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Ley 1912 de 2018 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
11/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50.651 del 11 de julio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1912 DE 2018

 

(Julio 11)

 

Por la cual se brindan condiciones para mejorar la calidad de vida del adulto mayor en Colombia

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Del objeto. La presente ley establece que el valor de los auxilios o subsidios en dinero dirigidos y otorgados en beneficio del adulto mayor de que tratan los servicios sociales complementarios del Sistema de Seguridad Social o del Sistema de Protección Social en Colombia en vigencia de la presente ley o que llegaren a crearse podrán estar por encima del indicador de línea de pobreza que informe oficialmente el Departamento de Planeación Nacional o a la entidad que haga sus veces.

 

Artículo 2°. Aplicabilidad, vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y derogan disposiciones legales o reglamentarias que le sean contrarias. Su aplicación podrá regir progresiva y gradualmente durante las siguientes vigencias fiscales.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

Efraín José Cepeda Sarabia.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

Gregorio Eljach Pacheco

 

La Presidenta (e) de la honorable Cámara de Representantes,

 

Lina María Barrera Rueda.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de julio del año 2018.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

El ministro de Salud y Protección Social,

 

Alejandro Gaviria Uribe. La Ministra de Trabajo,

 

Griselda Janeth Restrepo Gallego.

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

 

Luis Fernando Mejía Alzate.