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DECRETO 321 DE 2018 (Junio 15) Derogado por el art. 53, Decreto Distrital 606 de 2023 Por el cual se crea el Consejo Consultivo Distrital de Participación
Ciudadana de Bogotá, D.C. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las
conferidas por el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 39 del
Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley 1757 de 2015, y CONSIDERANDO: Que según el artículo
2° de la Constitución Política, es un fin esencial del Estado garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma y
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que conforme con el
artículo 40 ídem, todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede
tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras
formas de participación democrática. Que el artículo 103
ídem, señala que el Estado contribuirá a la organización, promoción y
capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales,
comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin
detrimento de su autonomía, con el objetivo de que constituyan mecanismos
democráticos de representación en las diferentes instancias de participación,
concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. Que el artículo 270
ídem, dispone que la ley organizará las formas y los sistemas de participación
ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos
niveles administrativos y sus resultados. Que el artículo 81 de
la Ley 1757 de 2015 crea los Consejos Departamentales, Distritales y
Municipales de Participación Ciudadana en los municipios de categorías
especial, primera y segunda, los cuales se encargarán, junto con las
autoridades competentes, de la definición, promoción, diseño, seguimiento y
evaluación de la Política Pública de Participación Ciudadana en sus
territorios, así como de la articulación con el Consejo Nacional de
Participación. Que de acuerdo con el
artículo 82 ídem, serán miembros permanentes de los Consejos de Participación
Ciudadana, quienes ejerzan funciones equivalentes a las de los miembros
señalados para el Consejo Nacional de Participación Ciudadana a nivel
departamental, distrital o municipal, y para su composición se seguirán las
mismas reglas establecidas para el Consejo Nacional de Participación Ciudadana,
establecidas en el artículo 79 de la mencionada Ley. Que con el fin de
garantizar una participación plural, el parágrafo 1 del artículo 79 ídem,
establece la posibilidad de invitar a las sesiones del Consejo Nacional de
Participación Ciudadana, a los representantes de entidades y organizaciones
públicas y privadas que se consideren pertinentes para facilitar el ejercicio
de sus responsabilidades, circunstancia que es aplicable a los Consejos
Departamentales, Distritales y Municipales de Participación Ciudadana, de
conformidad con lo señalado en el artículo 82 de la misma Ley. Que de conformidad
con el artículo 86 de la mencionada Ley, en todos los distritos y municipios de
categorías especial, primera o segunda, habrá un sistema de participación
ciudadana, integrado por los espacios municipales o distritales de deliberación
y concertación del respectivo nivel, que articule las instancias de
participación ciudadana creadas por las leyes; el cual será liderado por el
Consejo de Participación de la respectiva entidad territorial. Que el Artículo 39
del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el Alcalde Mayor, dictará las normas
reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad,
descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las
funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito. Que conforme con el
artículo 39 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "El Alcalde o
Alcaldesa Mayor podrá crear Consejos Consultivos, con representación de
organismos o entidades estatales y la participación de representantes del
sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado
su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una
determinada política estatal de carácter estructural coordinados por la
Secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación”. Que según el artículo
52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el Acuerde Distrital 637
de 2016, es función de la Secretaría Distrital de Gobierno “Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones
que les afecten, y en el control social a la gestión pública en el marco del
Sistema Distrital de Participación”. Que el artículo 53
ídem, señala que el objeto del Instituto Distrital de la Participación Acción
Comunal es garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el
fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas,
planes y programas que se definan en estas materias. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Artículo 1°.
Creación. Créase el Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana
de Bogotá, D.C., en cumplimiento del artículo 81 de la Ley 1757 de 2015. Artículo 2°.
Conformación. El Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de
Bogotá, D.C. estará integrado de la siguiente manera: - El (la) Secretario
(a) Distrital de Gobierno, quien lo presidirá y convocará. o su delegado. - El (la) Director
(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado,
quien ejercerá la Secretaría Técnica. - Un representante de
los Alcaldes (as) Locales, designado (a) por la Secretaría Distrital de
Gobierno o su suplente. - Un representante de
las Juntas Administradoras Locales o su suplente. - Un representante de
las Asociaciones de Víctimas o su suplente. - Un representante
del Consejo Territorial de Planeación Distrital o su suplente. - Un representante de
la Federación de Acción Comunal del Distrito Capital o su suplente. - Un representante de
la Asociación Colombiana de Universidades -ASCUN, con sede en el Distrito
Capital o su suplente. - Un representante de
las Federaciones o Asociaciones de ONG, que acrediten o certifiquen trabajo en
el Distrito Capital o su suplente. - Un representante de
las federaciones o asociaciones de veedurías ciudadanas que acrediten y
certifiquen trabajo en el Distrito Capital o su suplente. - Un representante de
los gremios económicos del Distrito Capital o su suplente. - Un representante de
los sindicatos con trabajo sindical en el Distrito Capital o su suplente. - Un representante de
las asociaciones campesinas del Distrito Capital o su suplente. - Un representante de
la sociedad civil del Consejo Distrital de Comunidades Negras Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras o su suplente. - Un representante de
la sociedad civil del Consejo Consultivo y de Concertación para los Pueblos
Indígenas en el Distrito Capital o su suplente. - Una representante
de la sociedad civil miembro del Consejo Consultivo de Mujeres o su suplente. - Un representante de
la sociedad civil del Consejo Distrital de Juventud o su suplente. - Un representante de
los estudiantes universitarios cuya Universidad tenga sede en el Distrito
Capital o su suplente. - Un representante de
la sociedad civil miembro del Consejo Distrital de Discapacidad o su suplente. - Un representante
del Consejo Consultivo LGBT o su suplente. - Un representante de
la sociedad civil del Consejo Consultivo Distrital de Niños, Niñas y
Adolescentes o su suplente. - Un representante de
la sociedad civil del Consejo Distrital de Sabios y Sabias o su suplente. - Un representante de
la sociedad civil del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal o su suplente. - Un representante de
la Plataforma Distrital de Juventud o su suplente. - Un representante de
las Organizaciones del pueblo ROM o su suplente. - Un representante de
Organizaciones animalistas o su suplente. - Un representante de
Organizaciones ambientalistas o su suplente. - Un representante de
Organizaciones de biciusuarios o su suplente. - Un representante de
Organizaciones de migrantes o su suplente. - Un representante de
Organizaciones sociales del sector religioso o su suplente. PARÁGRAFO 1°. El Consejo
Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C. podrá invitar a
entidades del orden Nacional, Distrital o Local, así como a las organizaciones
de la sociedad civil del Distrito Capital que considere pertinentes para el
desarrollo de sus funciones. La participación de las entidades y de las
organizaciones se realizará de acuerdo con los asuntos de la agenda que se
abordarán en el marco de cada sesión. PARÁGRAFO 2°. Los miembros
del Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C.
