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Circular Conjunta 050 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
25/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/12/2017
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONJUNTA 050 DE 2017


(Diciembre 25)


Para: SECRETARÍAS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDURÍA DISTRITAL, CONTRALORÍA DISTRITAL Y PERSONERÍA DE BOGOTÁ, JEFES DE PERSONAL DE LOS ORGANISMOS Y LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL, Y ÓRGANOS DE CONTROL.

 

De: SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

 

DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL

 

Asunto: LINEAMIENTOS EN MATERIA DE BIENESTAR Y EMPLEO PÚBLICO PARA ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL DISTRITO CAPITAL, EN CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS LABORALES 2016 Y 2017.En cumplimiento de los Acuerdos Laborales suscritos en los años 2016 y 2017, entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales de empleados públicos firmantes, en consonancia con las disposiciones contenidas en la Constitución Política, la Ley 909 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015 y demás normas que le modifican y adicionan, atendiendo a las orientaciones del Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos" y en concordancia con el Modelo de Bienestar para la Felicidad Laboral, que busca promover el desarrollo pleno del potencial de los servidores públicos, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, instan a los nominadores de Entidades, Organismos Distritales y Órganos de Control, a tener en cuenta, lo siguiente:

 

ACUERDO LABORAL - 5 DE JULIO DE 2017.

 

Sea lo primero señalar que el Acuerdo Laboral suscrito en la vigencia 2017 entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales de empleados públicos se encuentra estructurado en dos capítulos, así:

 

• Primer Capítulo. ACUERDOS DE LA SESIÓN ALTERNA -CGT; CUT; CTC; UTRADEC; FENALTRASE; FECOTRASERVIPUBLICOS; ÚNETE; Y SUNET.


• Segundo Capítulo. ACUERDOS DE LA SESIÓN ALTERNA -FEDEUSCTRAB -CTU, CNT, UNES COLOMBIA.

 

Así, a continuación se reseñarán los compromisos pactados y los lineamientos del Sector Administrativa de Gestión Pública para promover su efectivo cumplimiento.

 

BIENESTAR SOCIAL, LABORAL Y FORTALECIMIENTO DE LA UNIDAD FAMILIAR

 

Lo concertado:

 

Numeral 1.1 del Primer Capítulo. Jornada Laboral:

 

"1.1 Jornada laboral: La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en un término no mayor a tres (3) meses a partir de la firma del presente acuerdo, expedirá los actos administrativos correspondientes a los jefes de las Entidades, con el fin de impulsar la puesta en marcha de la modalidad de teletrabajo, agotando las fases previas, para atenderlas circunstancias especiales de sus servidores públicos que lo ameriten, incluidas las madres o padres cabeza de familia con hijos en condiciones de discapacidad garantizando en todo caso la prestación del servicio."

 

Marco Legal:

 

TELETRABAJO. El marco general para la aplicación de las normas relacionadas con el teletrabajo en los organismos y entidades que conforman la administración Distrital está dado en el Decreto Distrital 596 de 2013:

 

El Artículo 2 de dicho Decreto Distrital, sobre la regulación interna, señala:

 

"(...) Los Secretarios de Despacho y los Directores y/o Gerentes de entidades descentralizadas adscritas y vinculadas en cada uno de los sectores de la administración del Distrito Capital expedirán los actos administrativos correspondientes a efectos de regular la puesta en marcha y aplicación del teletrabajo, de conformidad con los parámetros fijados en la Ley 1221 de 2008 el Decreto Reglamentario 884 de 2012 y el presente Decreto Distrital".

 

El artículo de ibídem, sobre los Comités Coordinadores para la puesta en marcha del teletrabajo señala:

 

"(...) en cada organismo y entidad de la Administración del Distrito Capital se organizará el Comité Coordinador del Teletrabajo, conformado por servidores de los niveles directivo y asesor, pertenecientes a las áreas de informática y sistemas, planeación, jurídica y talento humano.", este mismo Decreto le asigna funciones al comité en mención.

 

En el artículo de la norma en cita, se señalan los criterios de prioridad que los organismos y entidades que conforman la Administración del Distrito Capital tendrán en cuenta para conceder teletrabajo, contemplando a quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

 

"1. Discapacidad o movilidad reducida.

2. Con hijos o padres en situación de discapacidad que requieran su presencia.

3. Con hijos en la etapa de primera infancia (de O a 5 años de edad).

4. Bajo indicaciones médicas especiales.

5. En situación de desplazamiento forzado.

6. Madre o padre cabeza de familia.

7. Lactantes o gestantes que puedan desempeñarse en actividades teletrabajables y que de manera voluntaria acepten esta modalidad.

8. Residentes en zonas rurales apartadas."

 

Instrucciones SG y DASCD:

 

En los términos de la normativa citada, se insta a los jefes de las Entidades y Organismos del Distrito Capital a promover el teletrabajo favoreciendo la equidad e inclusión social de la población que tenga alguna dificultad para laborar de manera presencial.

 

Lo concertado:

 

Numeral 1.2 del Primer Capítulo. Compensatorios:

 

1.2 La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en un término no mayor a tres (3) meses, a partir de la firma del presente Acuerdo, emitirá el acto Administrativo dirigido a los jefes de las entidades del distrito a fin de que de forma gradual y garantizando la prestación del servicio se concedan los compensatorios pendientes de disfrute. En este mismo sentido se darán instrucciones para que no se presenten acumulaciones de descansos compensatorios generados en un término no superior a dieciocho (18) meses garantizando en todo caso la prestación del servicio".

 

Instrucciones SG y DASCD:

 

La jornada legal en la administración pública comprende el período de tiempo durante el cual los empleados se encuentran a disposición de la administración en desarrollo de las funciones que les corresponde ejercer. Su fijación es de origen legal, no solamente con el fin de que el servicio se preste dentro de un determinado lapso, sino para que el empleado disponga de un tiempo razonable para su descanso (Corte Constitucional-Jornada Laboral frente al derecho al descanso-Sentencia C-024 de 1998)

 

Por lo anterior, se insta a los nominadores de las Entidades y Organismos del Distrito Capital a  revisar la relación de descansos compensatorios acumulados, para que de forma gradual y garantizando la efectiva prestación de! servicio se concedan los compensatorios pendientes de disfrute y para que a futuro se evite su acumulación.

 

Lo concertado:

 

Numerales 1.4 y 6.20 del Primer Capítulo. Asesoramiento en los regímenes pensionales

 

"1.4 La Administración Distrital en cabeza del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Secretaría General, en un término de tres (3) meses, a partir de la firma del presente acuerdo, instarán a las oficinas de talento humano para adelantar programas de asesoramiento en beneficios de los regímenes pensionales".

 

"6.20 Política laboral de prepensionados: La Administración Distrital en cabeza,del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en un término de cuatro (4) meses a partir de la firma del presente acuerdo, emitirá lineamientos para que la Administración continúe realizando el acompañamiento a los servidores en etapa de prepensión en actividades y/o talleres que permitan prepararlos para el inicio de su nuevo proyecto de vida previo a su retiro."         

 

Instrucciones SG y DASCD:

 

El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital a través de la Circular No. 016 del 16 de Junio de 2017, emitió el Modelo de Gestión de Bienestar para la Felicidad Laboral, trazando lineamientos para la ejecución del Plan de Bienestar de cada uno de los Organismos y Entidades distritales, entre los cuales se incluye el "Eje: Propósito de Vida" con Programas de preparación para la jubilación que incorpora temas como: Impacto emocional de la jubilación y fortalecimiento de la red de apoyo para el retiro de aquellos servidores públicos que se encuentre en tal condición. Así mismo la referida circular, en este Eje del modelo, solicitó a los Organismos y Entidades, enfocar sus actividades de bienestar de tal manera que los servidores en etapa de prepensión, fortalezcan los sentimientos de gratitud hacia sus propios logros, motivando un trabajo encaminado hacia el desarrollo del Ser y la búsqueda de su crecimiento personal, como algo primordial en esta nueva etapa del proyecto de vida.

 

De otra parte, en cumplimiento de lo acordado entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales, la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, solicita a las oficinas de talento humano adelantar dentro de los Programas de Bienestar, actividades de asesoramiento en beneficios de los regímenes pensionales.

 

SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PSICOSOCIALES

 

Lo concertado:

 

Numerales 3.9 y 3.11 del Primer Capítulo. Enfoque diferencial empleados con Discapacidad

 

"3.9 La Administración Distrital en cabeza del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en un término de cuatro (4) meses a partir de la firma del presente Acuerdo, dará instrucciones a todas las Entidades para que se dé cumplimiento en el enfoque diferencial para los empleados con discapacidad garantizando el cumplimiento de la jornada laboral ordinaria. El Representante Legal de cada entidad teniendo en cuenta la necesidad del servicio puede distribuir dicha jornada de acuerdo con las recomendaciones médicas de los empleados.

