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ACUERDO 9 DE 2001 (Abril 15) Por el cual se modifican los Estatutos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales, en particular las establecidas ene. Acuerdo No. 2 de 1978, Acuerdo de Junta Directiva No. 01 de 2001 y el Decreto 1569 de 1998 CONSIDERANDO: Que dentro de las atribuciones de la Junta Directiva del Instituto, Distrital de Cultura y Turismo conforme con lo señalado en el Acuerdo No. 01 de 2001 está la de crear, suprimir y modificar cargos. Que el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, en cumplimiento del Artículo 41 de la ley 443 de 1998 sobre carrera administrativa, reglamentada por los Decreto 1572 y 2504 de 1998, adelantó del estudio técnico pertinente. Que el Decreto Ley 1569 de 1998 establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 443 de 1998. Que la Secretaría de Hacienda Distrital mediante comunicación 2001EE15133-SD951 de 2001 emitió el certificado de viabilidad presupuestal para la presente modificación. Que el Departamento administrativo del Servicio Civil con fundamento en el estudio técnico y administrativo realizado por la Entidad expidió, mediante comunicación No. 4750 de agosto 15 de 2001, concepto técnico a la presente modificación. ACUERDA ARTICULO 1. Suprimir los siguientes cargos de la planta de personal global del Instituto Distrital de Cultura y Turismo
ARTICULO 2. Crear los siguientes cargos en la planta de personal del Instituto Distrital de Cultura y Turismo:
ARTICULO 3º. Cuando los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en virtud del presente Acuerdo se encuentren bajo situaciones jurídicas que hagan imposible su retiro efectivo del servicio, éste se producirá cuando cesen los efectos de tales situaciones.ARTICULO 4º. A los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de los dispuesto en el artículo 1º. Del presente Acuerdo, tendrá el derecho a optar por la indemnización o por la incorporación en empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la ley 443 de 1998 y el artículo 137 del decreto Reglamentario 1572 de 1998, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Ley 1568 de 1998. ARTICULO 5º. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Acuerdo por concepto de indemnizaciones laborales que se causen con ocasión de la supresión de cargos, se reconocerán y pagarán conforme a lo dispuesto en las normas legales, con lo establecido en el Decreto Ley 1569 de 1998. ARTICULO 6º. Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Acuerdo por concepto de indemnización labores que se causen con ocasión de la supresión de cargos, se reconocerán y pagarán conforme a lo dispuesto en las normas legales, con cargo al presupuesto del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, amparadas con la correspondiente disponibilidad presupuestal. ARTÍCULO 12. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de si publicación y deroga en lo pertinente el Acuerdo número 03 de 2001. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C. a los cuatro (4) días del mes de Abril de 2001 ÁNGELA MARIA ROBLEDO GÓMEZ PRESIDENTE LUIS FERNANDO PARRA PARIS SECRETARIO |