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PROYECTO DE ACUERDO 034 DE 2003. "POR EL CUAL SE DETERMINA LA ESTRUCTURA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Y SE ESTABLECEN REGLAS PARA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO" EL CONCEJO DE BOGOTA, DC, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 313 numeral 6° y 315 numeral 4° de la Constitución Política, 12 numerales 8° y 9° del Decreto 1421 de 1993, en concordancia con los artículos 38 numeral 10 y 55 del mismo Decreto, Ver Proyecto de Acuerdo 17 de 2003, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 65 de 2003 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 70 de 2003, Ver la Directiva Distrital 7 de 2003, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 107 de 2003 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 116 de 2003ACUERDA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto determinar la Estructura General de la Administración Distrital, definir sus reglas de organización y funcionamiento y establecer las funciones básicas de sus entidades. Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se aplicarán a todos los organismos y entidades que conforman los Sectores Central y Descentralizado por Servicios, a las Localidades, a los servidores públicos distritales y, en lo pertinente, a los particulares que desempeñen funciones administrativas. CAPITULO II PRINCIPIOS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA DISTRITAL Artículo 3º. Principios de la Función Administrativa Distrital. Los organismos, las entidades y las personas responsables del ejercicio de funciones administrativas en el Distrito Capital estarán al servicio de la ciudadanía, actuarán de conformidad con el interés general y los fines sociales del Estado. Ejercerán sus competencias con sujeción a los principios de publicidad, moralidad y transparencia; participación, corresponsabilidad y control ciudadanos; igualdad e imparcialidad; eficacia, eficiencia, economía y celeridad; fortalecimiento de la gestión local; legalidad de las competencias y coordinación y buena fe, establecidos en la Constitución, la Ley y el presente Acuerdo. Los principios de que trata este artículo constituirán criterio rector de la actividad administrativa en el Distrito Capital, fundamento y propósito de las políticas públicas y normas de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos distritales. Su inobservancia dará lugar a la consiguiente responsabilidad. Artículo 4º. Publicidad, Moralidad y Transparencia. Las actuaciones administrativas se darán a conocer a través de medios tecnológicos idóneos, de manera que el acceso a la información facilite el ejercicio efectivo de los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo. Las autoridades administrativas distritales crearán mecanismos eficaces para prevenir y evitar la corrupción, establecerán los controles y correctivos necesarios cuando ella tenga ocurrencia, aplicarán las sanciones a que haya lugar y facilitarán el control y la denuncia ciudadanos con el objeto de garantizar la moralidad y proteger los bienes y recursos públicos. Las autoridades distritales establecerán y propiciarán mecanismos adecuados para garantizar la transparencia administrativa, tales como la rendición de cuentas, los pactos de probidad, las veedurías ciudadanas y la autorregulación, especialmente en relación con los procesos de contratación, la vinculación de personal y la asignación y ejecución de recursos presupuestales. El acatamiento de estos principios hará posible la libre competencia entre los particulares, oferentes y contratistas del Distrito, a fin de lograr competitividad con mayor calidad y menores costos. Artículo 5º. Participación, Corresponsabilidad y Control Ciudadanos. Las entidades distritales garantizarán y promoverán la participación y el control ciudadanos en sus diversas modalidades, como elemento fundamental para afianzar el cumplimiento de los principios de la función administrativa. Los ciudadanos serán corresponsables en el logro de los fines del Estado en el Distrito Capital. Por tal razón deberán cumplir fielmente sus deberes y obligaciones, abstenerse de abusar de sus derechos, actuar con responsabilidad en los escenarios de participación, ser solidarios y colaborar activamente, cuando las circunstancias lo requieran. Artículo 6º. Igualdad e Imparcialidad. Quienes ejerzan función administrativa en el Distrito Capital darán trato igualitario a los ciudadanos y brindarán especial atención a las personas que por su condición física, económica, social o cultural se encuentren en situación de vulnerabilidad o debilidad manifiestas. Todas sus decisiones, en particular las que deban tomarse en los procesos de selección de personal, contratación de bienes y servicios y asignación de recursos presupuestales, se adoptarán y ejecutarán con imparcialidad de manera tal que se garanticen los derechos y se exija el cumplimiento de los deberes de todas las personas sin ningún género de discriminación. Artículo 7º. Eficacia, Eficiencia, Economía y Celeridad. Las autoridades administrativas distritales contribuirán con sus actuaciones al cumplimiento de las políticas trazadas y los objetivos propuestos en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas, en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivos de cada uno de los sectores, organismos y entidades. La Estructura de la Administración Distrital se definirá y los recursos presupuestales se asignarán de manera tal que permitan obtener los resultados que se esperan de los distintos organismos y entidades y garantizar la sostenibilidad de las inversiones del Distrito Capital. Las autoridades administrativas distritales actuarán con eficiencia y austeridad, a fin de lograr los mejores resultados en su gestión con el menor costo presupuestal, físico y administrativo posible. Las entidades distritales racionalizarán los trámites y procedimientos que deban surtirse ante ellas o que les corresponda adelantar con otros organismos y dependencias de forma que se asegure el efectivo, oportuno, respetuoso y diligente servicio a los ciudadanos. Artículo 8º. Fortalecimiento de la gestión local. Las Autoridades Distritales propiciarán el fortalecimiento de los espacios de participación ciudadana y de representación de los habitantes de las localidades en que se encuentra dividido el territorio del Distrito Capital, a fin de que éstos puedan expresar institucionalmente sus aspiraciones y necesidades y contribuir al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida. Artículo 9º. Legalidad de las competencias y Coordinación. Quienes ejerzan funciones administrativas en el Distrito Capital estarán sujetos en sus actuaciones al estricto cumplimiento de la Constitución, la Ley y los Acuerdos. Las autoridades administrativas actuarán de manera armónica y promoverán instancias, mecanismos y modalidades de gestión interinstitucional, sectorial y de participación ciudadana idóneos para la realización de los fines del Estado. Artículo 10º. Buena fe. La firme confianza entre los particulares y quienes ejercen funciones administrativas contribuye eficazmente al logro de los fines del Estado en el Distrito Capital. Para la consolidación de la confianza como valor social se presumirá la buena fe de los particulares en todas las gestiones que adelanten ante las autoridades. A los ciudadanos sólo se les exigirán aquellos requisitos indispensables para acreditar el fundamento de los derechos que ejerzan. CAPITULO III MODALIDADES DE LA ACCION ADMINISTRATIVA Artículo 11. Modalidades. Para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de la Administración Distrital, la acción administrativa en el Distrito Capital se desarrollará a través de la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Artículo 12. Descentralización por Servicios. Cuando la eficiente gestión y la naturaleza del servicio lo requieran, se creará o autorizará la creación de entidades u organismos autónomos, dotados de patrimonio propio y personería jurídica, que responderán por el ejercicio de funciones o la prestación de servicios en la totalidad del territorio distrital o en determinadas porciones del mismo. Artículo 13. Desconcentración. Las entidades de los Sectores Central y Descentralizado por servicios de la Administración Distrital podrán constituir sedes u oficinas en las Localidades para garantizar gestión eficiente, mejor servicio a los ciudadanos, pronta atención y solución a sus quejas, reclamos y sugerencias y presencia institucional adecuada en todas las zonas de la ciudad. Artículo 14. Delegación de funciones. El Alcalde Mayor, los Secretarios, Directores de Departamento Administrativo, Gerentes y Directores de Entidades Descentralizadas y los demás servidores públicos podrán transferir el ejercicio de las funciones a ellos atribuidas. Los requisitos del acto de delegación, las limitaciones en el ejercicio de esta potestad y el régimen de los actos del delegatario serán los establecidos en la Ley 489 de 1998. La delegación de funciones entre entidades se instrumentará a través de un Convenio en el que se determinen los derechos y obligaciones de las entidades participantes, en los términos establecidos por el artículo 14 de la citada Ley. Artículo 15. Ejercicio de funciones administrativas por particulares. Las autoridades distritales podrán confiar a particulares de manera expresa, por un período definido, el ejercicio de las funciones administrativas que les haya atribuido la Ley, los Acuerdos o Decretos. Las condiciones para el ejercicio de las funciones administrativas confiadas a particulares, los requisitos, procedimientos y régimen jurídico de los actos administrativos y convenios para conferirlas, las inhabilidades e incompatibilidades que del ejercicio de tales funciones se derivan y su control serán los establecidos en la Ley 489 de 1998. En todo caso, la regulación, el control, la vigilancia y la orientación de la función administrativa corresponderá a la autoridad o entidad pública titular de la misma la que, en consecuencia, deberá impartir las instrucciones y directrices necesarias para su ejercicio. CAPITULO IV ESTRUCTURA GENERAL DE LA ADMINISTRACION DISTRITAL Artículo 16. Estructura Administrativa del Distrito Capital. La Estructura Administrativa del Distrito Capital comprenderá el Sector Central, el Sector Descentralizado por servicios y el Sector Local. Artículo 17. Integración de la Estructura General de la Administración Distrital. La Estructura General de la Administración Distrital estará integrada por las siguientes entidades y organismos: Sector Central
Sector Descentralizado por Servicios a. Establecimientos Públicos b. Empresas Industriales y Comerciales del Estado c. Empresas Sociales del Estado d. Empresas Oficiales de Servicios Públicos Domiciliarios e. Sociedades Públicas f. Sociedades de Economía Mixta g. Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica h. Entidades Descentralizadas Indirectas Sector de las Localidades a. Juntas Administradoras Locales b. Alcaldías Locales Parágrafo. La Alcaldía Mayor, las secretarías y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración Distrital. A las secretarías y departamentos administrativos se encuentran adscritas o vinculadas las entidades que conforman el Sector Descentralizado por servicios, las cuales cumplen sus funciones bajo la orientación, coordinación y control de dichos organismos, en los términos que señalen la Ley o los Acuerdos. Artículo 18. Alcaldía Mayor. El Alcalde Mayor es el Jefe del Gobierno y de la Administración distritales. En tal virtud le corresponde expedir los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las medidas y ejercer los controles necesarios para garantizar que los bienes y servicios a cargo del Distrito Capital se suministren a todos los habitantes de la ciudad con estricta sujeción a los principios que enmarcan la función administrativa. Parágrafo. La Alcaldía Mayor de Bogotá, DC estará integrada por el conjunto de servicios auxiliares del Alcalde Mayor que serán atendidos por la Secretaría General. Artículo 19. Atribuciones de las Entidades Distritales. Las entidades u organismos a los cuales se refiere el presente Acuerdo son autoridades distritales y participan en el Gobierno y la Administración del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 5º y 53 del Decreto 1421 de 1993. Las competencias atribuidas al Alcalde Mayor por la Constitución, la Ley, los Acuerdos y los Decretos serán ejercidas, de acuerdo con su naturaleza, a través de las entidades u organismos que conforman la Estructura Administrativa del Distrito Capital. Corresponde a las entidades y organismos del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios ejercer, además de las consagradas en el artículo 116 del Decreto 1421 de 1993, las siguientes atribuciones: a. Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Ley, los Acuerdos y los Decretos. b. Realizar todas las actuaciones necesarias para garantizar el cabal cumplimiento de su objeto mediante el ejercicio de las facultades contenidas en las normas que definan su estructura orgánica y en los actos administrativos que adopten o modifiquen su estructura interna. c. Velar por el confiable, amable, digno y efectivo servicio a los ciudadanos. d. Prestar la colaboración necesaria para el ejercicio de los controles ciudadano, fiscal, disciplinario y administrativo. e. Prestar al Concejo Distrital toda la colaboración que requiera para el ejercicio del control político, oportunidad para desarrollar la discusión pública y mecanismo de ayuda a la transparencia y pertinencia de la gestión. f. Prestar asesoría, cooperación y asistencia técnica a las localidades del Distrito Capital. g. Preparar los proyectos de Acuerdo Distrital relacionados con los asuntos a su cargo. h. Participar, bajo la orientación del Alcalde Mayor, en la discusión de proyectos normativos que se adelanten en otros niveles de gobierno. i. Ejercer directamente el control sobre el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deban ser observados por los particulares a quienes se les haya atribuido el ejercicio de funciones administrativas. j. Cumplir las funciones y atender los negocios y los servicios que les estén asignados. k. Las demás que el Alcalde Mayor les asigne o delegue o que les establezcan las normas especiales. Artículo 20. Atribuciones de las Secretarías y Departamentos Administrativos. Las secretarías y departamentos administrativos tendrán, en lo que resulte pertinente, las atribuciones asignadas por la Ley 489 de 1998 a los ministerios. Además, tendrán las siguientes: a. Definir, bajo la orientación del Alcalde Mayor y de los Consejos Superiores de la Administración, las políticas generales del respectivo Sector Administrativo. b. Coordinar la ejecución de las actividades y el cumplimiento de las responsabilidades de las entidades y organismos que integran el Sector Administrativo a su cargo. c. Ejercer el control administrativo sobre la gestión de las entidades adscritas y vinculadas pertenecientes al Sector, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley 489 de 1998 y el presente Acuerdo. d. Coordinar la participación del respectivo Sector Administrativo en la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Distrital. e. Celebrar convenios de desempeño, control administrativo o delegación con las entidades descentralizadas de su Sector Administrativo. Igualmente, celebrar convenios de delegación con el Sector Local. f. Velar por la adecuada administración de los recursos que financian las actividades del Sector Administrativo bajo su coordinación, asegurando la debida armonía y sostenibilidad presupuestal. g. Diseñar y organizar los mecanismos de evaluación de gestión y resultados de las entidades que integran el Sector Administrativo a su cargo. h. Organizar y coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo correspondiente. i. Coordinar acciones y gestionar alianzas del Sector Administrativo con las entidades y organismos correspondientes de los niveles nacional y departamental y con las autoridades de los municipios circunvecinos y del entorno regional del Distrito Capital. j. Las demás que el Alcalde Mayor les asigne o delegue o que les establezcan normas especiales. Artículo 21. Atribuciones de las Entidades Descentralizadas. Las entidades descentralizadas tendrán las siguientes atribuciones: a. Participar en la definición y ejecutar las políticas sectoriales definidas por la secretaría o departamento administrativo respectivo. b. Contribuir al logro de los objetivos del Sector Administrativo al que pertenezcan. c. Las demás que el Alcalde Mayor, los secretarios o los directores de departamento administrativo respectivo les asignen o deleguen o que les establezcan las normas especiales. Artículo 22. Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades de Economía Mixta, Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica y Filiales. El régimen jurídico de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales, las sociedades de economía mixta y las filiales será el contenido en la Ley 489 de 1998, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo 23. Empresas Sociales del Estado. El régimen jurídico de las empresas sociales del Estado será el contenido en las Leyes 100 de 1993, 344 de 1996 y las normas que las reglamentan o modifiquen. Artículo 24. Canales Regionales. Los canales regionales del Distrito Capital se regirán por lo dispuesto en las Leyes 14 de 1991, 182 de 1995, 335 de 1996, 680 de 2001 y en las demás normas que con relación a éstos se dicten. Artículo 25. Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. Las empresas de servicios públicos domiciliarios y las entidades públicas distritales que tienen por objeto la prestación de los mismos se sujetarán, sin perjuicio de lo dispuesto en este Acuerdo, a lo establecido en las Leyes 142 de 1994, 632 de 2000 y 689 de 2001. Artículo 26. Entidades de Telecomunicaciones y de Ciencia y Tecnología. La constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y de ciencia y tecnología se regirá por la Ley 37 de 1993, el Decreto Ley 393 de 1991 y las demás disposiciones legales pertinentes. Artículo 27. Dirección y Administración de las Entidades Descentralizadas. La dirección y administración de las entidades descentralizadas estará a cargo de una Junta o Consejo Directivo y un Gerente o Director, quien tendrá a su cargo la representación legal de éstas conforme a la ley. Artículo 28. Composición de las Juntas o Consejos Directivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 para las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios y en el Decreto 1876 de 1994 para las empresas de sociales del estado, las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas estarán integrados por cinco (5) miembros conforme al Artículo 56 del Decreto 1421 de 1993. Artículo 29. Entes Universitarios Autónomos. La organización y el funcionamiento de los entes universitarios autónomos se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y en las demás normas que con relación a éstos se dicten. Artículo 30. Autoridades Locales. Cada localidad estará subordinada a la autoridad del Alcalde Mayor, de una Junta Administradora y del respecto Alcalde Local. Al Alcalde Local corresponde la coordinación de la acción administrativa del Distrito. A las autoridades locales compete la gestión de los asuntos propios de su territorio, mediante el ejercicio de funciones propias o delegadas por el Concejo Distrital o el Alcalde Mayor. Deberán adoptar mecanismos para asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones a su cargo y la eficiente prestación de los servicios en la localidad. A ellas corresponderá igualmente impulsar el desarrollo integral de las localidades, contribuir al progreso económico y social local y promover el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Artículo 31. Veeduría Distrital. La organización y el funcionamiento de la Veeduría Distrital se sujetarán a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Bogotá. Corresponderá al Alcalde Mayor adoptar su estructura interna, determinar su planta de personal y fijar los emolumentos de las distintas categorías de empleos. CAPITULO V COMPETENCIAS PARA DETERMINAR Y MODIFICAR LA ESTRUCTURA GENERAL DE LA ADMINISTRACION DISTRITAL Y LA DE SUS ORGANISMOS Y ENTIDADES Artículo 32. Estructura General de la Administración Distrital y Creación de Entidades Distritales. Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del Gobierno Distrital, determinar la Estructura General de la Administración Distrital y crear o autorizar la constitución de las Entidades que la integran. El Acuerdo Distrital que disponga la creación de un organismo o entidad determinará sus objetivos y Estructura Orgánica, así como el respectivo soporte presupuestal, de acuerdo con los lineamientos fiscales que, conforme a Ley, fije el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS. La Estructura Orgánica de toda entidad u organismo distrital comprenderá su denominación, naturaleza y consecuente régimen jurídico, objetivo y funciones básicas. Si se tratare de una entidad descentralizada, la Estructura Orgánica comprenderá, además, la definición de sus órganos superiores de dirección y administración, la forma de designación e integración de sus titulares, la conformación de su patrimonio y la secretaría o departamento administrativo al que se adscribirá o vinculará. Parágrafo. Para el ejercicio de las competencias a que alude el presente artículo, el Gobierno Distrital acompañará al Proyecto de Acuerdo respectivo el estudio técnico que justifique la iniciativa, y que demuestre la aplicación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política y en este Acuerdo. Artículo 33. Escisión. Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del Gobierno Distrital, escindir las empresas industriales y comerciales, así como autorizar la escisión de las sociedades públicas y de las de economía mixta. Artículo 34. Supresión, disolución y liquidación. El Alcalde Mayor ejercerá la competencia para suprimir entidades y organismos distritales otorgada por el numeral 10 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, cuando se verifique al menos una de las siguientes condiciones: a. Que los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser. b. Que los objetivos y funciones a cargo de la entidad sean transferidos a otros organismos. c. Que las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el Gobierno Distrital, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad. d. Que así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, luego de realizar el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad o el examen de los resultados para establecer en qué medida se logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la Administración en un período determinado. e. Que exista duplicidad de objetivos o de funciones esenciales con otra u otras entidades. f. Que como consecuencia de la descentralización de un servicio la entidad pierda la respectiva competencia. Parágrafo 1°. El acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con las normas que rigen la materia, la situación de los respectivos servidores públicos. Parágrafo 2°. Tratándose de entidades sometidas al régimen societario, la liquidación se regirá por las normas del Código de Comercio, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la entidad cuya liquidación se realiza. Artículo 35. Fusión. El Alcalde Mayor ejercerá la competencia para fusionar organismos o entidades distritales otorgada por el numeral 10 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, cuando, de conformidad con evaluaciones técnicas, exista entre las entidades a fusionar se verifique al menos una de las