RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Decreto 325 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6333 del 15 de junio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 325 DE 2018

 

(Junio 15)

 

Por medio del cual se corrige un yerro del artículo del Acuerdo Distrital 695 de 2017

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, el numeral 6 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 23 y el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 4 del artículo 313 de la Constitución Política, dispone que corresponde a los Concejos: “Votar de conformidad con la Constitución y la Ley los tributos y gastos locales”.


Que el numeral 6 del artículo 315 ibídem, asigna como atribución al Alcalde Mayor, la función de “sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico”.

 

Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, “Sobre régimen político y municipal”, señala: “los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”.

 

Que el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, faculta al Alcalde Mayor para sancionar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo Distrital.

 

Que el numeral 1 del artículo 38 ídem, establece como función del Alcalde Mayor: “Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo”.


Que mediante Acuerdo Distrital 695 de 2017, el Concejo de Bogotá, D.C., autorizó a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el Derecho de estacionamiento sobre las vías públicas.

 

Que el artículo 7 del mencionado acuerdo, dispuso:

 

“ARTÍCULO 7. Pólizas de Responsabilidad. La administración Distrital reglamentará la constitución de una póliza de responsabilidad civil extracontractual anual por cada una de las zonas adecuadas a los estacionamientos en vía, la cual será expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada.

 

Esta póliza tendrá por objeto, responder ante los usuarios por daños o hurto que sufran los vehículos y sus accesorios”.

 

Que según lo expuesto en Acta 083 del 7 de diciembre de 2017 de la Sesión plenaria ordinaria del Concejo de Bogotá, se sometió a votación nominal el artículo 7º ya mencionado, cuyo resultado fue de 0 (cero) votos por el SI y 32 (treinta y dos) votos por el NO, evidenciando la voluntad de la Plenaria de la Corporación de eliminar el artículo 7º del texto del proyecto aprobado.

 

Que una vez publicado el texto definitivo del Acuerdo Distrital 695 de 2017, se evidenció un yerro en el texto publicado, al incluir el “Artículo 7. Pólizas de Responsabilidad”; el cual la Honorable Plenaria de Concejo había eliminado como consta en la votación nominal al respecto.

 

Que mediante comunicación No. 2018EE2568 suscrita por la Secretaría General del Concejo de Bogotá, de referencia: “Corrección Acuerdo 695 de 2017”, y allegada a la Secretaría Jurídica Distrital con radicado No. 1-2018-2481, se señala: “(…) por un error involuntario de transcripción en la Secretaría General del Concejo de Bogotá D.C., el texto del citado proyecto de acuerdo fue remitido para su sanción incluyendo el artículo 7º, en contravía de lo dispuesto por la Plenaria de la Corporación”.

 

Que por tratarse de un error de transcripción que no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión, procede la corrección de oficio del yerro referente a la eliminación del “Artículo 7. Pólizas de Responsabilidad”, frente al cual es plenamente admisible que el Alcalde Mayor ejerza la facultad señalada en el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Elimínese el artículo 7 del Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el Derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”.

 

ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones del Acuerdo Distrital 695 de 2017 no sufren modificación alguna, por lo cual continúan rigiendo en los mismos términos.

 

ARTÍCULO 3. El presente Decreto se entiende incorporado al Acuerdo 695 de 2017 y rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de junio del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

BEATRIZ ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad