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Resolución 2500 de 1997 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Subdirección Legal

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2500 DE 1997

(julio 30)

 

por la cual se asigna la contribución de valorización por beneficio local correspondiente al conjunto de obras de la Zona Eje 1, incluidas en el Plan de Desarrollo "FORMAR CIUDAD", conforme a lo ordenado en el Acuerdo 25 de diciembre 29 de 1995.

 

El Subdirector Legal del Instituto de Desarrollo Urbano, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 71 del Acuerdo 7 de 1987 y conforme a lo dispuesto en la Resolución 370 de julio 29 de 1997 y demás disposiciones concordante y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 del Acuerdo 25 de 1995 ordenó el cobro de la Valorización por Beneficio Local de las obras relacionadas en el Anexo No. 1 del mismo ordenamiento del cual hacen parte integrante los siguientes proyectos: Avenida Ciudad de Cali y complementarias; Avenida Boyacá; Avenida San José; Vía Expresa Norte - Quito - Sur (NQS); habilitación de vías secundarias; Eje Ambiental Avenida Jiménez y Vías modelo del espacio público (Carrera 15 calles 72 a 100 y Autopista Norte),

 

Que dentro de las obras del Plan de Desarrollo "FORMAR CIUDAD", figura la Zona Eje No. 1, que comprende las obras: Avenida Iberia de Avenida Boyacá a Autopista Norte primera etapa; Calle 134 entre Carrera 7 y Avenida Ferrocarril; Transversal 16 entre Calles 134 y Calle 130; Tapón paralela línea férrea Calle 106 - 116; Conexión Carrera 11 entre Calle 100-106; Avenida Boyacá de Avenida Suba - Avenida Iberia; Avenida Boyacá de Calle 134 a Calle 170 (50%); Mejoras Intersección Calle 127 - Autopista Norte y Área de Influencia; paraderos Autopista Norte; Vías modelo del espacio público (Autopista Norte hasta LÍMITE DISTRITO); Puente Calle 153 por Autopista Norte.

 

Que el Acuerdo 25 de 1995 autorizó el cobro de la contribución de Valorización para el conjunto de obras incluidas en la ZONA EJE No. 1 delimitando así el área de beneficio: NORTE: Avenida la Sirena (Calle 153), Avenida San José (Calle 170) y Línea perímetro Norte y Avenida de los Arrayanes. SUR: Avenida Calle 100 - Límite Sur de los sectores Mónaco, Niza Norte y Niza Suba. ORIENTE: Límite perímetro oriental, Avenida Jorge Uribe Botero y paralela Autopista Norte de la Calle 170 al perímetro Norte (franja de 500 mts). OCCIDENTE: Divisoria de aguas Cerro de Suba y Avenida Boyacá y paralela Autopista Norte de la Avenida los Arrayanes al perímetro Norte (franja de 500 mts).

 

Que tal como lo señala el Anexo 1 del Acuerdo 25 de 1995, se fijó en SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($66.135.497.656) M/CTE, el monto distribuible correspondiente a la Zona Eje No. 1.

 

Que según el artículo 4 del Acuerdo 25 de 1995, el método de distribución fijado por el Honorable Concejo Distrital corresponde al de factores de beneficio.

 

Que conformada la Junta de Vigilancia de que trata el artículo 5 del Acuerdo 25 de 1995 y siguiendo los parámetros fijados en la Resolución 209 de mayo 2 de 1996, se cumplió con la finalidad de su elección dando concepto favorable al procedimiento adelantado por el IDU y a la Memoria Técnica de la Zona Eje No.1 elaborada por la Subdirección Financiera del Instituto.

 

Que mediante la Resolución 365 de julio 22, emanada de la Dirección Ejecutiva del IDU, se fijó el procedimiento para la liquidación, facturación, determinación, cobro y recaudo de la correspondiente contribución de valorización de la Zona Eje No. 1.

 

Que así mismo en la Resolución 370 de julio 28 de 1997, emanada de la Dirección Ejecutiva del IDU se autorizó a la Subdirección Legal del Instituto para expedir el Acto Administrativo mediante el cual se debe asignar a cada predio la contribución de valorización por Beneficio Local que le corresponda, de conformidad con la Memoria Técnica Explicativa de la Zona Eje No. 1.

 

Que el mérito de lo anterior, esta Subdirección,

Ver la Resolución del IDU 1200 y 1201 de 1996

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Asignar la contribución de Valorización por Beneficio Local ordenada por el Acuerdo 25 de 1995 a los predios beneficiados por el Conjunto de obras de la Zona Eje No. 1 incluidas en el Plan de Desarrollo "FORMAR CIUDAD", predios que se encuentran delimitados dentro de la siguiente Zona: NORTE: Avenida la Sirena (Calle 153), Avenida San José (Calle 170) y Línea perímetro Norte y Avenida de los Arrayanes. SUR: Avenida Calle 100 - Límite Sur de los sectores Mónaco, Niza Norte y Niza Suba. ORIENTE: Límite perímetro oriental, Avenida Jorge Uribe Botero y paralela Autopista Norte de la Calle 170 al perímetro Norte (franja de 500 mts). OCCIDENTE: Divisoria de aguas Cerro de Suba y Avenida Boyacá y paralela Autopista Norte de la Avenida los Arrayanes al perímetro Norte (franja de 500 mts).

 

Parágrafo 1º.- La asignación de la presente contribución recae sobre los predios ubicados en los sectores catastrales 8401, 8402, 8403, 8404, 8405, 8406, 8407, 8408, 8409, 8410, 8411, 8412, 8413, 8414, 8415, 8416, 8417, 8418, 8501, 8508, 8509, 8510, 8511, 8512, 8513, 8514, 8515, 8516, 8517, 8518, 8519, 8520, 8525, 8526, 8527, 8528, 8530, 8531, 9101, 9102, 9103, 9104, 9105, 9106, 9107, 9108, 9109, 9110, 9111, 9112, 9113, 9114, 9115, 9116, 9117, 9118, 9119, 9120, 9122, 9123, 9128, 9129, 9130, 9131, 9132, 9133, 9134, 9135, 70201, 70214, 70215, 80101, 80105, 80106 y 80201 de acuerdo a la Memoria Técnica explicativa de la Zona Eje No. 1 elaborada por la Subdirección Financiera del Instituto de Desarrollo Urbano.

 

Parágrafo 2º.- Gravamen por Predio. La contribución de valorización por Beneficio Local ordenada por el Acuerdo 25 de 1995 se asigna de conformidad con el listado de liquidación individualizado, el cual forma parte integrante de este Acto Administrativo.

 

Artículo 2º.- Pago de la Contribución. El pago de la contribución de valorización por Beneficio Local que por la presente Resolución se asigna, se regirá por lo establecido en la Resolución 365 de julio 22 de 1997 y en la Memoria Técnica explicativa de julio de 1997 correspondiente a la Zona Eje No. 1 como a continuación se detalla:

 

Las formas de pago para la contribución de valorización serán las siguientes:

 

  1. PAGO TOTAL.

 

  1. Si el pago total de la contribución asignada se realiza dentro del primer mes siguiente a la fecha de la ejecutoria de la resolución de asignación, el contribuyente obtendrá un descuento del 15% sobre el valor total de la contribución.

     

  2. Si el pago total de la contribución asignada se realiza dentro del segundo mes siguiente a la fecha de la ejecutoria de la resolución de asignación, el contribuyente obtendrá un descuento del 10% sobre el valor total de la contribución.

     

  3. Si el pago total de la contribución asignada se realiza dentro del tercer mes siguiente a la fecha de la ejecutoria de la resolución de asignación, el contribuyente cancelará sin intereses de financiación, de mora y sin obtener descuentos.

 

  1. PAGO DEL 50%.

     

    El contribuyente que cancele el 50% de la contribución dentro del primer mes a la fecha de la ejecutoria de la resolución de asignación, obtendrá el 10% de descuento sobre el valor total de la contribución y podrá cancelar el 50% restante hasta en 23 cuotas dependiendo del valor de la contribución; en todo caso, la cuota mínima mensual será del $12.000, sin posibilidad de obtener nuevos descuentos.

     

    Sólo se podrá acoger a esta forma de pago el contribuyente cuyo gravamen sea igual o superior a $30.000.

     

  2. PAGO POR CUOTAS.

 

El contribuyente podrá cancelar la contribución por cuotas sin obtener descuentos, pagando un interés de financiación a la tasa del 2.5% mensual sobre el saldo de la contribución, descontando el valor a capital de la cuota correspondiente.

 

  1. El valor del gravamen siempre se aproxima a la cifra entera más próxima.

     

  2. El valor total a cancelar se aproxima a la centena más próxima.

     

  3. Si el contribuyente cancela valores parciales o cuotas durante el primero y/o segundo mes y va a cancelar el saldo total de la contribución en el segundo o tercer mes, los valores cancelados por concepto de interés no se reintegran.

     

  4. El valor de la cuota mínima será de $12.000. Para las contribuciones cuya cuantía total sea inferior a $24.000 se liquidará en una sola cuota.

     

  5. La contribución de valorización de que trata esta Resolución podrá cancelarse hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales.

 

  1. PAGO TOTAL ADICIONAL.

 

El contribuyente siempre tendrá la opción de cancelar el saldo total de la contribución cuando este efectuando el pago por cuotas.

 

Artículo 3º.- Intereses de Financiación. Las contribuciones de valorización que no se cancelen en su totalidad dentro del término fijado se recargarán con un interés del 2.5% mensual sobre el saldo de la contribución, descontando el valor a capital de la cuota.

