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DECRETO 1166 DE 2018 (Julio 11) Por el cual se adiciona un Capitulo al Título 5 de la Parte
2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Por el cual se expide el Decreto
Reglamentario Único del Sector Justicia y del Derecho, y se reglamenta el
Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa que se ofrecerá respecto a los trámites
y actuaciones previstas en la Ley 1820 de 2016, ante el Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). El PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el
artículo 60 de la Ley 1820 de 2016, y CONSIDERANDO: Que
en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del
conflicto armado, el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno Nacional suscribió
con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo
(FARC- EP), el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera; Que
el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera, desarrolla, entre otros ejes temáticos, el relacionado con:
"Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto", en el cual se dispone la
creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR); Que
en el punto 5 del Acuerdo Final se establece en el aparte 46 que: “Ante todos los órganos del
componente de justicia del SIVJRNR las personas podrán ejercer su derecho de defensa,
según lo escojan, de manera individual o de forma colectiva, por ejemplo como antiguos integrantes de una
organización o por medio de la organización a la cual hayan pertenecido. Podrá
ejercer como defensor ante el S/VJRNR cualquier abogado acreditado como tal
ante los órganos correspondientes de su país de residencia. El Estado ofrecerá
un sistema autónomo de asesoría y defensa -gratuita si el solicitante careciere
de recursos-, que será integrado por abogados defensores debidamente
cualificados y cuyo mecanismo de selección será acordado por las partes antes
de entrar en funcionamiento el componente de justicia del SIVJRNR. A decisión
del interesado, se podrá acudir a los sistemas de defensa judicial ya
existentes en Colombia"; Que
el Acuerdo Final en el Punto 5.1.2. establece, en el numeral 14, que todas las
actuaciones en el componente de justicia, de conformidad con las reglas
aplicables a la Jurisdicción Especial para la Paz, respetarán los derechos
fundamentales del debido proceso, defensa, asistencia de abogado, presunción de
inocencia y la independencia e imparcialidad de los magistrados de las salas y
secciones, así como de los integrantes de la Unidad de Investigación y
Acusación; Que
el artículo 60 de la Ley 1820 de 2016 dispone que el "Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para
los beneficiarios de esta ley que aleguen carecer de recursos suficientes para
una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella,
sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados. A
decisión del interesado se podrá acudir a los sistemas de defensa judicial ya
existentes en Colombia, a abogados miembros de la fuerza pública, empleados
civiles del ministerio de defensa, a los servicios jurídicos de las
organizaciones de derechos humanos que brindan asistencia a personas acusadas o
condenadas por hechos o conductas relacionadas con el conflicto o a los
servicios jurídicos de las organizaciones de derechos humanos que hayan
brindado la asistencia jurídica al beneficiario durante su proceso penal o su
condena. El Estado establecerá los necesarios convenios de financiación con las
organizaciones de derechos humanos designadas por los beneficiarios con el fin
de que todos los destinatarios de esta ley disfruten de un sistema de defensa
con la misma idoneidad"; Que
de conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, la
Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se
encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP,
funciones que son acordes con la administración del Sistema de Asesoría y
Defensa Gratuita de que trata el punto 5 del Acuerdo Final y el artículo 60 de
la Ley 1820 de 2016 y, por tanto, tiene la capacidad de fungir en dicha
condición, destacando, además, que sus funciones administrativas resultan
independientes de las facultades jurisdiccionales que le asisten a los
Magistrados que conforman la JEP; Que
resulta necesario reglamentar el Sistema de Asesoría y Defensa Gratuita de que
trata el Punto 5 del Acuerdo Final y el artículo 60 de la Ley 1820 de 2016, con
el fin de poner a disposición de los beneficiarios del SIVJRNR y de la
mencionada ley, que carezcan de los recursos económicos suficientes para
afrontar los tramites y actuaciones de que trata la mencionada Ley, un servicio
público de asistencia, asesoría y defensa jurídica y que procure el ejercicio
de su derecho de defensa, DECRETA: Artículo 1°. Adiciónese el
Capítulo 7 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de
2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", con
el siguiente contenido: Capítulo 7 SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA
Y DEFENSA GRATUITA Sección 1 Sistema Autónomo de Asesoría
y Defensa Gratuita Artículo 2.2.5.7.1.1. Finalidad del Sistema
Autónomo de Asesoría y Defensa Gratuita. El Sistema Autónomo de
Asesoría y Defensa Gratuita - SAAD- tendrá por finalidad la prestación de un
servicio gratuito de defensa jurídica, asistencia, asesoría y representación
legal, respecto de los trámites y actuaciones previstos en la Ley 1820 de 2016
y de todos aquellos que sean de conocimiento de los diversos componentes del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -(SIVJRNR), en
especial ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Artículo 2.2.5.7.1.2. Beneficiarios del SAAD. Al
SAAD podrán acudir los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016 y los demás actores
que concurran a los trámites y actuaciones que sean de conocimiento de los
diversos componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición (SIVJRNR), siempre que aleguen carecer de recursos suficientes para
una asesoría y defensa idóneas. Parágrafo 1. Las personas que
pretendan ser beneficiarias del sistema deberán cumplir con los términos y
condiciones que al respecto defina el Administrador del SAAD. Parágrafo 2. El
interesado podrá acudir voluntariamente, además, a los otros sistemas de
defensa judicial ya existentes en Colombia, entre ellos, los ofrecidos por la
Defensoría del Pueblo, a profesionales en derecho de la Fuerza Pública, a
empleados civiles del Ministerio de Defensa, a los servicios jurídicos de las
organizaciones de derechos humanos que brindan asistencia a personas acusadas o
condenadas por hechos o conductas relacionadas con el conflicto, así como a los
servicios jurídicos de las organizaciones de derechos humanos que hayan
brindado la asistencia jurídica al beneficiario durante su proceso penal o su
condena. Adicionalmente
los miembros de la Fuerza Pública podrán acudir a los servicios ofrecidos por
el Fondo de Defensa Técnica y especializada del Ministerio de Defensa (Fondetec). Artículo 2.2.5.7.1.3. Principios del SAAD. El SAAD atenderá, entre otros, los
siguientes principios: 1. Confianza e Idoneidad: El
personal profesional del SAAD será designado de conformidad con la confianza
depositada por los comparecientes, respetando el mecanismo de selección
establecido por la dependencia que para el efecto se cree en la Secretaría
Ejecutiva de la JEP, permitiendo que continúen siendo acompañados por las
organizaciones de derechos humanos, abogados de confianza e instituciones que
hayan brindado la asistencia respecto de sus procesos jurídicos. Dicho personal
deberá cumplir con los criterios de idoneidad, formación académica y
experiencia que para tal efecto determine la dependencia que se cree en la
Secretaría Ejecutiva de la JEP, en aras de garantizar el ejercicio del derecho
a la defensa. 2. Autonomía: El SAAD gozará de
plena autonomía administrativa, financiera y técnica, características que le
permitirán actuar con independencia para su funcionamiento y conformación, así
como determinar de manera efectiva los medios para garantizar el ejercicio del
derecho a la defensa. 3. Integralidad: Las amnistías e indultos
y los tratamientos penales especiales, incluidos los diferenciados para agentes
del Estado, son medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y
No Repetición, cuyos fines esenciales son facilitar la terminación del
conflicto armado interno, contribuir al logro de la paz estable y duradera con
garantías de no repetición, adoptar decisiones que otorguen plena seguridad
jurídica para todos y satisfacer los derechos de las víctimas. Por ello, los