 

3.11 Protección a la salud física o mental de los empleados/as: La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en un término no superior a cuatro (4) meses a partir de la firma del presente acuerdo, dará lineamientos a las entidades a fin de que garantice el cumplimiento de las recomendaciones médicas o dictamen médico expedido o avalado por la correspondiente EPS o ARL".

 

Marco Legal:

 

A la fecha el Distrito Capital cuenta con una Política Pública de Discapacidad, adoptada mediante el Decreto Distrital 470 de 2007, que se fundamenta en el enfoque de derechos y que promueve la protección de los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo preponderante.

 

Instrucciones DASCD:

 

En atención a que resulta viable que los nominadores de las entidades y organismos distritales implementen mecanismos que sin afectar la prestación del servicio, permitan la flexibilización de la Jornada Laboral Ordinaria a servidores con algún tipo de discapacidad con el fin de favorecer el equilibro entre esta jornada y sus condiciones, generando así un ambiente que aumente su rendimiento laboral.

 

Por lo anterior y para garantizar el enfoque diferencial de los empleados con discapacidad y dar cumplimiento de la Jornada Laboral Ordinaria, el Representante Legal de cada entidad, teniendo en cuenta la necesidad del servicio, distribuirá la jornada de acuerdo con las recomendaciones médicas o dictamen médico expedido o avalado por la correspondiente EPS o ARL. Asimismo, teniendo en cuenta la necesidad del servicio, en caso de atender circunstancias especiales de sus servidores públicos, el Representante Legal de cada entidad pondrá en marcha la modalidad de teletrabajo.

 

Lo concertado:

 

Numerales 1,3 y 3.10 del Primer Capítulo. Programas de Bienestar Ocupacional

 

"1.3 La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en un término de hasta cuatro (4) meses, a partir de la firma del presente Acuerdo, con el fin de optimizar los recursos que el distrito programa en el rubro de bienestar, emitiré lineamientos a los jefes de las entidades distritales sobre los aspectos intervenir de los servidores públicos a fin de generar un impacto real con las actividades que se realicen".

 

"3.10 Plan de salud y bienestar ocupacional: La Administración Distrital en cabeza de la Secretaria General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en un término no superior a cuatro (4) meses a partir de la firma del presente acuerdo, emitirá la programación y lineamientos dirigidos a todas las entidades para que dentro de los recursos asignados al plan de salud y bienestar ocupacional, priorice la realización anual de exámenes médicos integrales (próstata, riesgo cardiovascular y psicosocial, mamografía, densitometría, campañas para combatir la obesidad, estrés, sedentarismo, suministro gratuito de vacunas como influenza, vacuna contra el herpes zóster, entre otras)".

 

Instrucciones SG y DASCD:

 

El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en Circular No. 016 del 16 de Junio de 2017, emitió el Modelo de Gestión de Bienestar para la Felicidad Laboral, trazando lineamientos para la ejecución de los planes de bienestar de las entidades distritales, entre los cuales se incluye el "Eje: Estados Mentales Positivos", en el que se recomienda a las entidades desarrollar actividades del área de segundad y salud en el trabajo contemplando el riesgo sicosocial utilizando estrategias que ayuden a liberar tensión y a promover una cultura de contagio de emociones positivas en el ámbito laboral.

 

De otra parte, se solicita a las entidades Distritales priorizar la realización anual de exámenes médicos integrales (próstata, riesgo cardiovascular y psicosocial, mamografía, densitometría, campañas para combatir la obesidad, estrés, sedentarismo, suministro gratuito de vacunas como influenza, vacuna contra el herpes zóster, entre otros), en sus Planes de Bienestar Institucional y como parte de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Lo concertado:

 

Numeral 3.12 del Primer Capítulo.

 

"3.12 La administración Distrital en cabeza del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Secretaría General, expedirá lineamientos dirigidos a todas las entidades y organismos Distritales en materia de reubicación laboral, señalando que ante recomendaciones médicas que planteen la necesidad de traslado o de reubicación al interior de la entidad estas deberán proceder a atender oportunamente la prescripción señalada, con el fin de prevenir cualquier daño antijurídico. Las entidades deberán reportar trimestralmente al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el número de solicitudes recibidas y las atendidas".

 

Numeral 2.8 del Segundo Capítulo.