 

Artículo 4º.- Intereses de Mora. Se liquidarán sobre el saldo insoluto de la obligación si han expirado los plazos o sobre las cuotas causadas y no canceladas, si el plazo se encuentra vigente, a la tasa del 1.5% mensual durante el primer año de mora y del 2% mensual a partir del 13 mes en mora hasta la cancelación total de la deuda.

 

Artículo 5º.- Perdida del Plazo. Por la mora en el pago de 3 cuotas consecutivas mensuales quedarán vencidos los plazos; en consecuencia se hará exigible la totalidad del saldo insoluto de la contribución junto con los intereses de financiación y mora causados.

 

Artículo 6º.- Restitución del Plazo. Podrá restituirse el plazo por una sola vez, al contribuyente atrasado en el pago de tres (3) cuotas sucesivas, sin con la cuarta (4) cuota cancela el valor de las cuotas vencidas, más los intereses causados.

 

Artículo 7º.- Lugar y Forma de pago.

 

  1. El pago de la contribución de valorización por beneficio local se podrá realizar en los bancos y corporaciones debidamente autorizados donde se recibirán pagos en efectivo, cheque de gerencia, cheque personal si tiene cuenta en la oficina de recaudos; o en las instalaciones del IDU si desea cancelar con tarjeta de crédito.

     

    Parágrafo 1º.- Si la contribución se cancela con cheque personal o de gerencia, este debe ser girado a favor de la entidad financiera recaudadora - IDU.

     

    Parágrafo 2º.- Cuando el pago de la contribución se efectúa con cheque y éste no se puede hacer efectivo por causa imputable al girador, el contribuyente deberá cancelar, además del valor de la contribución y de sus intereses de financiación y mora causados, el 20% sobre el valor cancelado como sanción según lo establece el artículo 731 del Código de Comercio.

     

  2. PAGO DE ENTIDADES OFICIALES.

     

    Las entidades oficiales del Orden Nacional, Departamental y Distrital podrán realizar los pagos en las instalaciones del IDU - División de Tesorería.

     

  3. PAGOS ESPECIALES.

 

Para la cancelación de los gravámenes asignados por las obras de la Zona Eje No. 1 se podrán aplicar pagos por las figuras de la confusión y compensación, en los siguientes casos:

 

  1. CONFUSIÓN: Se aplicará a predios de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano, previa certificación de la Unidad de Asuntos Inmobiliarios del IDU.

     

  2. COMPENSACIÓN: Se aplicará a predios que por necesidad de las obras proyectadas, el Instituto de Desarrollo Urbano adquiera: se podrán compensar hasta el total del gravamen.

 

Para efectos del pago por compensación la Unidad de Inmuebles solicitará a la Unidad de Tesorería y Cartera la aplicación, adjuntando la Promesa de Compraventa debidamente suscrita, donde figure el valor a compensar. Dicha aplicación se hará a la fecha de la respectiva Promesa de Compraventa

 

Artículo 8º.- Constancia de Pago. Para efectos notariales se requiere que el inmueble no tenga ninguna obligación pendiente respecto de la presente contribución de valorización para lo cual el IDU expedirá uno cualquiera de los documentos a que hace referencia el artículo 10 de la Resolución 365 de julio 22 de 1997.

 

Artículo 9º.- Ejecutoria. Las contribuciones de valorización por beneficio local que se asignen con la presente Resolución serán exigibles una vez ejecutoriado este Acto Administrativo según lo dispuesto por el artículo 90 del Acuerdo 7 de 1987.

 

Artículo 10º.- Recursos. Contra la presente Resolución proceden por la vía gubernativa los recursos de reposición, apelación y queja: el primero ante el Subdirector Legal con el fin de que se aclare, modifique o revoque. El segundo directamente o como subsidiario del de reposición para ante el Director Ejecutivo del IDU con el mismo objeto y el de queja cuando se rechace el de apelación. Los recursos podrán interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto correspondiente.

 

Los recursos de reposición y apelación deberán resolverse de plano, a menos que se haya solicitado por el recurrente la práctica de pruebas o cuando el funcionario competente para decidir el recurso las considere necesarias decretarlas de oficio.

 

Los recursos se concederán en el efecto suspensivo.

 

Artículo 11º.- Acto Administrativo Independiente. Para la exigibilidad del gravamen y para la interposición de los recursos, la liquidación contenida en cada numeral de la Resolución de asignación a cada propiedad se entenderá como un acto independiente no obstante haberse dictado una resolución para asignar varias contribuciones.

 

Artículo 12º.- Registro de la Contribución.- Ofíciese a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, D.C., con el fin de que inscriban los gravámenes que se asignan de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de julio de 1997.

 

El Subdirector Legal, FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

 

NOTA: La presente Resolución fue notificada mediante Edicto 90 de 1997, suscrito por el Subdirector Legal del Instituto de Desarrollo Urbano.