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Decreto Local 003 de 2018 Alcaldía Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
12/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6356 del 19 de julio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 003 DE 2018

 

(Julio 12)

 

Por medio del cual se conforma el Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Tunjuelito

 

EL ALCALDE LOCAL DE LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 86 numeral 2 del Decreto 1421 de 1993 los artículos 62 y 76 de la Ley 1480 dc 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo del Acuerdo Local 003 de diciembre 17 de 2017 crea el Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Tunjuelito, como una instancia consultiva y asesora de la Alcaldía Local con todas las materias relacionadas con la actividad administrativa de protección y defensa de los consumidores especialmente en la indicada por el artículo 62 de Ley 1480 de 2011.

 

Que el artículo del Acuerdo Local 003 de 2017 establece la conformación del Consejo Local de Protección al Consumidor.

 

Que el artículo del Acuerdo Local 003 de 2017 establece como función en el numeral sexto el darse y aprobar su propio reglamento.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: El Consejo Local de Protección al Consumidor estará conformado por.

 

1.- El Alcalde Local quien presidirá el Consejo, o su delegado.

 

2.- Un delegado de la JAL

 

3.- Un delegado de los Centros Comerciales

 

4.- Dos representantes de las ligas y asociaciones de consumidores legalmente constituidas y con asiento en la localidad.

 

5.- Dos representantes de los comerciantes, con asiento en la localidad.

 

6.- Dos representantes de las Juntas de Acción Comunal establecidas en la localidad.

 

7.- Un delegado del IDEPAC

 

8.- Un delegado de la Personería Local.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Convocar el Consejo Local de Protección al Consumidor con el fin de darse y aprobar el reglamento interno.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2018.

 

YEISSON ALEXÁNDER CHIPATECUA QUEVEDO

 

Alcalde Local de Tunjuelito