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Decreto 371 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6350 del 11 de julio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 371 DE 2018

 

(Julio 10)

 

Por medio del cual se reglamenta el artículo 17 del Acuerdo Distrital  637 de 2016, que creó la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia, y se modifica el Decreto Distrital  546 de 2007

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales     y 6º  del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 38 del Acuerdo 257 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que "...Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines."

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. …”

           

Que el artículo de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional…”, dispone que “[e]n virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.”

 

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”

 

Que el artículo 2.2.22.3.2  del Decreto Nacional 1499 de 2017, señaló que [e]l Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

 

Que el artículo 2.2.22.3.4 de la ejusdem señaló que [e]l Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social (…)”.

 

Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispuso que "...El Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.”

 

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, por medio del cual se surtió la reforma administrativa del Distrito Capital, creó el Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, equivalente al sistema de Desarrollo Administrativo que se había dispuesto para el nivel nacional  el artículo 15 de la Ley 489 de 1998, derogado por el artículo del Decreto Nacional 1499 de 2017, y lo definió así:[e]l Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes”

 

Que a su vez, los artículos 33 y 38 ibídem establecieron como una de las Instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital las Comisiones Intersectoriales, definiéndolas como instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación.”

 

Que mediante la Directiva Distrital 10 de 2006 del Alcalde Mayor y las Circulares 027 de 2008, 026 de 2009 y 049 de 2010 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,  se dieron lineamientos para que cada entidad realizara un examen técnico-normativo de las instancias de Coordinación en las cuales está involucrada, con el propósito de detectar las duplicidades de intervención en dichas instancias, de tal manera proceder a hacer una armonización de las mismas, por lo cual, las determinaciones sobre las instancias a que se refiere el presente Decreto estuvieron precedidas de dicho análisis.

 

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 546 de 2007 "Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital", dispuso: “Confórmense las Comisiones Intersectoriales como las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial.”

 

Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se creó mediante Acuerdo Distrital No. 637 de 31 de marzo de 2016, como un “organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C.”

 

Que el artículo 17 ibídem creó la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia con la finalidad de coordinar las acciones de intervención integral encaminadas a la recuperación y consolidación de la seguridad, la convivencia y el acceso a la justicia en los territorios que esta determine.”, señaló a continuacion que “la Comisión estará integrada por: El Secretario Distrital de Seguridad, quien la presidirá, el Secretario Distrital de Gobierno, el Secretario Distrital de Salud, el Secretario Distrital de Integración Social, el Secretario Distrital de Hábitat, el Secretario Distrital de Educación, la Secretaría Distrital de la Mujer, y podrá convocar otras entidades públicas, privadas y de la sociedad civil.

 

La Comisión se dará su propio reglamento de funcionamiento.”

 

Que mediante el Decreto Distrital 547 de 2016 “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones” se dispuso en el artículo 7º  que: “(…) La creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica.”, trámite que fue adelantado por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, contando con la aprobación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que teniendo en cuenta que  la Administración Distrital actúa a través de su organización de manera armónica con el propósito de materializar sus fines y hacer eficiente la prestación de los servicios a su cargo, y que la Comisión Intersectorial que se creó en el artículo 17 del Acuerdo 637 de 2016, como el espacio de coordinación intersectorial para la ejecución de las acciones administrativas, programas y proyectos a nivel intersectorial en lo que respecta a las acciones integrales en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia en el Distrito Capital requiere consolidarse, se hace necesario reglamentarla en cuanto a su estructura y sus funciones.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. MODIFÍQUESE el artículo del Decreto Distrital 546 de 2007 el cual quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 8º. Establecimiento de las Comisiones Intersectoriales. Confórmense las siguientes Comisiones Intersectoriales en la Administración Distrital:

 

1. Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia

 

2. Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital.

 

3. Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital.

 

4. Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital.

 

5. Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital.

 

6. Comisión Intersectorial para la Generación de Empleo e Ingresos y Oportunidades Económicas en el Distrito Capital.

 

7. Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital.

 

8. Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital.

 

9. Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital.

 

10. Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital.

 

11. Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital.

 

12. Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital.

 

13. Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.

 

14. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital.” 

 

Artículo 2. REGLAMÉNTESE la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia, como una instancia de coordinación de la gestión distrital, para articular las acciones de intervención integral encaminadas a la recuperación y consolidación de la seguridad, la convivencia y el acceso a la justicia en los territorios del Distrito Capital que esta determine.

 

Artículo 3. OBJETO. La Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia, tiene por objeto garantizar la coordinación intersectorial para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial en materia de Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia.

 

Artículo 4. INTEGRACIÓN. Serán integrantes permanentes de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia, los siguientes funcionarios y entidades:

 

1. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia quien la presidirá.

 

2. El Secretario Distrital de Gobierno.

 

3. El Secretario Distrital de Salud.

 

4. El Secretario Distrital de Integración Social.

 

5. El Secretario Distrital de Hábitat.

 

6. El Secretario Distrital de Educación.

 

7. La Secretaria Distrital de la Mujer.

 

8. Otras entidades públicas que tengan relación directa con el objeto y asuntos propios de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia.

 

Parágrafo 1: El acto de delegación de alguno de los miembros de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia, solo podrá recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 3 del Decreto Distrital 546 de 2007. Así mismo, los delegados no podrán subdelegar su representación.

 

Parágrafo 2: Las decisiones de la Comisión se tomarán por mayoría absoluta; en caso de empate de votos de los miembros de la misma, decidirá el voto del presidente de la Comisión.  

 

Artículo 5. FUNCIONES. La Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia tendrá las siguientes funciones:

 

1. Articular las acciones de fortalecimiento de la Seguridad, la Convivencia y el Acceso a la Justica en el Distrito Capital, en desarrollo de los Planes Distritales y Locales de seguridad, los pactos de convivencia y los planes específicos acordados con la comunidad.

 

2. Coordinar líneas de intervención interinstitucional en eventos que alteren la seguridad, la normal convivencia de la ciudad, tales como tomas, bloqueos y situaciones de carácter antrópico, entre otras y, el acceso a la justicia en el Distrito Capital.

3. Coordinar las acciones y mecanismos de solución pacífica de conflictos orientados a prevenir, contrarrestar y neutralizar los desórdenes y conflictos sociales, evitando la utilización de la fuerza y las vías de hecho.

 

4. Coordinar la movilización de recursos humanos, logísticos y económicos del Distrito Capital para atender las necesidades básicas de la población involucrada en las situaciones de crisis que afectan la seguridad, convivencia y el acceso a la justicia.

 

Artículo 6. PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN. El Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia ejercerá la presidencia de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia y tendrá las siguientes funciones de conformidad con el artículo del Decreto Distrital 546 de 2007:

 

1. Liderar la identificación de los aspectos que impactan la eficiencia y la eficacia en la ejecución de la Política Pública de Seguridad, Convivencia  y Acceso a la Justicia en el Distrito Capital.

 

2. Promover la articulación de la gestión intersectorial para la solución de las problemáticas identificadas, en materia de Seguridad, Convivencia  y Acceso a la Justicia en el Distrito Capital.

 

Artículo 7. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia será ejercida por la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia, de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia cuyo objeto será el de coordinar el funcionamiento de la Comisión Intersectorial y el adecuado desarrollo de sus funciones.

 

Para ello tendrá las siguientes funciones de conformidad con el artículo del Decreto Distrital 546 de 2007:

 

1. Orientar la elaboración de los documentos de diagnóstico y estrategia operativa de la Política Pública de Seguridad, Convivencia y Justicia sometidos a consideración de la Comisión.

 

2. Analizar y dirigir la consolidación de los documentos presentados por las y los integrantes de la Comisión para su discusión en las sesiones correspondientes.

 

3. Recoger en Actas de Compromiso las decisiones adoptadas en sesión por sus integrantes, y hacer seguimiento a su cumplimiento.

 

4. Proponer estrategias que incentiven la responsabilidad social en respuesta a las acciones propias de la comisión intersectorial.

 

5. Convocar, por solicitud del Presidente de la Comisión, o a iniciativa propia, las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.

 

Artículo 8. SESIONES. La Comisión sesionará ordinariamente una vez por semestre y constarán en actas suscritas por el Presidente de la comisión y el Secretario Técnico anexando la planilla de asistencia. Se podrá convocar de manera extraordinaria a petición de uno de los miembros de la Comisión. Las sesiones se podrán realizar en forma presencial o virtual y serán convocadas por la Secretaría Técnica con una antelación de mínimo 5 días hábiles en caso de sesiones ordinarias.

 

Parágrafo. A las sesiones se podrá invitar a las entidades privadas y de la sociedad civil que la Comisión considere necesarias, de acuerdo con la especialidad de los temas por tratar, quienes participaran con voz pero sin voto.

 

Artículo 9. UNIDAD TÉCNICA DE APOYO DE LA COMISIÓN (UTA). La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia contará con una Unidad Técnica de Apoyo –UTA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo del Decreto Distrital 546 de 2007, con el fin de brindarle soporte técnico y logístico para el oportuno y eficiente desarrollo de su labor.

 

Tiene por objeto recibir las propuestas de trabajo derivadas de la reunión de la instancia y preparar el contenido técnico de la agenda para ser propuesto a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.

 

La Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión tendrá como eje articulador la implementación y el seguimiento a la estrategia de transversalización en Seguridad, Convivencia y Justicia en el Distrito Capital, a través de los planes y las acciones que desarrollan la Política Pública de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia, los cuales deberán ejecutarse de manera concertada entre los sectores integrantes de la Comisión y estarán en cabeza de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Artículo 10. FUNCIONES. La Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia tendrá las siguientes funciones, conforme lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Distrital 546 de 2007:

 

1. Brindar el soporte técnico requerido por la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia.

 

2. Diseñar los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia.

 

3. Elaborar el reglamento interno de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia para ser sometido a su consideración.

 

4. Elaborar los informes periódicos del avance de compromisos que se den entorno a las sesiones, de cualquier índole, que adelante la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia.

 

5. Prestar el apoyo requerido en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

 

Artículo 11. INTEGRANTES Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO -UTA DE LA COMISIÓN. La Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia estará integrada por personal Técnico vinculado a las entidades que integran esta Comisión Intersectorial designado por ellas, de conformidad con lo preceptuado en el inciso del artículo 6º del Decreto Distrital 546 de 2007.

 

La UTA se reunirá mensualmente y contemplará como parte de la agenda tres puntos centrales ineludibles:

 

a. Un punto de seguimiento a los planes de transversalización de los temas de Seguridad.

 

b. Un punto de seguimiento a los planes de transversalización en temas de Convivencia.

 

c. Un punto de seguimiento a los planes de transversalización de los temas de Acceso a la Justicia.

 

Artículo 12. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación, modifica el artículo 8 y deroga los artículos 9 y 10 del Decreto Distrital 546 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de julio del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

RAÚL BUITRAGO ARIAS

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

JAIRO GARCÍA GUERRERO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia