. Personal técnico o científico.

 

· Un médico general de cuatro horas.

· Un profesional de enfermería.

· Un auxiliar de enfermería.

· Una trabajadora social de tiempo completo.

· Un terapeuta ocupacional por cada 20 residentes.

 

Artículo 42º.- Centro Geriátrico.

 

1. Área de vivienda para residentes, de salud, de servicios generales y administrativa.

 

2. Personal técnico o científico.

 

· Médico de 4 horas de disponibilidad las 20 horas restantes.

· Profesional de enfermería las 24 horas del día.

· Auxiliares de enfermería las 24 horas del día, uno por cada 20 residentes.

· Un terapeuta físico.

· Un terapeuta ocupacional.

· Servicio de laboratorio clínico.

 

Artículo 43º.- Club de Ancianos.

 

1. Área de servicios generales y administrativa.

 

2. Personal técnico o científico.

 

Personal entrenado para la toma de signos vitales y primeros auxilios.

 

Parágrafo.- No obstante para el tipo de establecimientos de que trata el presente artículo no exigirse el área de salud, en ellos deberán mantenerse botiquín de primeros auxilios, equipo de toma de signos vitales (tensiómetro, termómetro, fonendoscopio, báscula).

 

Artículo 44º.- Comedores.

 

1. Área. De servicios generales y administrativa.

 

2. Personal técnico o científico.

 

· Una nutricionista.

 

Parágrafo.- No obstante para el tipo de establecimiento de que trata el presente artículo no exigirse el área de salud, en ellos deberá mantenerse un botiquín de primeros auxilios.

 

Artículo 45º.- Hogares Gerontólogicos.

 

1. Área de vivienda para residentes, de salud, de servicios generales y administrativos.

 

2. Personal técnico o científico.

 

· Médico 8 horas con disponibilidad de 16 horas.

· Asesoría del personal de enfermería.

· Auxiliares de enfermería.

· Auxiliares de enfermería 24 horas, una por cada 20 residentes.

 

Artículo 46º.- Hospital Día Geriátrico.

 

1. Área. De salud de servicios generales y administrativa.

 

2. Personal técnico o científico.

 

· Un médico de 4 horas, con disponibilidad de 4 horas por cada 5 días a la semana.

· Un profesional de enfermería.

· Auxiliares de enfermería, 1 por cada 8 asistentes.

· Un trabajador social.

· Una terapeuta física.

· Una terapeuta ocupacional 4 horas.

 

Artículo 47º.- Unidad de Cuidado Terminal.

 

1. Área de vivienda para residentes de salud, de servicios generales y administrativa.

 

2. Personal técnico o científico.

 

· Médico 4 horas con disponibilidad de 20 horas.

· Un profesional de enfermería las 24 horas.

· Auxiliares de enfermería, 1 por cada 8 residentes.

· Servicios de psicología.

· Un terapeuta físico y respiratorio.

· Servicios de laboratorio clínico.

· Ayuda espiritual.

 

Artículo 48º.- Las instituciones serán clasificadas de acuerdo al mayor grado de complejidad que se encuentre prestando y en tal virtud deberán dar cumplimiento a los requisitos para ellas exigidos.

 

CAPÍTULO V

 

ASPECTOS GENERALES

 

De las licencias sanitarias de funcionamiento.

 

Artículo 49º.- La Secretaría Distrital de Salud cuando quiere que los diferentes establecimientos cumplan los requisitos exigidos en la presente Resolución, podrá expedir mediante resolución motivada la licencia respectiva que así lo autorice.

 

Artículo 50º.- La Licencia Sanitaria de Funcionamiento que se otorgue, deberá indicar claramente para qué tipo de establecimientos se hace y los servicios que se autorizan y por lo tanto pueden prestar.

 

Artículo 51º.- Para la expedición de la Licencia Sanitaria de Funcionamiento a que se refiere la presente reglamentación se requiere:

 

1. Solicitud presentada por el interesado en duplicado, en forma personal o mediante apoderado, precisando el tipo de establecimiento y servicios que ofrece.

 

2. Indicación del nombre o razón social del establecimiento.

 

3. Nombre del propietario, adjuntando prueba de la existencia y representación legal en caso de que se trate de una persona jurídica.

 

4. Dirección y teléfono del establecimiento.

 

5. Descripción de las características del establecimiento, indicando sus disponibilidades técnicas, científicas y humanas.

 

6. Nombre y dirección del representante legal.

 

7. Relación del personal médico paramédico y auxiliar, con indicación de su registro en la Secretaría Distrital de Salud.

 

Artículo 52º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente disposición será investigada por la División Legal de la Secretaría Distrital de Salud o quien haga sus veces, y las sanciones serán impuestas conforme a la Ley 9 de 1979 y sus disposiciones reglamentarias.

 

Artículo 53º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 días del mes de febrero del año 1995.

 

El Secretario Distrital de Salud,

 

LUIS GERARDO MARTÍNEZ MORENO.

 

El Subsecretario General, 


FERNANDO FLÓREZ ESPINOSA.