siguientes condiciones: a. Que otra entidad distrital cuente con capacidad para desarrollar los objetivos y las funciones de la que se pretende fusionar. b. Que los costos para el cumplimiento de los objetivos y las funciones de una entidad no justifiquen su existencia. c. Cuando razones de austeridad fiscal o de eficiencia administrativa aconsejen concentrar funciones en una sola entidad. d. Que exista duplicidad de funciones con otras entidades del orden distrital. e. Cuando la fusión sea aconsejable como medida preventiva para evitar la liquidación de otra entidad. Artículo 36. Filiales de Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta. Las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta podrán participar en la creación de filiales cuando sus acuerdos de creación así lo establezcan. En todo caso la creación de tales filiales estará sujeta a la autorización del Gobierno Distrital. Artículo 37. Mecanismos de asociación con particulares para el cumplimiento de actividades propias. Las entidades y organismos distritales podrán, con la observancia en los principios señalados en el Artículo 209 constitucional, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a aquellas les asignen los Acuerdos. La celebración de convenios y las personas jurídicas que surjan de esta modalidad de asociación con particulares se regirán por lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Artículo 38. Asociación entre Entidades Públicas. Las entidades y organismos distritales podrán asociarse con otras entidades públicas del Distrito Capital o de otro nivel de gobierno, con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, según lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998. Artículo 39. Modificación de la Estructura Interna de las Entidades y Organismos de la Administración Distrital. Corresponde al Alcalde Mayor modificar la Estructura Interna de las entidades y organismos que integran el Sector Central de la Administración Distrital, de conformidad con el artículo 55 del Decreto 1421 de 1993. En virtud de tal competencia podrá crear, suprimir, fusionar y modificar las funciones de las dependencias de dichos organismos. Las mismas competencias se predicarán de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades que conforman el Sector Descentralizado por Servicios, decisión que será ratificada por el Gobierno Distrital. La modificación de la Estructura Interna de las entidades u organismos de la Administración Distrital no generará nuevas obligaciones presupuestales. Artículo 40. Dependencias con Autonomía Administrativa y Financiera. Cuando la Administración Distrital necesite desarrollar una función, programa o proyecto permanente o transitorio que no justifique la creación de una entidad, el Alcalde Mayor podrá otorgar autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, a dependencias internas de las entidades u organismos distritales. CAPITULO VI MECANISMOS DE COORDINACION EN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DISTRITAL Artículo 41. Consejo de Gobierno Distrital. El Consejo de Gobierno estará conformado por todos los secretarios o directores de departamento administrativo convocados por el Alcalde Mayor, así como los demás servidores públicos o particulares a quienes se convoque o invite en forma expresa. Sin perjuicio de las competencias que le otorguen la Ley y los Acuerdos, corresponderá al Alcalde Mayor fijar las funciones especiales del Consejo de Gobierno y las condiciones para su funcionamiento. Artículo 42. Consejos Superiores de la Administración Distrital. Los Consejos Superiores, organismos creados por el Concejo Distrital a iniciativa del Gobierno Distrital, hacen parte de la Estructura General de la Administración y tienen por objeto adoptar políticas y decisiones que vinculan a las entidades y organismos distritales. Artículo 43. Consejos Consultivos o Coordinadores. Los Consejos Consultivos o Coordinadores son órganos creados por el Concejo a iniciativa del Alcalde Mayor que hacen parte de la Estructura General de la Administración Distrital, con representación de entidades estatales y eventualmente del sector privado, su objeto es servir de instancia consultiva o coordinadora de determinada política estatal de carácter estructural y estratégico. Artículo 44. Sectores Administrativos. Los Sectores Administrativos corresponderán a las grandes áreas especializadas de la gestión distrital y estarán conformados por las entidades y organismos, consejos, servidores públicos y recursos destinados a garantizar la adecuada provisión de bienes y servicios a cargo del Distrito Capital. A través de los sectores se racionalizará la organización y funcionamiento de la Administración Distrital. Cada uno de los Sectores de que trata el presente artículo será coordinado por una secretaría o un departamento administrativo, y se integrará además por las entidades descentralizadas que les estén adscritas o vinculadas. Parágrafo. En cada Sector habrá un Comité de Desarrollo Administrativo como instancia de coordinación de las entidades distritales que hacen parte de un mismo Sector Administrativo, que actuará bajo la dirección del respectivo secretario o director de departamento administrativo. Cada Comité deberá poner en funcionamiento los instrumentos establecidos en el Sistema de Desarrollo Administrativo, el cual comprenderá el conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades distritales, orientado a fortalecer su capacidad administrativa y desempeño institucional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998. Artículo 45. Comisiones Intersectoriales. Las Comisiones Intersectoriales son órganos de coordinación de la gestión distrital creadas por el Gobierno y cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que adelanten varias entidades pertenecientes a diferentes Sectores Administrativos. Estas Comisiones no harán parte de la Estructura General de la Administración Distrital. Artículo 46. Sistemas. Con el fin de incrementar la eficiencia en la provisión de bienes y servicios a cargo del Distrito Capital y en cumplimiento del principio de corresponsabilidad, el Gobierno Distrital organizará y pondrá en funcionamiento sistemas y redes de servicios en los cuales tendrán participación los particulares con interés y responsabilidad en el suministro de aquellos. En los sistemas participarán las entidades y organismos públicos con responsabilidades en el asunto de que se trate, los representantes del sector académico y productivo, así como asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común u otras cuya participación contribuya a los fines enunciados. En el decreto de organización de los sistemas, el Gobierno Distrital deberá señalar los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación de las labores que en el marco de aquellos se cumplan. De igual forma deberá establecer los mecanismos de elección o designación de los delegados o representantes de las entidades privadas con participación en el mismo. Artículo 47. Consejos Locales de Gobierno. Los Alcaldes Locales conformarán Consejos de Gobierno como instancia para coordinar la gestión de las entidades distritales en el ámbito local y para promover los intereses de la localidad frente a los otros sectores de la Administración Distrital. El Alcalde Local determinará la integración del Consejo de Gobierno con la participación de los representantes de los Sectores Administrativos con presencia en la localidad. Los Consejos Locales de Gobierno tendrán los siguientes objetivos: a. Garantizar la operatividad de la descentralización y la desconcentración administrativas y la coordinación institucional. b. Implementar las políticas distritales en la localidad. c. Hacer efectivo el control de la gestión que cumplen las entidades distritales en la localidad y ofrecer respuestas eficaces y prontas a las demandas ciudadanas. d. Fortalecer los mecanismos democráticos en la localidad.
