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Jurídica Distrital

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Directiva 018 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
12/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 018 DE 2018

 

(Julio 12)

 

PARA: SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA

 

DE: SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - DIRECCIÓN DISTRITAL DE DEFENSA JUDICIAL Y PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO.

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA ADECUADA Y EFICIENTE DEFENSA TÉCNICA EN ACCIONES DE TUTELA DEL SECTOR CENTRAL DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ.


Radicación Interna: 2-2018-9289

 

La Secretaría Jurídica Distrital como ente rector de todos los asuntos jurídicos del Distrito Capital de Bogotá, tiene dentro de su objeto y funciones la de formular, adoptar, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital en la definición y ejecución de las políticas en materia de gestión judicial del Distrito Capital. En tal sentido, con el objeto de realizar una defensa judicial articulada y eficiente de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de las entidades del sector central, se hace necesario unificar aquellos aspectos procesales que impactan las decisiones de los jueces constitucionales y la definición de reglas para la atención de tutelas que vinculan a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Ahora bien, conforme al artículo 5 del Decreto Nacional 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que hayan violado, violen o amenacen con violar cualquiera de los derechos constitucionales fundamentales y que, en el mismo sentido el artículo 13 de la norma ídem, establece contra que personas se dirige la acción e intervinientes, esto es: 1) contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental y 2) Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. Adicionalmente en el artículo 16 se precisa que las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz.

 

En lo que respecta a la normatividad distrital, considerando que el sector central de la administración comparte la personería jurídica de la Alcaldía Mayor, el Decreto Distrital 212 de 2018, delega en cada Secretaría. de Despacho, Departamento Administrativo y Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá Distrito Capital, en acciones de tutela relacionadas con sus respectivos organismos, en todas las actuaciones que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones.

 

Así mismo, establece que las actuaciones procesales dadas en el trámite de tutela en contra o que versen sobre asuntos de competencia de cada organismo, podrán ser notificados en la sede administrativa de la respectiva entidad, correspondiendo a cada una de ellas su control judicial y la radicación en el Sistema de Procesos Judiciales SiprojWeb — Bogotá, sin perjuicio de que la notificación se realice en la Secretaria Jurídica y esta determine los organismos responsables que deben intervenir en su atención ante el despacho judicial, o asumir directamente la defensa en coordinación con la(s) entidad(es) competentes.

 

Se debe agregar que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ha publicado el documento especializado denominado "Manual Para la Defensa Jurídica del Estado en el Proceso Constitucional de Tutela" febrero 2015, el cual proporciona herramientas conceptuales, procesales y sustanciales para la defensa en el trámite de acción de tutela, de las cuales algunas orientaron las disposiciones incluidas en la presente directiva.

 

Conforme a la normatividad expuesta, se establecen los lineamientos que deberán ser observados por las entidades del sector central, a quienes corresponda la atención ante el despacho judicial en materia de acciones de tutela.

 

NOTIFICACIÓN JUDICIAL.

 

* Cuando una entidad del sector central se notifique de manera directa, ya sea de forma física o electrónica del auto admisorio de una acción de tutela que corresponda a otro organismo o que vincule a dos (2) o más organismos, la entidad deberá remitirla de manera inmediata a través del buzón de notificaciones dispuesto para ello por el organismo[1] al que corresponda y/o a todos los vinculados, enviando copia informativa del traslado al Despacho Judicial.

 

* Para tal efecto las entidades deberán mantener actualizada la información del correo oficial para la recepción de acciones de tutela en lugar visible de la página principal de su sitio web oficial debiendo tener en cuenta para el efecto, lo dispuesto el parágrafo del artículo 12 y el parágrafo 2 del artículo 13 del Decreto Distrital 212 de 2018.

 

* Los organismos deberán implementar los procedimientos tendientes a evitar que las acciones de tutela sean radicadas en los puntos de correspondencia y/o mecanismos de atención prioritaria, procurando la optimización de términos de respuesta.