ejercerán durante periodos de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos
inmediatamente. PARÁGRAFO 3°. El Instituto
Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC convocará de manera
amplia a las organizaciones, grupos y redes, teniendo en cuenta sus diferencias
y diversidades, para hacer parte del Consejo Consultivo Distrital de
Participación Ciudadana de Bogotá, D.C. La convocatoria a elecciones estará
acompañada de un proceso de información y formación sobre el carácter del
Consejo y sus funciones. seguido de inscripciones y las respectivas elecciones. Artículo 3°.
Funciones. Las funciones del Consejo Consultivo Distrital de Participación
Ciudadana de Bogotá, D.C. serán las siguientes: a) Asesorar de manera
permanente al Gobierno Distrital en materias vinculadas con la participación
ciudadana, especialmente en lo relacionado con el marco jurídico y el diseño de
las políticas públicas. b) Participar en los
espacios dispuestos por el Sistema Nacional de Participación Ciudadana con el
objetivo de articular instancias, sujetos, recursos, instrumentos y acciones de
la participación ciudadana. c) Evaluar de manera
permanente la oferta participativa distrital para sugerir al Gobierno Distrital
la eliminación, fusión, escisión y modificación de las instancias y mecanismos
de participación ciudadana existentes. d) Asesorar al
Gobierno Distrital en la definición de estrategias que motiven a la ciudadanía
para presentar iniciativas para el mejoramiento de la participación ciudadana y
promover la cultura y la formación para la participación. e) Proponer
incentivos con el fin de propiciar la inversión del sector privado en
programas, políticas y planes para la promoción de la participación ciudadana. f) Sugerir a las distintas
entidades y organismos de la administración distrital, modificaciones en sus
planes, programas y proyectos, para asegurar la debida participación ciudadana
en los mismos. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y
organismos correspondientes. g) Evaluar las
políticas y programas de Participación ciudadana y proponer las modificaciones que considere pertinentes. h) Presentar un
informe anual público al Concejo de Bogotá, D.C., sobre la situación de la
participación ciudadana en la ciudad. i) Asesorar al Gobierno Distrital en la definición de los mecanismos más idóneos para
financiar las iniciativas de participación ciudadana. j) Darse su propio
reglamento y fijar autónomamente su agenda. k) Promover la
elaboración de códigos de ética para el ejercicio responsable de
las actividades en los distintos espacios e instancias de participación
ciudadana. l) Promover la
economía de espacios de participación y la articulación institucional como
herramientas prioritarias para materializar la política pública de
participación ciudadana. Artículo 4°.
Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo
Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de Bogotá, D.C., será ejercida
por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y tendrá las
siguientes funciones: a) Levantar las actas
de las sesiones y realizar seguimiento a los compromisos consignados en las
mismas. b) Presentar un
informe anual sobre los resultados alcanzados durante la ejecución del plan de
trabajo del Consejo. c) Realizar la
gestión documental y garantizar la adecuada administración y custodia de las
actas y demás documentos soporte del referido Consejo. d) Convocar, por
solicitud del (la) Presidente (a) del Consejo, o a iniciativa propia, las
sesiones ordinarias y extraordinarias del mismo. e) Prestar apoyo
técnico y metodológico al Consejo en todas las acciones requeridas para
garantizar su adecuado funcionamiento. f) Orientar a los
miembros del Consejo en el diseño de políticas, estrategias, planes, programas
y proyectos dirigidos a promover, fortalecer y fomentar la participación
ciudadana. g) Las demás
actividades requeridas para garantizar el funcionamiento del Consejo. Artículo 5°.
Sesiones. El Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana de
Bogotá, D.C., sesionará ordinariamente al menos cada tres (3) meses por
convocatoria de la Secretaría Distrital de Gobierno o del Instituto Distrital
de la Participación y Acción Comunal, sin perjuicio de que sea convocado a
sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten. El Instituto
Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC en ejercicio de la
Secretaría Técnica, convocará a los miembros del Consejo con quince (15) días
hábiles de anticipación, a través de comunicación escrita y por correo
electrónico, informando día, hora, lugar y agenda de la sesión. Artículo 6°.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de
su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de junio del año 2018. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno |