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Decreto 419 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/07/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6359 del 25 de julio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 419 DE 2018

 

(Julio 19)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 997 de 1968 “Por el cual se reglamenta el Centro Administrativo Distrital”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 del Decreto Distrital 997 de 1968 y los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo Distrital 17 de 1967 «Por el cual se declara una zona de la ciudad como de utilidad pública e interés social y se dispone su remodelación urbana», declaró de utilidad pública e interés social y en estado de renovación el área de terreno y las edificaciones sobre ellas levantadas comprendidas entre la Calle 26 y la Avenida Ciudad de Quito y la intersección de la Calle 26 con la Avenida de Las Américas.

 

Que el mismo Acuerdo 17 de 1967, en su artículo 3 autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá para señalar los usos y especificaciones sobre obras de urbanismo y construcción del terreno, previo concepto favorable de la entonces Junta de Planificación.

 

Que mediante Decreto Distrital 997 de 1968 «Por el cual se reglamenta “El Centro Administrativo Distrital”», y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 17 de 1967, se reglamentó el desarrollo del Centro de Servicios Distritales que actualmente corresponde al Centro Administrativo Distrital – CAD, localizado según el artículo 2 del mismo Decreto dentro de los siguientes linderos generales:

 

«Por el Norte: Calle 26 (Av. Jorge Eliécer Gaitán).

Por el Suroriente: Avenida de Las Américas.

Por el Occidente: Avenida Ciudad de Quito.» 

 

Que el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 997 de 1968 dispuso: «Para definir la ubicación de los edificios y de las zonas verdes y extensión de los terrenos se hará referencia al plano de loteo distinguido con el No. 121/4-8, aceptado por el Departamento Administrativo de Planificación Distrital, según comunicación No. 05606 de octubre 24 de 1968, el cual se considera parte integrante de esta reglamentación».

 

Que en el artículo 5 del Decreto Distrital 997 de 1968 se estableció que cualquier modificación del mismo se debería expedir por decreto, y requería de una recomendación aprobada por la entonces Junta de Planificación.

 

Que adicionalmente, el parágrafo del artículo 5 ibídem, señaló: «Toda modificación de los planos del proyecto general indicados en el parágrafo 1º del Artículo 2º de este Decreto implica una modificación de la reglamentación del Centro Administrativo Distrital, en consecuencia, ésta sólo podrá aceptarse siguiendo el procedimiento establecido en el presente Artículo».

 

Que mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, se adoptó el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., y se establecieron las competencias generales a cargo de las autoridades públicas distritales, incluidos entre otros, el Concejo Distrital, las Juntas Administradoras Locales, el Alcalde Mayor y los órganos de control distritales.

 

Que la actual estructura administrativa del Distrito Capital está contenida en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, en la cual no quedó prevista la Junta de Planificación; aclarándose que algunas de sus funciones fueron asumidas por la Secretaría Distrital de Planeación en el mismo cuerpo normativo; no obstante, la función de emitir conceptos previos como recomendación para pronunciarse mediante actos administrativos específicos en materia urbanística no se mantuvo y, en consecuencia, para la expedición del presente Decreto no se requiere del concepto de la misma. 

 

Que revisados los antecedentes urbanísticos del sector donde se localiza el actual Centro Administrativo Distrital – CAD se encontró que sobre esta zona existía sobreposición de diferentes urbanizaciones que se habían aprobado en la misma, entre ellas, las urbanizaciones El Pensil/ El Densil, La Florida Sector I y La Florida II Sector, siendo el último plano del sector el Plano 121/4-8, aprobatorio del Centro Administrativo Distrital - CAD.

 

Que conforme a lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación mediante la Resolución 1741 de 2017 actualizó los Planos No. 107/4 de 1938, 107/4-2 de 1945, 121/4 de 1943, 121/4-1 de 1939, 121/4-6 de 1947 y 121/4-5 de 1948 correspondientes a las Urbanizaciones El Pensil/ El Densil, La Florida Sector I y La Florida II Sector, respecto a la modificación parcial contenida en el Plano No. 121/4-8 de 1968 que hace parte integral del Decreto Distrital 997 de 1968 y, en consecuencia, fueron incorporadas las anotaciones correspondientes en los citados planos urbanísticos, a fin de precisar el plano urbanístico vigente para la citada zona.  

 

Que el sector donde se ubican los predios que hacen parte del polígono localizado entre la Avenida Calle 26, la Avenida Teusaquillo y la Avenida Ciudad de Quito, denominado como El Triángulo a que hace referencia el Decreto Distrital 997 de 1968 y que fueron objeto de declaratoria de utilidad pública por el Acuerdo Distrital 17 de 1967, sufrió modificaciones que alteraron su configuración urbanística y espacial; ocasionado por la reconfiguración geométrica vial del sector donde se localiza el Centro Administrativo Distrital - CAD, dadas las transformaciones adelantadas por las secciones viales de la malla vial arterial principal de las citadas avenidas, lo cual influyó en la condición urbanística actual de este sector.

 

Que aunado a lo anterior, al incorporar el urbanismo contenido en el Plano No. 121/4-8 de 1968 en la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC -, en el proceso de georreferenciación con la información vectorial de la BDGC, se evidenció que se presentaban diferencias entre el área reportada en el «Cuadro de áreas aproximadas» y el área del polígono resultado de la vectorización, entendiendo así que esta situación se presentaba por algunas de las siguientes variables: (i) la antigüedad misma del plano, (ii) las técnicas cartográficas utilizadas en el proceso de dibujo y/o que (iii) el material y la exposición a la que ha sido sometido durante el lapso de 1968 a la época actual; como por ejemplo, el uso, el almacenamiento, la humedad, el estiramiento, entre otros factores.

 

Que dado que el polígono definido en el Plano No. 121/4-8 de 1968 no coincide con la realidad física actual del terreno sobre el cual se localiza el Centro Administrativo Distrital - CAD, y que por tanto no hay correspondencia entre el área existente y la registrada en los cuadros de áreas, se considera necesario su actualización; por lo que tomando como base cartográfica la aerofotografía vigente (año 2014) se define aproximadamente su delimitación, extensión y cuadro de áreas del citado plano.

 

Que teniendo en cuenta que la medición cartográfica se basa en la aerofotografía vigente, las áreas incluidas en el cuadro de áreas serán aproximadas a las existentes actualmente sobre el polígono objeto del presente Decreto.

 

Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario precisar el polígono denominado el Triángulo sobre el cual se localiza el Centro Administrativo Distrital – CAD, ajustando su delimitación, extensión y cuadro de áreas a la condición urbanística y física actual, y en consecuencia actualizar el Plano Urbanístico No. 121/4-8 del «Centro de Servicios Distritales».

 

Que por otra parte para el polígono denominado El Triángulo se indica en la plancha No. 18 del Acuerdo 7 de 1979 como de Conservación Ambiental - CA y en la plancha No. 31 del Acuerdo 6 de 1990 en la Zonificación C-M-II (Conservación urbanística en áreas de actividad múltiple).

 

Que en la cartografía oficial del actual Plan de Ordenamiento Territorial – Decreto Distrital 190 de 2004 – señala para el precitado polígono lo siguiente: i) en el mapa No. 25 “Usos del Suelo Urbano y Expansión” como Área de Actividad Dotacional, Zona de Servicios Urbanos Básicos y ii) en el mapa No. 27 “Tratamientos Urbanísticos” como tratamiento urbanístico de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales. 

 

Que mediante el Decreto Distrital 492 de 2007 se adoptó la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo, siendo esta última complementada por la Resolución 253 de 2009, y corregida mediante los Decretos Distritales 591 de 2014, 265 de 2015 y 093 de 2017.

 

Que el área donde se localiza el Centro Administrativo Distrital - CAD se ubica en la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 101 Teusaquillo, y presenta la siguiente zonificación:

 

CONDICIONES GENERALES

Unidad de Planeamiento Zonal

UPZ No. 101 Teusaquillo, Localidad Teusaquillo

Sector

10

Subsector de Edificabilidad

Único

Área de Actividad

Zona / Sector

Central

POZ Centro. Sector D: Centro Administrativo Distrital

Tratamiento

Renovación: Reactivación, Redesarrollo

Sector de Demanda Estacionamientos

Zona B

 

Que no obstante lo anterior, en la medida que la zona en donde se localiza el Centro Administrativo Distrital - CAD se encuentra señalada como dotacional en las Planchas de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 101 Teusaquillo, y como institucional por normas anteriores, le aplica lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, es decir, que debe mantener el uso dotacional y queda comprendido bajo las normas del tratamiento urbanístico de Consolidación para Sectores Urbanos Especiales.

 

Que conforme lo anterior, se evidencia que en los Acuerdos 7 de 1979 y 6 de 1990, el Decreto Distrital 190 de 2004 - POT y la Unidad de Planeamiento Zonal reglamentaria se mantuvieron las condiciones de la norma específica (uso, altura, índices, aislamientos, etc.) que regula al Centro Administrativo Distrital - CAD; por lo tanto, no ha sufrido cambios normativos que permitan establecer modificaciones o la derogatoria del Decreto Distrital 997 de 1968; en consecuencia, se encuentra vigente y, en esa medida susceptible de ser modificado por el procedimiento allí señalado.

 

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Distrital 997 de 1968, reglamentario del Centro Administrativo Distrital - CAD, y conforme al procedimiento para las modificaciones contenido en el mismo, se considera viable expedir el presente acto administrativo, de conformidad con lo aquí explicado.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modifíquese el literal a) del artículo 2 del Decreto Distrital 997 de 1968 «Por el cual se reglamenta “El Centro Administrativo Distrital”», el cual quedará así:

 

«ARTÍCULO 2. -  a) LOCALIZACIÓN:

El terreno cuya área bruta aproximada es de 45.297,06 m2, está localizada en el Distrito Capital de Bogotá y sus linderos generales son los siguientes:

 

Por el norte: Avenida Jorge Eliécer Gaitán (Avenida Calle 26).

Por el suroriente: Avenida Teusaquillo (Avenida Calle 25).

Por el occidente: Avenida Ciudad de Quito (Avenida Carrera 30)»

 

Artículo 2. Modifíquese el Decreto Distrital 997 de 1968 «Por el cual se reglamenta “El Centro Administrativo Distrital”», en el sentido de actualizar el polígono denominado El Triángulo sobre el cual se localiza el Centro Administrativo Distrital - CAD, ajustando su delimitación, extensión y el cuadro de áreas contenido en el Plano No. 121/4-8, de conformidad con el plano que se adopte en el presente Decreto.

 

El cuadro de áreas aproximadas es el que se transcribe a continuación:

 

ÁREAS APROXIMADAS

DESCRIPCIÓN

ÁREA M2

Lote de Servicios Distritales

27.174,08

Lote Teatro/ Museo

 13.574,98

Vías

 4.548,00

Total Lote

 45.297,06

 

Parágrafo 1. La expedición del presente Decreto incide únicamente en los aspectos urbanísticos de los predios que hacen parte del polígono definido en el Plano No. 121/4-8 y no afecta derechos de propiedad, posesión o tenencia sobre los mismos.

 

Parágrafo 2. En cuanto al área donde se localiza el Bien de Interés Cultural mueble denominado «Ala Solar» localizado dentro del polígono que delimita el Centro de Servicios Distritales, hoy Centro Administrativo Distrital, se deberá dar cumplimiento a la normatividad vigente sobre intervenciones, mantenimiento y administración para los bienes de interés cultural.

 

Artículo 3. Las demás disposiciones del Decreto Distrital 997 de 1968 continúan vigentes y sin modificaciones.

 

Artículo 4. Ordénese a la Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística, efectuar la actualización del polígono del Centro de Servicios Distritales, hoy Centro Administrativo Distrital CAD, en la Base de Datos geográfica Corporativa (BDGC) y en el plano análogo 121/4-8 e incorporar la respectiva nota que dé cuenta de lo resuelto en el presente Decreto, así como en los Planos No. 107/4 de 1938, 107/4-2 de 1945, 121/4 de 1943, 121/4-1 de 1939, 121/4-6 de 1947 y 121/4-5 de 1948 correspondientes a las Urbanizaciones El Pensil/ El Densil, La Florida Sector I y La Florida II Sector, respectivamente.

 

Artículo 5. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 997 de 1968 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

También deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en los términos del artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de julio del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación


NOTA: Ver Anexo.