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Acuerdo 13 de 1997 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/07/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00131997

ACUERDO 13 DE 1997

(Julio 31)

"Por el cual se incorpora el Hospital Santa Clara de Santa Fe de Bogotá D.C, al Sistema Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá y se transforma en una empresa social del estado del orden distrital"

EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Constitución Política en su numeral 6o. del artículo 313, numeral 9 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 y en cumplimiento de los artículos 16 de la ley 60 de 1993, 194 y 195, de la Ley 100 de 1993 y sus Decretos reglamentarios.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, incorpórese al sistema Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá el HOSPITAL SANTA CLARA.

ARTÍCULO 2. TRANSFORMACIÓN.- Transfórmese a partir de la vigencia del presente Acuerdo, el HOSPITAL SANTA CLARA, ubicado en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, como una Empresa Social del Estado Especializada del Nivel Terciario de Atención, entendida como una categoría especial de entidad pública, descentralizada del Orden Distrital, dotada de personaría jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud e integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y sometida al régimen jurídico previsto en el Capitulo III, Artículo 194 y 195, de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen, reformen o sustituyan.

ARTÍCULO 3. DENOMINACIÓN.- La denominación de la entidad pública transformada mediante el presente Acuerdo será: "Empresa Social del Estado Hospital SANTA CLARA."

En lo sucesivo y para los efectos del presente Acuerdo, se llamará la Empresa.

ARTÍCULO 4o. JURISDICCIÓN.- La Empresa Social del Estado Hospital SANTA CLARA, tiene jurisdicción en todo el territorio de Santa Fe de Bogotá D.C.; su domicilio y sede de sus órganos administrativos es la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 5o. OBJETO.- El objeto de la Empresa será la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en, Salud. En consecuencia, en desarrollo de este objeto, adelantará acciones de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación, investigación y docencia de la salud.

ARTÍCULO 6. OBJETIVOS.- Son objetivos de la Empresa, los siguientes:

a. Contribuir al desarrollo social del país mejorando la calidad de vida, y reduciendo la morbilidad, la mortalidad, la incapacidad, el dolor y la angustia evitables en la población usuaria, en la medida en que esto esté a su alcance. b. Producir servicios de salud eficientes y efectivos, que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal propósito.

c. Prestar los servicios de salud que la población requiera y que la Empresa, de, acuerdo con su desarrollo y recursos disponibles, pueda ofrecer.

d. Garantizar, mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la Empresa.

e. Ofrecer a la Secretaría Distrital de Salud corno responsable de la prestación de los servicios a la población vinculada y del Plan de Atención Básica, a las E.P.S, a las A.R.S. y demás personas naturales o jurídicas que lo demanden, servicios y paquetes de servicios a tarifas competitivas en el mercado, bien sea de forma individual, 6 en Asocio con otras Empresas Sociales del Estado.

f. Satisfacer los requerimientos del entorno, adecuando continuamente sus servicios y funcionamiento.

g. Garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por la ley y los reglamentos.

h. Prestar servicios de salud que satisfagan de manera óptima las necesidad y expectativas de la población en relación con la promoción, el fomento y la conservación de la salud y la prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.

i. Satisfacer las necesidades esenciales y secundarias de salud de la población usuaria a través de acciones gremiales, organizativas, técnico-científicas y técnico-administrativas.

j. Desarrollar la estructura y capacidad operativo de la Empresa mediante la aplicación de principios y técnicas gerenciales que aseguren su supervivencia, crecimiento, calidad de sus recursos, capacidad de competir en el mercado y rentabilidad social y financiera.

k. Cumplir por medio de las, relaciones docente-asistencial su función social de atención en salud de la comunidad y la formación del recurso humano, de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 7o. PATRIMONIO.- Conformarán el Patrimonio de la Empresa:

a. Todos los bienes y activos que actualmente sean propiedad del mismo Hospital 6 del Distrito de Santa Fe de Bogotá y se encuentren bajo la responsabilidad del Hospital Santa Clara.

b. Los que la Nación, El Distrito o los Particulares le transfieran a cualquier título, o las que se incluyan como parte del presupuesto de ingresos y rentas de la Empresa en cada vigencia fiscal, conforme al régimen especial que adopte la ley orgánica del presupuesto y la reglamentación respectiva.

c. Los bienes y activos que la Nación, el Departamento de Cundinamarca, el Distrito 6 los particulares le transfieran a cualquier título.

d. Los bienes actualmente destinados por la Nación, el Departamento y el Distrito al Hospital y los que en un futuro destinen a la Empresa.

e. Las donaciones que se hagan a cualquier título.

PARÁGRAFO.- La propiedad de los bienes que actualmente están destinados al Hospital, y los que se relacionen con los literales b, c, y d, del presente articulo sean inventariados por las entidades Distritales que ejerzan dicha competencia. En consecuencia autorizase al Alcalde para gestionar ante estas entidades a fin de que lo dispuesto en el presente parágrafo se realice en un lapso no mayor a un año, a partir de la vigencia del presente acuerdo.

ARTÍCULO 8. INGRESOS.- Conformarán los ingresos de la Empresa:

  1. Los aportes que actualmente recibe el Hospital, y los que en un futuro se asignen a la Empresa, provenientes de los presupuestos nacional, departamental y Distrital.
  2. Los recursos recaudados por concepto de contratación y venta de servicios a las Empresas Promotoras de Salud, los Entes Territoriales, las Empresas Solidarias de Salud, otras instituciones prestadoras de servicios de salud y, particulares que o soliciten
  3. Las cuotas de recuperación para acceder a los servicios médico- hospitalarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1893/94.
  4. Los recursos recaudados en calidad de Asociación de Empresas Sociales del Estado por concepto de contratación, venta de servicios o cualquier otro.
  5. Los ingresos por venta de medicamentos.
  6. Las cuotas de recuperación que deben pagar los usuarios de acuerdo con su clasificación socioeconómica para acceder a los servicios médico hospitalarios.
  7. Los ingresos por concepto del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, conforme a la reglamentación que se expida sobre la materia.
  8. Los aportes provenientes de los fondos asignados a las Localidades y de entidades que financien programas de seguridad social en salud, en los términos en que lo definan los reglamentos presupuestases a ellos aplicables.
  9. Los recursos provenientes de la cooperación internacional.
  10. Los rendimientos financieros por la inversión de sus recursos.
  11. Los aportes de organizaciones comunitarias.
  12. Los recursos provenientes de arrendamientos y aprovechamientos.
  13. Los ingresos provenientes de entidades públicas o privadas para programas especiales.
  14. Los provenientes de programas de cofinanciación.
  15. Las donaciones y aporte voluntario de los particulares.
  16. Otros ingresos con destinación a la financiación de sus programas, recibidos a cualquier titulo.
  17. Todos los demás bienes y recursos que a cualquier título adquiera la Empresa y los que por disposición expresa de la Ley le corresponda.

ARTICULO 9. ESTRUCTURA BÁSICA. La Empresa se organizará a partir de una estructura básica que incluya tres áreas, así:

a. Dirección: Estará conformada por la Junta Directiva y el Gerente; con el cargo de mantener la unidad de objetivos e intereses de la organización en torno a la misión y objetivos empresariales, identificar las necesidades y expectativas de los usuarios, determinar los mercados a atender, definir la estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad controlando su aplicación en la gestión institucional y las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la Empresa.

b. Atención al usuario: Estará conformada por el conjunto de unidades orgánico funcionales encargadas de todo el proceso de producción y prestación de servicios de salud, con sus respectivos procedimientos y actividades, incluyendo la atención administrativa demandada por el usuario. Comprende la definición de políticas institucionales de atención, el tipo de recursos necesarios para el efecto, las formas y características de la atención, y la dirección y prestación del servicio.

c. De logística: Esta área comprenderá las unidades funcionales encargadas de ejecutar, en coordinación con las demás áreas, los procesos de planeación, adquisición, manejo, utilización, optimización y control de los recursos humanos, financieros, físicos y de información, necesarios para alcanzar y., desarrolla los objetivos de la Empresa, y realizar el Mantenimiento de la planta física y su dotación.

ARTÍCULO 10. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.- La Dirección de la "Empresa, Social del Estado Hospital SANTA CLARA", estará a cargo de una Junta Directiva y un Gerente.

ARTICULO 11. JUNTA DIRECTIVA. LA "Empresa social del Estado Hospital SANTA CLARA", tendrá una Junta Directiva de seis (6)miembros y constituida de la siguiente manera, de conformidad con los artículos 6 y 7 del Decreto 1876 de 1994 y el Decreto 1757 del mismo año sobre participación social en salud:

  1. El Alcalde Mayor o su delegado quien la presidirá.
  2. El Secretario Distrital de Saludo o su delegado.
  3. Un (1) representante del estamento científico de la institución, elegido mediante voto secreto por y entre los funcionarios de la Empresa que tengan título profesional en áreas de la salud, cualquiera que sea su disciplina.
  4. Un (1) representante del estamento científico elegido por el Director Distrital de Salud, entre las ternas propuesta por cada una de las asociaciones científicas de las diferente profesiones de la Salud que operan en el área de influencia geográfica de la Empresa, o en su defecto por el personal profesional de la salud existente en el Distrito. Este representante será elegido de acuerdo con sus calidades científicas y administrativas.
  5. Dos representantes de la comunidad, elegidos así:

-Un representante designado por las Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por el Dirección Distrital de Salud.

-Un presentante designado por los gremios de la producción del área de influencias de la Empresa. El Secretario Distrital de Salud solicitará la coordinación de la Cámara de Comercio de Bogotá para la organización de la elección correspondiente.

PARAGRAFO 1: De conformidad con el artículo 9. del decreto 1876 de 1994. Los miembros de la Junta Directiva de la empresa tendrán un periodo de tres años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser removidos, o reelegidos para períodos iguales por quienes los designaron. Los empleados públicos que incluyan entre sus funciones la de actuar como miembros de la Junta Directiva, lo harán mientras ejerzan dicho cargo.

PARAGRAFO 2. En cumplimiento del Decreto 1757 de 1994, la Empresa convocará inmediatamente sus usuarios afiliados al régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de alianzas o asociaciones de usuarios.

PARAGRAFO 3. A las reuniones de la Junta directiva concurrirá, con voz pero sin voto, el Gerente de la Empresa, quien actuará como Secretario Ejecutivo de la misma. Deberán concurrir también los demás funcionarios de la Empresa que la Junta Directiva determine, cuando las circunstancias así lo indiquen, en cuyo caso lo harán con voz pero sin voto.

ARTICULO 12. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. - De conformidad con el Artículo 11 del Decreto 1876 de 1994, la Junta Directiva de la "Empresa Social del Estado Hospital SANTA CLARA", tendrá las siguientes funciones.

1. Formula la política general del Hospital.

2. Expedir, adicionar y reformar el Estatuto de la Empresa.

3. Discutir y aprobar los planes de desarrollo de la Empresa.

4. Aprobar los planes operativas anuales.

5. Conceder de conformidad con las normas vigentes, licencias y comisiones al Gerente de la Empresa.

6. Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, y las operaciones presupuestales de crédito de la Empresa, de acuerdo con el plan de desarrollo y el plan operativo para la vigencia.

7. Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Director o Gerente, para ajustarse a las políticas tarifarías establecidas por las autoridades competentes en el sistema general de seguridad social en salud, en sus diversas órdenes.

8. Aprobar el proyecto de planta de personal y las modificaciones a la misma de acuerdo con la estructura dada en el estatuto, para su posterior adopción por el Gerente de la Empresa.

9. Aprobar los manuales de funciones y procedimientos, para su posterior adopción por el Gerente de la Empresa

10. Establecer y modificar el reglamento interno de la Empresa

11. Determinar el monto máximo hasta el cual podrá el Gerente comprometer a la Empresa a través de la celebración o suscripción de los contratos a través de los cuales la Empresa adquiera o suministre bienes y servicios.

12. Analizar al Gerente e la Empresa la celebración de aquellos contratos que deba celebrar el Hospital para adquirir o prestar bienes y servicios, cuya cuantía exceda del monto a que se refiere el numeral anterior.

13. Analizar los informes financieros y los informes de ejecución presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional.

14. Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para la Empresa.

15. Servir de voceros de la Empresa ante las instancias político administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del gerente en este sentido.

16. Asesorar al Gerente en los aspectos que éste considere pertinentes o en los asuntos que a juicio de la Junta lo amerite.

17. Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los contratos de integración docente asistencias por el Gerente de la Empresa.

18. Designar el revisor fiscal y fijar sus honorarios, cuando el presupuesto de la institución lo exija, de conformidad con el articulo 22 del Decreto 1876 de 1994.

19. Determinar la estructura orgánico funcional de la entidad y someterla para su aprobación ante la autoridad competente.

20. Elaborar terna de candidatos y presentarla al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá para la designación del director o gerente de la Empresa.

21. Autorizar al Gerente para celebrar contratos de Asociación .) para conformar formas Asociativas con otros Hospitales ó E.S.E.S

ARTICULO 13o. REQUISITOS PARA LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. De conformidad con el articulo 8o. del Decreto 1876 de 1994, para poder ser miembro de la Junta Directiva se deben reunir los siguientes requisitos:

1. Los representantes del estamento político administrativo deben:

a. Poseer titulo universitario.

  1. No hallarse incursos en ninguna de las incompatibilidades o inhabilidades contempladas en la Ley.
  2. Poseer experiencia mínima de dos (2) años en la administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.

2. Los representantes de la comunidad deben:

  1. Estar vinculados y cumplir funciones especificas de salud en un Comité de usuarios de servicios de salud, y acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año en estos comités.
  2. No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley.

3. Los representantes del sector científico de la salud deben:

  1. Poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la salud.
  2. No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley.

PARÁGRAFO: Los requisitos establecidos en el numeral uno (1) del presente artículo no se aplican al Alcalde ni al Secretario Distrital de Salud quienes actúan en razón de su investidura, pero sí a sus delegados o representantes.

ARTÍCULO 14. TÉRMINOS DE LA ACEPTACIÓN. Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva por parte de la Dirección Distrital de Salud, la persona en quien recaiga el nombramiento deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de aceptar tomará posesión ante el Director Distrital de Salud y su posesión deberá quedar consignada en un libro de actas que éste llevará para tal efecto. Copia del Acta de posesión será enviada por el Secretario Distrital de Salud al Gerente de la Empresa.

ARTÍCULO 15. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. De conformidad con el parágrafo del articulo 8o. del Decreto 1876 de 1994, el Alcalde Mayor, fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva de la Empresa, para los miembros de la misma que 1no sean empleados públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán superar el valor de medio salario mínimo mensual por sesión, sin perjuicio de reconocer en cuenta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes, a que haya lugar. Los costos que implique el cumplimiento de estas disposiciones se imputarán al presupuesto de la Empresa.

ARTÍCULO 16o. REUNIONES DE LA JUNTA. Sin perjuicio de lo que se disponga en los estatutos, la Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente a solicitud del presidente de la Junta o del Gerente, o cuando una tercera parte de sus miembros así lo soliciten. De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantará la respectiva acta en el libro que para el respecto se llevará y que permanecerá bajo la custodia del Gerente de la Empresa. El libro de Actas deberá ser registrado ante la Secretaria Distrital de Salud, entidad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control.

PARÁGRAFO- De conformidad con el parágrafo c) del articulo 10 del Decreto 1876 de 1994, la inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones durante el año, será causal de pérdida del carácter de miembro de la Junta Directiva y el Gerente solicitará la designación del reemplazo según las normas correspondientes,.

ARTÍCULO 17o. DE LA DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos de la Junta Directiva se denominarán ACUERDOS. Se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan, y serán suscritos por el Presidente y Secretario de la misma. De los acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo bajo la custodia directa del Gerente.

ARTÍCULO 18o. DEL GERENTE.- La Empresa Social del Estado Hospital SANTA CLARA, estará bajo la Dirección del Gerente, quien tendrá el carácter de representante legal y será nombrado por el Alcalde Mayor, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en la reglamentación que al efecto expida el gobierno Nacional de terna que le presente la Junta Directiva, por el período que determine las normas que regulen la materia.

ARTÍCULO 19. DE LOS REQUISITOS DEL GERENTE.- El Gerente de la Empresa deberá acreditar los requisitos exigidos por la Ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DEL GERENTE.- De conformidad con el artículo 14 del Decreto 1876 de 1994, son funciones del Gerente, además de las definidas en la ley y los acuerdos pertinentes, las siguientes:

a. Dirigir la Empresa, manteniendo la unidad de procedimientos e intereses en torno a la misión y objetivos de la misma.

b. Realizar la gestión necesaria para lograr el desarrollo de la Empresa, de acuerdo con los planes y, programas establecidos, teniendo en cuenta los; perfiles epidemiológicos del área de influencia, las características del entorno y las condiciones internas de la Empresa.

c. Articular el trabajo que realizan los diferentes niveles de la organización, dentro de una concepción participativa de la gestión.

d. Ser nominador y ordenador del gasto, de acuerdo con las facultades concedidas por la Ley y los reglamentos.

e. Representar a la Empresa judicial y extrajudicialmente

f. Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen la Empresa

g. Rendir los informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y demás autoridades competentes.

h. Presentar los proyectos de Acuerdo o Resoluciones a través de los cuales se decidan situaciones en la Empresa que deban ser adoptadas o aprobadas, respectivamente, por la Junta.

i. Celebrar o suscribir los contratos de la Empresa.

ARTÍCULO 21. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS QUE EXPIDA EL GERENTE.- Los actos o decisiones que tome el Gerente, en ejercicio de cualquiera de las funciones a él asignadas, se denominarán RESOLUCIONES y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

ARTÍCULO 22. RÉGIMEN JURICO LOS ACTOS.- La Empresa estará sujeta al régimen jurídico de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales-..

ARTÍCULO 23. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS.- A partir de la fecha de creación de la Empresa, se aplicará en materia de contratación las normas del derecho privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia. Sin embargo, la Empresa podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.

PARÁGRAFO: Los contratos en ejecución al momento de la transformación ó al inicio de regir el presente acuerdo, siguen como fueron celebrados hasta su terminación.

ARTÍCULO 24. RÉGIMEN DE PERSONAL.- Las personas que se vinculen a la Empresa tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales, en los términos establecidos en la Constitución Política, en el capítulo lV. de la Ley 10 de 1990 y demás disposiciones que los reformen, modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO 1. Los servidores del Hospital SANTA CLARA, que estén incorporados a la planta de personal en el momento de su transformación, quedarán automáticamente incorporados en la plan de personal de la Empresa Social del Estado transformada mediante el presente acuerdo, in solución de continuidad y con el mantenimiento de todas las garantías laborales, salariales y prestacionales de la cuales venían gozando.

PARAGRAFO 2. TRANSITORIO: La composición de la Junta Directiva de la Empresa deberá adecuarse a lo señalado en el artículo 10º del presente acuerdo, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

PARAGRAFO 3. TRANSITORIO: La nueva Junta Directiva de la Empresa deberá dentro de los cuatro meses siguientes a su conformación, determinar la Estructura Orgánica, aprobar los Estatuto, Reglamento Interno, Planta de Personal con las modificaciones a que haya lugar, Manual de Funciones y Procedimientos, estos dos últimos para su posterior adopción por el Gerente de la Empresa.

ARTICULO 25. REGIMEN PRESUPUESTAL. De conformidad con lo establecido en el numeral 7. Del Artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el régimen presupuestal será el que se prevea en la Ley orgánica de presupuesto, es decir la Ley 225 de 1995 artículo 11 y Decreto 111 de 1996, artículo 5, con el estatuto orgánico del Presupuesto Distrital, Acuerdo 20 de 1995 y el Acuerdo 24 de 1996.

ARTICULO 26. TRANFERENCIAS. En su carácter de entidad pública, la Empresa podrá recibir transferencias directas de los presupuestos de la Nación, el Departamento de Cundinamarca y el Distrito.

ARTICULO 27. REGIMEN TRIBUTARIO. En todo lo relacionado con atributos Nacionales, la Empresa estará sometida al régimen previsto para los establecimientos públicos.

PARAFAGRO: La empresa estará adscrita a la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, D.C.

ARTICULO 28. REGIMEN DE CONTROL INTERNO. La Empresa desarrollará y aplicará un sistema de control interno de conformidad con la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones vigentes.

ARTICULO 29. REGIMEN DE CONTROL FISCAL. El Control Fiscal será ejercido por la Contraloría Distrital, de conformidad con lo establecido en el Ley.

ARTICULO 30. REVISOR FISCAL. De conformidad con el artículo 22 del Decreto 1876 y 1994 y el artículo 232 de la Ley 100 de 1993, la Empresa deberá contratar un revisor fiscal independiente designado por la Junta Directiva, quien fijará sus honorarios y a la cual hará conocer sus informes. La función del revisor fiscal se cumplirá sin menoscabo de las funciones de control fiscal por parte de los organismos competentes señalados en la Ley y sus reglamentos.

ARTICULO 31. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes del julio de Mil Novecientos y Siete (1997).

JUDY CONSUELO PINZON PINZON

JOSE JOAQUIN OJEDA BALLEN

Presidenta

Secretario General

CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN

Alcalde Mayor

Santa fe de Bogotá, D.C.