Parágrafo: La Veeduría Distrital podrá participar en cualquiera de los Consejos Superiores de la Administración de que trata el presente artículo. Artículo 50. Objetivo del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS. Este Consejo será la instancia rectora de la política fiscal y coordinadora del Sistema Presupuestal. Artículo 51. Integración del CONFIS. El CONFIS está conformado por el Alcalde Mayor, quien lo preside; el Secretario de Hacienda, el Secretario de Planeación y Competitividad y tres miembros que designe el Alcalde Mayor. La Secretaría Técnica del CONFIS será ejercida por la Secretaría de Hacienda como entidad distrital de planeación fiscal. Artículo 52. Funciones Generales del CONFIS. El CONFIS tendrá las siguientes funciones generales: a. Analizar, evaluar, aprobar y ajustar la política fiscal, a fin de garantizar su armonización con la situación financiera de la Administración Distrital y las condiciones socioeconómicas de la ciudad. b. Aprobar, revisar y actualizar el Plan Financiero Plurianual de la Administración Distrital y entidades descentralizadas, compuesto por la estrategia financiera, la proyección de ingresos y gastos especificando el Plan Plurianual de Inversiones, déficit y su financiación, e incorporando los criterios de priorización establecidos por el Consejo Distrital de Política Económica y Social - CODPES. c. Aprobar el Plan Operativo Anual de Inversiones de conformidad con los criterios de priorización fijados por el CODPES y teniendo en cuenta sus implicaciones financieras. d. Aprobar los anteproyectos del presupuesto de las entidades que conforman el Sector Central, de los establecimientos públicos y de los entes universitarios autónomos y el presupuesto de las empresas distritales previa evaluación de los correspondientes Planes Financieros Plurianuales y en el marco del Plan de Desarrollo. Artículo 53. Objetivo del Consejo Distrital de Política Económica y Social -CODPES. Este Consejo será la instancia que fija políticas y toma decisiones de política en materia económica y social para orientar el desarrollo integral y armónico del Distrito. Artículo 54. Integración del CODPES. El CODPES, estará conformado por el Alcalde Mayor, quien lo preside; los Secretarios de Hacienda, Planeación y Competitividad, Hábitat, Movilidad y Espacio Público, Cultura y Deporte, Salud, Bienestar Social y Educación. La Secretaría Técnica del CODPES- será ejercida por la Secretaria de Planeación y Competitividad como entidad responsable de la planeación económica y social del Distrito Capital. Artículo 55. Funciones del CODPES. El CODPES tendrá las siguientes funciones generales. a. Analizar, evaluar, aprobar y ajustar las políticas económicas, sociales y de competitividad a nivel Distrital, sectorial y regional, que sirvan de base para la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Desarrollo Distrital y Local, planes sectoriales y planes maestros, y orientar la focalización del gasto público y social. b. Aprobar la propuesta de Plan de Desarrollo Económico y Social de la Administración Distrital, incluyendo su Plan Plurianual de Inversiones, previa su presentación a las autoridades e instancias de planeación definidas en la normatividad vigente, tomando como referencia el Plan Financiero Plurianual aprobado por el CONFIS y el Plan de Ordenamiento Territorial. c. Formular recomendaciones sobre las propuestas de modificación del programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial en el marco del Plan Financiero Plurianual y las políticas vigentes. d. Determinar las políticas para la distribución de recursos a las localidades, teniendo en cuenta criterios de equidad y eficiencia, y fijar lineamientos de política de inversión local en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Desarrollo Distrital, planes sectoriales y planes maestros. e. Fijar criterios de priorización para la asignación del gasto público distrital, tomando como referencia el Plan Financiero Plurianual aprobado por el CONFIS y el Plan de Desarrollo Distrital. Artículo 56. Objetivo del Consejo Distrital de Política y Desarrollo Local –CODEL. Este Consejo será la instancia que fija las políticas y toma las decisiones referentes a la coordinación de las autoridades distritales y locales, en especial respecto a la coherencia de los planes de desarrollo distrital y local. Artículo 57. Integración del CODEL. El CODEL estará integrado por el Alcalde Mayor, quien lo preside, los Secretarios de Gobierno, Planeación y Competitividad, Hacienda y los Alcaldes Locales. La Secretaría de Gobierno ejercerá las funciones de Secretaría Técnica y Administrativa del CODEL. El Alcalde Mayor convocará los Secretarios Distritales y demás servidores públicos y particulares que considere conveniente. Artículo 58. Funciones generales del CODEL. El CODEL tendrá las siguientes funciones generales: a. Formular recomendaciones sobre las políticas de descentralización y desconcentración de la acción distrital en las localidades. b. Constituirse en el espacio de información y discusión de las principales decisiones de gobierno que interesen a las localidades. c. Revisar periódicamente la territorialización de la inversión distrital en las localidades y evaluar su pertinencia y coherencia. d. Formular las recomendaciones que considere pertinentes para fortalecer los procesos de planeación participativa en las localidades, de gestión administrativa local, de servicio a los ciudadanos y de justicia local. e. Las demás que en el marco de sus objetivos le sean asignadas de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Artículo 59. Objetivos del Consejo Distrital de Política y Desarrollo Institucional –CODPI. Este Consejo será la instancia que fija las políticas y toma las decisiones relacionadas con el servicio al ciudadano, la memoria institucional del Distrito Capital, la utilización de herramientas informáticas en la gestión pública y la modernización permanente de la Administración Pública. Artículo 60. Integración del CODPI. El CODPI estará integrado por el Alcalde Mayor, quien lo presidirá, los Secretarios General, de Gobierno, Hacienda, Planeación y Competitividad. La Secretaría General actuará como la Secretaría Técnica del CODPI. El Alcalde Mayor convocará los secretarios distritales, demás servidores públicos, particulares y organizaciones sindicales que considere conveniente. Artículo 61. Funciones generales del CODPI. El CODPI tendrá las siguientes funciones:
CAPITULO VIII ORGANIZACION TRANSVERSAL Y SECTORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Artículo 62. Secretarías y Sectores Administrativos. La acción administrativa en el Distrito Capital estará organizada a partir de las siguientes Secretarías:
Las Secretarías General, de Gobierno, Hacienda y Planeación y Competitividad son de naturaleza transversal, esto es, articulan la acción de todas las Secretarías y Sectores de la Administración Distrital. Las demás Secretarías son sectoriales porque coordinan áreas especializadas de la gestión distrital integradas por las entidades descentralizadas que les están adscritas o vinculadas Artículo 63. Misión de la Secretaría General. La Secretaría General tendrá como misión coordinar el servicio al ciudadano e incrementar la productividad pública en el Distrito Capital. Para ello, fortalecerá y modernizará la función administrativa en el Distrito, protegerá los recursos documentales de interés público y coordinará la gestión de las entidades distritales. Artículo 64. Misión de la Secretaría de Gobierno. La Secretaría de Gobierno tendrá la misión de velar por la convivencia y seguridad ciudadanas, generar espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y las organizaciones sociales y fortalecer la gestión local y la interlocución del Gobierno con el Concejo Distrital, las Juntas Administradoras Locales y las instancias Nacionales y Regionales. Artículo 65. Misión de la Secretaría de Hacienda. La Secretaría de Hacienda tendrá la misión de responder por la planeación fiscal en el Distrito con el fin de garantizar la sostenibilidad fiscal orientada al financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y territorial. Artículo 66. Misión de la Secretaría de Planeación y Competitividad. La Secretaría de Planeación y Competitividad tendrá la misión de responder por las políticas y la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital a mediano y largo plazo, para la construcción de una ciudad equitativa, sostenible y competitiva, el crecimiento ordenado de la ciudad y el mejor aprovechamiento de su territorio en la ciudad y la región. Artículo 67. Misión del Sector Educación. El Sector Educación tendrá la misión de promover la oferta educativa a la ciudad que propicie el acceso al servicio educativo en sus distintos niveles y su calidad, así como la formación de individuos capaces de vivir responsablemente en comunidad. Artículo 68. Misión del Sector Salud. El Sector Salud tendrá la misión de planificar, coordinar y ejecutar las políticas dirigidas a mejorar la situación de salud de la población del Distrito Capital, mediante acciones en salud pública, prestación de servicios de salud y afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Artículo 69. Misión del Sector de Bienestar Social. El Sector de Bienestar Social tendrá la misión de formular las políticas sociales del Distrito Capital, desde la perspectiva de derechos para la inclusión social de las poblaciones que estén en situación de vulnerabilidad, y ejecutar acciones para la promoción, prevención, protección y restablecimiento, mediante la corresponsabilidad y la cogestión entre la familia, la sociedad y el Estado. Artículo 70. Misión del Sector Cultura y Deporte. El Sector Cultura y Deporte tendrá la misión de promover las expresiones artísticas y el acceso de la población a la cultura, y fomentar la recreación, la masificación del deporte en todas sus modalidades y el aprovechamiento del tiempo libre, con el fin de mejorar la calidad de vida y contribuir a la formación integral de las personas. Artículo 71. Misión del Sector Movilidad y Espacio Público. El sector de Movilidad y Espacio Público tendrá la misión de garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenibilidad de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte y espacio público y de infraestructura física. Artículo 72. Misión del Sector Hábitat. El Sector Hábitat tendrá la misión de garantizar la planeación, gestión, control y vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de la ciudad en los aspectos ambiental, habitacional, de suelo, de renovación urbana y mejoramiento integral, de servicios públicos y de patrimonio urbano y arquitectónico, desde una perspectiva de productividad urbana y sostenible del desarrollo de la ciudad y la región. CAPITULO IX SECRETARIA GENERAL Artículo 73. Objetivos de la Secretaría General. La Secretaría General tendrá como objetivos el fortalecimiento de la función administrativa de la Alcaldía Mayor y los organismos y entidades distritales, a través del diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo organizacional y el mejoramiento del servicio al ciudadano. Artículo 74. Funciones básicas de la Secretaría General. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría General tendrá las siguientes funciones básicas:
Artículo 75. Reordenamiento Institucional. Para el logro de la misión de la Secretaría General, adóptase la siguiente decisión: Fusionar el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, creado por el Decreto 1623 de 1987, expedido con base en las facultades conferidas mediante Acuerdo 12 de 1987, a la Secretaría General. El perfeccionamiento de la fusión ordenada en virtud del presente artículo, se llevará a cabo en un término no superior a seis (6) meses, período durante el cual el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital continuará desempeñando las funciones a él asignadas. CAPITULO X GOBIERNO Artículo 76. Objetivos de la Secretaría de Gobierno. La Secretaría de Gobierno tendrá como objetivos la definición de las políticas en materia de cultura democrática, justicia y seguridad, asuntos políticos, organización comunitaria y fortalecimiento del sector de las localidades; la promoción de la convivencia pacífica y el fortalecimiento de la democracia y de las relaciones políticas de la Administración Distrital con la nación, la región y la ciudad. Artículo 77. Funciones básicas de la Secretaría de Gobierno. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Gobierno tendrá las siguientes funciones básicas:
El perfeccionamiento de la fusión ordenada en virtud del presente literal se llevará a cabo en un término no superior a seis (6) meses, período durante el cual el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital continuará desempeñando las funciones a él asignadas. b) Suprimir el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá DC, creado mediante el Acuerdo 9 de 1980 y transformado en establecimiento público del orden distrital mediante el Acuerdo 28 de 1992 y proceder a su liquidación en un plazo máximo de seis (6) meses. c) Crear el Fondo Cuenta denominado Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá DC a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. CAPITULO XI HACIENDA Artículo 81. Objetivos de la Secretaría de Hacienda. La Secretaría de Hacienda tendrá como objetivos el diseño, evaluación, actualización y aplicación de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito en el corto, mediano y largo plazo. Artículo 82. Funciones básicas de la Secretaría de Hacienda. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Hacienda tendrá las siguientes funciones básicas:
Artículo 83. Reordenamiento Institucional. Para el logro de la misión de la Secretaría de Hacienda, adóptase la siguiente decisión: Fusionar el Fondo de Ahorro y Vivienda - FAVIDI creado como establecimiento público del orden distrital mediante el Acuerdo 2 de 1977, a la Secretaría de Hacienda. El perfeccionamiento de la fusión ordenada en virtud del presente artículo se llevará a cabo en un término no superior a seis (6) meses, período durante el cual el FAVIDI continuará desempeñando las funciones a él asignadas. CAPITULO XII PLANEACI0N Y COMPETITIVIDAD Artículo 84. Objetivos de la Secretaría de Planeación y Competitividad. La Secretaría de Planeación y Competitividad tendrá como objetivos el diseño y evaluación de políticas relacionadas con el desarrollo económico, social y territorial, para la construcción de una ciudad más productiva y competitiva y de un territorio más funcional, equitativo y justo socialmente. Artículo 85. Funciones Básicas de la Secretaría de Planeación y Competitividad. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Planeación y Competitividad tendrá las siguientes funciones básicas:
Artículo 86. Reordenamiento Institucional. Para el logro de la misión del Sector de Planeación y Competitividad, adóptanse las siguientes decisiones:
El perfeccionamiento de la fusión ordenada en virtud del presente literal se llevará a cabo en un término no superior a seis (6) meses, período durante el cual el Departamento Administrativo de Catastro Distrital continuará desempeñando las funciones a él asignadas. CAPITULO XIII EDUCACION Artículo 87. Integración del Sector Educación. El Sector Educación está integrado por la Secretaría del mismo nombre. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como ente universitario autónomo estará vinculada al Sector Educación en lo que se refiere a las políticas y planeación de aquella. Artículo 88. Objetivos de la Secretaría de Educación. La Secretaría de Educación tendrá como objetivos velar por la calidad y cobertura de la educación en el Distrito Capital, mediante la organización y supervisión del servicio educativo así como el fomento y desarrollo de la investigación para su mejoramiento. Artículo 89. Funciones Básicas de la Secretaría de Educación. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Educación tendrá las siguientes funciones básicas:
Artículo 90. Reordenamiento Institucional. Para el logro de la misión del Sector Educación, adóptase la siguiente decisión: Fusionar el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP, establecimiento público creado mediante el Acuerdo 26 de 1994 a la Secretaría de Educación. El perfeccionamiento de la fusión ordenada en virtud del presente artículo, se llevará a cabo en un término no superior a tres (3) meses, período durante el cual el IDEP, continuará desempeñando las funciones a él asignadas. CAPITULO XIV SALUD Artículo 91. Integración del Sector Salud. El Sector Salud estará integrado por la Secretaría de Salud y las siguientes entidades: Entidades Adscritas Empresas Sociales del Estado del orden Distrital:
