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Resolución 17 de 1985 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
18/02/1985
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/1988
Medio de Publicación:
Registro Distrital 439 del 10 de mayo de 1988
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00017 DE 1985

RESOLUCIÓN 17 DE 1985

(febrero 18)

por la cual se fijan las tarifas para la prestación de Servicios de Salud Ocupacional.

La Junta Directiva del Servicio de Salud de Bogotá, D.E., en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal m) del artículo 9 de la Resolución 1 de 1972, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto 614 de 1984, mediante el cual se determinan las bases para la organización y Administración de Salud Ocupacional en el país, los Servicios Secciónales de Salud son los responsables de la vigilancia y control en el desarrollo de los Programas de Salud Ocupacional, para la población y las Empresas de su área de influencia, que no se encuentran afiliadas al Instituto de Seguros Sociales ni a ninguna Entidad de Seguridad y Prevención Social.

Que por lo anterior en el Territorio del Distrito Especial de Bogotá, compete al Servicio de Salud de Bogotá, cumplir con las funciones señaladas en el considerando precitado; así como la vigilancia técnica y control preventivo en Salud Ocupacional encaminadas a buscar la optimización en las condiciones de trabajo tanto para los empleados como para los empleadores pertenecientes a la comunidad que no se encuentra afiliada ni al Instituto de Seguros Sociales ni a ninguna Entidad de Seguridad y Prevención Social.

Que en desarrollo de los Programas de Salud Ocupacional, el Servicio de Salud de Bogotá, presta sus servicios técnicos y profesionales, para el reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores y riesgos ambientales que surgen en el lugar de trabajo o nacen del mismo, los cuales pueden provocar enfermedades ocupacionales, quebrantos de la salud y del bienestar, una incomodidad significativa o ineficiencia entre los trabajadores o los ciudadanos del conglomerado social.

Que para tal fin el Servicio de Salud de Bogotá, adquirió una serie completa de equipo y accesorios destinados a la evaluación y cuantificación de los agentes ambientales de riesgo para la salud en los ambientes de trabajo.

Que a su turno el Decreto mencionado en el primer considerando dispone que a cualquier persona natural o jurídica podrá prestar servicios de Salud Ocupacional a empleadores o trabajadores, sujetándose a la supervisión y vigilancia del Servicio de Salud de Bogotá.

Que en mérito a lo expuesto, se hace necesario fijar unas tarifas para la prestación de los servicios profesionales y técnicos, así como para la inscripción ante el Servicio de Salud de Bogotá de las empresas descritas en el considerando anterior por lo que sé,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificado por el Artículo 1 Resolución 35 de 1991 Secretaría de Salud, decía así: Fijar las siguientes tarifas para la prestación de servicios para la evaluación y cuantificación de los agentes ambientales de riesgo para la salud en los ambientes de trabajo.

Determinación o Medición: Tarifa por sitio de medición en salarios mínimos legales vigentes al momento del cobro.

Evaluación del Ruido: Según el número de mediciones necesarias en cada empresa.

Niveles de Ruido con Análisis de Frecuencia (Por Medición): Cinco (5).

Evaluación de Iluminación: Según el número de mediciones necesarias en cada empresa.

Niveles de Iluminación: (Por medición) Tres (3).

Evaluación de Polvos: Según el número de mediciones necesarias en cada empresa.

Medición de Polvos (Por medición) Seis (6).

Evaluación de Radiaciones lonizantes y no lonizantes: Según el número de mediciones necesarias en cada empresa.

Medición de Radiaciones (Por medición) Tres (3).

Determinación o Medición: Tarifa por sitios de medición en salarios mínimos legales vigentes al momento del cobro.

Determinación por método lectura directa para substancias con instrumentos de reacción química o instrumentos de tipo físico: Seis (6).

Determinación de substancias químicas específicas que requieran análisis de laboratorio, se establece la siguiente:

  • Solventes: Tres (3).
  • Metales: Tres (3).
  • Alcoholes: Tres (3).
  • Formaldehidos: Tres (3).
  • Arsénicos, cianuros, cadmio, magnesio, magneso: Tres (3).
  • Organoclorados; Tres (3).
  • Organofosforados y carbamatos: Tres (3).

Programa de medicina higiene y seguridad industrial: Sesenta y cinco (65)

Artículo 2º.- La prestación de los Servicios cuyas tarifas se fijan por la presente Resolución, se harán a través de la Sección de Salud Ocupacional, de la División de Saneamiento Ambiental, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Solicitud por escrito del interesado.
  2. El interesado deberá cancelar en la Caja del Servicio de Salud de Bogotá, el Servicio prestado de acuerdo con las tarifas establecidas en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Facultar al Jefe del Servicio de Salud de Bogotá para que expida la Reglamentación pertinente a efecto que las personas naturales o jurídicas puedan prestar Servicios de Salud Ocupacional a empleadores o trabajadores en el Territorio del Distrito Especial de Bogotá. Ver Resolución 398 de 1988 Secretaría de Salud.

Parágrafo.- Fijar como valor de inscripción ante el servicio de Salud de Bogotá, de las personas naturales o jurídicas, mencionadas en el presente artículo, el valor de Cien (100) salarios diarios mínimos legales vigentes a la fecha de la misma. Esta inscripción tendrá una vigencia de un (1) año.

Artículo 4º.- La Sección de Salud de Ocupacional llevará el Registro y Control escrito de la prestación de servicios para la evaluación y cuantificación de los agentes ambientales de riesgo para la salud en los ambientes de trabajo y rendirá informes a través de la División de Saneamiento Ambiental al Despacho del Jefe del Servicio de Salud de Bogotá, cada seis (6) meses.

Artículo 5º.- La presente Resolución rige a parir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.E., a 18 de febrero de 1985.

El Presidente de la Junta Directiva, HERNANDO SEGURA PERDOMO. El Secretario de la Junta Directiva, ENRIQUE AYALA PÉREZ.

La Junta Directiva del Servicio de Salud de Bogotá, pagó en la Tesorería de Bogotá, D.E., la suma de Sesenta y Dos pesos ($62,oo) M/cte., por los derechos de publicación en el registro Distrital (recibo No. 176204 de fecha marzo 24 de 1988).

NOTA: Ver Resolución 695 de 1987 Secretaría de Salud Resolución 398 de 1988 Secretaría de Salud Resolución 35 de 1991 Secretaría de Salud Resolución 4145 de 1993 Secretaría de Salud.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 439 de mayo 10 de 1998.