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Proyecto de Acuerdo 35 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 035 DE 2003.

POR MEDO DEL CUAL SE ESTABLECE PARA EL DISTRITO CAPITAL EL SISTEMA DE INFORMACIÓN ESPACIAL GEOGRAFICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver Proyecto de Acuerdo 9 de 2003, Ver el Proyecto de Acuerdo 14 de 2004, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 104 de 2004

El Distrito Capital cuenta hoy con dependencias que emplean información susceptible de ser georeferenciada y consecuentemente visualizada sobre cartografía digital, lo que obliga necesariamente a considerar el territorio, siendo por ello importante tener en cuenta éste componente para ejercer la acción pública, ante la facilidad de localizar y combinar sobre él los factores o elementos que describen la dinámica urbana, por lo que se considera plenamente justificable integrar los datos espaciales sobre una plataforma geográfica única y común.

No obstante lo anterior, puede notarse que históricamente algunas entidades distritales han realizado esfuerzos de diferente orden e impacto, en búsqueda de esquematizar la caracterización del territorio, lo que en él existe, la transformación urbana y social, así como los resultados del ejercicio de sus atribuciones legales y normativas, disponiéndose hasta el momento de herramientas informáticas, que aunque pueden georefenciar una localización idéntica, no necesariamente interactúan entre sí.

Es por ello que se considera oportuno introducir este asunto en la temática relativa a los sistemas de información, donde se tiene que, para que la administración pública distrital cuente con una herramienta que integre los datos espaciales y geográficos resultantes de diferentes procesos bajo una sola plataforma tecnológica no está lejos, dados los estudios que se vienen gestionando al interior de la Administración, bajo la coordinación y supervisión de la Comisión Distrital de Sistemas, considerando además los avances de que se dispone en tal materia y por sobre todo por la necesidad latente que posee Bogotá, como Distrito Capital, de planear, ejecutar y controlar de una forma más confiable y expedita bajo un único sistema que permita conocer lo que afecta de una u otra forma la intervención administrativa sobre la ciudad y sus habitantes.

No puede olvidarse que, así como una circunstancia de cualquier orden, en un lugar dado, puede afectar positiva o negativamente su entorno, para el Distrito Capital un sistema debidamente conceptualizado permitirá explicar el impacto de tomar una u otra decisión, en el entendido de que un sistema se comporta como un todo inseparable y coherente, donde sus diferentes partes deben estar interrelacionadas de tal forma que un cambio en una de ellas provoque un cambio en todas las demás y en el sistema total, lo que por obvias razones permitirá al administrador medir con antelación o modelar el resultado de sus decisiones.

La información es la base de todas las actividades realizadas en una organización, de modo que deben desarrollarse sistemas para producirlas, administrarlas y organizarlas, diferenciando las masas de datos de la información como tal, de donde se tiene que el objetivo de la existencia del Sistema de Información Espacial Geográfica para el Distrito Capital es el de examinar y recuperar los datos provenientes de la ciudad misma, de los existentes en las entidades distritales del orden central, descentralizado y el de las localidades, e incluso privadas, para poderlos analizar de una manera exacta y confiable, dado que la Administración Distrital, y la ciudadanía en general, requieren información geográfica relevante y oportuna que apoye la creación de conocimiento, la formulación de políticas y la realización de acciones de desarrollo social, económico y ambiental.

No puede desconocerse que en el ámbito nacional, diversas entidades acordaron establecer y promover el desarrollo de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales ICDE, "... entendida como la suma de políticas, estándares, organizaciones y recursos tecnológicos que facilitan la producción, acceso y uso de la información geográfica de cubrimiento nacional, para apoyar el desarrollo económico y social del país.", de donde se tiene que la ciudad de Bogotá tiene que, de igual manera, ubicarse a la vanguardia de los cambios que se vienen gestionando, dado que muy seguramente en un tiempo no muy lejano deberá integrarse con dicho concepto, bajo el esquema de la interoperabilidad, donde se requiere actuar bajo un sistema abierto y flexible, no aislado.

Planteada así la presente iniciativa, se somete a consideración de los Honorables miembros del Concejo Distrital, garantizando de antemano que con su concurso y apoyo aportaremos a la ciudad de Bogotá una herramienta que le permitirá avanzar en celeridad, economía, imparcialidad, coherencia y control de la gestión administrativa de interés para la comunidad en general.

CARLOS ALBERTO BAENA LÒPEZ

Concejal de Bogotá D.C

PROYECTO DE ACUERDO DE 2003.

POR MEDO DEL CUAL SE ESTABLECE PARA EL DISTRITO CAPITAL EL SISTEMA DE INFORMACIÓN ESPACIAL GEOGRAFICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

El Concejo de Bogotá, Distrito Capital, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numeral 1 y 7 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993

ACUERDA :

ARTÍCULO PRIMERO: CREACION. Establézcase para el Distrito Capital el Sistema de Información Espacial Geográfica, que contendrá información relacionada con la configuración física del área urbana y rural de la ciudad de Bogotá, D.C., incluidos los terrenos, construcciones, recursos naturales, obras civiles, redes de infraestructura, servicios públicos, y aspectos sociodemográficos, normativos, de planeación y control de la misma.

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO. El objeto de contar con un Sistema de Información Espacial Geográfica en el Distrito Capital, es el de proveer a la Administración Distrital del orden central, descentralizado y el de las localidades de una herramienta de carácter informático que permita identificar de manera constante la movilidad, dinámica, expansión, trámites, procesos, proyectos y necesidades de la ciudad de Bogotá, D.C., en sus áreas urbana y rural, para con ello disponer de elementos georeferenciados suficientes que les permita a las autoridades del Distrito atender a la ciudadanía y conseguir la más acertada toma de decisiones en beneficio de la ciudad y de sus habitantes.

ARTÍCULO TERCERO: Para el cumplimiento del objeto, inicialmente la Administración Distrital deberá realizar un diagnóstico sobre la información espacial geográfica y del software que viene administrándose y operando en las diferentes dependencias de la misma, así como de las entidades distritales de carácter descentralizado y el de las localidades, evaluando además las necesidades y recursos actuales y futuros.

ARTÍCULO CUARTO: El Sistema de Información Espacial Geográfica se implementa como un componente de gobierno electrónico, en vía de consolidación, de modo tal que deberán realizarse los estudios, análisis, evaluaciones y conceptos a que haya lugar, y para el efecto la Comisión Distrital de Sistemas - de conformidad con su competencia - asesorará a la Administración y coordinará las acciones necesarias, en búsqueda de integrar esta herramienta al Sistema Distrital de Información -SDI-, implementado mediante Acuerdo 57 de 2002.

ARTÍCULO QUINTO: La política pública, en materia de captación, documentación, edición, producción, disposición, operación, administración, sostenibilidad, seguridad, calidad y control de la información espacial geográfica, contenida dentro del Sistema de Información objeto del presente Acuerdo, se fundamenta en el diagnóstico realizado por la Administración Distrital y en los estudios, análisis, evaluaciones y conceptos que para el efecto gestione la misma, bajo la coordinación y supervisión de la Comisión Distrital de Sistemas. Una vez adoptada la política pública, será presentada ante el Concejo Distrital por el Alcalde Mayor.

PARÁGRAFO: Para efectos de la adopción de la política pública del manejo de la información espacial geográfica, la Administración Distrital deberá presentar al Concejo Distrital informes sobre el avance de este proceso en un término que no supere los seis meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. , a los _ días del mes de _ de 2003.