Entidad Vinculada Empresa Industrial y Comercial del Estado: Lotería de Bogotá Artículo 92. Mecanismos de Gestión. Para garantizar el adecuado y eficiente recaudo y administración de los recursos distintos de los incorporados en el presupuesto de la Secretaría, ésta contará con el Fondo Financiero Distrital de Salud, como fondo cuenta, sin personería jurídica, ni planta de personal propia, que tendrá la finalidad de administrar los recursos del sector salud en el Distrito Capital. Artículo 93. Objetivos de la Secretaría de Salud. La Secretaría Distrital de Salud tendrá como objetivo la regulación del servicio público esencial de salud y la creación de condiciones de acceso para la población en todos los niveles de atención, mediante la dirección, coordinación y vigilancia del sector y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la jurisdicción del Distrito Capital. Artículo 94. Funciones Básicas de la Secretaría de Salud. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Salud tendrá las siguientes funciones básicas:
Artículo 95. Empresas Sociales del Estado. Las Empresas Sociales del Estado son entidades descentralizadas de carácter especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscritas a la Secretaría de Salud y sujetas a su control administrativo. Artículo 96. Lotería de Bogotá. La Lotería de Bogotá, creada mediante Acuerdo 81 de 1967, tiene como objetivo diseñar e implementar estrategias dirigidas a la obtención de recursos para financiar la atención de servicios de salud en Bogotá, DC. Artículo 97. Funciones Básicas de la Lotería de Bogotá. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Lotería de Bogotá tendrá las siguientes funciones básicas:
Artículo 98. Reordenamiento Institucional. Para el logro de la misión del Sector Salud, adóptanse las siguientes decisiones:
CAPITULO XV BIENESTAR SOCIAL Artículo 99. Integración del Sector Bienestar Social. El Sector Bienestar Social estará integrado por la Secretaría del mismo nombre y la siguiente entidad: Entidad Adscrita Establecimiento Público: Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON- Artículo 100. Objetivo de la Secretaría de Bienestar Social. La Secretaría de Bienestar Social tiene como objetivos la dirección y coordinación de las políticas de Bienestar Social en el Distrito Capital y la ejecución de las acciones de promoción, prevención, protección y restablecimiento desde las perspectivas de derechos y de género, que permitan la inclusión social de las poblaciones en situación de vulnerabilidad. Artículo 101. Funciones Básicas de la Secretaría de Bienestar Social. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Bienestar Social tendrá las siguientes funciones básicas:
Artículo 102. Objetivos del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON. El Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON- tendrá como objetivo la inclusión social de los niños y jóvenes entre 9 y 22 años que habitan la calle en el Distrito Capital, mediante la ejecución de procesos de formación integral en el marco de las políticas del Sector de Bienestar Social. Artículo 103. Funciones básicas del Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, el Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON- tendrá las siguientes funciones básicas:
Artículo 104. Reordenamiento Institucional. Para el logro de la misión del Sector Bienestar Social, adóptase la siguiente decisión: Modificar la estructura orgánica del Departamento Administrativo de Bienestar Social, creado mediante Acuerdo 78 de 1960, el cual, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, se transforma en la Secretaría de Bienestar Social, con el mismo régimen jurídico. CAPITULO XVI CULTURA Y DEPORTE Artículo 105. Integración del Sector Cultura y Deporte. El Sector Cultura y Deporte estará integrado por la Secretaría del mismo nombre y las siguientes entidades: Entidad Vinculada: Sociedad Pública: Canal Capital Artículo 106. Objetivo de la Secretaría de Cultura y Deporte. La Secretaría de Cultura y Deporte tendrá como objetivo la promoción y el desarrollo de la cultura, las artes, la recreación y el deporte de los habitantes de Bogotá, DC. Artículo 107. Funciones Básicas de la Secretaría de Cultura y Deporte. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Cultura y Deporte tendrá las siguientes funciones básicas:
El perfeccionamiento de la fusión ordenada en virtud del presente literal, se llevará a cabo en un término no superior a seis (6) meses, período durante el cual la Fundación Gilberto Alzate Avendaño continuará desempeñando las funciones a ella asignadas. CAPITULO XVII MOVILIDAD Y ESPACIO PUBLICO Artículo 109. Integración del Sector Movilidad y Espacio Público. El Sector Movilidad y Espacio Público estará integrado por la Secretaría del mismo nombre y las entidades que se enuncian a continuación: Entidades Adscritas
Entidades Vinculadas
Artículo 110. Objetivos de la Secretaría de Movilidad y Espacio Público. La Secretaría de Movilidad y Espacio Público tendrá como objetivos contribuir al mejoramiento de las condiciones de movilidad, transporte y espacio público de la ciudad. Artículo 111. Funciones básicas de la Secretaría de Movilidad y Espacio Público. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Movilidad y Espacio Público tendrá las siguientes funciones básicas:
Artículo 112. Objetivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU tendrá como objetivo contribuir al mejoramiento de las condiciones de movilidad y espacio público de la ciudad a través de la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico. Artículo 113. Funciones básicas del IDU. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, el IDU, tendrá las siguientes funciones básicas:
Artículo 114. Objetivo de la Defensoría del Espacio Público. La Defensoría del Espacio Público tendrá como objetivos la promoción, defensa, recuperación y administración del espacio público para garantizar la sostenibilidad de su uso y disfrute colectivo. Artículo 115. Funciones básicas de la Defensoría del Espacio Público. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Defensoría del Espacio Público, tendrá las siguientes funciones básicas:
Artículo 116. Dirección y Administración. La administración de la Defensoría del Espacio Público estará a cargo de un Director, quien ejercerá la representación legal. Dado que la Defensoría del Espacio Público, por ser Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, carece de Consejo Directivo, el Gobierno Distrital ejercerá las competencias que a este órgano corresponden de acuerdo con la ley. Articulo 117. Patrimonio. El patrimonio de la Defensoría del Espacio Público estará constituido con bienes o fondos públicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas, o contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes. Artículo 118. Objetivo de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A. La Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A. tendrá como objetivos la organización y gestión del transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, en el marco de las normas vigentes. Artículo 119. Funciones básicas de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A., tendrá las siguientes funciones básicas:
Artículo 120. Objetivo de la Terminal de Transporte S.A. La Terminal de Transporte S.A. tendrá como objetivos contribuir al ordenamiento, racionalización y optimización del servicio de transporte intermunicipal de pasajeros en condiciones adecuadas y de seguridad. Artículo 121. Funciones básicas de la Terminal de Transporte S.A. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Terminal de Transporte S.A., tendrá como función básica la construcción y la explotación económica de terminales de transporte con el fin de asegurar la articulación del transporte regional con el transporte urbano. Artículo 122. Reordenamiento Institucional. Para el logro de la misión del Sector de Movilidad y Espacio Público y las entidades que lo conforman, adóptanse las siguientes decisiones:
CAPITULO XVIII HABITAT Artículo 123. Integración del Sector Hábitat. El Sector Hábitat estará integrado por la Secretaría del mismo nombre, por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, unidad administrativa especial sin personería jurídica y por las siguientes entidades y organismos: Entidades Vinculadas
Artículo 124. Mecanismos de gestión. Para garantizar el adecuado y eficiente recaudo y administración de los recursos del Sector Hábitat, distintos de los incorporados en los presupuestos de la Secretaría de Hábitat, ésta contará con los siguientes Fondos Cuenta:
Parágrafo. Estos Fondos son sistemas de manejo de cuentas, sin personería jurídica, estructura ni planta de personal propias, cuyo manejo y administración estarán a cargo de la Secretaría de Hábitat. Artículo 125. Objetivos de la Secretaría de Hábitat. La Secretaría de Hábitat tendrá como objetivos la formulación, coordinación, gestión, control y vigilancia de las políticas ambientales, habitacionales, de suelo, de renovación urbana y mejoramiento integral, de servicios públicos y de patrimonio ambiental, urbano y arquitectónico en el Distrito Capital con el fin de lograr una relación adecuada entre la población, el proceso de asentamiento y el entorno ambiental y crear las condiciones para un hábitat digno. Artículo 126. Funciones Básicas de la Secretaría de Hábitat. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Hábitat tendrá las siguientes funciones básicas:
Artículo 127. Creación y naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Crease la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UESP como Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica. Artículo 128. Objetivos. La UESP tendrá como objetivos la formulación y ejecución de políticas así como generar las condiciones para la prestación de los servicios públicos de aseo, alumbrado público, abastecimiento, cementerios y hornos crematorios en el Distrito Capital. Artículo 129. Funciones básicas de la UESP. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la UESP ejercerá las siguientes funciones básicas:
Artículo 130. Empresa de Gestión Urbana. Crease la Empresa de Gestión Urbana, que tendrá la naturaleza jurídica de Empresa Industrial y Comercial del orden Distrital, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. Artículo 131. Objetivos. La Empresa de Gestión Urbana tendrá como objetivos la promoción de la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución integral de proyectos de vivienda de interés social y la gestión y coordinación de programas y proyectos de renovación urbana y proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión. Artículo 132. Patrimonio. El patrimonio de la Empresa de Gestión Urbana estará conformado por los recursos de su capital, constituido con fondos públicos comunes, así como los productos de ellos, o el rendimiento de impuestos, tasas, o contribuciones de destinación especial que se le asignen conforme a la ley; los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios y los bienes que adquiera a cualquier título. Artículo 133. Dirección y Administración. La administración de la Empresa de Gestión Urbana estará a cargo de una Junta Directiva y un Gerente General, quien tendrá a su cargo la representación legal de la empresa conforme a la Ley. Artículo 134. Funciones básicas de la Empresa de Gestión Urbana. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Empresa de Gestión Urbana tendrá las siguientes funciones básicas:
Artículo 135. Objetivos. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP tendrá como objetivos la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Artículo 136. Funciones Básicas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP. Además de las atribuciones generales establecidas en el presente Acuerdo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP tendrá las siguientes funciones básicas:
Artículo 137. Reordenamiento Institucional. Para el logro de la misión del Sector Hábitat y el cumplimiento de las funciones básicas de las entidades que lo integran, adóptanse las siguientes decisiones:
El perfeccionamiento de la fusión ordenada en virtud del presente literal, se llevará a cabo en un término no superior a seis (6) meses, período durante el cual la Caja de Vivienda Popular continuará desempeñando las funciones a ella asignadas.
CAPITULO XIX REGIMEN DE TRANSICION Artículo 138. Período de Transición. Durante el período de transición necesario para implementar la modificación de estructuras y las fusiones dispuestas en el presente Acuerdo, la Administración Distrital garantizará la prestación ininterrumpida de la función y del servicio. Artículo 139. Fusiones. Las fusiones ordenadas se perfeccionarán en el término previsto para cada una de ellas en el presente Acuerdo. Durante este período no se interrumpirán las funciones que actualmente cumplen las entidades. Artículo 140. Subrogación de derechos y obligaciones. A partir de la entrada en vigencia de las decisiones adoptadas mediante el presente Acuerdo, se subrogarán todos los derechos y obligaciones de cualquier índole pertenecientes a las entidades objeto de la fusión en la entidad a la cual se fusionan. Artículo 141. Responsabilidad de los servidores públicos. Los empleados responsables de los archivos de la entidad fusionada rendirán las correspondientes cuentas fiscales, presentarán los inventarios y efectuarán la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme con las normas y procedimientos establecidos para el efecto por la Contraloría Distrital y la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda y las contempladas en las normas sobre liquidación y función archivística. Artículo 142. Liquidación de entidades suprimidas. La Administración Distrital adelantará el procedimiento de liquidación de las entidades suprimidas, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo y en los aspectos no contemplados aplicará el Decreto Ley 254 de 2000, contentivo del régimen de liquidación de entidades públicas del orden nacional. En especial, la Administración tendrá en cuenta: a) Las entidades suprimidas para todos los efectos mantendrán, mientras se liquidan, su denominación adicionada por la expresión "en liquidación". b) El Alcalde Mayor designará los liquidadores, quienes estarán sujetos al régimen de requisitos para el desempeño del cargo, al igual que a las normas sobre inhabilidades, incompatibilidades y demás disposiciones previstas para el representante legal de la entidad suprimida. Así mismo, serán los responsables por la liquidación de las entidades dentro del plazo previsto. c) La entidad suprimida no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de sus objetivos y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidación. d) El Distrito Capital, a través de la Secretaría correspondiente sustituirá a las entidades suprimidas en la titularidad de los derechos que a éstas corresponden y en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las pecuniarias, una vez liquidadas las entidades. e) Vencido el término señalado para la liquidación de las entidades suprimidas desaparecerán jurídicamente. Artículo 144. Ajustes presupuestales. Con el objeto de asegurar lo ordenado en el presente Acuerdo, el Gobierno Distrital hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Decreto 714 de 1996. CAPITULO XX DISPOSICIONES FINALES Artículo 144. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y conforme con los plazos establecidos en las diferentes disposiciones señaladas en éste. Artículo 145. Derogatorias. El presente Acuerdo modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial deroga los Acuerdos Distritales 40 de 1922, 23 de 1936, 20 de 1942, 10, 21, 26, 58 y 74 de 1955, 135 y 136 de 1956, 12 y 37 de 1957, 15 y 110 de 1959, 78 de 1960, 33 de 1961, 71 de 1967, 12 de 1970, 19, 25 y 27 de 1972, 1 y 4 de 1975, 11 de 1976, 2, 7 y 11 de 1977, 2 y 4 de 1978, 10 de 1979, 9 y 10 de 1980, 1 de 1981, 7 de 1984, 12 y 17 de 1987, 9 de 1989, 9, 11, artículos 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Acuerdo 20 y 21 de 1990, 18 de 1991, 28 y 39 de 1992, artículo 5° del Acuerdo 41 de 1993, 26 de 1994, 17 de 1995, 16 de 1996, 16 de 1997, 15 y 22 de 1998, 18 y 33 de 1999 y 6 de 2000. Dado en Bogotá, DC PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor |