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Resolución 150 de 1998 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
01/04/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/04/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1633 de junio 4 de 1998.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0150 DE 1998

(Abril 1)

"Por la cual se reglamenta la tabla informativa de valores por unidades e identificación del conductor y vehículo, para automotores clase taxi"

LA SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 105 de 1993 y el Decreto No. 023 de 1988, y

CONSIDERANDO

Que el Estado debe crear mecanismos orientados a ofrecer seguridad a los usuarios y conductores de vehículos clase taxi.

Que como consecuencia de lo anterior, se observa la necesidad de que conductores y vehículos se encuentren plenamente identificados, y se conozca la empresa a la que éstos pertenecen.

Que por lo anterior, se requiere incorporar a la tabla informativa de valores por unidades la información relacionada en el considerando anterior.

Que mediante decreto expedido por el Alcalde Mayor del Distrito Capital se facultó a la Secretaria de Tránsito y Transporte para reglamentar las especificaciones técnicas de la tabla de valores por unidades e identificación de conductor y vehículo, su impresión, porte y uso.

Ver Resolución de la Secretaría de Tránsito y Transporte 188 de 1999

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Adóptase la tabla informativa de valores por unidades e identificación del conductor y vehículo, con las siguientes características y especificaciones técnicas:

1. Tamaño de la tabla: Sus dimensiones son 34.5 cms. de alto por 21.4 cms. de ancho.

2. Foto: Irá en blanco y negro, y sus dimensiones son 6 cms. de alto por 5 cms. de ancho.

3. Recuadro placa: Sus dimensiones son 11.5 cms. de largo por 2 cms. de ancho. Su fondo es amarillo y las letras van en color negro en un tamaño de 1.7 cms. y en tipo Arial Black.

4. Nombre del conductor: Va sobre una raya negra de 12.2 cms. de largo en letras mayúsculas de 5 mms. de alto (15 puntos) en tipo de letra Arial Black.

5. Vehículo marca: Irá escrito sobre una raya color negro de 10.5 cms. de largo en letras mayúsculas de 15 puntos en tipo de letra Arial Black.

6. Nombre de la empresa: Irá escrito sobre una raya negra de 7.8 cms. de largo en letras mayúsculas de 20 puntos en tipo de letra Arial Black.

7. Recuadro teléfonos sugerencias: Sus dimensiones son 14.2 cms. de largo por 1.6 cms de ancho. El recuadro va en fondo amarillo y letras mayúsculas y números en color negro. Registrará el teléfono de la empresa a la que pertenece el vehículo y el número 3600111 por parte de la Secretaria de Tránsito y Transporte. Usará tipo de letra Arial Black de un 1.2 cms. de tamaño.

8. Tabla correspondiente al listado de valores por unidades: Sus dimensiones son 21.1 cms. de largo por 19.7 cms. de ancho y cumplirá las siguientes especificaciones

¿ Su título será LISTADO DE VALORES X UNIDADES e ira en letras mayúsculas en color rojo en un tamaño de 5 mms

¿ La tabla se dividirá en dieciocho (18) columnas (verticales) intercaladas así la primera corresponderá a las unidades y su titulo será UNID en letras mayúsculas blancas de 4 mms de alto en tipo Anal Black, sobre un recuadro de color rojo de 1 cm de ancho por 5 mms de alto La seguirá una columna llamada VALOR que irá en letras blancas sobre un recuadro rojo de 1 2 cms de ancho por 5 mms de alto y corresponderá al valor de las unidades en pesos, la letra tendrá el mismo tamaño y tipo de la anterior

¿ La tabla tambn se dividirá en doce (12) franjas horizontales intercaladas, una en fondo blanco y otra en fondo amarillo, comenzando por la franja blanca

¿ En la casilla correspondiente a UNID irán las unidades cuyo equivalente en pesos sea e! mismo Se comenzará por 50 unidades y aumentará de una en una (50, 51, 52, etc ) Estos números irán en color negro y serán de 10 puntos

¿ En la casilla correspondiente a VALOR irán los equivalentes en pesos de la unidad correspondiente Estos irán aumentando de 100 en 100 Los números serán negros e irán mínimo en 16 puntos en tipo Anal Black

