RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 054 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
13/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/06/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6332 del 14 de junio del año 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 054 DE 2018

 

(Junio 13)

 

Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital

 

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, y los artículos 2.2.22.3.2 y 2.2.22.3.8 del Decreto Nacional 1499 de 2017, y los numerales 11 y 13 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,


Ver Resolución 097 de 2020. Secretaría Jurídica Distrital.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, define que es el control interno, sus objetivos, característica y elementos.

 

Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principio y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, define el Sistema de Desarrollo Administrativo como “un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional (…)”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 872 de 2003 “Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios”, creó el Sistema de Gestión de la Calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de dichas entidades.

 

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país””, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 en concordancia con los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.

 

Que a fin de reglamentar el alcance del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, estableciendo un modelo que los integre y articule determinando su campo de aplicación, se expidió el Decreto Nacional 1499 de 2017, modificatorio del Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

 

Que el citado Decreto Nacional 1499 de 2017, define en el artículo 2.2.22.3.2 el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, como el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

 

Que el artículo 2.2.22.3.8 ibídem, establece que en cada una de las entidades “(…) se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

 

(…)

 

En el orden territorial el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor. (…)”.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, por el cual se establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, fue objeto de modificación mediante el Acuerdo Distrital 638 de 2016, por medio del cual se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica y la Secretaría Jurídica Distrital, cabeza de sector.

 

Que mediante el Decreto Distrital 323 de 2016 se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital como un organismo del Sector Central con autonomía Administrativa y Financiera.

 

Que el numeral 13 del artículo 5 ídem, define como función del Despacho de la Secretaria Jurídica Distrital la de “(…) Definir la formulación e implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión y del Sistema de Control Interno de la Entidad. (…)”, en virtud de la cual, mediante las Resoluciones 030 de 2016 y 067 de 2017, creó el Comité de Capacitación, Bienestar e Incentivos y el Comité de Inventarios, respectivamente.

 

Que atendiendo lo dispuesto en el Decreto Nacional 1499 de 2017, orientado a la implementación y operación del MIPG, corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital, adoptar y desarrollar las políticas de gestión y desempeño definidas en el Modelo, por lo que se hace necesario conformar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital y establecer su funcionamiento.

 

Que por lo anterior y considerando lo establecido en el artículo 2.2.22.3.8 ibídem, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital sustituirá los referidos Comités de Capacitación, Bienestar e Incentivos y el de Inventarios.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Creación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital. Crear el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital, el cual tratará los temas que se deriven en los comités que tienen relación con el MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal.

 

ARTÍCULO 2. Conformación. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital estará integrado por los siguientes servidores, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:

 

1. Secretario Jurídico Distrital o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. Subsecretario Jurídico.

 

3. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

 

4. Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

5. Director de Gestión Corporativa.

 

6. Director Distrital de Asuntos Disciplinarios.

 

7. Director Distrital de Política e Informática Jurídica.

 

8. Director Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

 

9. Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

 

10. Director Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro.

 

11. Cinco (5) Asesores de Despacho.

 

PARÁGRAFO 1. En ausencia del Secretario Jurídico Distrital, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, será presidido por el Subsecretario Jurídico.

 

PARÁGRAFO 2. El jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, será invitado permanente con voz, pero sin voto. Las personas que se considere necesario invitar al Comité, tendrán voz, pero no voto.

 

ARTÍCULO 3. Funciones. Modificado por el art. 1, Resolución 097 de 2020. <El nuevo texto es el siguienteEl Comité Institucional de Gestión y Desempeño cumplirá las siguientes funciones:

 

1.  Liderar la implementación, operación, seguimiento y evaluación del MIPG en la Secretaría Jurídica Distrital, como cabeza del sector Gestión Jurídica.


2.  Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada trimestre, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del MIPG.


3.  Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del MIPG en la entidad.


4. Hacer seguimiento a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del MIPG, así como adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.


5.  Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.


6. Realizar seguimiento a la gestión institucional en términos de ejecución presupuestal y desempeño de los proyectos de inversión.


7.  Analizar, aprobar, hacer seguimiento a la ejecución y efectuar las recomendaciones al Plan de Capacitaciones, Bienestar e Incentivos para cada vigencia, de acuerdo a las necesidades y expectativas de los empleados, acorde a la capacidad administrativa y presupuestal de la entidad, y de las políticas del Gobierno Nacional y Distrital.


8.  Evaluar, decidir y aprobar las políticas, normas y procedimiento, dirigidas al correcto manejo de los bienes e inventarios, para el fortalecimiento institucional frente al manejo administrativo y contable de los bienes de propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital.


9. Implementar, operar, hacer seguimiento y evaluar la política de gestión documental y de archivos de la Secretaría Jurídica Distrital.


10. Realizar las actividades necesarias para el desarrollo, implementación y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental de la Secretaría Jurídica Distrital.


11.  Definir y adoptar el Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA de la Secretaría Jurídica Distrital, una vez éste sea aprobado concertadamente con la Secretaría Distrital de Ambiente — SDA.