 

"2.8 Traslados: La Administración Distrital en cabeza del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital dará instrucciones a todas las Entidades para que continúen dando cumplimiento a los traslados acorde con las recomendaciones médicas emitidas por la ARL o medicina labora! de la EPS. Así mismo, con observancia de lo establecido en el Decreto Nacional 648 de 2017".

 

Instrucciones SG y DASCD:

 

Se solicita a la entidades y organismos distritales, adoptar procedimientos expeditos que le permitan atender oportunamente los requerimientos que en materia de traslado o reubicación laboral efectúen los servidores públicos conforme al análisis de necesidades del servicio del Organismo o Entidad, pero en todo caso, sopesando siempre las condiciones que ameritan una intervención encaminada a garantizar el goce efectivo de una vida digna para sus empleados.

 

Las entidades deberán reportar trimestralmente al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el número de solicitudes recibidas y las atendidas, el primer reporte corresponderá a los meses de (octubre, noviembre y diciembre) y deberá ser enviado a éste Departamento a más tardar el 15 de enero de 2018.

 

En lo sucesivo, las entidades enviarán los reportes del trimestre dentro de los primeros quince (15) días después de finalizado el respectivo trimestre.

 

Lo acordado:

 

Numeral 3.13 del Segundo Capítulo. Dotación.

 

"3.13.Dotación de calzado y vestido de labor: La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitirá una circular para continuar dando cumplimiento a la normatividad vigente".

 

Marco Normativo:

 

Ley 70 de 1988, "Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector Público":

 

"Artículo 1°.- Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora". (...)

 

Decreto 1978 de 1989, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988":

 

"Artículo 1°.- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

 

Artículo 2°.- El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

 

Artículo 3°.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.

 

Artículo 4°.- La remuneración a que se refiere el artículo anterior, corresponde la asignación básica mensual.

 

Artículo 5°.- Se consideran como calzado y vestido de labor, para los efectos de la Ley 70 de 1988 y de este Decreto, las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente en donde cumplen sus actividades.

 

Artículo 6°.- Las entidades a que se refiere la Ley 70 de 1988 y este Decreto, definirán el tipo de calzado y vestido de labor correspondiente, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

a) Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad;

b) Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador;

c) Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás circunstancias y factores vinculados directamente con la labor desarrollada,

 

Instrucciones SG y DASCD:

 

En observancia de las normas antes señaladas, se solicita a las entidades Distritales continuar dando cumplimiento a la normatividad vigente, relacionada con la entrega de la dotación de calzado y vestido de labor a quienes tengan derecho, cada cuatro meses, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente.

 

CARRERA ADMINISTRATIVA

 

Lo acordado:

 

Numeral 4.15 del Primer Capítulo. Sistema Propio de Evaluación del Desempeño

 

"4.15 La Administración Distrital, en un término no superior a tres (3) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, a través del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la Secretaría General, emitirá un acto administrativo mediante el cual instará a las entidades del Distrito Capital para que den cumplimiento estricto a la normatividad que reglamenta el sistema propio de evaluación del desempeño laboral "SPEDL", el cual se elaborará con la participación de los empleados públicos de la entidad, de conformidad con la Constitución y la ley."

 

Marco Legal:

 

La Ley 909 de 2005, "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", señala:

 

Artículo 40. Instrumentos de evaluación. De acuerdo con los criterios establecidos en esta ley y en las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de esta Comisión.

 

Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales criterios constituye falta disciplinaría grave para el directivo responsable.

 

La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas.

 

Acuerdo CNSC 201610000000816 de 2016: "Por el cual se establecen los criterios y se definen los lineamientos para desarrollar los Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral, señala:

 

"1.3 Sistema Propio de Evaluación del Desempeño: Es el instrumento desarrollado por una (s) entidad (es) y sometido a aprobación de la CNSC. Con el propósito de realizarla evaluación del Desempeño Laboral a sus servidores de carrera, teniendo en cuenta sus condiciones particulares de tiempo, modo y/o lugar, y con el cual se exime de aplicar el sistema tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de la CNSC".

 

Instrucciones SG y DASCD:

 

En este sentido, se informa a: los Organismos y Entidades Distritales que se encuentren interesadas en adelantar la aprobación de su Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral, que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, brindará el apoyo y orientación necesarios para adelantar el proceso.

 

 

POLÍTICA LABORAL, DESARROLLO Y GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

 

Lo Acordado:

 

Numeral 6.18 del Primer Capítulo. Provisión de Cargos Vacantes.