¿ La tabla irá en recuadro de línea negra

9. Logo STT: Al final de la tabla y a un (1) cm del margen izquierdo, irá el logo de la Secretaria de Tránsito y Transporte que tendrá una altura de 2 cms , cuyo modelo será suministrado por el mismo organismo

10. Tarifas básicas: En la parte inferior, al centro, estará ubicada la tabla de tarifas básicas Será de 8 6 cms de ancho por 2 cms de alto y su titulo será TARIFAS BÁSICAS en letras mayúsculas de color blanco y tipo Anal Black de 10 puntos, sobre un recuadro rojo

Estará dividida en cuatro (4) franjas que contendrán los equivalentes en pesos y unidades de la carrera mínima, el banderazo, los recargos y el valor de la unidad.

11. Logo patrocinador: A un (1) cm. de la parte inferior derecha, se ubicará el logo de alguna empresa patrocinadora, cuyas dimensiones máximas serán de 4 cms. de ancho por 2 cms. de alto.

PARÁGRAFO: La tabla irá plastificada al calor y en la parte superior tendrá dos (2) hoyos en los cuales se introducirá el cable, pita o cordón del que se colgará en el apoyacabezas del espaldar del asiento del copiloto. En caso de que el asiento no tenga apoyacabezas, la tabla se fijará con taches al espaldar del mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las empresas de taxis serán las encargadas de imprimir y suministrar a los taxistas las tablas de valores por unidades e identificación del conductor y vehículo, de conformidad con el diseño, características y especificaciones técnicas señaladas en el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: Para el caso de las empresas de persona natural, la mencionada tabla será suministrada por el Sindicato Nacional de Taxistas - SINALTAX.

ARTÍCULO TERCERO: Para la entrega de la tabla, las empresas de taxis o SINALTAX, según el caso, deberán exigir previamente la presentación de los siguientes documentos:

1. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.

2. Seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente.

3. Tarjeta de Operación vigente.

4. Pago de la suma de cinco mil pesos ($5.000.00) como máximo.

ARTÍCULO CUARTO: Las empresas de taxis y SINALTAX suministrarán semanalmente en archivo magnético a la División de Empresas de la Unidad de Transporte Público de la Secretaria de Tránsito y Transporte, o a quien haga sus i veces, una relación de los conductores a los cuales entregaron las tablas, con indicación de los siguientes datos: placa del vehículo, nombre y Cédula de Ciudadanía del conductor, dirección y teléfono de su residencia, empresa a la que se encuentra vinculado.

PARÁGRAFO: El citado archivo estará en formato de base de datos (DBF) con el siguiente diseño:

CAMPO

ATRIBUTO

PLACA DE VEHÍCULO

6 CARACTERES

APELLIDOS CONDUCTOR

20 CARACTERES

NOMBRES CONDUCTOR

20 CARACTERES

CEDULA CIUDADANIA CONDUCTOR

12 CARACTERES

DIRECCIÓN, RESIDENCIA, CONDUCTOR

30 CARACTERES

TELEFONO RESIDENCIA CONDUCTOR

16 CARACTERES

EMPRESA A LA QUE SE ENCUENTRA VINCULADO

15 CARACTERES

FECHA ENTREGA DE TABLA

8 CARACTERES

PROPIETARIO VEHÍCULO

1 CARACTER

En el campo correspondiente a propietario del vehículo debe colocarse la letra "S" si el conductor es el propietario del mismo; en caso contrario se registrará la letra "N".

ARTÍCULO QUINTO: Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, las empresas de taxis y SINALTAX deberán suscribir una póliza a favor del FONDATT por un valor equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes, con vigencia de un (1) año, o en su defecto constituir un Certificado de Modificación a las ya suscritas en acatamiento de las normas anteriores, con el objeto de asegurar el cumplimiento del presente acto administrativo y todos aquellos que lo adicionen, modifiquen o deroguen.

ARTÍCULO SEXTO: La Secretaría de Tránsito y Transporte en coordinación con la Estación Metropolitana de Tránsito, será la encargada de vigilar y verificar que lo dispuesto en esta resolución se cumpla, para lo cual efectuará operativos, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Resolución No. 0124 del 6 de marzo de 1998, y todas las demás que le sean contrarias.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 01 de abril de 1998

PUBLÍOUESE Y CÚMPLASE

MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO

SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

SANTAFE DE BOGOTA, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 1633 de Abril 6 de 1998.