12. Definir y aprobar el plan de acción anual para la implementación, mantenimiento y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental y del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

13. Aprobar mediante acta, las actualizaciones del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA de la Secretaría Jurídica Distrital, cuando haya lugar a ello.

 

14. Mantener actualizada la información sobre los avances y resultados del proceso de implementación, el mantenimiento y seguimiento del Sistema de Gestión Ambiental, así como el Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA de la Secretaría Jurídica Distrital y sobre la normatividad ambiental vigente.


15. Gestionar la incorporación en el presupuesto de la entidad los recursos necesarios para desarrollar el plan de acción propuesto.


16. Establecer estrategias para divulgar y comunicar las políticas previstas por la Secretaría Jurídica Distrital, en materia de gestión ambiental.


17. Presentar un informe semestral al representante legal de la Entidad, sobre los avances y ejecución de los planes aprobados.


18. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del MIPG.


El texto original era el siguiente.

ARTÍCULO 3. Funciones.  El Comité Institucional de Gestión y Desempeño cumplirá las siguientes funciones:

1. Liderar la implementación, operación, seguimiento y evaluación del MIPG en la Secretaría Jurídica Distrital, como cabeza del sector Gestión Jurídica.

2. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada trimestre, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del MIPG.

3. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del MIPG en la entidad.

4. Hacer seguimiento a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del MIPG, así como adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

5. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

6. Realizar seguimiento a la gestión institucional en términos de ejecución presupuestal y desempeño de los proyectos de inversión.

7. Analizar, aprobar, hacer seguimiento a la ejecución y efectuar las recomendaciones al Plan de Capacitaciones, Bienestar e Incentivos para cada vigencia, de acuerdo a las necesidades y expectativas de los empleados, acorde a la capacidad administrativa y presupuestal de la entidad, y de las políticas del Gobierno Nacional y Distrital.

8. Evaluar, decidir y aprobar las políticas, normas y procedimiento, dirigidas al correcto manejo de los bienes e inventarios, para el fortalecimiento institucional frente al manejo administrativo y contable de los bienes de propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital.

9. Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del MIPG.

10. Adicionado por el art. 1,Resolución 174 de 2019 <El nuevo texto es el siguiente> Implementar, operar, hacer seguimiento y evaluar la política de gestión documental y de archivos de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

ARTÍCULO 4. Secretaría Técnica. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.22.3.7 del Decreto Nacional 1499 de 2017, la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces, quién tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias.

 

2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

 

3. Presentar al Comité la documentación e información que éste requiera para la toma de sus decisiones, previa elaboración por parte del área responsable.

 

4. Comunicar a las instancias pertinentes de la Secretaría Jurídica Distrital y a las entidades y organismos correspondientes, las decisiones adoptadas en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

5. Estructurar e implementar una metodología de trabajo, enfocada a garantizar la efectividad de cada una de las sesiones.

 

6. Dar respuesta a las solicitudes de información respecto de las decisiones y/o asuntos de competencia del Comité.

 

7. Las demás que le sean definidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

ARTÍCULO 5. Sesiones. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño se reunirá ordinariamente al menos una (1) vez cada trimestre, y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.

 

PARÁGRAFO. Sesiones no presenciales. En situaciones que impidan la realización de las sesiones presenciales del Comité, se podrá llevar a cabo reunión no presencial, a través de correo electrónico u otro medio tecnológico idóneo definido por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizando la participación, transparencia y trazabilidad de la sesión no presencial.

 

ARTÍCULO 6. Convocatorias. Las convocatorias a los miembros del Comité se podrán efectuar por memorando o correo electrónico, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles tratándose de reuniones ordinarias y de un día (1) hábil para reuniones extraordinarias.

 

ARTÍCULO 7. Quorum y decisiones. El Comité podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros, siendo indispensable la participación del Secretario Jurídico Distrital o su delegado y del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta.

 

ARTÍCULO 8. Actas. De toda reunión se levantará un acta numerada de forma consecutiva, la cual deberá ser firmada por quien presida el Comité y por quien ejerza la Secretaría Técnica. Hará parte integral de esta acta, copia de la convocatoria efectuada, de los documentos soporte y demás presentados al Comité, necesarios para ilustrar y soportar los temas analizados y las correspondientes deliberaciones y decisiones.

 

ARTÍCULO 9. Equipos de Trabajo. En las situaciones que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño lo considere y las temáticas lo requieran, se podrán conformar Equipos de Trabajo, los cuales realizarán y desarrollarán las actividades operativas que de acuerdo a la temática se requieran, con el fin de presentar para aprobación del Comité Institucional el resultado de la gestión realizada al interior de los equipos, como: los planes de trabajo, metodologías, informes de resultados, proyectos de actos administrativos, directrices, y recomendaciones, sobre los temas a cargo del Equipo de Trabajo.

 

ARTÍCULO 10. Comunicación. La Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital comunicará la presente Resolución a todos los miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

ARTÍCULO 11. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 30 de 2016 y 67 de 2017.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de junio del año 2018.

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital