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Resolución 343 de 2002 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
04/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/03/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0343 DE 2002

(Marzo 4)

"Por el cual se adoptan algunos procedimientos de actuaciones administrativas de competencia de los Alcaldes Locales".

LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo segundo del Decreto 367 del 30 de Abril del 2001 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones, y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley.

Que el artículo 269 de la Constitución política establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la Ley.

Que el Decreto 1421 de 1993, Estatuto orgánico de Bogotá, en su artículo 114 dispone que el control interno se ejercerá en todas las entidades del Distrito, mediante la aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación del desempeño y de la gestión que se cumple, y que con tal fin se adoptarán manuales de funciones y procedimientos.

Que el artículo ibídem en concordancia con el literal b de artículo 3 de la Ley 87 de 1993, señala que el establecimiento, desarrollo, mantenimiento y perfeccionamiento del sistema del control interno será responsabilidad del respectivo secretario de la entidad, y que el sistema deberá ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización.

Que el artículo 4 de la Ley 87 de 1993 establece que las entidades públicas deberán implantar los aspectos necesarios que orienten la aplicación del control interno.

Que de acuerdo con la resolución No. 402 del 14 de Mayo del 2001, se hace indispensable adoptar procedimientos que orientan la gestión, asociada a actuaciones administrativas de competencias de los alcaldes locales.

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 440 del 1 de Junio de 2001, se establece como políticas de cultura ciudadana el reconocer e incentivar el cumplimiento de normas y acuerdos.

Que el artículo 10 del Decreto 440 del 1 de Junio de 2001, contempla para el desarrollo del programa, apreciar las normas y admirar lo bueno, la difusión de ellas y su acatamiento voluntario.

Por lo antes expuesto, este Despacho,

Ver la Resolución de la Secretaría de Gobierno 128 de 2003

RESUELVE:

ARTICULO  1. Adoptar los procedimientos que orientan la gestión administrativa y de Policía, asociada al desarrollo de las actuaciones administrativas y de Policía de competencia de los Alcaldes Locales e Inspectores de Policía, las cuales hacen parte de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas y de Policía a las que hace referencia el presente artículo son. Restitución de espacio público, amenaza de ruina, controla a establecimientos de comercio, registro y certificación de personerías jurídicas sometida a régimen de propiedad horizontal, infracción urbana, decomisos y asuntos que deban conocer las autoridades locales.

ARTICULO  2. Será responsabilidad del Alcalde Local por intermedio del coordinador de Gestión Jurídica (Profesional Especializado 335, Grado 20), garantizar la adopción e implementación de los procedimientos señalados en el parágrafo del artículo primero.

ARTICULO  3. Será responsabilidad de los Alcaldes Locales la divulgación, aplicación y seguimiento de los procedimientos adoptados, mediante la presente resolución, así como la realización de campañas de difusión dirigidas a los ciudadanos, con el fin de propiciar el acatamiento voluntario de las normas y el conocimiento de los procedimientos asociados a las actuaciones administrativas y de policía de competencia de las autoridades locales.

ARTICULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 4 días de Marzo de 2002.

MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ

Secretaria de Gobierno.

NOTA: Los anexos referidos en la presente resolución, pueden ser consultados en las dependencias de la entidad que la expidió.