 

"6.18 Provisión cargos vacantes: La administración Distrital reiterará a los jefes de las entidades distritales el respeto al derecho preferencial a encargo de los servidores de carrera al momento de provisión de empleos en vacancia definitiva, agotando todos los niveles ocupacionales, aspectos que serán tenidos en cuenta por las comisiones de personal. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital llevará un registro de esta situación administrativa a nivel distrital".

 

Instrucciones SG y DASCD:

 

Si bien la regla general para la provisión de empleos de carrera administrativa es el concurso público abierto de méritos, la legislación colombiana ha configurado un conjunto de derechos y prerrogativas en favor de los servidores escalafonados, orientados a la preservación de su condición como empleado de carrera, entre éstos, el establecimiento del orden de provisión definitiva de empleos de carrera consagrado en el artículo 70 del Decreto Nacional 1227 de 2005, modificado por el Decreto Nacional 1894 de 2012, y compilado en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

 

Si agotados los primeros tres órdenes de provisión previstos en el artículo del Decreto Nacional 1227 de 2005, modificado por el Decreto Nacional 1894 de 2012, procede el concurso público abierto de méritos, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, establece que mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos, cuando:

 

1. Acreditan los requisitos para el ejercicio del empleo objeto de encargo;

2. Poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño.

3. Hayan obtenido calificación sobresaliente en la última evaluación del desempeño.

4. No hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior; y

5. Desempeñen el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.

 

De tal forma que el encargo como forma de provisión de empleos públicos de carrera administrativa comporta un derecho preferencial en favor de los servidores de carrera, tal como ha sido señalado por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, que ha indicado que al privilegiar el acceso temporal al empleo de carrera a través de la figura del encargo, se promueve el mérito, en la medida que se provee el empleo con personal de carrera, que no sólo ha probado su idoneidad en el empleo para el cual concursó, sino que ostenta una evaluación del desempeño del nivel sobresaliente en éste, y que para mantener el encargo como derecho, deberá obtener una calificación sobresaliente en el ejercicio del mismo, a diferencia de lo que ocurre con el empleado provisional, que al ser ajeno a la carrera, no cuenta con registros de tal índole y no se rige por los rigurosos requisitos que establecen las normas de carrera, en tratándose de la concesión de los encargos.

 

El encargo comporta un derecho preferencial para los servidores de carrera que se materializa cuando se decide proveer un empleo de carrera administrativa y el servidor acredita los requisitos previstos en la Ley, razón por la cual, es obligatorio para las Entidades y Organismos distritales dar estricto cumplimiento a las normas que rigen la carrera administrativa y tratándose de mecanismos de provisión transitoria de empleos, agotar categóricamente, el análisis sobre la procedencia del encargo a servidores de carrera en los términos del artículo 24 de la Ley 909 de 2004. No obstante, es preciso insistir en que el encargo implica para quien lo asuma, el desempeño de las funciones propias del empleo para el cual ha sido designado y no, únicamente un medio de mejoramiento salarial, so pena de distorsionar la finalidad para la cual fue creada la figura.

 

Por consiguiente, únicamente cuando no exista dentro de la planta de personal empleados de carrera que puedan ser encargados por no reunir los requisitos de que trata el articulo 24° de la Ley 909 de 2004, será procedente efectuar nombramientos provisionales.

 

El registro de los encargos realizados, entre otras novedades de personal, conforme con el Decreto Distrital 367 de 2014 deberán ser reportados al Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP, administrado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dentro de los tiempos establecidos para dichos reportes.

 

Lo Acordado:

 

Numeral 2.4 del Segundo Capítulo y 6.21 del Primer Capítulo, Retén Social.

 

"2.4 Retén social: La Administración continuará dando cumplimiento a la Ley 790 de 2002 y a la jurisprudencia que la complementa en materia laboral reforzada.

 

"6.21 Retén social y estabilidad laboral reforzada. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en un término de cuatro (4) meses a partir de la firma del presente acuerdo, impartirá lineamientos a las entidades del Distrito para que en los procesos de reestructuración o modernización, se continúe respetando la protección laboral especial de servidores que tengan condiciones de vulnerabilidad para que no sean retirados del servicio, de conformidad con la normatividad vigente".

 

Instrucciones SG y DASCD:

 

La Constitución Política y las normas sobre la materia autorizan los procesos de restructuración de la administración, los cuales deben obedecer al cumplimiento de los fines que inspiran el Estado Social de Derecho. En el curso de los mismos, resulta admisible la supresión, fusión o creación de empleos, pero además las actuaciones de la administración deben ceñirse a los principios que orientan la función pública y contemplar e implementar mecanismos que preserven los derechos fundamentales de los servidores públicos.

 

En este marco, el legislador profirió la Ley 790 de 2002 previendo mecanismos especiales de estabilidad laboral para los trabajadores o funcionarios que se verían particularmente afectados en procesos de reforma institucional, como concreción de los mandatos contenido en los incisos y del artículo 13 de la Constitución Política, relativos a la adopción de medidas de protección a favor de grupos vulnerables y personas en condición de debilidad manifiesta, protección que después fue ampliada a todos los servidores públicos en condiciones de vulnerabilidad, en sentencias expedidas por la Honorable Corte Constitucional[1].

 

Por lo anterior, se solicita a los Organismos y Entidades Distritales que realicen procesos de modernización institucional, garantizar el estricto cumplimiento de los fueros laborales especiales en favor de servidores públicos que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad de acuerdo con lo previsto en la normatividad y jurisprudencia respectiva. Dicho análisis deberá hacer parte de los estudios técnicos que respaldan las modificaciones de la estructura o la planta de personal de la entidad, en consonancia con lo señalado por el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP en la Circular Externa No. 11 de 09 de noviembre de 2017.

 

POLÍTICA EQUIDAD DE GÉNERO

 

Lo Acordado:

 

Numeral 7.24 del Primer Capítulo. Salas de Cuidado.

 

"7.24 Salas de cuidado y flexibilización horario laboral servidoras: La administración impartió directrices en este sentido mediante la Directiva 02 de 2017, la cual coincide con las peticiones de las organizaciones sindicales y en lo pertinente al cumplimiento de la Ley 1823 de 2017".

 

El Alcalde Mayor de Bogotá a través de la Directiva Distrital 002 de 2017, en procura de implementar iniciativas que impulsen la participación de las mujeres e impacten positivamente en su bienestar y calidad de vida, dispuso las siguientes medidas para que fueran adoptadas por los Organismos y Entidades Distritales:

 

1. Reconociendo el preciado tiempo con los bebes: Se concede a las Servidoras Públicas una hora dentro de la jornada laboral para compartir con su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los siguientes 6 meses de haber finalizado el disfrute de la hora de lactancia, es decir hasta que el hijo cumpla su primer año de edad. El tiempo concedido será concertado con el superior jerárquico inmediato, garantizando la adecuada prestación del servicio.

 

2. Tarde de luego: Las Entidades del Distrito otorgarán a las Servidoras y Servidores que tengan hijos entre O y 10 años de edad, una "tarde de juego". Esta consiste en conceder al Servidor un permiso remunerado por 4 horas, dentro de la jornada laboral en la tarde, para que pueda(n) compartir con su(s) Hijo(s) y afianzar lazos afectivos con el (los) menor(es). Esta tarde deberá ser concedida en el Mes de octubre, en uno de los días de la semana de receso establecida en el calendario escolar. El tiempo será concertado con el superior jerárquico inmediato, sin menoscabo de la prestación del servicio.

 

3. Salas amigas de la Familia Lactante en entorno laboral: En aras de resaltar la importancia de estos espacios, se hace un llamado a las Entidades para que acondicionen a la mayor brevedad la sala de lactancia, prevista en la Ley 1823 de 2017, bajo las normas técnicas de seguridad requeridas, cuidando que sea un espacio confortable, conservando la armonía y delicadeza de la maternidad

 

Instrucciones SG y DASCD:

 

Se solicita a los Organismos y Entidades Distritales dar estricto cumplimiento a lo señalado en la Directiva Distrital 002 de 2017 en relación con la implementación de iniciativas que impulsen la participación de las mujeres en el servicio público e impacten positivamente en su bienestar y calidad de vida e, informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital antes del 31 de diciembre de 2017, sobre el cumplimiento de los lineamientos dados en la referida Directiva.

 

Lo Acordado:

 

Numeral 7,25 del Primer Capítulo. Salas de Descanso.

 

"7.25 La Administración Distrital a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en los cuatro (4) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, emitirá directriz a las entidades para que mantengan los lugares de descanso y en las entidades donde no existan, se evalúe la necesidad de proveer nuevos espacios. Con el fin de que se generen condiciones de bienestar para grupos de trabajo que lo requieran en razón a sus jornadas de trabajo o al ejercicio de funciones de especial riesgo físico psicológico que generen mayores cargas laborales".

 

Instrucción SG y DASCD:

 

Con el fin de generar condiciones de bienestar, se hace un llamado a los Organismos y Entidades para que evalúen la necesidad y la disposición física existente que permitan proveer espacios de descanso para aquellos servidores públicos que lo requieran en razón a sus jornadas de trabajo o a! ejercicio de funciones de especial riesgo físico o psicológico que generen mayores cargas laborales, a efectos de promover e! mejoramiento de sus ambientes laborales.

 

Lo Acordado:

 

Numeral 7.26 del Primer Capítulo. Licencias Remuneradas:

 

"7.26 Licencias remuneradas para responsabilidades familiares: Esta situación administrativa ya fue prevista con la Directiva 03 de 2017, cuatro horas de permiso para atender reuniones de padres de familia".

 

Instrucciones SG y DASCD:

 

Se solicita a los Organismos y Entidades Distritales dar estricto cumplimiento a lo señalado en la Directiva Distrital 003 de 2017 en relación con el otorgamiento de permisos laborales para atender reuniones de padres de familia.

 

Lo Acordado:

 

Numeral 2.5 del Segundo Capítulo. Derecho a la salud del sancionado.

 

"2.5 Derecho a la salud del sancionado: El Decreto Nacional 648 de 2017 establece la viabilidad para pagar el derecho a salud de los servidores separados de su cargo en virtud de una sanción disciplinaria. (Artículo 2.2.5.5.47)"

 

Marco Legal:

 

El artículo 2.2.5.5.47 del Decreto Nacional 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario Único del Sector de la Función Pública", modificado por el artículo del Decreto Nacional 648 de 2017, señala;

 

"Suspensión en ejercicio del cargo. La suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo.

 

El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la entidad deberé seguir cotizando al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde. (Subrayas y negrilla fuera de texto)

 

Instrucciones SG y DASCD:

 

Se solicita a los Organismos y Entidades Distritales continuar dando cumplimiento a lo señalado en las normas reseñadas, en el sentido de que la entidad durante el período de suspensión provisional de un empleado público como consecuencia de orden judicial, fiscal o disciplinaria debidamente ejecutoriada, debe seguir realizando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social en la proporción que por ley corresponde como empleador.

 

CONDICIONES DE EMPLEO

 

Lo Acordado:

 

Numeral 3.15 del Segundo Capítulo. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.

 

"3.15 Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo-SGSST: La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, recordará a través de una circular a las entidades del Distrito su obligación de implementar y desarrollar el Sistema de Gestión de Seguridad Salud en el Trabajo, sin perjuicio de las acciones de inspección, vigilancia y control propias del Ministerio de Trabajo, lo anterior en cumplimiento de la normatividad legal vigente".

 

Instrucciones SG y DASCD:

 

En cumplimiento del Acuerdo Laboral, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió la Circular 021 de 2017, la cual recordó el imperativo legal de implementar y desarrollar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y puso a disposición para su debida consulta y gestión el diseño de un instrumento en que se desarrollan los ítems que componen los numerales de los Estándares Mínimos del SG-SST previstos en la Resolución 1111 del 27 de Marzo de 2017.

 

De otra parte, el Departamento diseñó un instrumento en el que se desarrollan los ítems que componen los numerales de los estándares mínimos SG-SST previstos en la referida resolución. Dicha herramienta fue puesta a disposición de las entidades de! distrito y se encuentra alojada en el link www.serviciocivil.gov.co /Nuestra entidad/ Servicio Civil/Estándares Mínimos Resolución 1111/.

 

Lo Acordado:

 

Numeral 3.16 del Segundo Capítulo. Servicio de Transporte.

 

"3.76 Servicio de Transporte: La Secretaría General recordará a través de circular, a /as entidades del Distrito Capital, que estudien la viabilidad de la prestación de servicio de transporte los empleados públicos y solicitar los informes de los avances o pruebas piloto adelantadas."

 

Instrucciones SG y DASCD:

 

La Administración Distrital, les recuerda a los organismos y entidades Distritales que deben realizar los estudios que permitan establecer la viabilidad de prestar el servicio de transporte a los servidores públicos, se solicita remitir los avances y/o resultados de los mismos al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital a más tardar el 28 de febrero de 2018.

 

CARRERA ADMINISTRATIVA

 

Lo Acordado:

 

Numeral 5.18 del Segundo Capítulo. Manual de Funciones.

 

"5.18 La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitirá una circular reiterando el carácter vinculante del manual de funciones de los empleos de la planta de personal de las entidades distritales, así como el cumplimiento a la normatividad que regula la situación administrativa "Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento o de período."

 

Instrucciones SG y DASCD:

 

Se recuerda a las Entidades y Organismos distritales que el Manual de Funciones y de Competencias Laborales, es una herramienta de gestión del talento humano, que permite establecer las funciones y competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de las diferentes entidades y organismos distritales, en el cual se establecen los requerimientos de conocimiento, experiencia y demás competencias exigidas para el desempeño de los empleos. Igualmente, constituye un insumo importante para la ejecución de los procesos de planeación, ingreso, permanencia y desarrollo de! talento humano al servicio de los organismos del distrito, que debe responder adecuadamente al modelo operacional de la entidad y a las necesidades del servicio.

 

Por consiguiente, esta herramienta es de obligatoria observancia para la autoridad nominadora en sus políticas y decisiones de administración de personal, tanto en los procesos de selección o vinculación de servidores en relación con los requisitos de formación y experiencia allí consignados como, respecto de las condiciones para la definición y asignación de funciones y responsabilidades a sus empleados; por tal razón, se exhorta a las entidades y organismos distritales a mantener actualizados sus Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales para garantizar que efectivamente responde a sus requerimientos institucionales.

 

De otra parte, reiterar que las condiciones para el otorgamiento de Comisiones para Desempeñar Empleos de Libre Nombramiento y Remoción o de Período a empleados públicos de carrera administrativa se encuentran consagradas en el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, Decreto 1083 de 2015 y demás normas que le modifiquen y complementen. En tal sentido, reiterar que cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera.

 

Igualmente, exhortar a las entidades y organismos distritales a dar estricto cumplimiento a las normas vigentes sobre e! otorgamiento y prórroga de Comisiones para Desempeñar Empleos de Libre Nombramiento y Remoción o de Periodo, registrando dicha situación administrativa ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y efectuando el correspondiente seguimiento al reintegro del cargo para preservar los derechos de carrera administrativa del empleado.

 

ACUERDO LABORAL -15 DE JUNIO DE 2016.

 

Lo Acordado:

 

"6.1 En concordancia con el Pacto Global Mundial, la ADMINISTRACIÓN DISTRITAL bajo la coordinación de las entidades encargadas del tema ambiental y la comisión de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo que se designe para este efecto, promoverá la participación voluntaria de tos Empleados Públicos en Jornadas de siembras de árboles con el objetivo de contribuir en la mitigación del cambio climático. Para estos efectos, el DASCD instará a todas las entidades distritales del orden central, descentralizado, empresas sociales del estado y órganos de control para que esta actividad sea incluida en sus planes de bienestar".

 

Instrucciones SG y DASCD:

 

JORNADAS DE SIEMBRA DE ÁRBOLES. Las entidades distritales y órganos distritales deben incluir en el marco del Plan de Bienestar, actividades que promuevan la participación voluntaria de los empleados públicos en jornadas de siembra de árboles, con el objetivo de contribuir a la mitigación del cambio climático, atendiendo a la/las Política/s de Gestión Ambiental Distrital y a los lineamientos de las autoridades competentes.

 

Para tal fin, podrán concurrir con la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá "José Celestino Mutis" en la definición de estrategias ambientales para promover conductas de respeto, cuidado y conservación del medio ambiente en los servidores públicos distritales.

 

Finalmente, es pertinente recordar que el éxito del proceso de negociación sindical radica en el compromiso de las partes, en cumplir lo pactado y por consiguiente, nos permitimos reiterar la voluntad de la Administración Distrital con la efectiva implementación de los Acuerdos Laborales suscritos con las organizaciones de empleados públicos en observancia de las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional 160 de 2014, compilado en el Decreto Nacional 1072 de 2015 "Por medio del cual se expide e! Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo".

 

Cordialmente,

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

Alcaldía Mayor de Bogotá

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora

 

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD


NOTAS DE PIE DE PÁGINA.


[1] Ver entre otras: Corte Constitucional. Sentencia C-795 de 4 de noviembre de 2009. Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva; Sentencia C-991 de 2004 del 12 de octubre de 2004.  Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; Sentencia SU-897 de 31 de octubre de 2012 Magistrado Ponente Dr. Alexei Julio Estrado; Sentencia SU-377 de 2014.