distintos componentes y medidas del Sistema Integral están interconectados a
través de mecanismos, garantías, requisitos paira acceder y mantener los
tratamientos especiales de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. 4. Gratuidad: El servicio de
asistencia y representación legal que brinda el SAAD será gratuito cuando se
alegue carecer de recursos suficientes para la defensa, de acuerdo al principio
de buena fe. 5. Dignidad Humana: El servicio de
defensa, asistencia y representación legal se prestará con prevalencia de la
dignidad humana, entendida como valor, derecho fundamental autónomo y principio
constitucional fundante del ordenamiento jurídico y del Estado. 6. Seguridad jurídica: El SAAD
promoverá por el respeto a la seguridad jurídica, individual y colectiva de
todas las personas comparecientes ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición (SIVJRNR). 7. Derecho de defensa: Se ofrecerá
la defensa y asesoría integral, técnica, competente, eficiente, oportuna,
continua y de calidad, en los procedimientos contemplados en la Ley 1820 de
·2016 y ante los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición (SIVJRNR) Artículo 2.2.5.7.1.4. Administración del SAAD. El SAAD será administrado por
la dependencia que para el efecto determine la Jurisdicción Especial para la
Paz (JEP) en su Secretaría Ejecutiva, dependencia que definirá los criterios y
mecanismos necesarios para el funcionamiento e integración del SAAD. Parágrafo 1°. Como parte del SAAD, la JEP podrá
poner a disposición de los beneficiarios de la Ley 1820 de 2016, los servicios
de asesoría y orientación jurídica requerida, en el marco de sus competencias
legales y constitucionales. Parágrafo 2°. El
administrador del SAAD podrá realizar convenios de financiación con
organizaciones de derechos humanos para la prestación de los servicios.
gratuitos de asistencia, asesoría y defensa jurídica de los beneficiarios de la
Ley 1820 de 2016 y comparecientes ante los componentes del Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) que así lo requieran. Lo
anterior, sin perjuicio de los convenios de financiación que con este mismo
objeto suscriban los cooperantes internacionales con organizaciones de derechos
humanos que presten servicios afines frente a los trámites y actuaciones
competencia de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Artículo 2.2.5.7.1.5. Prestación del servicio gratuito
de asesoría y defensoría jurídica. Los servicios de que trata el artículo
2.2.5.7.1.1 del presente Decreto. serán prestados por el Estado a través del
SAAD, el cual dispondrá de un programa especializado de asistencia, defensa y
asesoría jurídica, cuya metodología, planes, herramientas y acciones serán
definidas por la dependencia que para el efecto sea creada en la Secretaría
Ejecutiva de la JEP y serán desarrolladas e implementadas por el personal
profesional y técnico especializado, debidamente cualificado, y los equipos que
dicha dependencia considere pertinentes y necesarios para tales efectos. El
mencionado programa estará destinado única y exclusivamente a la asistencia,
asesoría y defensa de los beneficiarios del SAAD. Parágrafo 1°. La Secretaría Ejecutiva de la JEP
determinará los requisitos de formación académica y experiencia que deberán
cumplir las personas que conformen el programa de asistencia, asesoría y
defensa especializada. Parágrafo 2°. La Secretaría Ejecutiva de la JEP
determinará y fijará los protocolos para garantizar el acceso a los medios
técnicos que permitan el ejercicio del derecho a la defensa de manera idónea y
oportuna. Artículo 2.2.5.7.1.6. Asignaciones presupuestales. Para
la puesta en funcionamiento del SAAD, la JEP como su administrador asignará en
su presupuesto los montos necesarios para la prestación del servicio de
Asesoría y Defensa Gratuita de conformidad con el Punto 5 del Acuerdo Final y
el artículo 60 de la Ley 1820 de 2016, consultando el espacio fiscal aprobado
en el MGMP del sector y demás sectores que compongan el sistema. Artículo 2°. Vigencia. El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a
los 11 días del mes de julio del año 2018. MAURICIO CÁRDENAS
SANTAMARÍA Ministro de Hacienda y
Crédito Público ENRIQUE GIL BOTERO Ministro de Justicia y
del Derecho LILIANA CABALLERO DURÁN Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública |