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Proyecto de Acuerdo 39 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

PROYECTO DE ACUERDO 039 DE 2003

Ver Acuerdo Distrital 90 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

"Por el cual se crea el Fondo Cuenta Distrital de Fomento y Desarrollo del Deporte"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Sin dejar de lado la importancia del cumplimiento del mandato legal contenido en la Ley 19 del 20 de febrero de 1991, por la cual se ordena la creación del Fondo Municipal de Fomento y Desarrollo del Deporte Municipal, en todos los municipios del País, inexistente en el Distrito Capital, con el presente proyecto se pretende instituir una dependencia adscrita al I.D.R.D encargada únicamente del fomento al deporte en Bogotá D.C.

El argumento principal para la creación del Fondo Cuenta mencionado se fundamenta en que el deporte forma parte de la educación y de la salud, es un elemento esencial para la formación integral de las personas, contribuye al mejoramiento de la salud mental y física, al desarrollo físico y la convivencia, a la prevención de la drogadicción y constituye gasto público social.

Según el censo para el control y prevención de enfermedades, el deporte como manifestación de la actividad física puede llegar a ser una de las mejores inversiones en salud pública; es así como en Estados Unidos una inversión de $1 en tiempo y equipo dedicado a la actividad física conduce a un ahorro de $3.2 en costos médicos y en Australia, por cada 1% de aumento en los niveles de actividad física en adultos, se produce un ahorro combinado de casi $ 7 millones en gastos potenciales por

tratamientos para el ataque de corazón, accidente cerebro-vascular, diabetes, cáncer de colón, cáncer de mama y trastornos depresivos.

En Bogotá cerca del 84 % de la población no acumula actividad física suficiente para la salud, y el 34 % del anterior porcentaje es sedentario.

La evidente inactividad física de la mayor parte de los individuos en nuestro medio es un serio problema de salud pública, porque esta además asociada a malos hábitos de comportamiento y manejo corporal. De aquí se desencadenan una buena cantidad de enfermedades degenerativas.

Un reciente estudio del Ministerio de Salud comprueba que la mayor causa "normal" de enfermedad y muerte tiene que ver con la cultura de vida; es decir, con el manejo de los hábitos relacionados con los factores de riesgo que llevan a enfermedades cardios y cerebrovasculares.

El factor de más alta incidencia es de lejos el sedentarismo.

La gran mayoría no hace ejercicio con regularidad o eventualmente muy poca actividad deportiva y unos escasos tienen rutina anual de práctica deportiva. La inactividad es la base para cultivar otros hábitos inadecuados como: El Tabaquismo, colesterol alto, la obesidad, el riesgo de hipertensión y diabetes, además de una pésima nutrición.

Fomentando y promoviendo el deporte para todos se puede prevenir el inmenso gasto en salud que actualmente posee el Distrito Capital por asistencia médica y tratamientos para combatir los males debidos a un mal estilo de vida de la gente y que tienen su origen en el sedentarismo.

El implementar en Bogotá un gran programa de deporte como inversión social tendría unos efectos directos en la promoción de la salud de los Bogotanos y Bogotanas el ejercicio físico se convertiría en la principal herramienta de prevención del siglo XXI.

Igualmente, el diagnóstico nos muestra un panorama que si bien ha cambiado en los últimos años, no nos permite bajar los brazos sino ampliar los esfuerzos para poder motivar las prácticas deportivas consiguiendo así una mayor cobertura en todos los sectores de la sociedad bogotana.

A estas características contempladas en la Constitución Nacional, se suma la necesidad de contar con una dependencia adscrita al I.D.R.D. que exclusivamente se encargue de planear y desarrollar políticas, programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física extraescolar en el Distrito Capital, como herramienta para desarrollar la cultura ciudadana.

Esta dependencia, deberá incluir medidas, estrategias y políticas dirigidas a toda la población, formalizando alianzas estratégicas que adicionalmente contemplen otras políticas Distritales orientadas a temas como la nutrición, el control del consumo de tabaco y alcohol, la seguridad urbana, el medio ambiente y la conformación y fortalecimiento de organizaciones ciudadanas, como son las organizaciones deportivas.

De otra parte, no debemos olvidar que el deporte es un producto comercial, que bien administrado por el fondo Cuenta, se convierte en un elemento fundamental para garantizar la autosostenibilidad del mismo, utilizando además los ingresos recaudados en el desarrollo del mandato establecido en el articulo 52 de la Constitución Nacional y en la Leyes 19 de 1991, 181 de 1995 y 715 de 2001.

Si bien el deporte para todos es la base para el fortalecimiento de la cultura ciudadana, es indispensable así mismo promover el deporte de alta competencia o de altos logros, en donde se busque fomentar el deporte asociado, sin perder de vista un objetivo principal: los deportistas.

Estos se convierten en los embajadores a nivel nacional e internacional, defendiendo la cultura e imagen del Distrito Capital, promocionando la recreación, los buenos hábitos y la disciplina, elevando el prestigio deportivo y volviéndose modelos sociales para la juventud y las empresas públicas y privadas.

ALEJANDRO ORTIZ PARDO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2003

"Por el cual se crea el Fondo Cuenta Distrital de Fomento y Desarrollo del Deporte"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial la que les confiere el Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Crease el Fondo Cuenta Distrital de Fomento y Desarrollo del Deporte. De acuerdo a lo establecido en la Ley 19 del 20 de febrero de 1991, y la Ley 181 del 18 de enero de 1995, TITULO VIII FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE, CAPITULO I, RECURSOS FINANCIEROS ESTATALES. Articulo 75 enunciado 3 Numeral 1 que dice: "Los Entes Deportivos Municipales o Distritales, contarán para su ejecución con: Los recursos que asignen los Consejos Municipales o Distritales en cumplimiento a la Ley 19 de 1991, por la cual se crea el Fondo Municipal de Fomento y Desarrollo del Deporte"

ARTICULO SEGUNDO. Objeto del Fondo Cuenta.

El Objeto del Fondo Cuenta Distrital de Fomento y Desarrollo del Deporte, es el fomento, la manifestación, la divulgación, la coordinación, el patrimonio, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del Deporte en el Distrito Capital, desde pre-infantil hasta Master.

ARTICULO TERCERO. Con cargo a los recursos de dicho Fondo Cuenta, el I.D.R.D. o quien haga sus veces financiará y ejecutará los siguientes gastos:

  1. Elaborar y ejecutar los programas de cofinanciación de la construcción, ampliación y mejoramiento de instalaciones deportivas del Distrito Capital.

  2. Cooperar con otros entes públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 181 de 1995, y del objeto del Fondo Cuenta Distrital de Fomento y Desarrollo del Deporte.

  3. Para la adecuación de los escenarios Deportivos del Distrito Capital, que consideren necesario, de modo que dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, permitan el obtener recursos para atender al mantenimiento y mejoramiento de los mismos.

  4. Promover la medicina deportiva, por si mismo o por convenio con otras entidades.

  5. Crear, construir y operar la Villa Olímpica en Bogotá.

  6. Además los recursos del Fondo Cuenta se destinarán en la construcción, dotación y mantenimiento de instalaciones deportivas, recreativas; la capacitación técnico deportiva para los deportistas; a la dirección y contratación de entrenadores y personal auxiliar del deporte; a la consecución de implementos deportivos para Entidades deportivas sin animo de lucro ubicadas en las jurisdicciones respectivas; incorporar, generar convenios con Entidades deportivas sin ánimo de lucro tales como el Deporte Asociado; el financiamiento y organización de eventos deportivos de carácter local, Distrital, Nacional e Internacional, entre otras actividades.

  7. Celebrar los demás contratos y actos necesarios para el cumplimiento de su objeto conforme a la Ley.

ARTICULO CUARTO. El Fondo Cuenta Distrital de Fomento y Desarrollo del Deporte se financiará con los siguientes recursos:

  1. Los provenientes del presupuesto Distrital

  2. Los recursos que constituyan donaciones para el deporte, las cuales serán deducibles de la renta liquida, en los términos de los artículos 125 y siguientes del estatuto tributario

  3. Los generados por convenios y contratos.

  4. Los relacionados en el articulo 8 de la Ley 1 de 1967, con respecto a espectáculos públicos.

  5. Los correspondientes al impuesto de espectáculos públicos de que trata el Decreto 400 de 1999.

  6. El impuesto a los cigarrillos nacionales y extranjeros de que trata el articulo 78 de la Ley 181 de 1995.

  7. Los correspondientes a la contribución por los suscriptores de teléfonos en concordancia a lo establecido en el articulo 30 del Acuerdo No. 11 de 1988 así:

    TIPO DE SERVICIO

    TARIFA MENSUAL

     

    (En salarios mínimos diarios)

    Conmutadores

    2/3

    Teléfonos Privados

    2/3

    Residenciales estratos 1 y 2

    0

    Residenciales estrato 3

    1/24

    Residenciales estrato 4

    1/12

    Residenciales estrato 5

    1/6

    Residenciales estrato 6

    1/3

    Industria Comercio y Servicios (estrato 1 y 2)

    1/12

    Industria Comercio y Servicios (estratos 3 y 4)

    1/6

    Industria Comercio y Servicios (estratos 5y 6 )

    1/3

    Aislados y Canales de transmisión de datos

    2/3

    Radioteléfonos

    2/3

  8. Los establecidos en la Ley 715 de 2001 para el deporte.

  9. El producto de las rentas que adquiera en el futuro, por razón de la prestación de servicios o cualquier otro concepto de acuerdo con su finalidad.

  10. Los recursos que el Instituto Colombiano del Deporte o en su defecto, quien sustente la calidad de ente nacional del deporte asigne, de acuerdo con los planes y programas de estimulo y fomento del sector deportivo y las políticas del Gobierno Nacional.

  11. Los recursos que asignen el Concejo Distrital en cumplimiento de la Ley 19 de 1991 por el cual se crea el fondo Cuenta Municipal de Fomento y Desarrollo del Deporte.

  12. Los demás que se decreten a su favor.

ARTICULO QUINTO. Dirección y administración. La Dirección y administración del Fondo Cuenta Distrital de Fomento y Desarrollo del Deporte estará a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o quien haga sus veces sin cambiar su destinación.

ARTICULO SEXTO. Derogase el Acuerdo 3 de 1967 y las demás disposiciones que le sean contrarias al presente Acuerdo.

ARTICULO SEPTIMO. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los de 2002

Bogotá D.C., Abril 3 de 2003

Doctor

FERNANDO LÓPEZ GUTIERREZ

Presidente

Concejo de Bogotá

Ciudad.

Respetado doctor:

De la manera más atenta me permito informarle que el día 27 de marzo de 2003, radique el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se crea el Fondo Distrital de Fomento y Desarrollo del Deporte". Posteriormente le hice algunas correcciones al mismo, por lo anterior retiro el radicado en la fecha antes citada y presento nuevamente la iniciativa.

Agradezco la atención prestada a la presente.

Atentamente,

ALEJANDRO ORTIZ PARDO

Concejal de Bogotá