 

REGLAS PARA LA ATENCIÓN DE TUTELAS QUE VINCULAN A LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En atención a las facultades especiales en cabeza de la Secretaria Jurídica Distrital Dirección Distrital de Defensa Judicial, previstas en el artículo 6 numeral 6.3 del Decreto Distrital 212 de 2018, se imparten las siguientes reglas para la adecuada y optima atención de acciones de tutelas, cuando se vincula de manera genérica a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

* Cuando una entidad del sector central reciba por remisión la notificación de una tutela, a través del buzón de notificacionesjudiciales@secretariajuridica.gov.co, administrado por la Secretaría Jurídica Distrital, deberá realizar el análisis de los hechos y pretensiones de la acción constitucional y pronunciarse, refiriéndose a sus competencias en relación al caso concreto y/o allegar los antecedentes que reposen en la respectiva entidad ante el despacho judicial.

 

* El organismo que recibe la remisión, debe realizar la radicación de la acción de tutela en el Sistema de Procesos Judiciales Siproj Web, de manera inmediata, para lo cual deberá contar con personal capacitado en el módulo de procesos, facilitando evidenciar acciones temerarias y evitando la duplicidad de radicados que afectan aspectos estadísticos y contingentes del sistema.

 

TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES.

 

* En acciones de tutela relacionadas con la protección del derecho fundamental de petición, los organismos vinculados que hayan remitido por competencia la petición a otra entidad, deberán acreditar al despacho judicial la comunicación del traslado al interesado, dentro de los cinco (5) días siguientes[2] a la recepción del derecho de petición.

 

* Cuando el término otorgado por el Despacho Judicial para contestar una acción de tutela se dé en horas, estas se entenderán hábiles, sin que pueda superar el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la acción de tutela, conforme con lo previsto en los artículos 19 y 20 del Decreto Nacional 2591 de 1991.

 

* Cuando el vencimiento del término para contestar la acción ocurra por fuera de las horas de atención de los Despachos judiciales, la contestación deberá ser remitida al correo electrónico del Despacho de conocimiento y ser radicada en físico en la primera hora hábil siguiente.

 

ASPECTOS PROCESALES PREVIOS AL FALLO.

 

La(s) entidad(es) a quien (es) corresponda la representación judicial del sector central del Distrito Capital, deberán atender las siguientes recomendaciones de orden procedimental

 

1. La acción de tutela puede ser contestada tanto por el representante legal de la entidad accionada, como por el funcionario que atiende los asuntos judiciales[3] y/o legales de la entidad vinculada[4], no obstante, conforme con las dinámicas judiciales cada organismo deberá evaluar la necesidad de constituir apoderados generales, conforme lo previsto en el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Distrital 212 de 2018.

 

2. En el análisis de requisitos de procedencia, las entidades deben valorar entre otros los siguientes elementos; a) requisitos de inmediatez, b) subsidiariedad, c) competencia, d) legitimación del tutelante, e) temeridad, f) carencia actual de objeto, g) desistimiento, h) el cumplimiento de los requisitos específicos de procedibilidad, i) en caso de ser una acción contra providencia judicial se deberá comprobar la afectación del derecho fundamental presuntamente vulnerados[5], determinando de manera fehaciente la causalidad con la entidad(es) vinculada (s), j) evaluar la necesidad de solicitar la vinculación de terceros y k) decreto de pruebas.

 

ACTUACIONES POSTERIORES AL FALLO.

 

1. Cuando en los fallos de acciones de tutela se condene a entidades del sector central que no fueron vinculadas en el auto admisorio de la acción de tutela, se deberá pedir la nulidad del trámite por indebida vinculación, (publicidad y debido proceso), en consideración de lo previsto en los artículos 13 y 16 del Decreto Nacional 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Nacional 306 de 1992.

 

2. Cuando un fallo incluya ordenes emitidas con base en las facultades ultra y extra petita del juez constitucional, la entidad condenada deberá valorar la necesidad de solicitar la modulación del fallo, tendiente a precisar o completar las actividades necesarias para su efectivo cumplimiento.

 

3. Cuando en cumplimiento de un fallo de tutela de primera instancia se deban realizar pagos, la(as) entidad(es), deberán incluir en el escrito de impugnación la solicitud expresa de que en caso de que se revoque la decisión, se ordene la devolución de lo ya pagado o la restitución, según proceda.

 

4. El cumplimiento de los fallos de tutela se deberá realizar de manera directa por parte de la entidad condenada, dentro de los términos correspondientes. En aquellos casos en que se produzcan condenas a cargo de Bogotá Distrito Capital de manera genérica, o que se condene a más de una entidad sin poder establecer las acciones y/o gestiones a cargo de cada una de ellas, el fallo deberá ser remitido de manera inmediata a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, para que se profiera la medida administrativa correspondiente conforme con el análisis de competencias y los actividades requeridas para que el fallo de tutela sea cabal y oportunamente cumplido.

 

5. En caso de que exista interés de la (s) entidad (es) condenadas en que la Corte Constitucional seleccione la acción de tutela para una eventual revisión, se deberá remitir a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, un documento con los argumentos y soportes que acrediten la importancia del tema, para la respectiva evaluación de pertinencia y adelantamiento de la solicitud ante la Corte Constitucional, así como las gestiones necesarias ante el Ministerio Público para agotar la posibilidad de insistencia, actividades que estarán a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

6. En el caso de que una acción de tutela favorable al Distrito sea seleccionada para revisión por parte de la Corte Constitucional, la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital en coordinación con los organismos competentes, se pronunciará ante la Corte Constitucional, incluyendo los argumentos necesarios en procura de un mejor proveer a los intereses del Distrito Capital.

 

7. El trámite de incidente de desacato deberá ser atendido por la entidad condenada o involucrada mediante acto administrativo en el cumplimiento. En el caso de que este se inicie de manera genérica en contra de Bogotá Distrito Capital y/o el Señor Alcalde Mayor de la Ciudad, este será direccionado a la entidad responsable del cumplimiento en consideración de lo previsto en el inciso segundo del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, exceptuando los que sean considerados asuntos de alta importancia, los cuales serán atendidos por la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO.

 

Si del análisis de los hechos y pretensiones de la respectiva acción de tutela el organismo evidencia una condena altamente probable, deberá valorar razones de conveniencia para iniciar acciones administrativas tendientes a la argumentación de un hecho superado en la acreditación del cumplimiento.


Las dependencias responsables de coordinar las actividades de defensa judicial de cada entidad del sector central, deberán analizar las condenas reiteradas en fallos de tutela con el objeto de proponer al Comité de Conciliación correspondiente, la adopción de políticas de prevención del daño antijurídico.

 

Las entidades del sector central deberán implementar o actualizar el procedimiento interno e incorporar en el mapa de procesos, un trámite especial para acciones de tutela, el cual garantice la aplicación de las reglas distritales descritas en la presente directiva.

 

Finalmente, esta Secretaría estará atenta a prestar la colaboración que se requiera para la idónea implementación de la presente directiva.

 

Cordialmente,

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital

 

Proyectó: Paola Andrea Gómez Vélez - Dirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico


Revisó: Luz Elena Rodriguez Quimbayo - Directora de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico


Aprobó: William Antonio Burgos Durango - Subsecretario Jurídico.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA

[1] A través de las Circulares 086 de 2012, 028 de 2013 y 051 de 2015, se estableció la obligatoriedad de las entidades del sector central de contar con dicho buzón, especificando las características del mismo.

[2]Dicha disposición es de carácter legal conforme con los dispuesto por el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.

[3] Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Manual para la defensa jurídica del estado en el proceso constitucional de tutela Página 39

[4] Sentencia T-471/01: *La impugnación presentada por la Secretaría de Educación del Distrito, fue suscrita por el jefe de la oficina jurídica de dicha entidad. El demandante señaló que dicho funcionario carece de interés legítimo y de derecho de postulación (...) El juez de segunda instancia desestima la objeción presentada por el demandante, por cuanto la entidad demandada "debe actuar a través de sus funcionarios, y para el caso lo está haciendo por medio del jefe de la oficina asesora jurídica, funcionario éste por demás competente para actuar en la presente controversia (...)".

[5] Decreto Nacional 306 de 1992, artículo 2: (...) "la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior (...)".